Provincias / Santa Cruz, Argentina

Poder Legislativo Provincial

CONVENIO INTERJURISDICCIONAL

Ley N° 2.776. Sanción: 26/05/2005. Promulgación: 14/06/2005. B.O.: 21/6/2005. Acta acuerdo de cooperación interprovincial, suscripta entre el Gobierno de la provincia de Santa Cruz y el gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, antártida e Islas del Atlántico Sur, el día 28 de marzo de 2005, cuyo objeto es aunar criterios, establecer metodologías de intervención y coordinar acciones en materia de protección civil, destinadas a minimizar los accidentes e incidentes que se desarrollen en la jurisdicción de la Patagonia Austral. Aprobación.

 

Art. 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo de Cooperación Interprovincial, suscripto con fecha 28 de Marzo del año 2005 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Ministro de Gobierno Don Roque Alfredo Ocampo y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Gobierno, Trabajo, Justicia, Seguridad y Culto, Doctor Leonardo A. Plasenzotti, que tiene por objeto aunar criterios, establecer metodologías de intervención y coordinar acciones en materia de protección civil destinadas a minimizar los accidentes e incidentes que se desarrollen en la jurisdicción de la Patagonia Austral, a través de campañas de prevención, difusión e información dirigida a los usuarios de rutas nacionales y provinciales, parajes, senderos y polos de atracción turística, tanto nacionales como extranjeros; el que como Anexo I forma parte de la presente.

 

Art. 2° - Comuníquese, etc.

 

ACTA ACUERDO DE COOPERACION INTERPROVINCIAL

 

En la ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil cinco, entre la Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el Señor Ministro Secretario de Gobierno, Don Roque Alfredo OCAMPO, con domicilio en Alcorta 231 de la localidad de Río Gallegos y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo, Justicia, Seguridad y Culto, Dr. Leonardo PLASENZOTTI, ad referéndum del Sr. Gobernador, quien constituye domicilio en calle San Martín 450 de la localidad de Ushuaia, se acuerda en celebrar la presente.

 

La suscripción de la presente Acta de Acuerdo entre la Provincia de Santa Cruz y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur, tiene por finalidad aunar criterios, establecer metodología de intervención y coordinar acciones en materia de Protección Civil destinadas a minimizar los accidentes e incidentes que se desarrollen en la Jurisdicción de la Patagonia Austral, a través de campañas de prevención, difusión e información direccionada a los usuarios de rutas nacionales y provinciales, parajes, senderos y polos de atracción turística, tanto nacionales como extranjeros. Las cláusulas que a continuación se detallan determinan acciones de cooperación interprovincial a llevar a cabo, las que serán de competencia de las Areas de Defensa Civil en cada jurisdicción provincial, con el objetivo primordial de salvaguardar vidas y bienes de las personas, además de mantener el resguardo del patrimonio natural de la región.

 

CLAUSULA PRIMERA: Realizar adecuada coordinación con los organismos de frontera de ambas provincias a los efectos de procurar al visitante y/o residente información general relacionada a la prevención en el tránsito vehicular, tanto al ingreso como al egreso de pasos fronterizos y tránsito por la República de Chile.

 

CLAUSULA SEGUNDA: Efectuar Campañas de Prevención mediante folletería y afiches alusivos, spot publicitarios radiales y televisivos en materia de cuidado del medio ambiente, prevención de incendios, seguridad vial, informando particularmente aspectos meteorológicos y la inestabilidad de la climatología en la Región de la Patagonia Austral (vientos, niebla, etc.); para aquellos usuarios de rutas que sean foráneos de la zona Austral y que deban transitar por la República de Chile para el ingreso y egreso del País.

 

CLAUSULA TERCERA: Establecer una frecuencia permanente en la banda HF-VHF y correo electrónico que permita fluidez y veracidad en el intercambio de la información entre ambas provincias, para ello se cuenta con el servicio permanente de la Red Presidencial y la Red Provincial de Defensa Civil de ambas Provincias.

 

CLAUSULA CUARTA: El presente acuerdo será refrendado y ratificado por las autoridades superiores de cada jurisdicción provincial.

 

CLAUSULA QUINTA: Los gastos derivados de las intervenciones y acciones enunciadas, serán erogadas con fondos provinciales de las jurisdicciones que suscriben el presente acta.

 

CLAUSULA SEXTA: Las partes constituyen domicilios legales a todos los efectos derivados del presente en las sedes de sus públicos despachos.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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