Poder Legislativo Provincial ENERGIA NUCLEAR Ley N° 2.781. Sanción: 26/05/2005. Promulgación: 15/06/2005. B.O.: 21/6/2005. Convenio entre la Provincia y la Comisión Nacional de Energía Atómica suscripto el día 16 de marzo de 2005, cuyo objeto es actualizar la relación y coordinar las acciones entre las partes en todos los aspectos vinculados a la actividad nuclear. Aprobación.
Art. 1° - Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 16 de Marzo del año 2005, entre la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Gobernador Doctor Sergio Edgardo Acevedo y la Comisión Nacional de Energía Atómica, representada por su Presidente Doctor José Abriata, el cual tiene por objeto actualizar la relación y coordinar las acciones entre las partes en todos los aspectos vinculados a la actividad nuclear que la mencionada Comisión desarrolla en el territorio provincial a través de la Regional Patagónica, mediante convenios y/o acuerdos específicos a celebrar con la Provincia de Santa Cruz, o Empresa del Estado Provincial que ésta designe; el que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
CONVENIO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. Sergio ACEVEDO, en adelante "La Provincia", por una parte, y la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, representada por su presidente Doctor José ABRIATA, por la otra, en adelante "La Comisión", acuerdan celebrar el presente convenio ad referéndum respectivamente de la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Cruz y del Poder Ejecutivo de la Nación.
OBJETO, DURACION Y REPRESENTANTES
ARTICULO 1° - El presente convenio tiene por objeto actualizar la relación y coordinar las acciones entre las partes en todos los aspectos vinculados a la actividad nuclear que "La Comisión" desarrolla en el territorio provincial a través de la Regional Patagonia, mediante convenios y/o acuerdos específicos a celebrar con "La Provincia", o Empresa del Estado Provincial que ésta designe. En referencia a la actividad minera se implementa lo establecido en el Artículo 205 del Código de Minería de la Nación y la Ley 24.804 de Regulación de la Actividad Nuclear, para efectuar en forma conjunta actividades de prospección, exploración y eventualmente de explotación de minerales nucleares. - De modo tal que queda reemplazado el Convenio suscrito el 15 de Octubre de 1957.
ARTICULO 2° - Fíjase la duración del presente Convenio en seis (6) años, contados a partir de la última fecha de ratificación que cada una de las partes debe hacer del mismo. Se renovará automáticamente por períodos sucesivos de tres (3 años) años, si una de las partes no lo denunciare antes del vencimiento del plazo o período sucesivo. Asimismo se acuerda dar vigencia provisoria a partir de la firma del presente convenio.
ARTICULO 3° - Tanto "La Provincia" como "La Comisión" nombrarán un representante titular y un suplente a los efectos de coordinar las relaciones entre ambas partes para la aplicación de las cuestiones relativas con el presente Convenio. El representante de "La Provincia" tendrá libre acceso a toda instalación de relevancia de "La Comisión" en la misma, y a toda la documentación pertinente.
ARTICULO 4° - El incumplimiento de las cláusulas convenidas tanto por parte de "La Provincia" como de "La Comisión", autoriza a las partes a considerar la opción de la rescisión del Convenio.
ARTICULO 5° - La Provincia designa como representante para el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos convenidos en el presente contrato, a la empresa FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO, -FOMICRUZ S.E.- quien celebrará los programas dentro del presente Convenio Marco.
EXPLORACION DE MINAS NUCLEARES - PARTICIPACION CONJUNTA.
ARTICULO 6° - Los derechos mineros que se peticionen y tramiten como consecuencia de la prospección que en forma conjunta las partes efectúen, serán de titularidad compartida en un cincuenta por ciento (50%) la Comisión y cincuenta por ciento (50%) Fomicruz SE., de igual forma compartirán el cumplimiento de las obligaciones que dicha titularidad genere.- Acordarán en cada caso las modalidades a implementar a través de un programa y coordinarán las inversiones de exploración.
ARTICULO 7° - Cualquiera de las partes podrá propugnar la prospección nuclear en las zonas de la Provincia de Santa Cruz en que se presuma existencia de minerales nucleares.
ARTICULO 8° - Las partes coordinarán las labores de prospección y de exploración y la duración de las mismas, las actividades a desarrollar y presupuestos a afectar en cada caso, debiendo contar con un programa especial a aprobar en cada caso que se genere como consecuencia del presente convenio marco.
BENEFICIOS.
ARTICULO 9° - "La Comisión" y La Provincia trabajarán en forma conjunta y ambas tendrán a disposición la información geológica producida por cualquiera de ellas como con secuencia de las actividades de exploración y explotación nuclear y que pueda resultar de utilidad para el conocimiento geológico general del territorio provincial o para la prospección y aprovechamiento de otros minerales.
ARTICULO 10. - En las labores de prospección, exploración, explotación e industrialización que "La Comisión" y La Provincia lleven a cabo en territorio de "La Provincia", contratarán personal radicado en ella.
ARTICULO 11. - "La Comisión" facilitará sus instalaciones mineras, fabriles y laboratorios, de acuerdo a las posibilidades y condiciones operativas, para que alumnos secundarios y universitarios puedan realizar pasantías de prácticas técnicas en temas afines a los que en ellas se desarrollan. El Régimen de estudios y trabajos será fijado por la Comisión y la selección de los alumnos será efectuada por La Provincia.
ARTICULO 12. - "La Comisión" mantendrá a dis- posición de los interesados bibliografía, ilustraciones, folletos, mapas, informes, muestrario y material did áctico en la sede de la Regional Patagonia, como así también un cuerpo técnico de consulta en materia de minerales nucleares.
ARTICULO 13. - Tanto "La Comisión" como "La Provincia", podrán presentar proyectos concretos referentes a procesos de industrialización de minerales nucleares y de utilización de elementos nucleares que estimen conveniente llevar a cabo, proponer y efectuar su financiación por sí, por particulares o por sociedades mixtas. "La Comisión" se compromete a estudiar los proyectos que le presente "La Provincia", decidir su factibilidad y ulteriormente, de ser aprobados, a controlar y fiscalizar su ejecución, en la forma y por el modo que oportunamente se convenga.
ARTICULO 14. - En los que respecta a Salud y Medicina Nuclear "La Comisión" propiciar á la realización conjunta de proyectos de investigación o de aplicación de mutuo interés y la difusión de esos conocimientos a través de su publicación y de la docencia, abarcando, pero no limitándo se a las siguientes áreas temáticas: a) Radiofarmacia; b) Física médica en Medicina Nuclear; c) Física Médica en Radioterapia; d) Radiopreservación de alimentos; e) Irradiación de materiales sanitarios; f) Aplicaciones de radioisótopos y radiaciones en medicina, agricultura e industria.
ARTICULO 15. - "La Comisión" podrá realizar, a requerimientos de "La Provincia", el estudio de la salinización y presencia de elementos radioactivos en acuíferos y suelos destinados a explotaciones agrícolas. Dichos estudios comprenderán el muestreo de aguas, suelos y aluviones y el análisis de los mismos; determinaciones de uranio natural y radio 226.
ARTICULO 16. - "La Comisión" podrá realizar, a requerimientos de "La Provincia", el tratamiento del agua de producción antes de ser inyectada en pozos de recuperación secundaria de petróleo, así como la determinación de aniones y cationes específicos de las aguas de petróleos (conductividad, sodio, cloruros, etc., y algunos cationes trazadores).
ARTICULO 17. - "La Comisión" contribuirá a la formación de recursos humanos de La Provincia a través de sus institutos de formación (Instituto Balseiro, Instituto Sábato, Centro Universitario de Estudios Nucleares) y de los distintos mecanismos de capacitación existentes en "La Comisión", en todos los aspectos científicos y tecnológicos mencionados en este Convenio.
FOMENTO A LA INVESTIGACION
ARTICULO 18. - "La Comisión" y "La Provincia" acuerdan coordinar actividades para la realización de estudios, investigaciones, desarrollos y elaboración y ejecución de proyectos que contribuyan a: a) aprovechamiento energético de los recursos naturales, tanto como combustibles como energía primaria, b) identificar y sentar las bases tecnológicas para industrias químicas o metalúrgicas, c) generar valor agregado a los recursos minerales y d) formación de recursos humanos y capacitación terciaria en áreas de energía y combustibles, química y metalurgia.
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 19. - La minería y tratamiento de mine- rales de uranio, y toda otra actividad comprendida en el denominado "frente del ciclo de combustibles nucleares", que "La Comisión" desarrolle en la Pro- vincia de Santa Cruz, se realizará aplicando los métodos ambientalmente sustentables definidos internacionalmente como de buena práctica, y de acuerdo a las normas establecidas por organismos provinciales, nacionales e internacionales especializados, como así también a las habilitaciones y controles que imponga la Autoridad Regulatoria Nuclear y entes provinciales competentes.
En particular regirán la Ley 24.585 (Protección Ambiental para la Actividad Minera); y toda otra legislación nacional, provincial y municipal aplicable.
En lo relativo a la gestión de residuos será de especial aplicación la Ley N° 25.018 (Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos). En este particular, "La Comisión" se compromete a efectuar un manejo adecuado de los residuos generados durante los trabajos de explotación, en las situaciones de suspensión de los mismos o del área de explotación, a fin de preservar la seguridad de los operarios y del público, de acuerdo a normas y límites convenientes.
La presentación de los informes relativos a la evaluación del impacto ambiental, su aprobación y monitoreo, y los trabajos de desmantelamiento de instalaciones y gestión de residuos, se adecuará a las normas y dispo sicion es correspondientes de la Provincia de Santa Cruz, y a lo que al respecto establezcan los organismos competentes.
DOMICILIO LEGAL
ARTICULO 20. - "La Provincia" fija su domicilio en Casa de Gobierno, sita en Alcorta 231, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz y "La Comisión" en Av. Del Libertador 8250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, República Argentina a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- |
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