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Poder Legislativo Provincial MEDIO AMBIENTE - IMPACTO AMBIENTAL Ley N° 2.792. Sanción: 11/08/2005. Promulgación: 18/08/2005. B.O.: 30/8/2005. Ley de evaluación de impacto ambiental. Ambito y autoridad de aplicación. Modificación de los arts. 4º y 6º de la ley 2658. Art. 1º - Modifícase el Artículo 4º de la Ley 2658, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 4º - Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación, ampliación, demolición, instalación o realización de actividades susceptibles de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener para su implementación una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la Autoridad de Aplicación, habilitación que será renovable cada dos (2) años durante toda la vida útil de la actividad." Art. 2º - Modifícase el Artículo 6º de la Ley 2658, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 6º - Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Medio Ambiente, con excepción de las actividades mineras comprendidas en el Código de Minería, Artículos 246/268" "De la Protección Ambiental para la Actividad Minera". Para ésta será autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Minería." Art. 3º - Comuníquese, etc. |
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