Poder Legislativo Provincial
SUELOS
Ley N° 2.926. Sanción: 28/9/2006.
Promulgación: 20/10/2006. B.O.: 26/10/2006. Modificaciones a la ley
229.
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa
Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º) INCORPORESE en el Artículo 2 de la Ley
229,
el Inciso k) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso k) Reglamentar en todo aquello concerniente a la
preservación física, química y biológica de los suelos, preservando
este recurso de la contaminación y degradación.
Artículo 2º) INCORPORESE al Artículo 4 de la Ley
229 el
Inciso f) quedando redactado de la siguiente forma:
Inciso f) CONTAMINACION: Toda acción o actividad humana
que implique la alteración de las propiedades naturales físicas,
químicas o biológicas de los suelos..
Artículo 3º) MODIFICASE el Artículo 18 de la Ley
229, el
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18º) Las contravenciones a la presente Ley e
instrumentos legales que de ella emanen serán sancionadas con multas
fijadas en módulos equivalentes al precio del litro de gas oil en
boca de expendio del Automóvil Club Argentino, sede Río Gallegos.
Las mismas oscilarán desde mil (1000), a un millón (1.000.000) de
módulos.”
Artículo 4º) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial,
dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. -
Decreto 2.992/2006
RIO GALLEGOS, 20 de Octubre de 2006.-
VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión
Ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2006, mediante la cual se
INCORPORAN en los Artículos 2º el Inciso k) y 4º el Inciso f) de
la Ley Nº 229, asimismo se MODIFICA el Artículo 18º de la
citada norma; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y
119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder
Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1º) PROMULGASE, bajo el Nº 2926 la
Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión
Ordinaria de fecha 28 de Septiembre del año 2006, mediante la cual
se INCORPORAN en los Artículos 2º el Inciso k) y 4º Inciso f)
de la Ley Nº 229, asimismo se MODIFICA el Artículo 18º de la citada
norma.
Artículo 2º) El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía y Obras Públicas.
Artículo 3º) De forma.