Provincias / Santa Cruz, Argentina

Poder Legislativo Provincial

BOSQUES NATIVOS - ADHESIÓN LEY NACIONAL 26331

Ley N° 3.031. Sanción: 28/08/2008. Promulgación: 19/9/2008. B.O.: 21/10/2008. Ley de protección ambiental de los bosques nativos. Adhesión a la ley nacional 26.331.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:

LEY

Art. 1° - Adhiérase la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.331, la cual trata sobre Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Art. 2° - Será autoridad de aplicación de esta ley, el Consejo Agrario Provincial.

Art. 3° - De forma.

 

DECRETO Nº 2446

RIO GALLEGOS, 19 de Septiembre de 2008.-

V I S T O :

La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2008, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz ADHIERE en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa en materia de Recursos Forestales, destinado a conservar, utilizar y enriquecer con un manejo sostenible este recurso;

Que en ese marco se ha sancionado la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos;

Que son objetivos de la mencionada Ley, promover la conservación, implementar medidas para regular y controlar la disminución de las superficies, mejorar y mantener los procesos en los bosques nativos, hacer prevalecer los principios precautorios y preventivos, y fomentar las actividades de conservación, restauración, mejoramiento y manejo;

Que en su Artículo 6º - Capítulo 2 . establece un plazo máximo de un (1) año para la realización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en cada jurisdicción nacional, a través de las Autoridades de Aplicación existentes en cada jurisdicción;

Que por su Artículo 12º - Capítulo 4 . se crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, que será de aplicación en todas las jurisdicciones a través de las Autoridades de Aplicación;

Que en su Artículo 13º - Capítulo 5 . establece que todo desmonte o manejo de bosque nativo requiere autorización de la Autoridad de Aplicación;

Que en su Artículo 22º - Capítulo 6 . establece que la Autoridad de Aplicación deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de evaluación ambiental;

Que en su Artículo 30º - Capítulo 11 . establece la creación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos;

Que en su Artículo 33º - Capítulo 11 . indica que la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción, remitir á la acreditación de sus bosques nativos y sus categorías de clasificación;

Que en su Artículo 36º - Capítulo 11 . señala que el Fondo Nacional será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con la Autoridad de cada jurisdicción;

Que en nuestra Provincia, mediante Ley Provincial Nº 65 de Bosques, se ha designado al Consejo Agrario Provincial como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;

Que el Consejo Agrario Provincial también es Autoridad de Aplicación de otras leyes directamente vinculadas al manejo y conservación de los recursos naturales (Leyes Nros. 229 y 1427 de Suelos, Ley Nº 1464 de Agua, Ley Nº 2529 de Agroquímicos, entre otras), siendo el Bosque Nativo parte indivisible de este equilibrio dinámico, que brinda servicios ambientales a la sociedad;

Que la Ley Nacional Nº 25.080 de Promoción Forestal tiene al Consejo Agrario Provincial como responsable de su implementación;

Que por otra parte el Programa de Promoción en Plantaciones Forestales e Incentivo en la Generación de Empleo, promulgado por Decreto Nº 2385/06 también es impulsado por el Consejo Agrario Provincial;

Que asimismo el Proyecto para el Relevamiento Base para la Planificación Territorial del Bosque Andino Patagónico es realizado por el Consejo Agrario Provincial;

Que los antecedentes presentados marcan la activa presencia del Consejo Agrario Provincial en las distintas actividades forestales llevadas a cabo en la Provincia y en la región, como impulsor del desarrollo forestal y su investigación, como lo prueba la representación en nombre del Estado Provincial ante el Consejo Forestal Patagónico;

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3031 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2008, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz

ADHIERE a la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.-

Artículo 3º.- De forma.

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