Art. 3° - De forma.
DECRETO Nº 2446
RIO GALLEGOS, 19 de
Septiembre de 2008.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la
Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto
de 2008, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz ADHIERE en todos
sus términos a la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional
viene desarrollando una política activa en materia de Recursos
Forestales, destinado a conservar, utilizar y enriquecer con un manejo
sostenible este recurso;
Que en ese marco se ha
sancionado la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos;
Que son objetivos de la
mencionada Ley, promover la conservación, implementar medidas para
regular y controlar la disminución de las superficies, mejorar y
mantener los procesos en los bosques nativos, hacer prevalecer los
principios precautorios y preventivos, y fomentar las actividades de
conservación, restauración, mejoramiento y manejo;
Que en su Artículo 6º -
Capítulo 2 . establece un plazo máximo de un (1) año para la realización
del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en cada jurisdicción
nacional, a través de las Autoridades de Aplicación existentes en cada
jurisdicción;
Que por su Artículo 12º -
Capítulo 4 . se crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques
Nativos, que será de aplicación en todas las jurisdicciones a través de
las Autoridades de Aplicación;
Que en su Artículo 13º -
Capítulo 5 . establece que todo desmonte o manejo de bosque nativo
requiere autorización de la Autoridad de Aplicación;
Que en su Artículo 22º -
Capítulo 6 . establece que la Autoridad de Aplicación deberá someter el
pedido de autorización a un procedimiento de evaluación ambiental;
Que en su Artículo 30º -
Capítulo 11 . establece la creación del Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos;
Que en su Artículo 33º -
Capítulo 11 . indica que la Autoridad de Aplicación de cada
jurisdicción, remitir á la acreditación de sus bosques nativos y sus
categorías de clasificación;
Que en su Artículo 36º -
Capítulo 11 . señala que el Fondo Nacional será administrado por la
Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con la Autoridad de cada
jurisdicción;
Que en nuestra Provincia,
mediante Ley Provincial Nº 65 de Bosques, se ha designado al Consejo
Agrario Provincial como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;
Que el Consejo Agrario
Provincial también es Autoridad de Aplicación de otras leyes
directamente vinculadas al manejo y conservación de los recursos
naturales (Leyes Nros. 229 y 1427 de Suelos, Ley Nº 1464 de Agua, Ley Nº
2529 de Agroquímicos, entre otras), siendo el Bosque Nativo parte
indivisible de este equilibrio dinámico, que brinda servicios
ambientales a la sociedad;
Que la Ley Nacional Nº 25.080
de Promoción Forestal tiene al Consejo Agrario Provincial como
responsable de su implementación;
Que por otra parte el
Programa de Promoción en Plantaciones Forestales e Incentivo en la
Generación de Empleo, promulgado por Decreto Nº 2385/06 también es
impulsado por el Consejo Agrario Provincial;
Que asimismo el Proyecto para
el Relevamiento Base para la Planificación Territorial del Bosque Andino
Patagónico es realizado por el Consejo Agrario Provincial;
Que los antecedentes
presentados marcan la activa presencia del Consejo Agrario Provincial en
las distintas actividades forestales llevadas a cabo en la Provincia y
en la región, como impulsor del desarrollo forestal y su investigación,
como lo prueba la representación en nombre del Estado Provincial ante el
Consejo Forestal Patagónico;
Que de acuerdo a las
atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución
Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su
promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo
el Nº 3031 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en
Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2008, mediante la cual la
Provincia de Santa Cruz
ADHIERE a la Ley Nacional Nº
26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos.-
Artículo 2º.- El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de la Producción.-
Artículo 3º.- De forma.