Poder
Legislativo Provincial
ACTIVIDAD MINERA
- HIDROCARBUROS
– CONCESIONARIO – HIDROCARBUROS
Ley N° 3.117.
Sanción 25/3/2010. Promulgación: 5/4/2010. B.O.: 9/4/2010. Ley de Marco
regulatorio para la prórroga de concesiones hidrocarburíferas. Objeto.
Solicitudes. Condiciones económicas. Planes de inversión. Reservas.
Resolución de conflictos.
MARCO REGULATORIO
PARA LA PRÓRROGA DE CONCESIONES HIDROCARBURÍFERAS
CAPÍTULO I
OBJETO
Art. 1°. -
Establécese que los acuerdos referentes a prórrogas de las concesiones
de explotación de hidrocarburos existentes en la Provincia de Santa
Cruz, relativos a las concesiones cuyos dominios fueron transferidos a
la jurisdicción provincial mediante la Ley Nacional 26.197 y normas
complementarias, como así también aquellas áreas que el Poder Ejecutivo
Provincial cediera a Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado y
ésta haya concesionado en asociación a terceros, deberán ajustarse a las
prescripciones consignadas en la presente ley.
CAPÍTULO II
DE LAS SOLICITUDES
Y SUS TRAMITACIONES
Art. 2°. - Las
solicitudes de prórroga de las concesiones hidrocarburíferas, planteadas
de conformidad a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley
Nacional17.319, serán tramitadas por el Poder Ejecutivo Provincial a
través del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (IESC), de
conformidad a lo establecido en la presente ley.
Art. 3°. - Los
concesionarios comprendidos en el Artículo 1, interesados en acceder a
prórrogas de concesiones según lo establecido en el Artículo 35 de la
Ley Nacional 17.319, deberán efectuar una presentación a tal efecto,
antes de los ciento veinte (120) días contados a partir de la
promulgación de la presente, y conforme a las prescripciones consignadas
en el Anexo I.
La falta de
presentación de tal manifestación de interés conforme a lo preceptuado
en el Anexo I y dentro del plazo establecido, se interpretará como la
decisión, por parte del concesionario, de no solicitarla prórroga
habilitada mediante el Artículo 35 de la Ley Nacional 17.319.
Art. 4°. - Las
presentaciones se tramitarán ante el Instituto de Energía de la
Provincia de Santa Cruz (IESC), el que deberá remitir a la Subsecretaría
de Medio Ambiente, todos los asuntos relacionados con la materia
ambiental. Ambos estamentos deberán controlar que la presentación se
ajuste a lo establecido en la presente ley.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONES
PRECEDENTES A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO
Art. 5°. - Las
concesiones que no hayan declarado poseer reservas comprobadas al 31 de
diciembre de 2008 no podrán ser parte de un Acuerdo de prórroga.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES
ECONÓMICAS. SU INSTRUMENTACIÓN
Art. 6°. - El
otorgamiento de la prórroga se instrumentará mediante un Acuerdo que
deberá suscribir el Poder Ejecutivo Provincial y el o los titulares de
la concesión. Dicho Acuerdo contendrá las siguientes obligaciones y
compromisos:
a) Canon de
prórroga: Para acceder a la prórroga de las concesiones, las
concesionarias deberán abonar por única vez un Canon de Prórroga. El
monto por este concepto deberá definirse en función de los volúmenes de
producción de gas y de petróleo y las reservas comprobadas de las
correspondientes concesiones, como asimismo, teniendo en cuenta la
evolución de estos valores. Además de lo consignado, podrán considerarse
también otros elementos de juicio relacionados con la gestión de las
concesiones.
Los valores que se
acuerden por este concepto deberán ser iguales o superiores al mínimo
que establezca el Poder Ejecutivo Provincial, con carácter general para
todas las concesiones, tomando como referencia el procedimiento de
cálculo establecido en el Anexo II;
b) Canon
extraordinario de producción: Los concesionarios de explotación deberán
comprometerse a abonar mensualmente a la Provincia, a partir de la
puesta en vigencia del acuerdo y hasta la finalización de la prórroga
otorgada, un canon extraordinario de producción equivalente al tres por
ciento(3%), como mínimo, del precio del petróleo crudo y del precio del
gas natural que efectivamente perciban por las operaciones de
comercialización de los hidrocarburos que produzcan en las concesiones
de explotación de las que sean titulares en la Provincia, con las
deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de
la Nación 155/92, 188/93,73/94 y 435/04. Este monto se coparticipará
utilizando la misma metodología aplicada para las regalías
hidrocarburíferas;
c) Compromiso de
Inversión en Infraestructura Social: Las Concesionarias que accedan a
prórrogas de sus concesiones, estarán obligadas a crear un Fondo de
Inversiones en Infraestructura Social por un monto mínimo igual al
veinte por ciento (20 %)del valor del canon de prórroga, a los fines
establecidos en el Capítulo VIII Artículo 13 de la presente ley;
d) Canon mensual
por renta extraordinaria:
Deberá establecerse
la obligación por parte de las empresas concesionarias de abonar, un
Canon Mensual por Renta Extraordinaria adicional en el caso deque se
generen circunstancias excepcionalmente favorables para las
explotaciones hidrocarburíferas por disminución de los derechos a las
exportaciones o cuando se verifique que el precio del petróleo crudo y/o
gas natural sobre la totalidad de la producción computable de petróleo
crudo y/o del gas natural de las concesiones correspondientes alcancen o
superen el valor determinado como Valor de Referencia.
El .Canon Mensual
por Renta Extraordinaria. será como mínimo, de un veinte por ciento
(20%) de la diferencia entre el valor del precio del petróleo crudo y/o
del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria y el Valor
de Referencia, habiéndose descontado del valor del precio del petróleo
crudo y/o del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria
los derechos de exportación y con las deducciones previstas en las
Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 188/93,
73/94 y 435/04. El valor de referencia al que alude el presente artículo
es el establecido por la Resolución Nº 394/07 del Ministerio de Economía
y Producción de la Nación, o el vigente a la firma del acuerdo.
El Poder Ejecutivo
Provincial podrá incrementar hasta en un quince por ciento (15%) el
valor fijado por la Resolución Nº 394/07, o el vigente a la firma del
acuerdo, en función de las características del área, zona de ubicación o
acceso a los sistemas de transporte u otros elementos de juicio. La
totalidad de los ingresos generados bajo el concepto de Canon Mensual
por Renta Extraordinaria, se coparticipará utilizando la misma
metodología aplicada para las regalías hidrocarburíferas.
e) Inversiones en
exploración y explotación:
Deberá establecerse
en cada acuerdo de prórroga, un compromiso global de inversiones
conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Capítulo V de la presente
ley y un programa de inversiones para el desarrollo de los lotes de
explotación correspondientes a la concesión o las concesiones
involucradas en el Acuerdo, elaborado de conformidad a las pautas
establecidas en el Artículo 8 del Capítulo V de la presente ley;
f) Inversiones en
exploración complementaria: En aquellos casos en que la concesión o las
concesiones alcanzadas por el Acuerdo tengan aún superficie remanente,
el concesionario estará obligado a ejecutar un programa de inversiones
en exploración complementaria. El programa deberá ser elaborado de
conformidad a las pautas establecidas para ello en el Artículo 10 del
Capítulo V de la presente ley.
g) Canon por
Servidumbre: Las concesionarias que accedan a prórroga de sus
concesiones deberán abonar, en forma anual, a la Provincia, Municipios o
Comisiones de Fomento de la Provincia el Canon por Servidumbre por los
pozos de producción petrolera en actividad, gasoductos, oleoductos,
acueductos, baterías, caminos, líneas de conducción, ocupación de
espacio aéreo y plantas que se encuentren en jurisdicción del Estado
Provincial o dentro de los límites de los respectivos ejidos urbanos
según corresponda.
Los montos
correspondientes al presente canon serán fijados por ley, ordenanzas o
resoluciones que se determinan en el régimen tarifario para cada
ejercicio fiscal.
h) Tasas
Municipales: Las concesionarias estarán obligadas a abonar a cada
Municipio o Comisión de Fomento las tasas correspondientes a los
servicios que los Municipios o Comisiones de Fomento les presten dentro
de los límites de sus respectivos ejidos urbanos. Las prestaciones que
brinden los municipios y los montos de las tasas respectivas serán
fijados por cada Municipalidad o Comisión de Fomento.
i) Fondo para el
Fortalecimiento Institucional: En cada acuerdo de prórroga deberá
establecerse la obligación de las concesionarias de abonar anualmente a
la Provincia de Santa Cruz un monto igual al dos por mil (2 %o) del
valor del Canon de Prórroga en concepto de Fondo para el Fortalecimiento
Institucional, conforme a lo establecido en el Capítulo IX, Artículo 19
de la presente.
j) Fondo de
Capacitación: En cada acuerdo de prórroga deberá establecerse la
obligación de las concesionarias de abonar anualmente a la Provincia de
Santa Cruz un monto igual al dos por mil (2 %o) del valor del Canon de
Prórroga en concepto de Fondo de Capacitación, conforme a lo establecido
en el Capítulo VIII, Artículo16 de la presente.
CAPÍTULO V
DE LOS PLANES DE
INVERSIÓN Y DEL RÉGIMEN DE LA EXPLORACIÓN COMPLEMENTARIA
Art. 7°. - En todo
acuerdo que se subscriba, se deberá establecer un compromiso global de
inversión por parte de la empresa titular de las concesiones, cuyo monto
deberá permitir la ejecución de los programas de exploración y
explotación elaborados y definidos en función de la magnitud y las
características de los yacimientos. Dicho compromiso global de inversión
deberá quedar expresado en dólares estadounidenses y deberá contener las
siguientes precisiones:
a) Se deberá
consignar en forma expresa el monto del compromiso de inversión
correspondiente hasta la fecha de vencimiento de la concesión original
de veinticinco (25) años, debiendo anexarse a cada Acuerdo y como parte
integrante del mismo, un programa y cronograma de inversiones
correspondiente a este período;
b) Separadamente,
se deberá consignar el monto del compromiso de inversión correspondiente
al período de prórroga de la concesión de diez (10) años, debiendo
anexarse a cada Acuerdo y como parte integrante del mismo, un programa y
cronograma de inversiones correspondiente a este período;
c) Además, deberá
explicitarse expresamente que los compromisos de inversión asumidos no
incluyen los gastos operativos en que incurran los concesionarios de
explotación durante la vigencia de esos acuerdos, para lo cual se
requerirá consignar el monto de los gastos operativos previstos hasta el
vencimiento de la concesión original de veinticinco (25) años, y
separadamente, el monto de los gastos operativos previstos hasta la
finalización de la prórroga de diez (10) años.
Art. 8°. - Los
compromisos de inversión en el desarrollo de los lotes de explotación y
en la exploración, dentro del lote, de otras formaciones geológicas
distintas de la que se encuentra en producción, deberán guardar una
adecuada relación con el nivel de reservas hasta el fin de la vida útil
de los yacimientos. Serán acordados entre el Poder Ejecutivo Provincial
y los titulares de las concesiones, respetando las siguientes pautas:
a) Deberán quedar
expresados en dólares estadounidenses y en montos trienales mínimos, que
deberán ser obligatoriamente ejecutados o, en su defecto, abonados a la
Provincia. Sin perjuicio de ello, podrán las inversiones no realizadas
ser diferidas al período siguiente, si el concesionario lo solicita y si
el Instituto de Energía, órgano que tomará la decisión, entiende que lo
solicitado es razonable. Las inversiones no podrán diferirse por más de
un período;
b) Los montos
mínimos de los compromisos deberán guardar relación con lo establecido
en otros acuerdos de prórroga en los que participó el concesionario u
otros concesionarios, suscriptos tanto en la provincia de Santa Cruz
como en otras Provincias productoras de nuestro país;
c) Deberán
contemplar montos mensuales dedicados a solventar las actividades de
contralor que llevará adelante el Instituto de Energía de la Provincia,
las cuales se desarrollarán sobre la base de la conformación de grupos
de trabajo permanentes entre el personal de operaciones de la concesión
y personal del mencionado Instituto, que mantendrán periódicas reuniones
de trabajo y visitas conjuntas de campo.
Art. 9°. - Las
inversiones en exploración complementaria y las que se deban realizar
con destino ala remediación de los pasivos ambientales, se encuentran
expresamente excluidos de los compromisos de inversión a los que hacen
referencia los Artículos 7 y8 de la presente ley.
Art. 10. - Los
programas de inversiones y del régimen de exploración complementaria
deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a) Las inversiones
en exploración complementaria serán las que justifiquen la retención de
la superficie remanente.
Todos los años
deberá invertirse un mínimo de k Unidades de Trabajo por km2 de
superficie remanente que exista en las concesiones, debiéndose
determinar el valor del coeficiente k en el marco de la negociación, en
función de las características de las concesiones y de otros elementos
de juicio relacionados con la gestión de la concesión;
b) Cada Unidad de
Trabajo equivale a cinco mil dólares estadounidenses (U$S 5.000), monto
que podrá ser actualizado por el Instituto de Energía de la Provincia de
Santa Cruz, en función de la variación del precio del petróleo crudo en
el mercado interno;
c) El concesionario
podrá anticipar o postergar las inversiones mínimas en exploración
complementaria correspondientes a la superficie remanente de la
concesión, hasta alcanzar períodos de cinco (5) años. Cuando su decisión
sea la de postergar la concreción de las inversiones, deberá presentar
ante el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz el Plan de
Trabajo que lo justifique y deberá dar garantía de su realización a
través de un seguro de caución contratado al efecto, por igual monto al
de las Unidades de Trabajo totales comprendidas en el Plan presentado,
cuya póliza quedará en poder del Instituto de Energía de la Provincia de
Santa Cruz y será ejecutada en caso de incumplimiento;
d) Serán
reconocidos como trabajos de exploración complementaria, aquellos
trabajos geológicos, geofísicos, pozos exploratorios y todo otro nuevo
trabajo que se realice, excluyendo reinterpretaciones, los que se
valorizarán de acuerdo al Anexo IV (Tabla de Equivalencias en Unidades
de Trabajo). Los trabajos serán presentados ante el Instituto de Energía
de la Provincia de Santa Cruz para su aprobación. Todo Plan de Trabajo
que se presente deberá contemplar el pago al Instituto de Energía de la
Provincia de Santa Cruz de un monto equivalente a una Unidad de Trabajo
mensual, por el tiempo comprendido entre el inicio y la finalización de
los mismos, dedicada a solventar los gastos de inspección y contralor.
Deberá, además, indicar las personas que por parte de la empresa,
conformarán con personal del mencionado Instituto, el Grupo de Trabajo
dedicado a interactuar en las tareas de inspección y contralor antes
mencionadas;
e) Cuando el
concesionario no cumpla con lo establecido en el presente Capítulo en
relación con la inversión en exploración complementaria, perderá sus
derechos de concesión sobre la superficie remanente, la cual revertirá a
la Provincia. Una vez verificado el incumplimiento y documentado, y
respetando el derecho de debido proceso del concesionario, mediante
informe escrito, suscripto por el Presidente del Instituto de Energía de
la Provincia de Santa Cruz (IESC),el Poder Ejecutivo Provincial
dispondrá la reversión de la superficie remanente.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESERVAS
HIDROCARBURÍFERAS
Art. 11.- Condición
Resolutiva: Deberá establecerse la obligación que, para acceder de
manera efectiva a la prórroga acordada, dentro de los doce(12) meses
anteriores a la fecha de vencimiento del período original de veinticinco
(25) años previsto en las concesiones de explotación existentes en la
Provincia, los concesionarios de explotación deberán certificar,
considerando el total de las concesiones de explotación que se
prorroguen que correspondan al mismo o mismos titulares, un volumen de
reservas comprobadas de petróleo y gas determinada hasta el fin de la
vida útil de los yacimientos de las concesiones de explotación, conforme
a las Normas Complementarias y Aclaratorias para Certificación de
Reservas de la Resolución Nº 324/2006 de la Secretaría de Energía de la
Nación de todas las concesiones de explotación equivalente a cuatro (4)
veces el total de la producción de petróleo y gas de las concesiones de
explotación, medida en el último año calendario previo a dicha
certificación. A tal fin, serán de aplicación las definiciones
establecidas por la Resolución Nº 324/2006 de la Secretaría de Energía
de la Nación y normas complementarias, así como los estándares
internacionales generalmente aceptados. En caso que no se alcance dicho
volumen de reservas comprobadas, deberán revertirse las concesiones de
explotación a la Provincia en las fechas de vencimiento de los períodos
originales de veinticinco (25) años previstos en cada concesión de
explotación, salvo acuerdo en contrario con la Provincia.
CAPÍTULO VII
RESCISIÓN DE
ACUERDOS DE PRÓRROGA DE CONCESIONES
Art. 12. - Serán
causales de rescisión de los acuerdos de prórroga: el incumplimiento del
pago en tiempo y forma de las regalías hidrocarburíferas, o del Canon de
Prórroga, o del Canon Extraordinario de Producción o del Canon Mensual
de Renta Extraordinaria; el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en concepto de obras del Fondo de Inversiones en
Infraestructura Social, el incumplimiento del pago de las cuotas anuales
del Fondo para el Fortalecimiento Institucional, o el incumplimiento del
compromiso de inversión establecido hasta el vencimiento de la concesión
originaria de veinticinco (25) años, o el incumplimiento del compromiso
de inversión establecido para los diez (10) años de prórroga, o la falta
de ejecución de los gastos operativos comprometidos hasta el vencimiento
de la concesión originaria de veinticinco (25) años, o la falta de
ejecución de los gastos operativos comprometidos para los diez(10) años
de prórroga, según corresponda. La vigencia de la prórroga de las
concesiones implicará el cumplimiento de las condiciones económicas y de
inversión que se enuncian en el presente Capítulo. De constatarse que un
concesionario se encuentra incumpliendo con alguna de las condiciones
aquí establecidas, se lo intimará a que en un plazo perentorio y
razonable subsane su incumplimiento, bajo apercibimiento de dictársele
la caducidad de la concesión involucrada. Transcurrido el plazo otorgado
sin que el incumplimiento haya sido subsanado, y sujeto a las
disposiciones del Artículo 21 de la presente ley, el Poder Ejecutivo
Provincial dispondrá, previo informe de la autoridad de contralor
correspondiente, la caducidad de la concesión.
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIAL
Art. 13. - A los
efectos de promover la responsabilidad social empresaria en el ámbito de
la Provincia, las empresas que accedan a prórrogas de sus concesiones,
estarán obligadas a generar un Fondo de Inversión en Infraestructura
Social por un monto mínimo igual al veinte por ciento (20%) del valor
del Canon de Prórroga. La inversión en infraestructura social tenderá a
atender las necesidades comunitarias de las distintas localidades de la
Provincia. Se destinará a la construcción de obras para la educación,
salud, deporte, cultura y equipamiento y que deberán propender al
desarrollo armónico de las comunidades, al mejoramiento de la calidad de
vida y propiciarla igualdad de oportunidades.
El desembolso de
éstos se realizarán de manera simultánea con el Canon de Prórroga y
serán depositados en una cuenta ad-hoc, la que tendrá el carácter de
extra presupuestaria, intangible e inembargable y de allí a las cuentas
municipales respectivas. Los pagos que deban realizarse desde el Fondo
no pueden ser compensados con deudas con los Municipios, ni reemplaza el
giro de dinero desde la Provincia a éstos.
La distribución de
los fondos se efectuará en forma equitativa entre la totalidad de los
Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, conforme al acuerdo
que alcancen los distintos Intendentes, Presidentes Comunales y el
Gobierno Provincial.
Art. 14. - En los
acuerdos que se suscriban, se deberá establecer el compromiso por parte
de los concesionarios, de promover la generación de puestos de trabajo
perdurables mediante la implementación de políticas empresariales que
fomenten la creación, fortalecimiento y consolidación de empresas y
cooperativas locales proveedoras de bienes, obras y servicios par a la
industria petrolera mediante la implementación de programas de
capacitación y tendiendo a generar condiciones operativas, financieras,
plazos de contratación o mecanismos de otra naturaleza que permitan
priorizar la contratación de empresas y proveedores locales propiciando
de esta manera la utilización de puertos santacruceños en la importación
de equipos e insumos para la industria petrolera, como asimismo en otras
operaciones portuarias y de transporte marítimo, propiciando de esta
manera el fortalecimiento de la economía y la calidad de vida de las
comunidades santacruceñas. En los aspectos en que resulte procedente, se
aplicarán las prescripciones establecidas en la Ley Provincial 2738.
En todos los casos
la mano de obra que se ocupe deberá estar constituida al menos en un
setenta por ciento (70%) por residentes en la provincia de Santa Cruz
con una antigüedad mínima de dos (2) años, salvo que no resulte posible
obtener la misma cuando el servicio a prestar requiera para su
concreción de mano de obra específica o altamente calificada. El alcance
de esta definición será establecido por el Instituto de Energía,
ponderando la complejidad de las tareas a realizar.
Se otorgará
preferencia a la contratación de proveedores locales, para lo cual el
Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz elaborará un Registro
de Prestadores de Servicios Petroleros, conforme a lo consignado en el
Anexo III. La reglamentación establecerá la forma en que se considerará
la residencia del proveedor en el territorio provincial, en particular
en la jurisdicción donde se ejecute la obra.
En dicho Anexo III
se detallan las actividades usualmente tercerizadas por las operadoras
petroleras y su enumeración no es excluyente de otras posibles
actividades.
El Registro
actualizado deberá ser presentado por el Instituto de Energía de la
Provincia de Santa Cruz (IESC) en forma trimestral a la Honorable Cámara
de Diputados.
Art. 15. - Las
personas físicas o jurídicas permisionarias o concesionarias de
yacimientos provinciales deberán garantizar a las personas físicas o
jurídicas radicadas o con establecimientos en la provincia y que sean
prestadoras de servicios en las áreas de downstream, especialmente las
estaciones de servicios, distribución de combustibles y lubricantes, que
prestan un servicio público y contribuyen a la esencial tarea de
abastecimiento de toda la provincia:
a) Mantener en las
renovaciones, las condiciones contractuales vigentes a la fecha de
sanción del presente marco regulatorio, las que no podrán ser
disminuidas hasta la finalización de los respectivos contratos de
exploración y/o explotación de los yacimientos provinciales.
b) El cumplimiento
del normal abastecimiento de combustibles en todas las localidades de la
Provincia. Deberán tener una planta de despacho con almacenaje
suficiente para mantener provisto el consumo medio provincial de veinte
(20) días corridos y la obligación de trabajar en circunstancias
normales de abastecimiento con la capacidad de almacenaje llena a un
mínimo del setenta por ciento (70%).
Art. 16. - En los
acuerdos que se suscriban, las empresas concesionarias deberán
comprometer su participación en los espacios interactivos que pudiere
generar el gobierno provincial, para el diseño y la implementación de
programas regionalizados de capacitación en oficios y competencias, y
para el diseño curricular e implementación de programas de capacitación
y especializaciones, de carácter presencial, semipresencial o virtual,
atinentes a los requerimientos de la industria petrolera. A los efectos
de financiar dichos programas de capacitación, en cada acuerdo de
prórroga que se suscriba deberá establecerse la obligación de las
empresas de abonar anualmente a la Provincia de Santa Cruz un monto
igual al dos por mil (2%o) del valor del Canon de Prórroga, para
constituir un Fondo de Capacitación.
Art. 17. - Las
empresas concesionarias deberán comprometerse a colaborar activamente,
en el marco de mesas de concertación o de otros espacios de
participación generados por el gobierno provincial, o los gobiernos
municipales en el diseño de proyectos de inversión público-privado que
generen ventajas competitivas y configuren, con tiempos de anticipación
estratégicos, una reconversión productiva en la región con la finalidad
de crear nuevas fuentes de trabajo perdurables, evitar conflictos
socioeconómicos, contrarrestar el despoblamiento y capitalizar las
potencialidades y ventajas comparativas de la región.
CAPÍTULO IX
DE LAS AUDITORÍAS Y
DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Art. 18. - La
Provincia, en su carácter de propietaria originaria del recurso, se
reservará el derecho de auditar, toda vez que lo considere necesario, el
estado de las reservas de hidrocarburos de las concesiones de
explotación, a cuyos efectos requerirá la asistencia de la Universidad
Nacional de la Patagonia Austral u otro ente competente o auditor
independiente que al efecto se designe, debiendo la empresa
concesionaria afrontar el pago de los honorarios correspondientes a las
auditorias, hasta una vez por año. Antes del 30 de abril de cada año, el
Instituto de Energía, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y la
Subsecretaría de Medio Ambiente deberán remitir a la Presidencia de la
Comisión de Energía y Combustibles de la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia, un informe anual sobre la base de las inspecciones e
intervenciones que se hayan realizado y de las presentaciones que los
concesionarios de explotación hayan efectuado ante dichos organismos. A
los efectos de garantizar de manera fehaciente el contralor de la
producción, todo oleoducto que transporte crudo en condición comercial,
deberá contar con servicios de tele-medición cuya señal deberá proveer
el concesionario de transportes y estar en línea con las oficinas del
IESC y en los lugares que éste disponga; los aparatos de medición
deberán contar con la aprobación del IESC y deberán contrastarse al
menos una vez por año ante Organismos de la calidad del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
En el caso del gas,
todo concesionario deberá solicitar ante el concesionario de transporte
(Transportadora de Gas del Sur-TGS-y/o Transportadora de Gas del
Norte-TGN) la correspondiente autorización para levantar la señal de los
Puntos de Medición Fiscal (PMF) en los cuales ingresa el gas para la
venta; al igual que en el caso del petróleo esta señal deberá estar en
línea con las oficinas del IESC y en los lugares donde éste disponga.
Mensualmente se remitirá en forma escrita un resumen de todos los PMF
que se encuentren dentro del territorio de la Provincia, informando el
poder calorífico, los volúmenes de gas estándar y los volúmenes
corregidos a nueve mil trescientas (9.300) Kcal./m3.
De la misma manera
todo concesionario de transporte por oleoducto remitirá en forma mensual
al IESC un informe escrito, con los volúmenes ingresados, los entregados
a la Terminal y todo otro informe que la autoridad de aplicación le
requiera.
Art. 19. - En cada
acuerdo de prórroga deberá establecerse la obligación de las empresas de
abonar anualmente a la provincia de Santa Cruz un monto igual al dos por
mil (2 %0)del valor del Canon de Prórroga en concepto de Fondo para el
Fortalecimiento Institucional (FFI), destinado a la compra de
equipamiento, capacitación y entrenamiento del personal, logística y
gastos operativos del Instituto de Energía, de la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social y de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la
Provincia de Santa Cruz. El monto anual igual al dos por mil (2 %0) del
valor del Canon de Prórroga en concepto de Fon do para el
Fortalecimiento Institucional, es independiente del Canon de Prórroga y
de todo otro pago que deberán abonar las concesionarias conforme a lo
establecido en la presente ley.
El cincuenta por
ciento (50%) del Fondo para el Fortalecimiento Institucional (FFI) se
depositará en una cuenta especial habilitada para uso exclusivo del
Instituto de Energía, un veinte por ciento (20%) en una cuenta especial
habilitada para uso exclusivo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social y un treinta por ciento (30%) en una cuenta especial habilitada
para uso exclusivo de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
CAPÍTULO X
COMISIÓ N DE
SEGUIMIENTO DEACUERDOS HIDROCARBURÍFEROS DE LAPROVINCIA DE SANTA
CRUZINFORMES A LAHONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Art. 20. - Esta
Comisión estará integrada por el Presidente del Instituto de Energía, el
Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social y el Subsecretario de
Medio Ambiente; el Presidente de las Comisiones de Energía y
Combustibles, Recursos Naturales, Conservación del Medio Ambiente y
Turismo, de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y un Diputado por la
minoría, de la Honorable Cámara de Diputados. La Comisión dictará su
propio reglamento, elegirá sus autoridades, y tendrá como misión:
a) Evaluar la
evolución de las explotaciones hidrocarburíferas sobre la base de los
informes que deberán remitir el Instituto de Energía y la citada
Secretaría y Subsecretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 17
de la presente ley;
b) Recabar y
considerar además toda otra información complementaria que pudiere ser
pertinente, para efectuar recomendaciones o proponer ajustes al Poder
Ejecutivo Provincial tendientes a encauzar y/u optimizar las relaciones
contractuales con la finalidad de mejorar la preservación del medio
ambiente, administrar con mayor eficiencia las reservas
hidrocarburíferas, promover la creación y el fortalecimiento de empresas
y cooperativas santacruceñas proveedoras de bienes, obras, y servicios,
y afianzarla participación de los recursos humanos locales para, en ese
marco de reparos, incrementar la generación de recursos económicos;
c) Entender en lo
relativo a la utilización del Fondo para el Fortalecimiento
Institucional, generando informes y recomendaciones al Poder Ejecutivo
Provincial, con la finalidad de optimizar su utilización en función de
la experiencia que se vaya aquilatando.
CAPÍTULO XI
RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Art. 21. - En lo
relativo a la resolución de eventuales conflictos, se aplicarán las
prescripciones enunciadas en el Artículo 1 de la Ley 2.727 de la
provincia de Santa Cruz, estableciéndose que, salvo acuerdo en
contrario, toda disputa que surja de o se relacione con un determinado
acuerdo y que no pueda ser resuelta en forma amigable por las partes,
podrá ser resuelta mediante arbitraje de derecho ante tres (3)árbitros
independientes, uno (1) elegido por cada parte, más un tercer árbitro
independiente elegido de común acuerdo por los primeros dos (2) árbitros
en la República Argentina, en idioma castellano, de acuerdo con el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigente
en ese momento.
CAPÍTULO XII
MEDIO AMBIENTE E
HIDROCARBUROS: SUJECIÓN A LAS NORMATIVAS VIGENTES
Art. 22. - Los
Acuerdos de prórroga de concesiones que pudieran suscribirse en el marco
de las prescripciones establecidas en la presente ley no liberan a las
empresas concesionarias de su plena sujeción a las Leyes Nacionales
25.675 General de Ambiente,25.841 de adhesión al Acuerdo Marco sobre
Medio Ambiente del MERCOSUR, que adhiere a la Convención Internacional
de Río de Janeiro de Medio Ambiente, 24.051 de Residuos Peligrosos,
25.612de Gestión Integral de Residuos Industriales, 25.670Presupuestos
Mínimos para la Gestión y Eliminación del PC B.s, 25.688 de Régimen de
Gestión Ambiental de Aguas, Ley Provincial 1451 de Aguas, Ley Provincial
2472 de Protección del Patrimonio Cultural, Ley Provincial 2567 de
Residuos Peligrosos y Ley Provincial 2658, de evaluación de impacto
ambiental, ni de su subordinación a las respectivas autoridades de
aplicación, quienes conservan absolutamente las atribuciones y funciones
que las citadas normas les confieren, debiendo someterse a su
inspección, su control, a sus requerimientos de información, a sus
disposiciones y sanciones, en el marco de la normativa mencionada.
El Estado
Provincial no subroga ni reemplaza de ninguna forma y en ninguna
situación las obligaciones, deberes, compromisos o responsabilidades que
tienen o asumen las empresas concesionarias en virtud de las normas
citadas o que pudieren asumir en acuerdos que se suscriban en el marco
de la presente ley. Teniendo en cuenta que esta enumeración no es
taxativa, las empresas concesionarias deberán subordinarse y respetar en
la totalidad de las actividades de exploración y explotación de manera
directa o indirectamente a través de sus contratistas, todas y cada una
de las normativas vigentes no consignadas en el párrafo anterior y todas
y cada una de las leyes, decretos y resoluciones de rango nacional,
provincial o municipal que regulen las actividades de exploración y
explotación hidrocarburíferas y de protección del medio ambiente.
CAPÍTULO XIII DEL
RÉGIMEN PARA LAS CONCESIONES QUE FINALIZAN
Art. 23°. - Todas
las concesiones que no presenten la manifestación de interés en el plazo
establecido en el Artículo 3 de la presente ley, así como aquellas que
no califiquen para la prórroga, de conformidad a lo precedentemente
establecido, se regirán por lo establecido en el presente Capítulo.
El presente régimen
será también aplicable, oportunamente, a las concesiones prorrogadas.
Art. 24. - Cinco
(5) años antes de la fecha de finalización de la concesión, el
concesionario deberá presentar ante el Instituto de Energía de la
Provincia de Santa Cruz el listado de las facilidades, conforme se las
ha descripto en el punto 3) de la Parte B del Anexo I de la presente ley
que, a su entender, deberían desafectarse de la concesión y por
consiguiente, no integrar el activo a ser finalmente transferido a la
provincia. El listado deberá ser acompañado de una memoria que
fundamente la razonabilidad de la desafectación. El mismo será analizado
por el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz a los efectos
de consensuar aquellas facilidades que se puedan desafectar sin resentir
la operación y mantenimiento de las actividades de explotación hasta la
finalización de la concesión.
Todas aquellas
facilidades que no se encuentren así listadas, quedarán inventariadas
para la transferencia. Presentará al mismo tiempo el listado de pasivos
ambientales, debidamente certificado, elaborado de conformidad a lo
expuesto en los puntos 1 y 2 de la Parte B del Anexo I de la presente
ley. Esta información será constatada e inspeccionada a campo por la
Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual, en caso de verificar que se ha
omitido declarar un determinado pasivo ambiental, sancionará al
concesionario con una multa en pesos, que se encontrará graduada entre
los valores representativos de mil (1000) y un millón(1.000.000) de
litros de gasoil, al valor de venta en el Automóvil Club de Río Gallegos
dentro de los treinta(30) días precedentes a su determinación. Al mismo
tiempo, sancionará con una multa, por la misma omisión al auditor
ambiental independiente, de la que se hará cargo el concesionario. En
este caso, la multa será el veinte por ciento (20%) de lo que se hubiera
fijado al concesionario.
Art. 25. - El
Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz conjuntamente con la
Subsecretaría de Medio Ambiente analizará el listado de facilidades y su
memoria adjunta y podrán formular objeciones a lo indicado por la
empresa, la cual podrá formular respecto de ellas, el correspondiente
descargo. Analizado el descargo, se decidirá sobre las objeciones,
manteniendo o excluyendo del listado a las facilidades comprendidas en
la objeción planteada.
A su vez, a lo
largo del quinquenio final de la concesión, el concesionario podrá
plantear las inclusiones que estime correspondan en el listado de
facilidades desafectadas, bajo el mismo procedimiento, aunque no podrá
volver a plantear la desafectación de facilidades que ya hubiesen sido
objeto de una decisión, por parte del Instituto, de conformidad a lo
establecido en el párrafo precedente.
Art. 26. - Dentro
de los últimos cinco (5) años de la concesión, los concesionarios podrán
plantearlos proyectos de inversión al Instituto de Energía de la
Provincia de Santa Cruz, con su memoria descriptiva, presupuesto, flujo
de fondos y tasa de rentabilidad esperada, a fin de dar posibilidad a
que las inversiones necesarias para la adecuada explotación de las
reservas se sigan llevando a cabo.
El Instituto de
Energía de la Provincia de Santa Cruz estudiará los proyectos que se le
presenten y recomendará al Poder Ejecutivo Provincial una decisión, en
base a alguna de las siguientes alternativas:
a) Desestimar la
inversión, con lo cual será el concesionario quien decida si la llevará
a cabo, a su propio costo y sin ninguna contraprestación por parte de la
Provincia, quedando los activos generados por dicha inversión para el
Estado Provincial, al momento de finalización de la concesión;
b) Hacer participar
de la inversión al Estado Provincial o a alguna empresa en la que el
Estado Provincial tenga participación mayoritaria, de manera de hacer
económicamente viable la inversión para el concesionario, el cual nada
recibirá en compensación por lo invertido al expirar el plazo de la
concesión;
c) Aprobar el
proyecto de inversión planteado por el concesionario y permitir que al
final del plazo de la concesión obtenga un recupero de la totalidad de
la inversión que le resta amortizar y del cincuenta por ciento (50%) de
la rentabilidad que falta obtener, a la tasa de retorno que
explícitamente se le ha aprobado. En caso de que la concesión se vuelva
a otorgar, el recupero lo percibirá de la suma que el nuevo
concesionario pague para ingresar a la concesión. Por el contrario, si
el área pasa a ser administrada por el Estado Provincial, el recupero
deberá ser pagado por la administración pública.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 27. - Para el
cálculo del impuesto de sellos que grave los acuerdos que celebre el
Poder Ejecutivo Provincial, se considerará como base imponible la suma
que los concesionarios de explotación deban abonar en concepto de Canon
de Prórroga. En todos los casos, el pago del impuesto de sellos será
afrontado en un cien por ciento (100%) por la empresa concesionaria.
Art. 28. - En el
caso en que, un concesionario decidiera ceder a un tercero su concesión,
en forma total o parcial, de conformidad con el régimen establecido al
efecto por la Ley 17.319, quien pretenda ser el cesionario deberá
declarar ante el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz que
se encuentra en conocimiento del pasivo ambiental declarado y de las
facilidades inventariadas, así como de todos los trámites que de tales
instrumentos se deriven, debiendo cumplir conforme se ha descripto en el
punto4.9 del apartado 4) del Inciso e) del Anexo I de la presente ley.
Art. 29. - Dentro
de los diez (10) días, contados desde la fecha de subscripción de un
Acuerdo de Prórroga, el mismo deberá ser remitido por el Poder Ejecutivo
Provincial a la Honorable Cámara de Diputados para su ratificación.
Art. 30. - De
forma.
ANEXO I
A. SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE CONCESIONES
La presentación con
la manifestación de interés deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Deberá
encontrarse instrumentada en una nota dirigida al señor Presidente del
IESC de la Provincia de Santa Cruz (o Presidente del Instituto creado),
la cual contendrá la expresa manifestación del interés en prorrogar la
concesión o conjunto de concesiones que la empresa concesionaria tenga
en el ámbito de la Provincia. En aquellos casos en los que una concesión
se encuentre otorgada a un consorcio de empresas la manifestación de
interés deberá ser efectuada conjuntamente por todos los titulares.
b) Sujeto a los
términos y condiciones de la cláusula de arbitraje prevista en los
acuerdos de prórroga que se celebre, deberá contener una declaración
incondicionada de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales de la
Provincia de Santa Cruz.
Sin perjuicio de
ello, queda expresamente facultado el Poder Ejecutivo para convenir la
solución de controversias por medio de arbitrajes, respecto de cada
acuerdo de prórroga en particular.
c) Deberá
constituir domicilio especial en la ciudad de Río Gallegos, para todo
trámite inherente a la concesión por la cual manifiesta interés de
prórroga.
d) Deberá contener
una manifestación incondicionada de aceptación de las condiciones que se
explicitan en la presente Ley.
e) Deberá ser
acompañada de la siguiente información y documentación disponible, la
cual será aportada con carácter de Declaración Jurada:
1) Norma de
adjudicación de la concesión y de los eventuales sucesivos cambios de
titularidad, así como los instrumentos de los que surjan cambios por
fusión y/o adquisición de la empresa concesionaria o cambios de
denominación, todo ello debidamente certificado por escribano público.
En aquellos casos en los que la titularidad de los derechos de concesión
requiera de la correspondiente autorización estatal, deberán ser
acompañadas las copias de los escritos presentados a tal efecto ante el
Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, con su documentación
anexa, así como una copia de toda nota recibida en el contexto de tal
trámite, el cual deberá ser individualizado indicando el número de
expediente que le ha correspondido.
2) Operador de la
concesión. En el caso en que se tratase de una persona distinta de la
del concesionario, se lo deberá individualizar, y se deberá acompañar un
escrito suscripto por el mismo, mediante el cual constituya domicilio
especial en la ciudad de Río Gallegos, a los efectos de su relación con
las autoridades provinciales. Asimismo, en todos los casos, sea operador
el concesionario o un tercero, deberán acompañarse los escritos y
documentación que se han acompañado al solicitar la habilitación como
operador, así como una copia certificada de las notas recibidas en el
marco del trámite en cuestión, hasta alcanzar la habilitación para
actuar en tal calidad.
3) Mensura de la
concesión. Se deberá acompañar el trabajo, oportunamente efectuado, de
mensura de la concesión, junto con un resumen que exponga en forma
completa los datos correspondientes a las coordenadas de los esquineros,
superficie total de la concesión, superficie de cada uno de los lotes de
explotación que hubiere en la concesión, con las correspondientes
coordenadas de cada uno de sus esquineros y superficie remanente.
4) Memoria de la
concesión, la cual deberá contener:
Desde el inicio
histórico de la producción
4.1) Evolución
anual de la producción de petróleo, gas y agua.
4.2) Evolución de
la presión de cada nivel productivo del yacimiento.
4.3) Pozos
perforados, consignando su ubicación, fecha de perforación, empresa que
tuvo a su cargo los trabajos y empresa que los solventó, características
técnicas de su construcción y estado actual, de conformidad a la
normativa vigente. Deberán consignarse los mejores datos que al respecto
se posean, surjan ellos de información documentada o de la experiencia
que se hubiera recogido en el campo.
Desde el inicio de
la concesión:
4.4) Copia de cada
una de las declaraciones anuales de reservas efectuadas ante el
Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, en cumplimiento de
la normativa vigente al momento de la presentación.
4.5) Producción y
reservas comprobadas y probables al inicio de la concesión
4.6) A la fecha de
solicitud de la prórroga, producción y reservas comprobadas y probables,
hasta la fecha de finalización de la concesión o hasta agotar el
recurso, estimación probable de los años de producción al ritmo actual
de extracción.
4.7) Programas de
desarrollo geofísico ejecutados en la concesión, desde su inicio y hasta
el presente, consignando las unidades en km2.
4.8) Descripción
consolidada de la evolución anual de los planes de inversión, desde el
inicio de la concesión hasta el presente, acompañada de las
presentaciones sucesivas que se han efectuado en cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 17.319, así como de la
normativa reglamentaria concordante (Resoluciones S.E.N. Nros. 319/93
y2057/05).
4.9) Descripción de
las inversiones por;
Exploración .
Sísmica 2D y 3D . Pozos perforados y su resultado
Explotación y
Producción . Ampliación de la capacidad instalada . Mejora o reposición
de activos
Para las Reservas
Probadas y Desarrolladas (P.D.) . Aceleración de la extracción . Mejoras
tecnológicas que apunten a la optimización o simplificación de los
procesos productivos
Instalaciones de
superficie necesarias para optimizar los procesos de extracción,
tratamiento y transporte.
Esta información
deberá encontrarse certificada por auditoras independientes, en la
medida que corresponda.4.10) Informe del estado de situación de los
reclamos administrativos y judiciales realizados por la Provincia al
Concesionario o viceversa, así como los reclamos que puedan existir, del
mismo tipo, incluidos procesos arbitrales, entre la Nación y el
Concesionario o viceversa.
El informe deberá
contener una breve descripción de los mismos, indicando número de
expediente o identificación del trámite, según corresponda.
Desde el 1° de
enero de 2009:
4.11) Pronóstico
anual de producción de petróleo y de gas natural hasta el fin de la
concesión y, adicionalmente, el mismo ejercicio, con los diez años de
prórroga. Estos pronósticos deberán encontrarse acompañados de un
informe detallado de las circunstanciase hipótesis tenidas en cuenta
para efectuar las estimaciones, incluidas las inversiones exploratorias
y de desarrollo.
4.12) Memoria y
balance de los ejercicios comerciales de los últimos cinco años,
correspondientes a la empresa o a las empresas que tienen los derechos
de concesión.
4.13) Descripción
detallada de los programas de Responsabilidad Social Empresaria que
desarrolla el o los concesionarios en la Provincia.
B. INFORMACIÓN
AMBIENTAL
Dentro de los 180
días corridos a partir de la aprobación y ratificación de un acuerdo de
prórroga por la Honorable Cámara de Diputado, el concesionario deberá
entregar al Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz la
información detallada. En caso de incumplimiento por parte del
concesionario en el Plazo previsto la Provincia percibirá en concepto de
multa un equivalente de U$S 10.000 por cada día de demora hasta la fecha
en que el concesionario entregue dicha información, siempre y cuando
dicha demora en la entrega de la información no sea debidamente
justificada.
1) Inventario de
superficies y zonas afectadas por impactos ambientales, se encuentren
ellos visibles o no, producidos por la actividad hidrocarburífera en su
conjunto. Cada una de las situaciones de impacto ambiental deberá ser
descripta detalladamente y acompañada de un informe que señale las
causas que las produjeron y cuáles son las acciones que se estima
conveniente desarrollar con el fin de remediar los daños ambientales.
Toda esta información deberá encontrarse certificada por un auditor
ambiental independiente, debidamente inscripta en el registro de
consultoras de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
En caso de
omisiones de pasivos conocidos, será de aplicación lo establecido al
respecto en el Artículo 24de la presente Ley.
El informe deberá
contener como mínimo el desarrollo acabado de los siguientes capítulos:
-
Tierras
empetroladas
-
Piletas
-
Canteras
-
Repositorios
-
Residuos petroleros
y peligrosos acumulados
-
Sitios contaminados
-
Acuíferos
superficiales y subterráneos
-
Pozos (estado e
informe de integridad)
-
Ductos (estado e
informe de integridad)
-
Tanques (estado e
informe de integridad)
El informe final
deberá contener una base de datos relacionada a un soporte gráfico
georeferenciado tipo GIS en formato electrónico, de acuerdo con las
exigencias expedidas por la Subsecretaría de Medio Ambiente.
El resultado final
del informe contendrá para cada uno de los capítulos una identificación
completa de la situación relevada informando, según corresponda,
ubicación, descripción y caracterización, cantidades parciales y
totales, tareas realizadas a la fecha, monitoreos y evaluación
hidrogeológica entre otros.
2) Programa y
planes de remediación de pasivos para cada uno de los pasivos
identificados deberá formularse un plan de remediación con acciones
basadas en criterios de buscar alcanzar los parámetros físico químicos
que se encontraban naturalmente en los sitios, previos a la
contaminación. El orden y la prioridad del tratamiento deberán
justificarse dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco años a
partir del momento de la extensión del acuerdo de prórroga. Siempre que
no ocurran eventos fuera del control del concesionario.
El concesionario
deberá comprometer para la ejecución del plan de remediación una
inversión total mínima. La misma deberá detallar el monto mínimo
asignado a cada uno de los pasivos identificados así como el monto
total. Esta inversión se entiende como mínima, si los trabajos de
remediación finalmente requieren un monto superior, la empresa deberá
hacerse cargo de la totalidad de los mismos.
La inversión anual
mínima deberá ser garantizada por la operadora a la provincia con un
instrumento financiero apto a tal fin. (Seguro de caución o Seguro
Ambiental)
A tal efecto los
programas y planes de remediación de pasivos deberán dar cumplimiento
con los siguientes requisitos:
a) Los trabajos
necesarios para el cumplimiento del plan de remediación deberá ser
ejecutados dentro de la provincia de Santa Cruz y se deberá dar
preferencia a las empresas que se encuentran operando en la misma con
antecedentes comprobables, siempre y cuando se cumplan con condiciones
equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.
b) Tanto las
tecnologías a emplear como las empresas operadoras de las mismas deberán
estar inscriptas en la Subsecretaría de Medio Ambiente.
c) Los residuos
petroleros y peligrosos deberán ser tratados dentro de la provincia de
Santa Cruz, con excepción de aquellos casos en los cuales por razones
técnicas u operativas a criterio de la autoridad de aplicación no se
puedan tratar dentro del territorio provincial.
3) Inventario
detallado de todas las facilidades existentes en la Concesión,
incluyendo plantas de generación, redes eléctricas, ductos, caminos,
plantas de tratamiento y compresión de gas natural, bombas y estaciones
de bombeo, instalaciones de almacenaje y tratamiento de los
hidrocarburos líquidos, descripción de los sistemas de monitoreo y
control remoto de la operación, flota de vehículos afectados a la
operación, edificios en donde funcionan las distintas instalaciones y
cualquier otra estructura, maquinaria o sistema que se encuentre
afectado a la operación actual en la Concesión.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE
CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO MÍNIMO DEL CANON DE PRÓRROGA
El monto mínimo del
Canon de Prorroga se determinará considerando los volúmenes de
producción y reservas probadas registrados entre los años 2003 y 2008,
inclusive.
Notaciones:
PP03, PP04, PP05,
PP06, PP07, PP08: producción de petróleo expresados en metros cúbicos,
correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,
respectivamente.
PG03, PG04, PG05,
PG06, PG07, PG08: producción de gas expresados en miles de metros
cúbicos, correspondientes a los años 2003, 2004, 2005,2006, 2007, 2008,
respectivamente.
VPMP08: valor
promedio del metro cúbico de petróleo expresado en dólares
estadounidenses, efectivamente percibido por el concesionario, de
calidad Cañadón Seco, o María Inés –según corresponda-,correspondiente
al año 2008.
VPMMG08: valor
promedio del millar de metros cúbicos de gas expresados en dólares
estadounidenses efectivamente percibido por el concesionario,
correspondiente al año 2008.
R03 y R08: volumen
de las reservas de gas y petróleo hasta el fin de la vida útil de los
yacimientos expresado en metros cúbicos equivalentes de petróleo
correspondientes a los años 2003 y 2008, respectivamente.
Se denominará
COEFICIENTE DE EVOLUCIÓN DE RESERVAS entre los años 2003 y 2008 (CER-03-08)
al cociente entre el volumen de las reservas de gas y petróleo hasta el
fin de la vida útil de los yacimientos expresado en metros cúbicos
equivalentes de petróleo correspondiente al año 2008, dividido por el
volumen de las reservas de gas y petróleo hasta el fin de la vida útil
de los yacimientos expresado en metros cúbicos equivalentes de petróleo
correspondiente al año 2003, esto es:
CER-03-08 = R08/R03
Se denominará RENTA
NOMINAL ANUAL STANDARD (RNAS) al valor definido por: RNAS = PP 03 x
VPMP08 x 0,12 + PG03 x VPMMG08 x 0,12 = (PP03 x VPMP08 + PG03 x VPMMG08)
x 0,12
Se denominará RENTA
NOMINAL STANDARD ENTRE LOS AÑOS 2003 Y 2008 inclusive (RNS03-08), al
valor de la RENTA NOMINAL ANUAL STANDARD (RNAS) multiplicada por la
cantidad de años correspondientes, esto es: RNS 03-08 = RNAS x 6 = (PP0
3 x VPMP 08 + PG0 3 x VPMMG08) x 0,12 x 6
Se denominará RENTA
NOMINAL REGISTRADA entre los años 2003 Y 2008 inclusive (RNR03-08), al
valor definido por la expresión: RNR 03-08 = (PP03 + PP04 + PP05 + PP06
+PP07 + PP08) x VPMP08 x 0,12 + (PG03 + PG04+ PG05 + PG06 + PG07 + PG08)
x VPMMG08 x 0,12
La diferencia entre
la RNS 03-08 y la RNR 03-08 se denominará PERJUICIO FISCAL NOMINAL
STANDARD 2003 . 2008 (PFNS 03-08); es decir: PFNS 03-08 = RNS 03-08 -
RNR 03-08
Utilizando las
notaciones adoptadas, la expresión que se deberá utilizar para
determinar el MONTOMÍNIMO DEL CANON DE PRÓRROGA CALCULADO (MMCPc) es la
siguiente:
MMCPc = 1/3 x RNAS
+ 1/3 x RNAS / CER-03-08 + 1/3 x (RNS 03-08 - RNR 03-08),o bien: MMCPc =
1/3 x RNAS + 1/3 x RNAS/ CER-03-08 + 1/3 x PFNS 03-08El MONTO MÍNIMO DEL
CANON DE PRÓRROGA adoptado (MMCPa) será igual al mayor de los siguientes
valores: RNAS; PFNS 03-08; MMCPc
Si un acuerdo de
prórroga involucra a más de una concesión, para el cálculo del MMCPa se
incorporará la sumatoria de los volúmenes de producción y reservas de
petróleo y gas correspondiente a todas las concesiones consideradas
conjuntamente.
Si la prórroga se
concretara en el año 2010 en una fecha tal en la que ya se cuenta con la
información de los v volumen es de producción y de reserva
correspondientes al año 2009, los algoritmos de cálculo son igualmente
válidos, incorporando los parámetros correspondientes al año 2009; y si
se tratara de algún año posterior al 2010, las expresiones definidas son
igualmente válidas, con la condición de incorporar los parámetros
correspondientes a los años
Posteriores al 2008
hasta el inmediatamente anterior al año en que se subscriba el acuerdo y
para el cual se cuente con la información correspondiente.
ANEXO III
Modelo propuesto
de Registro de Prestadores de Servicios Petroleros
ANEXO IV
Tabla de
equivalencia en Unidades de Trabajo de los distintos trabajos
geofísicos.
Tipo de Trabajo
Equivalencia en UT
Registración
sísmica 2D (km) 1
Reprocesamiento (km)
sísmica 2D 0,05
Registración
sísmica 3D (km2) 4
Procesamientos
especiales 2D (AVO, inversión de traza) (km) 0,2
Procesamientos
especiales 3D (AVO, inversión de traza) (km2) 0,5
Geoquímica de
superficie (muestra) 0,1
Magnetometría/Gravimetría
terrestre (km2) 0,06
Magnetometría/Gravimetría
(km. Lineal volado) 0,06
Tabla de
equivalencia en Unidades de Trabajo de los pozos de exploración
Profundidad del
pozo (metros) Equivalencia (UT)
500
100
1000
220
2000
340
3000
850
4000
1200
5000
2000
6000
3000