ECOFIELD - Provincias - Santa Cruz, Argentina - Ley N° 3.651.

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Provincias / Santa Cruz, Argentina

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Poder Legislativo Provincial

RECURSOS NATURALES

Ley N° 3.651. Sanción: 25/4/2019. Promulgación: 16/5/2019. B.O.: 21/5/2019. Protección de los Recursos Naturales. Yacimientos hidrocarburíferos, líquidos y gaseosos, fósiles y minerales como el carbón u otros, recursos hídricos, etc. no pueden ser considerados como toma de garantías de bienes de cambio en las operaciones financieras que lleve adelante el Gobierno Nacional.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz

Sanciona con Fuerza de:

L E Y

PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES DE SANTA CRUZ

Artículo 1.- Los recursos naturales del territorio de la provincia de Santa Cruz como son los yacimientos hidrocarburíferos, líquidos y gaseosos, fósiles y minerales como el carbón u otros, incluyendo los turísticos e hídricos; más los correspondientes por plataforma marítima continental; no pueden ser considerados como toma de garantías de bienes de cambio en las operaciones financieras que lleve adelante el Gobierno Nacional con organismos y entidades, en las formas de toma de empréstitos, deuda, emisión de bonos del tesoro nacional u otros afines de intereses foráneos y extranjeros; a razón de que los recursos son patrimonio inalienable e imprescriptible del territorio santacruceño; y en cuanto “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, conforme lo establece el Artículo 124 de la Constitución Nacional Argentina; los Artículos: 234, 235, y 236 del Código Civil y Comercial de la República Argentina; y la Ley Nacional 26.197.-

Artículo 2.- DEROGASE cualquier norma que se oponga a la presente.

Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 25 de Abril de 2019.

Poder Ejecutivo Provincial

PROMULA LEY 3651

DECRETO Nº 0462

RIO GALLEGOS, 16 de Mayo de 2019.

V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley, se ESTABLECE la Protección de los Recursos Naturales de la Provincia de Santa Cruz;

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

Por ello y atento a Nota SLyT-GOB Nº 519/19, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3651 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2019, mediante la cual se ESTABLECE la Protección de los Recursos Naturales de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.

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