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Poder
Legislativo Provincial
RECURSOS
NATURALES
Ley N°
3.651. Sanción: 25/4/2019. Promulgación: 16/5/2019. B.O.: 21/5/2019.
Protección de los Recursos Naturales. Yacimientos hidrocarburíferos,
líquidos y gaseosos, fósiles y minerales como el carbón u otros,
recursos hídricos, etc. no pueden ser considerados como toma de
garantías de bienes de cambio en las operaciones financieras que lleve
adelante el Gobierno Nacional.
El Poder
Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona
con Fuerza de:
L E Y
PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES DE SANTA CRUZ
Artículo
1.- Los recursos naturales del territorio de la provincia de Santa Cruz
como son los yacimientos hidrocarburíferos, líquidos y gaseosos, fósiles
y minerales como el carbón u otros, incluyendo los turísticos e
hídricos; más los correspondientes por plataforma marítima continental;
no pueden ser considerados como toma de garantías de bienes de cambio en
las operaciones financieras que lleve adelante el Gobierno Nacional con
organismos y entidades, en las formas de toma de empréstitos, deuda,
emisión de bonos del tesoro nacional u otros afines de intereses
foráneos y extranjeros; a razón de que los recursos son patrimonio
inalienable e imprescriptible del territorio santacruceño; y en cuanto
“corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio”, conforme lo establece el
Artículo 124 de la Constitución Nacional Argentina; los Artículos: 234,
235, y 236 del Código Civil y Comercial de la República Argentina; y la
Ley Nacional 26.197.-
Artículo
2.- DEROGASE cualquier norma que se oponga a la presente.
Artículo
3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial
y, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN
SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 25 de Abril de 2019.
Poder
Ejecutivo Provincial
PROMULA
LEY 3651
DECRETO
Nº 0462
RIO
GALLEGOS, 16 de Mayo de 2019.
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión
Ordinaria de fecha 25 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la citada ley, se ESTABLECE la Protección de los Recursos
Naturales de la Provincia de Santa Cruz;
Que de
acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la
Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a
su promulgación;
Por ello y
atento a Nota SLyT-GOB Nº 519/19, emitida por Secretaría Legal y Técnica
de la Gobernación;
LA
GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T
A :
Artículo
1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3651 la Ley sancionada por la Honorable
Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año
2019, mediante la cual se ESTABLECE la Protección de los Recursos
Naturales de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo
expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo
2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo
3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y,
cumplido, ARCHIVESE. |