Consejo Agrario Provincial
RECURSOS HIDRICOS
Resolución (CAP) 998/02. Del 18/9/2002.
Designar, a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS como
responsable del contralor y la fiscalización del régimen de las aguas
públicas provinciales, no marítimas, en el marco de las normas y
legislaciones citadas precedentemente.
RIO GALLEGOS, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002
VISTO:
El Expediente N°
488.582/1993 y la Ley provincial N° 14511 que rige el estudio, uso y
preservación de las aguas públicas provinciales no marítimas; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante ley 2625
promulgada por decreto N° 1949 de fecha 2 de agosto del corriente año,
se modifica, entre otros, el artículo 2° de la ley referenciada,
estableciéndose que el Consejo Agrario Provincial será autoridad de
aplicación de la normas legales establecidas a los fines propuestos;
Que atento a ello, este
Organismo, en la estructura de la Dirección Provincial de Recursos
Hídricos, cuanta con personal profesional e idóneo para el contralor y
fiscalización del régimen de las aguas públicas, como así también
evaluación de proyectos, concesiones, tasas y gravámenes, el control de
la preservación de recurso, procedimientos para la percepción de los
tributos, etc;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL
R E S U E L V E:
Artículo |°.- DESIGNAR,
a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS como responsable del
contralor y la fiscalización del régimen de las aguas públicas
provinciales, no marítimas, en el marco de las normas y legislaciones
citadas precedentemente.
Artículo 2°.-
REGISTRESE. Tomen conocimiento Dirección General Gestión Técnica
Administrativa, Dirección Despacho y de Administración ; Áreas técnicas
del organismo y a los interesados. Dése al Tribunal de Cuentas y
cumplido, ARCHIVESE.