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Poder Ejecutivo Provincial
SALUD PUBLICA -
GRIPE A H1N1 - ADMINISTRACION PUBLICA
Decreto (PEP) 1272/09. Del
6/7/2009. B.O.: 14/7/2009. Suspéndase hasta el 31 de agosto de 2009, la
vigencia de toda normativa en el orden provincial y en relación a los
diferentes escalafones que rigen en el ámbito de la Administración
Pública Provincial centralizada y descentralizada, Entes Autárquicos y
Empresas de Estado, que por causa de ausentismo por enfermedad de corta
duración del agente o familiar a cargo, incida sobre el salario del
agente público provincial.
SANTA FE, "Cuna de la
Constitución Nacional",
VISTO:
El expediente del S.I.E. N°
00320-0004222-5, vinculado a la situación de crisis sanitaria existente
a nivel internacional, nacional y provincial con motivo de la pandemia
de gripe A (H1N1); y
CONSIDERANDO:
Que la referida enfermedad ha
adquirido a la fecha características de pandemia, según informan los
organismos competentes;
Que en el ámbito de la
Administración Pública Provincial, a nivel educativo, mediante
Resolución N° 1111 del Ministerio de Educación; de fecha 29 de Junio del
2009, se dispuso como medida de prevención, ante el avance de la Gripe A
(A/H1N1) en el territorio de la Provincia de Santa Fe, la suspensión
hasta el 25 de Julio del corriente año, de todas las actividades propias
de dicha cartera que impliquen aglomeraciones de personas en espacios
cerrados y por tiempo prolongado;
Que el Poder Ejecutivo, por
Decreto N° 1252 del 1° de julio de 2009, concedió licencias con goce de
haberes hasta el 17 de julio de corriente año, a los agentes
pertenecientes a aquellos grupos de mayor riesgo a contraer el virus de
la gripe A (H1N1), a los fines de la preservación de su salud;
Que en el ámbito de la
Administración Pública Provincial, rigen diferentes escalafones que
regulan la composición salarial de los agentes públicos, la cual, en
ciertos casos, se encuentra integrada por suplementos o adicionales que
se verían afectados por causa de ausencia por enfermedad del agente o
familiar a cargo;
Que por lo expuesto
precedentemente, se considera necesario disponer la suspensión por 60
días, de toda aquella normativa provincial que por causa de ausentismo
por enfermedad de corta duración del agente o familiar a cargo, incida
en el salario del agente público provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Suspéndase hasta
el 31 de agosto de 2009, la vigencia de toda normativa en el orden
provincial y en relación a los diferentes escalafones que rigen en el
ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y
descentralizada, Entes Autárquicos y Empresas de Estado, que por causa
de ausentismo por enfermedad de corta duración del agente o familiar a
cargo, incida sobre el salario del agente público provincial.
ARTICULO 2º: Invítase a los
Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a disponer la
aplicación, en sus respectivos ámbitos, del criterio establecido en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTICULO 3º: Refréndase por
el Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 4º: De forma. |