Poder
Ejecutivo Provincial
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
TRANSITO DE GANADO – DOCUMENTO
PARA EL TRANSITO ELECTRONICO “DT-e”
Decreto
(PEP) 1492/19. Del 21/6/2019. B.O.: 28/6/2019. Actividad Agropecuaria.
Establécese que toda transferencia, consignación y/o traslado de ganado
mayor o menor, deberá efectuarse al amparo del instrumento denominado
Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e) otorgado y emitido por el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), o el
que en el futuro lo reemplace.
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”, 21 JUN 2019
VISTO:
El
Expediente N° 00701-0114436-1 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes mediante el cual la Secretaría de Ganadería, Lechería y
Recursos Naturales del Ministerio de la Producción, gestiona adecuar la
normativa provincial a lo establecido en las Leyes Nacionales respecto
al tránsito de mercancías en el territorio de la República Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nacional N° 22.939 (Régimen de Marcas y Señales, Certificados y Guías),
en su artículo 16° establece que “...para la licitud del tránsito de
ganado, es obligatorio el uso de guía, expedida en la forma que
establezcan las disposiciones locales. La validez de la guía y su
régimen, serán juzgados de acuerdo a las leyes de la provincia en que
fuera emitida...”;
Que,
asimismo, la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3959 establece que el
Poder Ejecutivo Nacional es el encargado de defender y promover la
sanidad animal y vegetal en todo el territorio de la República
Argentina, y el Decreto N° 1585 de fecha 19/12/1996 dispone que el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es el responsable
de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad
animal y vegetal, verificar el cumplimiento de la normativa vigente en
la materia, y entender en la fiscalización de la calidad
agroalimentaria;
Que el
Código Rural de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 1108 de fecha
29/08/1901 (modificada por Ley N° 10171 de fecha 17/2/1988), en el
Título IV, Capítulo IV, impone la obligatoriedad del uso de
certificado-guía para traslado de ganado;
Que, el
artículo 203° de la mencionada ley, establece que la intervención
policial es indispensable para la validez formal del certificado-guía,
es decir que el productor tiene la obligación de presentarse ante la
comisaría más próxima para documentar el movimiento de animales, aunque
la tropa en movimiento no haya sido detectada por ninguna autoridad
policial. Asimismo, dentro de las atribuciones otorgadas a la policía,
en el artículo 209° establece que dicho organismo es el encargado de
conformar los certificados-guías;
Que,
mediante el artículo 1° de la Resolución N° 01 de fecha 26/02/99, la
Administración Provincial de Impuestos aprobó el Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) puesto en uso por las autoridades del
Servicio Nacional de Sanidad y calidad Agroalimentaria (SENASA),
adoptándolo como único documento válido para controlar y registrar las
transacciones y/o traslado de semovientes y frutos del país, que se
realicen desde cualquier origen o destino en todo el territorio
provincial, reemplazando al certificado-guía;
Que el
artículo 2° de la citada resolución, dispuso que la autoridad policial
es la responsable de conformar dicho documento para que tenga validez;
Que la
Administración Provincial de Impuestos por Resolución N° 7 de fecha
09/04/07, estableció que en toda la normativa anterior que figure
“certificados-guías” debía considerarse como incluida en dicha expresión
al Documento para el Tránsito de Animales (DTA), hoy Documento de
Tránsito Electrónico (DT-e);
Que, la
Resolución N° 356/08 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción de la
Nación impuso que el tránsito o movimiento de mercancías en el
territorio de la República Argentina se encuentra sujeto a la
jurisdicción del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) y debe efectuarse al amparo documental previsto en el Sistema
de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA), desarrollados por el citado organismo;
Que en la
citada norma, se aprobó el uso del Documento de Tránsito electrónico
(DT-e), invitando, en su artículo 17°, a los Gobiernos Provinciales y
Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo
establecido en dicha Resolución, así como también, a que la emisión de
las guías se efectúe al mismo titular del DT-e;
Que el
sistema de emisión del DT-e del SENASA cuenta con funcionalidades de
autogestión para el productor, lo que permite que realice su trámite en
cualquier punto del país donde tenga acceso a una PC e internet
evitando, de este modo, su desplazamiento hasta las oficinas físicas del
organismo. Es dable destacar que, además, ofrece un sistema de
autenticación seguro a través de las aplicaciones de la AFIP;
Que el
Código Rural Provincial es del año 1901, por lo que muchas de sus
disposiciones o requerimientos acordes a esa época han quedado, en su
gran mayoría, obsoletos, puesto que en ese entonces no existían los
documentos, tecnología e instrumentos con los que contamos hoy;
Que,
actualmente, muchos productores deben viajar hasta encontrar una sede
policial y visar el documento electrónico, a los fines de dar
cumplimiento a aquel requisito establecido en el Código Rural de 1901
para los certificados-guía;
Que, en
este contexto, se advierte que el productor realiza dos trámites, ante
organismos diferentes, para un mismo fin, debiendo mover el ganado, con
toda la pérdida de tiempo y recursos que ello conlleva;
Que el
Gobierno de la Provincia viene llevando adelante un proceso de reforma
del Estado, caracterizado por el diseño de instrumentos referidos a
nuevas formas de gestión pública, con el propósito de lograr una
administración al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia y
eficacia en la prestación de servicios;
Que,
resulta necesario mejorar los procedimientos de gestión internos
tendiendo a simplificar, unificar y optimizar la operatoria para el
movimiento del ganado en la Provincia;
Que
actualmente, debido a los avances y cambios en los usos y costumbres del
movimiento de la hacienda a nivel nacional y, concretamente, a los
avances en la operatoria y en la documentación para validar los
movimientos, se han desarrollado herramientas tecnológicas que permiten
un mayor grado de control y fiscalización;
Que, en
reuniones mantenidas entre los distintos organismos intervinientes, se
decidió unificar criterios a efectos de abreviar el trámite
administrativo, a la par de intensificar los controles de sanidad y de
propiedad del ganado mayor o menor que se traslade por cualquier motivo
dentro de la Provincia de Santa Fe;
Que, en tal
sentido, es intención de las autoridades provinciales adoptar medidas
que propendan a la seguridad y rápida comercialización de semovientes,
favoreciendo tanto el consumo interno como la exportación;
Que con
este cambio, se busca mejorar la eficacia y eficiencia del Estado,
compartiendo los resultados de la producción tecnológica entre los
distintos organismos y logrando un mayor aprovechamiento de los recursos
disponibles de la Administración Pública;
Que atento
a las normativas nacionales aquí analizadas, y siendo que frente a
conflictos entre dos normas de distinta jerarquía debe prevalecer la de
nivel superior, no caben dudas de que el visado policial provincial
requerido anteriormente para los certificados-guía a los fines de su
validez, actualmente no sólo carece de sentido, sino que se opone a lo
establecido en la normativa nacional, teniendo en cuenta que el DT-e se
emite únicamente a través del sistema informático denominado Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollado por el
SENASA a tal fin, y que se encuentra disponible en línea en Internet (www.senasa.aov.ar/SIGSA);
Que han
tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho
del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Seguridad sin oponer reparos a la presente
gestión;
Que, el
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72°
inciso 4) de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder
Ejecutivo;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que toda transferencia, consignación y/o traslado de
ganado mayor o menor, deberá efectuarse al amparo del instrumento
denominado Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e) otorgado y
emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),
o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO
2°.- Entiéndase al Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e) como el
único válido para controlar y registrar las operaciones del artículo
primero, que se realicen en todo el territorio de la Provincia de Santa
Fe, dejándose sin efecto la expedición de guías o visados por parte de
la autoridad policial de la provincia.
La
documentación expedida en contravención de la presente norma será nula
de nulidad absoluta.
ARTÍCULO
3°.- Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO
4°.- Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor
Ministro de Seguridad.
ARTÍCULO
5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |