ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Decreto (PEP) 2042/23.

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley nacional 25675, decreto 1879/13 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

POLÍTICA AMBIENTAL - SEGURO DE DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA

Decreto (PEP) 2042/23. Del 8/9/2023. B.O.: 13/9/2023. Política Ambiental. Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. Modifica el Decreto 1879/13 PEP estableciendo que las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permiso e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo deberán acreditar la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por Artículo 22 de la Ley General del N° 25.675 y las normas complementarias.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 08 SEP 2023

VISTO Y CONSIDERANDO...

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto N° 1.879/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permiso e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) cumpla con el criterio de inclusión de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación N° 481/2011 y/o la normativa nacional que en el futuro la reemplace, deberán acreditar la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por Artículo 22 de la Ley General del N° 25.675 y las normas complementarias. 

La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717, y deberá garantizar al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como asegurado."

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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