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Poder Ejecutivo Provincial
SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL -
PRÓRROGA
Decreto (PEP) 277/14. Del 6/2/2014. B.O.:
17/2/2014. Seguro Ambiental. Prorrógase por el término de ciento ochenta
(180) días, el plazo establecido en el Artículo 1º del
Decreto Nº 2336/13, determinado para que las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen
obtener o mantener vigentes las respectivas
habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento,
permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a
través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de
Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la
Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y
complementarias de la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o
mayor a catorce (14) puntos, acrediten la contratación
de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”; 06 FEB 2014
VISTO:
El expediente Nº 02101-0013744-9 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1879/13 se estableció
que las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas que deseen obtener o mantener vigentes las
respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de
Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el
Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación
cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los
términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias,
ampliatorias y complementarias de la Secretaria de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS)
sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán
acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado
el presente, la contratación de un Seguro por Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo
establecido por el Artículo 22 de la Ley General del
Ambiente -Nº 25.675- y las normas reglamentarias. La
presentación del seguro será condición previa al
comienzo de las actividades en los términos de los
Capítulos VIII y X de la Ley Nº 11.717;
Que por Decreto Nº 2336, de fecha 13 de
agosto de 2013, se prorrogó por el término de ciento
ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo
1º del Decreto Nº 1879/13;
Que la Federación Industrial de Santa Fe–FISFE-mediante
Nota, solicita contemplar la posibilidad de prorrogar
nuevamente el plazo estipulado en el Decreto Nº 2336/13
por el término de ciento ochenta días, manifestando que
las razones por las cuales solicitara la prorroga
anterior, aun se mantienen vigentes, entre las que se
destaca la limitada lista de compañías de seguros que
ofrecen este tipo de cobertura;
Que en consideración a las razones
invocadas, resulta procedente prorrogar por ciento
ochenta (180) días el plazo estipulado en el Artículo 1º
del Decreto Nº 2336/13;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de
ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el
Artículo 1º del Decreto Nº 2336/13, determinado para que
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas
habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento,
permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a
través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de
Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la
Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y
complementarias de la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o
mayor a catorce (14) puntos, acrediten la contratación
de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese. |