ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Decreto (PEP) 4028/14.

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13348.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRABAJO - LEY OLIMPIA - REGLAMENTACIÓN LEY 13348

Decreto (PEP) 4028/13. Del 20/11/2013. Trabajo. Ley Olimpia. Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 NOV 2013

VISTO: El Expediente N° 01501-0067663-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones se gestiona aprobar la Reglamentación de la Ley N° 13.348 - de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; y 

CONSIDERANDO: 

Que de cara al nuevo Derecho Internacional y al Reconocimiento de Los Derechos Humanos en las modernas constituciones, se apoyó la propuesta para que se considerara la jerarquización dentro del ordenamiento jurídico argentino, de los Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos; 

Que en este sentido, la Reforma Constitucional Nacional de 1994 ha significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ya que ha asignado a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW, 1979- la mayor jerarquía en la pirámide legal; 

Que por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -1994- conocida como Convención de Belem do Pará, ha sido un evento de vital importancia para la mujer, que marcó el inicio de un largo y difícil proceso de cambio;

Que tanto el CEDAW como la Convención de Belem do Pará, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, debiendo en consecuencia revisarse toda la normativa interna; 

Que a nivel Nacional, en el año 2009 se sancionó la Ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales; 

Que a nivel provincial, por Ley Nº 13.348 se adhirió a la Ley Nacional N° 26.485; Que el Poder Ejecutivo Provincial considera que es sumamente importante reglamentar la Ley Nº 13.348 a fin de brindar mayor operatividad que facilite la aplicación de todo el cuerpo normativo, que se propone regular los procedimientos en aras a obtener una intervención adecuada que se traduzca en una protección eficaz de los derechos de las mujeres; 

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 13.348, dispone que “el Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días”; 

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO: 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto. 

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO (formato PDF)

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