Poder
Ejecutivo Provincial
CONVENIOS
DE PASANTÍAS
Decreto
(PEP) 719/02. Del 10/5/2002. Régimen de pasantías.
SANTA
FE, 10 MAY 2002
VISTO:
El
expediente Nº 00101-0111011-5 del regístro del Sistema de Información
de Expedientes -GOBERNACION mediante el cual la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable propicia la implementacíón de un
régimen de pasantías; y
CONSIDERANDO:
Que
dadas las competencias de la mencionada Secretaría de Estado en lo
atinente a la promoción, protección, recuperación y control del medio
ambiente y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de la
provincia de Santa Fe, es menester crear un proceso de paulatino
acercamiento entre dicha Jurisdicción y los establecimientos educativos,
en todos sus niveles y especialidades relacionadas con el medio ambiente y
los recursos naturales, con la finalidad de lograr una apropiada
complementación entre los procesos de formación teórica y una adecuada
capacitación práctica;
Que
la integración entre los distintos estamentos educativos oficiales y
privados, en todos sus niveles, con el organismo que en la Provincia
establece, dentro de la política de desarrollo integral, los principíos
rectores para preservar, conservar, mejorar el medio ambiente, los
recursos naturales y la calidad de vida de la población, para asegurar el
derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable,
ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la
dignidad del ser humano, y garantizar, además, la participación
ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma
integral e interdependiente, permitirá una mejor insercíón de su
alumnado y egresados al medio laboral, la adecuación de la currícula a
una real demanda de conocimientos de capacitación técnica y de
desarrollo tecnológico, a la par que posibilitará a la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable disponer de la
colaboración de profesionales o alumnos avanzados de dichos
establecimientos en el desarrollo y ejecución de planes específicos, en
tareas de investigación y experimentación, sin que ello importe una
relación de índole laboral,
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación mediante
Dictamen Nº 249/01 y Fiscalía de Estado según Dictamen N° 000225/02,
han tomado debida intervención;
POR
ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1º - Institúyese en Jurisdicción de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable -Gobernación-, un régimen de pasantías
con carácter Ad Honorem, que se regirá por el reglamento que como Anexo
Único, forma parte del presente decreto.
ARTICULO
2º - Facúltase a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable -Gobernación-, a efectuar las modificaciones presupuestarias
y a suscribir los convenios que fueren necesarios para instrumentar el
presente régimen.
Los
convenios celebrados con las Universidades Nacionales o Privadas y con
otras entidades nacionales, serán elevados al Poder Ejecutivo para su
aprobación y posterior remisión a la H. Legislatura de la Provincia para
el ejercicio de sus respectivas competencias constitucionales.
ARTICULO
3º - La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
resolverá los casos no previstos, en concordancía con los principios
establecidos en el Anexo Único citado.
ARTICULO
4º - De forma.
ANEXO
ÚNICO
REGLAMENTACIÓN
REGIMEN DE PASANTÍAS
ARTICULO
1º - Podrán postularse a una pasantía, conforme a la presente
reglamentación estudiantes y egresados de carreras afines a las áreas de
trabajo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Provincia de Santa Fe, que cursen estudios o hubieren
egresado de universidades nacionales y privadas, institutos o escuelas técnicas
nacionales, provincíales y privadas, que adhieran al presente régimen.
ARTICULO
2º - La adhesión se formalizará mediante la suscripción de un convenio
entre la respectiva casa de estudios y la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable o entre esta última y el egresado
conforme a las pautas que establezca esta reglamentación y/o las que en
cada caso se determinen.
ARTICULO
3º - La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
programará las pasantías estableciendo número, especialidad y demás
modalidades de la prestación de las prácticas por el pasante, ajustándose
a los lineamientos que establece el presente.
ARTICULO
4º - La programación será notificada a las casas de estudios que
hubieren adherido al régimen con la antelación necesaria, a fin de que
aquéllas les den suficiente publicidad, sin perjuicio de la difusión que
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
realice.
ARTICULO
5º - Los postulantes, alumnos ó egresados se inscribirán en la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en un registro de
pasantías que oportunamente se establecerá.
ARTICULO
6º - Si los postulantes fueren varios la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, efectuará un proceso de selección y
establecerá un orden de mérito en función de los antecedentes de los
aspirantes, sin perjuicio de disponer la realización de una prueba de
evaluación y/u oposición, si lo estimara necesario.
La
realización de la prueba dispuesta fijándose el día, hora y lugar, y
será notificada en forma fehaciente a los postulantes.
ARTICULO
7º - Si se presentare un solo aspirante, la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá optar por su designación
en función de sus antecedentes o tomar una prueba de evaluación,
pudiendo declarar desierta la pasantía.
ARTICULO
8º - El aspirante que resultare seleccionado suscribirá con la Secretaría
de Estado de Medío Ambiente y Desarrollo Sustentable, un convenio en el
que se fijen las obligaciones y derechos de las partes y las modalidades
de la prestación de las prácticas conforme a las pautas establecidas en
este reglamento y las fijadas con la convocatoria. Si fuere menor de 18 años
el convenio deberá, también, ser suscripto por los padres, tutor o
representante legal, en los casos que así correspondiere.
ARTICULO
9º - La duración de las pasantías serán fijadas por la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, según las modalidades
del servicio, tipo de práctica y de manera tal que asegure una cabal
capacitación del pasante y un adecuado servicio a la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La
pasantía podrá renovarse de común acuerdo, notificándose al
establecimiento educativo del cual depende el pasante. La renovación sólo
procederá, cuando las necesidades del servicio o la capacitación
profesional lo hicieren necesario o cuando a criterio de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable resultare conveniente.
ARTICULO
10º - El número de horas semanales será fijado en cada caso por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de
acuerdo al tipo de práctica y las modalidades del servicio.
ARTICULO
11º - Los pasantes desarrollarán las prácticas inherentes a la pasantía
bajo la directa supervisión y coordínación de un profesional o técnico
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO
12º -En el caso de que por la temática y labor encomendada se considere
pertinente la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable al programar las pasantias dispondrá los supuestos en que los
pasantes deberán presentar un trabajo final al concluir el término de la
misma. La fecha de presentación del trabajo no podrá exceder los seis
meses de la finalización de la pasantía. El trabajo será evaluado por
el supervisor.
Aprobado
el 80% de las evaluaciones parciales y el trabajo final, la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable otorgará al pasante un
certificado de capacitación.
ARTICULO
13º - Tanto la Secretaría de Estado de Medío Ambiente y Desarrollo
Sustentable como la casa de estudios pertinente, se reservan el derecho,
exclusivo, de disponer la publicación del trabajo, dejando constancia de
que el mismo fue realizado bajo el régimen de pasantías con la supervisión
del personal técnico-profesional de la citada Secretaría, sin que ello
implique derecho a percibir retribución alguna a favor del pasante y/o
personas involucradas en el trabajo.
ARTICULO
14º - La pasantía no genera relación laboral ni otro tipo de vínculos
entre el pasante y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, que no sean los expresamente previstos en este régimen. La
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sólo se
obliga a asegurar la realización de las prácticas de capacitación bajo
el asesoramiento técnico-profesional y guía del supervisor y a pagar los
gastos en los casos que ello procediere, conforme al presente régimen. Lo
establecido en la presente no da lugar a ningún tipo de reclamo
posterior.
ARTICULO
15º - El pasante está obligado a entregar informes parciales mensuales y
completo final, de las actividades que se le fuera asígnadas. Los mismos
permitirán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable evaluar las etapas del plan y en caso de ser necesario dar por
concluida la pasantía.
ARTICULO
16º - Las pasantías son gratuitas. La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, establecerá en cada caso, en forma
previa, un presupuesto tentativo del programa a realizar, incluyendo los
gastos de traslado fuera de la sede de la casa de estudios o de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o del
lugar que se hubiere estipulado para el cumplimiento de la pasantía.
ARTICULO
17º - Serán por cuenta de la casa de estudios a la que pertenece el
pasante la contratación de un seguro que cubra los riesgos derivados de
las prácticas como asimismo la cobertura médico asistencial durante el término
de duración de la pasantía y/o su prórroga.