ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Disposición (ASSAL) 16/19.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 12/12 ASSAL.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

SEGURIDAD ALIMENTARIA – CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS – OBLIGATORIEDAD

Disposición (ASSAL) 16/19. Del 3/7/2019. B.O.: (no publicada en Boletín Oficial). Seguridad Alimentaria. Obligatoriedad del Carnet de Manipulador de Alimentos. Libreta Sanitaria no necesaria.

Artículo 1°.- Establécese que, a partir de la fecha, no será necesaria la Libreta Sanitaria en todos los establecimientos que produzcan, elaboren, fraccionen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos o sus materias primas en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe conforme el art. 21 del Código Alimentario Argentino y la Disposición N° 12/2012 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

Artículo 2°.- Reafírmese, en la Provincia de Santa Fe, la obligatoriedad del Carnet de Manipulador de Alimentos en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos o sus materias primas, conforme el artículo 21 del Código Alimentario Argentino y la Disposición N° 12/2012 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

Artículo 3°.- Comuníquese en el Sistema Electrónico y en la página web de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

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