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Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria
SEGURIDAD ALIMENTARIA –
CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS – OBLIGATORIEDAD
Disposición (ASSAL) 16/19. Del 3/7/2019. B.O.: (no publicada en
Boletín Oficial). Seguridad Alimentaria. Obligatoriedad del
Carnet de Manipulador de Alimentos. Libreta Sanitaria no necesaria.
Artículo
1°.- Establécese que, a partir de la fecha, no será necesaria la Libreta
Sanitaria en todos los establecimientos que produzcan, elaboren,
fraccionen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos o sus
materias primas en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe
conforme el art. 21 del Código Alimentario Argentino y la Disposición N°
12/2012 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
Artículo
2°.- Reafírmese, en la Provincia de Santa Fe, la obligatoriedad del
Carnet de Manipulador de Alimentos en establecimientos donde se
elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen
alimentos o sus materias primas, conforme el artículo 21 del Código
Alimentario Argentino y la Disposición N° 12/2012 de la Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria.
Artículo
3°.- Comuníquese en el Sistema Electrónico y en la página web de la
Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria. |