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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa a: deroga disposición 12/12 ASSAl. - modificada y/o complementada por: homologada por resolución 2267/23 ASSAl. |
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Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria SEGURIDAD ALIMENTARIA - MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS Disposición (ASSAl) 19/23. Del 6/9/2023. B.O.: 30/10/2023. Seguridad Alimentaria. Aprueba el Reglamento del Carnet de Manipulación de Alimentos y de la Capacitación en Manipulación de Alimentos, de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y el diseño del Carnet de Manipulación de Alimentos. SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/09/2023 VISTO Y CONSIDERANDO… POR ELLO LA SECRETARIA DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento del Carnet de Manipulación de Alimentos y de la Capacitación en Manipulación de Alimentos, de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria el cual se detalla como Anexo I, y el diseño del Carnet de Manipulación de Alimentos el cual se detalla como Anexo II y todos los cuales forman parte integrante del presente acto. ARTÍCULO 2º.- Infórmese que en la página web www.assal.gov.ar en la sección “Carnet de Manipulación de Alimentos” se comunica sobre las capacitaciones para la obtención del mismo. ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al área de Capacitación y Epidemiología de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a que desarrolle e implemente el Procedimiento administrativo para la gestión del “Carnet de Manipulación de Alimentos”. ARTÍCULO 4º.- Derógase la Disposición de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) Nº 12/2012 de fecha 24/05/2012. ARTICULO 5º.- Remítase el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese. ANEXO I REGLAMENTO DE CARNET DE MANIPULACION DE ALIMENTOS Y CAPACITACIÓN EN MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS 1. CARNET DE MANIPULACION DE ALIMENTOS. En adelante “Carnet”, es un documento personal, obligatorio e intransferible, emitido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), que habilita -a toda persona humana que realice actividad/es por la cual esté y/o pudiera estar en contacto con alimentos para consumo humano y/o sus materias primas- a desarrollar las tareas de manipulación de los mismos al momento en que éstos se elaboren, fraccionen, depositen, almacenen, transporten, expongan y/o comercialicen. 2. SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON EL CARNET. Deberá contar con el Carnet toda persona humana que realice actividad/es por la cual esté y/o pudiera estar en contacto con alimentos para consumo humano y/o sus materias primas para desarrollar las tareas de manipulación de los mismos al momento en que éstos se elaboren, fraccionen, depositen, almacenen, transporten, expongan y/o comercialicen. 3. VALIDEZ Y VIGENCIA DEL CARNET. El Carnet emitido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, será válido en todo el territorio nacional y tendrá vigencia por un plazo de tres (3) años. 4. EMISIÓN DEL CARNET. La ASSAl emitirá el Carnet de Manipulación de Alimentos en soporte digital, pudiendo este ser impreso. El Carnet será válido siempre y cuando al escanear el Código QR, la información otorgada por Sistema Electrónico coincida con la del Carnet mencionado. El Carnet se realizará en el formato previsto en el Anexo II. 5. ARANCEL DEL CARNET. El Carnet tiene un costo, al ser emitido por primera vez, de 50 Módulos Bromatológicos (MB). Mientras que el mismo será de 25 MB para los casos de renovación y emisión del mismo para profesionales agroalimentarios. 6. REQUISITOS PARA OBTENER EL CARNET. Para obtener el Carnet en la Provincia de Santa Fe serán requisitos: a) Realizar la “Capacitación en Manipulación de Alimentos” establecida en punto 7 del presente, a excepción de las personas referidas en puntos 10 y 11; b) Aprobar el examen de la capacitación del inciso a), con un porcentaje igual o superior al 60%, exceptuando a quienes se encuentren en la situación prevista en punto 11; y c) Abonar el arancel correspondiente. 7. CAPACITACIÓN EN MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. La capacitación tendrá las siguientes características y condiciones: a) Contenido de la capacitación: se clasifican en contenidos mínimos y complementarios. El contenido del curso se corresponde con lo establecido por el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, y su actualización estarán a cargo de la Agencia, pudiendo el Municipio/Comuna con Convenios de Complementariedad vigentes con ASSAl incorporar temas de problemáticas alimentarias locales. b) Duración: será como mínimo de siete (7) horas reloj, pudiendo la misma ser ampliada para desarrollar nuevos contenidos y/o tratarlos con mayor profundidad. c) Dictado de la capacitación: estará a cargo de esta Agencia o del área local de alimentos del Municipio/Comuna que posea Convenio de Complementariedad vigente con la ASSAl. d) Modalidad del cursado: serán dictados en modalidad presencial o virtual. e) Habilitación para rendir examen final: el solicitante del Carnet deberá haber asistido al curso de capacitación y tener un 100% de asistencia; a excepción de los mencionados en punto 10. 8. EXAMEN DE LA CAPACITACIÓN EN MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. La instancia de examen de la Capacitación en la Provincia de Santa Fe será: a) Realizada exclusivamente en la modalidad presencial y a cargo de ASSAl Central, Regionales o del área local de alimentos del Municipio/Comuna que posea Convenio de Complementariedad vigente con la Agencia; b) El solicitante, para aprobar la Capacitación, deberá contar con un porcentaje de respuestas correctas igual o superior al 60%. Si el examen no es aprobado en una primera instancia se dará la oportunidad de realizar un recuperatorio; si la persona no aprueba esta segunda instancia deberá realizar la capacitación nuevamente. 9. RENOVACIÓN DEL CARNET. Para renovar el Carnet se deberá rendir y aprobar en una nueva instancia examinadora de la Capacitación prevista en el punto 8. Quedará a criterio de la Agencia y/o del Municipio/Comuna con Convenio de Complementariedad con ASSAl solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos. 10. EXENCIÓN DEL CURSO DE MANIPULACIÓN. Se eximirá únicamente de realizar la capacitación de Manipulación de Alimentos, debiendo realizar el examen respectivo, a las personas que se desempeñen en establecimientos alimentarios que hubieren desarrollado e implementado Manuales de Buenas Prácticas de Manipulación, y donde se contemple un programa de capacitación. 11. HOMOLOGACIÓN. Quienes acrediten título habilitante con incumbencia alimentaria, deberán presentar el mismo ante ASSAl Central, Regionales o Localidades con convenio, previo pago del arancel correspondiente, y así obtener el Carnet en Manipulación de Alimentos. ANEXO II FORMATO DEL CARNET DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS DISEÑO DEL CARNET. Información que se muestra en el Carnet: Número de Carnet. Nombre y Apellido, número de documento y domicilio del manipulador. Fotografía tamaño carnet del interesado. Fecha de vencimiento del Carnet. Firma y sello de la autoridad que lo expide. |
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