| - modifica y/o complementa a: Ley 2756. |
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Poder Legislativo Provincial LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES - MODIFICACIONLey N° 13.075. Sanción: 20/5/2010. Promulgación: 14/6/2010. B.O.: 17/6/2010. Ley Orgánica de Municipalidades. Modifícase el artículo 7 de la Ley N° 2756. ARTICULO 1.- Modificase el artículo 7 de la Ley N° 2756 -Orgánica de Municipalidades, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7.- Las Municipalidades solemnizarán anualmente las fechas patrias del 25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas necesarias a tal fin." ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. |
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