Poder
Legislativo Provincial
ORDEN
PUBLICO – PREVENCION Y
ERRADICACION DEL ACOSO
Ley N°
13.674. Sanción: 30/11/2017. Promulgación: B.O.: 19/6/2018. Orden
Público. Acoso. El objeto de esta ley es de orden público y consiste en
prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o
intimidación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos
escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos
dañosos.
LA
LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO
1.- Objeto. El objeto de esta ley es de orden público y consiste en
prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o
intimidación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos
escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos
dañosos.
ARTÍCULO
2.- (art. modif. por decreto 1369/18 PEP) Autoridad de
Aplicación. El Ministerio de Educación es Autoridad de Aplicación de la
presente ley. Debe:
a)
establecer el tratamiento del acoso en ámbito escolar como una política
de Estado en materia educativa;
b) elaborar
un protocolo de acción inmediata a seguir ante una situación de acoso en
ámbito escolar;
c) crear
equipos de profesionales para atender situaciones de acoso en ámbito
escolar, en cantidad necesaria para cubrir con inmediatez los
requerimientos de todos los establecimientos educativos y por cada
departamento provincial;
d) brindar
asistencia inmediata a los establecimientos educativos donde se detecte
un caso de acoso en ámbito escolar, mediante los equipos profesionales
creados al efecto.
ARTÍCULO
3.- Ruta de Actuación Inmediata. Ante un caso de acoso en ámbito
escolar, el establecimiento educativo debe elaborar una ruta de
actuación inmediata, la cual incluirá la notificación a padres o tutores
y al Ministerio de Educación.
ARTÍCULO
4.- Cambio de establecimiento educativo. En el caso que los padres o
representantes legales soliciten el cambio de establecimiento educativo
del niño, niña y adolescente que se encuentra padeciendo situaciones de
acoso en ámbito escolar, la Autoridad de Aplicación debe disponer de un
procedimiento urgente, expedito y gratuito para efectivizarlo.
A tal fin,
los establecimientos escolares, en cualquier momento del año y niveles
educativos, deben entregar toda documentación necesaria para efectivizar
el cambio e incorporarlo de forma inmediata, sin perjuicio del posterior
cumplimiento de requisitos administrativos, priorizando su salud y
estado de escolaridad.
ARTÍCULO
5.- Denuncia ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. La
Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con un equipo de
profesionales especializados a fin de intervenir ante una denuncia de
acoso en ámbito escolar o de oficio, en salvaguarda de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, y dispondrá una línea telefónica gratuita
de recepción de denuncias.
Brindará
contención a los denunciantes, estando facultada para recabar toda la
información necesaria de los establecimientos educativos y debe dar
inmediata intervención al Ministerio de Educación, sin perjuicio de las
demás funciones establecidas por la ley 12967 y modificatorias.
ARTÍCULO
6.- Invitación a centros de estudiantes secundarios.
Invítase a
los centros de estudiantes secundarios y a sus federaciones, a
involucrarse en la prevención y erradicación del acoso entre pares,
mediante acciones directas relacionadas a su ámbito de actuación y
dentro del establecimiento educativo al que pertenecen.
ARTÍCULO
7.- Invitación a universidades. Invítase a universidades con asiento o
sede en la Provincia a incorporar en las carreras relacionadas a las
ciencias de la educación una materia en la currícula sobre esta
temática.
ARTÍCULO
8.- Cuestiones presupuestarias. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
en el presupuesto vigente las adecuaciones presupuestarias pertinentes a
los fines de su implementación, debiéndose prever en ejercicios futuros
las partidas presupuestarias a tal fin.
ARTÍCULO
9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
Poder
Ejecutivo Provincial
LEY
13674 – PROMULGACION –
MODIFICA ART- 2° VETADO
Decreto
(PEP) 1369/18. Del 8/6/2018. B.O.: 19/6/2018. Promúlgase la Ley Nº
13.674 cuyo Artículo 2, y conforme al Artículo 1 del Decreto N° 4172/17
que veta el inciso e) del mismo, queda redactado según se detalla.
Santa Fe,
“Cuna de la Constitución Nacional”, 8 de junio de 2018.
VISTO:
El Decreto
N° 4172 de fecha 28 de diciembre de 2017, por el cual se devolvió vetada
parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia, el proyecto de ley
sancionado en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en el Poder
Ejecutivo el día 13 de diciembre del mismo año y registrado bajo el N°
13674; y
CONSIDERANDO:
Que el
objeto de dicho proyecto de ley, es de orden público y tiene por
finalidad prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento
e intimidación física o psicológica, entre los alumnos de
establecimientos escolares, así como también velar por la mitigación de
sus efectos dañosos;
Que el
Decreto N° 4172/17 vetó el inciso e) del artículo 2, referido a
incorporar en la currícula de los Institutos de Formación Docente, una
materia sobre acoso en el ámbito escolar; Que la H. Legislatura comunicó
por Nota de la H. Cámara de Diputados N° 23096 de fecha 17 de mayo de
2018, y recibida por este Poder Ejecutivo el día 28 del mismo mes y año,
su decisión de aceptar el veto parcial interpuesto, adoptando el mismo
criterio que la H. Cámara de Senadores, todo en el marco de lo
establecido en el Artículo 59, segundo párrafo de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Promúlgase la Ley Nº 13674 cuyo Artículo 2, y conforme al Artículo 1
del Decreto N° 4172/17 que veta el inciso e) del mismo, queda redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
2.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación es Autoridad de
Aplicación de la presente ley. Debe:
a)
establecer el tratamiento del acoso en ámbito escolar como una política
de Estado en materia educativa;
b) elaborar
un protocolo de acción inmediata a seguir ante una situación de acoso en
ámbito escolar;
c) crear
equipos de profesionales para atender situaciones de acoso en ámbito
escolar, en cantidad necesaria para cubrir con inmediatez los
requerimientos de todos los establecimientos educativos y por cada
departamento provincial;
d) brindar
asistencia inmediata a los establecimientos educativos donde se detecte
un caso de acoso en ámbito escolar, mediante los equipos profesionales
creados al efecto.
ARTÍCULO
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese conjuntamente con la Ley Nº
13674 y el Decreto Nº 4172/17 y archívese.
Poder
Ejecutivo Provincial
LEY
13.674 – VETA ART. 2°
Decreto
(PEP) 4172/17. Del 20/12/2017. B.O.: 19/6/2018. Vétase el Inciso e) del
Artículo 2 del Proyecto de Ley sancionado y registrado bajo el N° 13674.
Santa Fe,
“Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de diciembre de 2017.
VISTO:
El Proyecto
de Ley aprobado por la Legislatura Provincial en fecha 30 de noviembre
2017, recibido en este Poder Ejecutivo el día 13 de diciembre del mismo
año y registrada bajo el Nº 13674; y
CONSIDERANDO:
Que el
objeto de la Ley antes mencionada es de orden público y consiste en
prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o
intimación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos
escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos
dañosos;
Que en su
Artículo 2 la Ley designa al Ministerio de Educación como autoridad de
aplicación de la misma, enumerando en sus Incisos a) a e) diferentes
deberes;
Que en el
Inc. e) del Artículo 2 de la referida Ley establece incorporar en la
currícula de los Institutos de Formación Docente, una materia sobre
acoso en ámbito escolar;
Que la
Dirección Provincial de Desarrollo Curricular y Relaciones Académicas
realiza el análisis respectivo de la viabilidad de la Ley sancionada
observando que resulta ambiguo agregar un espacio curricular destinado
al acoso en las carreras de formación docente;
Que
fundamenta lo antes dicho, porque los diseños están elaborados con
descriptores que construyen transversalidad en la horizontalidad y
verticalidad del plan de estudios, en este sentido, este tema se
encuentra en unidades curriculares como:
“Educación
Sexual Integral”; “Sujetos de la Educación”; “Ética y Trabajo Docente” o
como “Unidad de Definición Institucional” que posee suficiente
flexibilidad para que cada ISP incorpore nuevas problemáticas sociales
emergentes;
Que
asimismo indica que su presencia en dicho documento no garantiza su
desarrollo como tampoco su efectivo aprendizaje ni su oportuna
implementación, esto significa que no es el diseño curricular el garante
de la buena formación docente sino que son las condiciones
institucionales, en sentido amplio, las que permiten una buena formación
inicial;
Que
concluye manifestando que si bien el Diseño Curricular es un dispositivo
que facilita determinadas prácticas e inhabilita otras, un tema tan
sensible rebasa en el texto de un diseño;
Que la
Secretaría de Educación otorga su aval a lo señalado por la Dirección
Provincial actuante; aconsejando el veto del inciso e) del Artículo 2 de
la Ley 13674;
Que el
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este
Poder Ejecutivo por los Artículos 57° y 59° de la Constitución de la
Provincia;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°: Vétase el Inciso e) del Artículo 2 del Proyecto de Ley sancionado y
registrado bajo el N° 13674.
ARTÍCULO
2°: Remítase el presente Decreto a la Legislatura con mensaje de estilo,
por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa
dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado.
ARTÍCULO
3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |