Visto:
El
expediente n° 00501-0063815-9, relacionado con la gestión iniciada por
la Dirección General de AuditoríaAuditoría Médica proponiendo el
dictado de normas para la habilitación, supervisión y control de los
establecimientos de salud para la atención de personas con discapacidad;
y
Considerando:
Que
la Ley 11.814 aprobó el convenio suscripto entre el Gobierno de la
Provincia y el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad;
Que
el convenio de adhesión N° 1.158 prevé la sanción en su jurisdicción
de un régimen que establezca principios análogos a la Ley 24.901;
Que
si bien el artículo 1° de la ley 9.847 legisla para todos los
establecimientos de salud que funcionan en el territorio de la provincia,
entre los que se encontrarían comprendidos los establecimientos para la
atención de personas con discapacidad, atento que no se ha reglamentado
para estos últimos lo atinente a la habilitación y fiscalización de los
mismos, y conforme las facultades conferidas por el artículo 35 del
Decreto Reglamentario de la Ley antes mencionada, resulta procedente
establecer disposiciones mínimas que regulen ese aspecto de los referidos
establecimientos;
Que,
atento a lo expuesto, de acuerdo a lo informado por la Dirección General
de AuditoríaAuditoría Médica, lo aconsejado por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos Dictamen n°n° 69.534/05 fsfs. 194 y lo establecido
en los artículos 11°, inciso b), párrafo 6), y 21° de la Ley N°
10.101, corresponde resolver de acuerdo con la propuesta formulada;
Por
ello: el Ministro de Salud resuelve:
Art.
1° - ApruébanseApruébanse las normas para la habilitación y
fiscalización de los establecimientos de salud especializados en personas
con discapacidad, formuladas por la Dirección General de
AuditoríaAuditoría Médica en el Anexo que, en ochenta y siete (87)
folios, integra y forma parte de la presente resolución.
Art.
2° - De forma.
ANEXO
1.
Generalidades de los servicios
"Cada
modalidad prestacionalprestacional funcionará preferentemente en forma
independiente, tanto en lo concerniente al espacio físico como así
también a la planta directiva y profesional. En caso de funcionar en el
mismo edificio, deberán preverse espacios totalmente independientes para
cada modalidad prestacionalprestacional. En el caso de modalidades
prestacionalesprestacionales combinadas (Hogar c/Centro de Día, Hogar
c/CET, etc.) puede haber recursos físicos, humanos y materiales
compartidos, aunque no en los mismos horarios.
"Los
servicios destinados a niños y adolescentes funcionarán preferentemente
en forma independiente de aquellos destinados a jóvenes y adultos. En
caso de funcionar dentro de la misma planta física, deberán preverse
espacios diferenciados para cada uno de ellos, pudiendo compartir la
planta directiva y profesional. Para el agrupamiento también deberá
tenerse en cuenta el diagnóstico funcional.
"En
caso de que las personas con discapacidad residentes en un hogar requieran
algún tipo de intervención médica especializada en forma permanente o
por períodos prolongados, deberá preverse su atención a través del
Módulo de Atención Domiciliaria (Res. MSN N° 704/2000) contemplado en
el PMO (Res. MSN N° 939/2000 y sus modificatorias).
"En
función de lo establecido por la Ley Federal de Educación N° 24.195, en
el caso de niños en edad escolar, deberá preverse su incorporación al
sistema educativo en cualquiera de sus modalidades y niveles. A su vez, en
virtud de lo normado en la Ley 24.901, art.art. 22, párrafo segundo, el
límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas
personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido
educación.
"Las
edades consignadas en cada modalidad prestacionalprestacional son a
título orientativoorientativo, pudiéndose contemplar excepciones en
función de cada caso.
"Las
modalidades de concurrencia previstas en el presente Marco Básico de
Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a
Personas con Discapacidad son las siguientes:
"Jornada
Simple: no menos de 4 (cuatro) horas. Incluye una colación.
"Jornada
Doble: no menos de 7 (siete) horas. Incluye desayuno, almuerzo y merienda,
siempre que el horario de funcionamiento del servicio así lo permita.
"Jornada
Reducida: Jornada simple o doble de uno a tres días a la semana.
"Alojamiento
permanente, alojamiento lunes a viernes, o alojamiento fin de semana.
Incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena.
1.1.
Listado de documentación a solicitarse según necesidades:
"Habilitación
al uso por Municipio
"Plano
de Obra Civil aprobado por el Municipio (en caso de ampliación o
modificación en las instalaciones, adjuntar el Plano aprobado
correspondiente)
"Constancia
de inscripción ante la Inspección General de Justicia o bien ante el
Registro Nacional de Cooperativas o Mutuales.
"Constancia
de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
"Contrato
de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra todas las prestaciones
ofrecidas y contingencias ocasionales.
"Habilitación
del sistema de prevención contra incendio del inmueble:
"Control
de Calidad del Agua:
"Inscripción
en el registro respectivo y contrato como generador de residuos
patogénicos. En caso de no generar este tipo de residuos, deberá
acreditar su exenciónexención por el Municipio y/o Ministerio/
Secretaría correspondiente.
"Habilitación
de ascensores (en caso de existir en el inmueble)
"Libro
de inspecciones de ascensores (ídem anterior)
2.
Descripción de prestaciones de rehabilitación, terapéuticas educativas,
educativas y asistenciales
a)
Servicio terapéutico-educativo:
Se
entiende por servicio terapéutico-educativo el que implementa acciones de
atención tendientes a promover la adquisición de conductas y adecuados
niveles de autonomía e independencia, con la incorporación de nuevos
modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de
metodologías y técnicas del ámbito terapéutico - pedagógico y
recreativo.
Ejemplo:
Estimulación temprana, Centro de día y CET.
b)
Servicio asistencial:
Se
entiende por servicio asistencial al que tiene por finalidad la cobertura
de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad
(hábitat - alimentación - atención especializada).
Ejemplo:
Pequeños hogares - Residencias - Hogares.
c)
Servicio de rehabilitación:
Se
entiende por servicio de rehabilitación aquel que mediante el desarrollo
de un proceso de duración limitada y con objetivos definidos, permita a
la persona con discapacidad alcanzar un nivel funcional óptimo para una
adecuada integración social, a través de metodologías y técnicas
específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario.
Ejemplo:
Centros de rehabilitación.
Las
personas con discapacidad mental, con patología psiquiátrica que
presenten cuadros agudos psiquiátricos que imposibilitan su atención en
alguno de los servicios descriptos precedentemente, deberán ser
orientados a modalidades de atención específicas (Internación
Psiquiátrica - Atención Psiquiátrica Ambulatoria - Hospital de Día -
Comunidad Terapéutica, hasta tanto se hallen compensadas).
Estimulación
temprana
2.1.
Estimulación temprana:
2.1.1.
Definición conceptual:
Se
entiende por estimulación temprana al proceso terapéutico-educativo que
pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes
etapas evolutivas del bebé y el niño pequeño con alguna discapacidad.
Esta
modalidad prestacionalprestacional se subdivide en dos ciclos.
a)
De 0 a 18/24 meses: atención individualizada tendiente al afianzamiento
de lazos filiatoriosfiliatorios y vinculares, favoreciendo el desarrollo
adecuado en las diversas áreas (comunicación, psicomotrizpsicomotriz,
juego, hábitos, entre otras).
b)
De 18/24 a 48 meses: afianzamiento de las conductas adquiridas y
promoción para la adquisición de otras acordes a su nivel madurativo
para facilitar su proceso evolutivo y lograr una más adecuada inserción
social.
2.1.2.
Beneficiarios:
Bebés
y niños pequeños con alguna discapacidad de 0 a 4 años de edad
cronológica y eventualmente hasta los 6 años, debiéndose establecer el
tratamiento de acuerdo a la singularidad de cada niño. Cuando se realicen
actividades de socialización, podrán incorporarse actividades grupales
hasta un máximo de 4 niños.
2.1.3.
Equipo profesional:
Se
conformará con diferentes profesionales especializados considerando la
singularidad de cada niño.
El
equipo básico estará conformado por:
"Médico
pediatra y/o neurólogo infantil
"Terapeuta
preferentemente especializado en estimulación temprana, con título de
posgradoposgrado a partir de su título habilitantehabilitante
(FonoaudiólogoFonoaudiólogo - PsicopedagogoPsicopedagogo - Psicólogo -
Kinesiólogo - PsicomotricistaPsicomotricista - TerapistaTerapista
Ocupacional - etc.) o profesores en educación especial con
especialización o tecnicaturatecnicatura en estimulación temprana con
título oficial.
"Psicólogo.
Cuando
la problemática del caso lo requiera, se recurrirá a la consulta con un
especialista externo al equipo básico.
2.1.4.
Frecuencia de atención:
Entre
1 y 3 veces por semana, incluyendo las sesiones de tratamiento, las
entrevistas psicológicas y las consultas médicas. La sesión de
tratamiento será de 45 minutos.
Centro
de Día
2.2
Centro de Día:
2.1.
Definición conceptual:
Es
el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad
severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado
desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de
actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus
potencialidades.
El
Centro de Día procurará, fundamentalmente, brindar contención a
personas que por el nivel severo o profundo de su discapacidad no estén
en condiciones de beneficiarse de programas de educación y/o
rehabilitación, y tratará en todos los casos de estimular intereses y
desarrollar aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada caso el
mayor nivel de desarrollo posible.
El
tipo de discapacidad de los beneficiarios puede ser mental, motriz,
sensorial o visceral, pero en todos los casos el nivel de la misma será
severo o profundo o puede tratarse también de personas
multidiscapacitadasmultidiscapacitadas.
2.2.2.
Beneficiarios:
"Jóvenes
y adultos con discapacidad severa o profunda imposibilitados de acceder a
la escolaridad, capacitación y/o ubicación laboral.
"Niños
con discapacidad severa o profunda que no puedan acceder a otro tipo de
servicios.
Preferentemente,
en las etapas anteriores se procurará en todos los casos su atención en
servicios de Estimulación Temprana, sistema educativo o Centros Educativo
Terapéuticos.
Los
beneficiarios se agruparán por edad y diagnóstico funcional en servicios
independientes para niños y adolescentes y servicios para jóvenes y
adultos, pudiendo compartir el equipo directivo, básico y técnico
asistencial.
2.2.3.
Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso:
Preferentemente a partir de los 14 años. En las etapas anteriores se
procurará en todos los casos su atención en servicios de Estimulación
Temprana, sistema educativo o Centros Educativo Terapéuticos. En caso de
producirse un ingreso antes de los 14 años deberá justificarse el mismo.
"Egreso:
Las causas de egreso de un concurrente pueden ser de diferente tipo, tales
como:
"Alcanzar
niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y/o
laborales más adecuados a su nueva situación.
"Haber
alcanzado los objetivos del plan de tratamiento propuesto por el Centro de
Día.
"Modificación
de sus condiciones psicopsico-físicas de forma tal que sea imposible su
permanencia en un centro de día, y requiera para su atención otro tipo
de servicio especializado.
"Cambios
en su situación socio-familiar que imposibiliten su permanencia.
2.2.4.
Tipo de prestación:
Atención
en grupos organizados a partir de criterios de edad, diagnóstico
funcional, condiciones psicofísicas de los integrantes y actividades a
realizar.
Modalidad:
ambulatoria.
La
atención individual también deberá ser contemplada en cada caso en
particular para la atención de ciertos aspectos específicos.
Cantidad
de personas con discapacidad por grupo: preferentemente hasta 10 personas.
2.2.5.Equipo
Técnico Profesional:
El
Centro de Día deberá contar con un equipo Técnico Profesional básico,
para una población de aproximadamente 30 concurrentes:
Equipo
Básico5
5
Obligatorio
a)
1 Director
b)
1 TerapistaTerapista Ocupacional
c)
1 Médico
d)
1 Psicólogo
e)
1 Asistente Social
Equipo
de Apoyo (Obligatorio)
f)
Orientadores (1 cada 10 concurrentes)
g)
Auxiliares de Orientadores (1 por turno)
Profesionales
según discapacidad:
h)
Kinesiólogo
i)
MusicoterapeutaMusicoterapeuta.
j)
FonoaudiólogoFonoaudiólogo
k)
PsicomotricistaPsicomotricista
l)
Otras especialidades con incumbencia y reconocidas oficialmente
El
director y profesionales y técnicos mencionados en b), c), d), e), f) y
g) son de participación básica y los señalados en h), i) , j) y k)
deberán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo con la
patología que se trate y el perfil que desarrolle el Centro.
El
instrumento de evaluación para la modalidad tomará en cuenta una carga
horaria global, tanto para b), c), d) y e) como para h) i) j) k) y l) y
permitirá que cada servicio la distribuya de acuerdo a su perfil
poblacional, estableciéndose un mínimo de carga horaria semanal de 4
hshs.
La
concurrencia del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores al
Centro de Día deberá ser continua, no así la del resto de los
profesionales que puede alternarse de acuerdo con los requerimientos de la
programación.
El
perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de
Orientadores del Centro de Día será el siguiente:
"Podrán
desempeñarse como Directores, profesionales y /o docentes especializados
con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y educativos.
"Podrán
cumplir el rol de Orientadores, profesionales, técnicos especializados
y/o docentes con formación afín a la discapacidad y capacitación en la
actividad específica, estudiantes de carreras afines cursando los dos
últimos años y maestros comunes capacitados a tal fin.
"Podrán
cumplir el rol de auxiliares de Orientadores, profesionales, técnicos
especializados y/o docentes con incumbencia en los aspectos asistenciales,
terapéuticos y/o educativos, así como estudiantes de carrera afín o
auxiliares de enfermería.
2.2.6.
Servicios y actividades
El
Centro de Día deberá disponer para la atención de sus concurrentes:
2.2.6.1.
Servicios:
"Atención
médica: actualización de diagnósticos, pronósticos y seguimiento de
los tratamientos.
Prescripción
y/o control de medicamentos y estudios específicos. Derivación y
coordinación con otros servicios médicos especializados donde recibe
atención el concurrente.
"Apoyo
familiar y/o individual: se desarrollarán acciones tendientes a
fortalecer los vínculos con el grupo familiar del concurrente y
desarrollar otros nuevos con otros integrantes del medio donde se
desenvuelve.
2.2.7.
Frecuencia de atención:
Por
las características del servicio que se ofrece el mismo deberá funcionar
de lunes a viernes en turno mañana y/o tarde.
Las
actividades se desarrollarán durante todo el año, pudiéndose
interrumpir por vacaciones en aquellos casos que la situación socio -
familiar de los concurrentes así lo permita.
En
los Centros de Día de jornada simple podrá haber comedor para los
concurrentes que no puedan almorzar en su domicilio.
NOTA:
Por las características específicas de estos servicios, en caso de
Centros de Día destinados a personas con discapacidad visual, la
atención podrá ser brindada en Jornada Simple, Jornada Doble y Jornada
Reducida.
Centro
Educativo Terapéutico
2.3.1
Centro Educativo Terapéutico
2.3.1.
Definición conceptual:
Se
entiende por Centro Educativo Terapéutico a aquel que tiene por objetivo
la incorporación de conocimientos y aprendizajes a través de enfoques,
metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
Estas
metodologías pueden incorporar, reformulados pedagógicamente, recursos
extraídos del campo terapéutico; por lo que el equipo profesional que
las investigue, produzca y aplique, tendrá una composición y
conformación que permita ese abordaje.
El
mismo está dirigido a personas con discapacidad que presenten
restricciones importantes en la capacidad de autovalimientoautovalimiento,
higiene personal, manejo del entorno, relación interpersonal,
comunicación, cognición y aprendizaje.
El
Centro requiere criterios de estructuración que, atendiendo al déficit
mental, contemple también las diferencias que aparecen según el mismo
esté asociado a otro déficit sensorial, motor y/o
comorbilidadcomorbilidad psíquica.
Fundamentalmente
se benefician del mismo personas con discapacidad mental
(psicóticospsicóticos, autistas), lesionados neurológicos, paralíticos
cerebrales, multidiscapacitadosmultidiscapacitados, etc., es decir, todas
aquellas personas con discapacidad que tienen trastornos en la
comunicación, en la percepción o en la afectividad y no pueden
incorporar conocimientos y aprendizajes sin un encuadre terapéutico.
Los
beneficiarios de este tipo de prestación podemos agruparlos en:
a)
Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia y otros trastornos
psicóticospsicóticos (de acuerdo a los criterios diagnósticos del
DSM-IV y CIE-10).
La
incorporación de este tipo de población en un CET deberá hacerse cuando
se encuentra compensado, ya que en la etapa de crisis requieren otro tipo
de abordaje.
b)
Personas con discapacidad motora con compromiso intelectual de grado
moderado, severo y profundo.
c)
Personas con discapacidad motora con trastornos sensoriales y/o de la
comunicación, asociados a déficit intelectual.
Estos
centros educativos terapéuticos pueden estructurarse, entonces, según
atiendan exclusivamente patologías mentales (psicosis, autismo o
trastornos severos de la personalidad) o patologías mentales asociadas al
predominio de lo motor o lo sensorial o ambas, previendo la atención
particular y plan de tratamiento de cada concurrente, a través de los
profesionales del equipo.
Un
Centro Educativo Terapéutico podrá presentar diversos tipos de ofertas
de atención, en tanto concentre todas esas modalidades, en cuyo caso
distribuirá en distintas áreas esas diferencias para su abordaje
específico.
El
Centro Educativo Terapéutico puede contar con un área destinada al apoyo
a la integración escolar especial o común.
Esta
estructuración diferenciada por la atención exclusiva de la discapacidad
mental o por la atención de esta discapacidad en su asociación con lo
motor o lo sensorial, permite circunscribir el campo de investigación,
producción y aplicación de metodologías terapéuticas adecuadas a la
necesidad especial de cada sujeto.
La
programación general de este servicio deberá estar explicitada en forma
genérica y flexible, y establecido en cada caso en particular el tipo de
tratamiento a realizar.
Las
actividades de este servicio se perfilarán de modo que abarquen la
adquisición de la noción de sí, el autovalimientoautovalimiento,
comunicación, relaciones con los otros y con objetos de la realidad en
sus niveles más prácticos o conceptuales, mediante el recurso de
vinculación personalizada, el juego y el trabajo con pares y adultos,
incluyendo tanto los vínculos primarios, familiares, como secundarios y
sociales.
La
atención deberá ser individual y grupal atendiendo a las necesidades de
cada persona con discapacidad y al tipo de actividad a realizar.
Este
tipo de servicio también es adecuado y conveniente para aquellas personas
con discapacidad que habiéndose incorporado a la educación especial han
fracasado en ella, por las dificultades personales que mencionáramos
precedentemente y porque el proceso de educación sistemática no les
permite la incorporación de conocimientos y aprendizajes.
En
el caso de niños en edad escolar, éstos deberán contar con una
evaluación anual realizada por el licenciado en psicopedagogía
institucional, a fin de contemplar la posibilidad de incorporar al mismo
al sistema de educación común o especial en la frecuencia que el caso
requiera.
2.3.2.
Beneficiarios:
Personas
con discapacidad sin posibilidades de acceder en forma directa a un
proceso educativo sistemático o que requiere de este servicio para poder
sostenerlo.
Los
beneficiarios se agruparán por edad y diagnóstico funcional en espacios
independientes para niños y adolescentes y servicios para jóvenes y
adultos.
2.3.3.
Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso:
A partir de la finalización del Plan individual estimulación temprana
(en los casos que la hubiere realizado) o desde los 6 años y hasta los 25
años.
En
caso de niños o jóvenes con discapacidad motora, deberá requerirse sin
excepción la correspondiente derivación al Centro Educativo Terapéutico
de un equipo interdisciplinario que incluya profesional médico
especializado en rehabilitación o con especialidad afín (ortopedista,
traumatólogo o neuroneuro-ortopedista)
"Egreso:
las causas de egreso de un beneficiario pueden ser de diferente tipo:
-
Haber adquirido niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios
educativos y/o laborales más adecuados a su nueva situación.
-
Haberse modificado sus condiciones psicopsico-físicas de forma tal que no
sea posible su continuidad en un Centro Educativo Terapéutico, y requiera
para su atención otro tipo de servicio especializado.
-
Haber cumplido con los objetivos terapéuticos y de aprendizaje que le
permitan una reinserción familiar y comunitaria.
2.3.4.
Tipo de prestación:
Atención
individual y grupal de acuerdo a criterios de edad, diagnóstico
funcional, condiciones psicofísicas y actividades a realizar.
La
concurrencia será periódica y en jornada simple o doble (un turno o
doble turno) de acuerdo a las necesidades del beneficiario.
A
partir de la evaluación inicial interdisciplinaria, y la definición de
objetivos terapéuticos y de aprendizaje, se definirá la estrategia de
abordaje para cada caso en particular. Se considera que todo servicio
deberá incluir como mínimo tres sesiones individuales semanales para la
modalidad de concurrencia de Jornada Doble y dos sesiones individuales
semanales en el caso de Jornada Simple, de las distintas especialidades o
de alguna de ellas, determinadas a partir de las necesidades del
beneficiario.
2.3.5.
Equipo profesional y docente:
Este
tipo de servicio deberá contar con un equipo profesional y docente que
trabaje simultánea y coordinadamente con cada beneficiario.
Equipo
Básico:
a)
Director
b)
Licenciado en Psicología
c)
Licenciado en Psicopedagogía
d)
Médico7
7
Deberá contar con especialidad acorde al perfil poblacional atendido en
el Centro (Médico Fisiatra, Médico Psiquiatra, entre otros)
e)
Asistente Social
f)
TerapistaTerapista Ocupacional
Equipo
de Apoyo
g)
Responsable de grupo (1 por grupo)
h)
Auxiliar de grupo (al menos 1 por turno)
Profesionales
según discapacidad:
i)
Kinesiólogo o TerapistaTerapista físico
j)
PsicomotricistaPsicomotricista
k)
FonoaudiólogoFonoaudiólogo
l)
MusicoterapeutaMusicoterapeuta
m)
Otras especialidades con incumbencia y reconocidas oficialmente.
Los
docentes y profesionales mencionados en b), c), d), e), f), g) y h) serán
de participación básica en todo tipo de Centro Educativo Terapéutico, y
los establecidos en i) a m) deberán encontrarse en los diferentes
servicios de acuerdo al tipo de discapacidad que se trate y el perfil que
desarrolle la institución.
El
instrumento de evaluación para la modalidad tomará en cuenta una carga
horaria global, tanto para los profesionales consignados de b) a m)
favoreciendo que cada servicio distribuya la misma de acuerdo a su perfil
poblacional, estableciéndose un mínimo de carga horaria semanal de 4
hshs. para cada profesión.
El
perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de
Orientadores del Centro Educativo Terapéutico será el siguiente:
"Podrán
desempeñarse como Directores, profesionales y/o docentes especializados
con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y educativos.
"Podrán
cumplir el rol de Responsables de Grupo, profesionales, y/o docentes con
formación afín a la discapacidad y capacitación en la actividad
específica.
"Podrán
cumplir el rol de Auxiliares de Grupo profesionales, técnicos
especializados y/o docentes con incumbencia en los aspectos asistenciales,
terapéuticos y/o educativos, así como estudiantes de carrera afín o
auxiliares de enfermería.
2.3.6.
Funcionamiento:
El
Centro Educativo Terapéutico por sus características funcionará
preferentemente en forma independiente de otros servicios para personas
con discapacidad, atendiendo a las disponibilidades regionales.
La
modalidad de concurrencia podrá ser diaria, en jornada simple o doble de
acuerdo a las necesidades del beneficiario.
Centro
de rehabilitación para personas con
discapacidad
visuales
2.4.
Centro de rehabilitación para personas con discapacidad visuales
2.4.1.
Definición conceptual:
Se
entiende por rehabilitación de Personas con discapacidad visuales a
aquella que tiene por objeto brindar rehabilitación funcional mediante el
desarrollo de un proceso continuo y coordinado de utilización de
metodologías, técnicas y equipamiento específico para la adquisición y
restauración de aptitudes, intereses y posibilidades, con el objeto de
lograr la más adecuada integración social.
2.4.2.
Requisitos de Admisión:
-
Agudeza Visual:
"Personas
con deficiencia moderada a profunda del órgano de la visión (agudeza
visual de 3/10 o menos en el mejor ojo con corrección o campo visual
central menor a 30 grados)
"Personas
que luego de tratamientos médicos o quirúrgicos y una vez efectuada la
mayor corrección óptica, presenten dificultades para las actividades de
la vida diaria, actividades laborales o educativas.
-
Condiciones Psicofísicas: En caso de existir patologías asociadas se
evaluará si las mismas impiden su tratamiento de rehabilitación
funcional.
-
Edad: sin límite de edad
2.4.3.
Servicios que comprende el proceso rehabilitatoriorehabilitatorio
"Consultas
oftalmológicas, (para evaluación).
"Consultas
psicológicas o psiquiátricas de evaluación y seguimiento.
"Servicio
Social.
"Rehabilitación
visual propiamente dicha (técnicas de rehabilitación y estimulación
visual, uso de ayudas ópticas, no ópticas y electrónicas)
"Orientación
y movilidad.
"Terapia
Ocupacional.
"Técnicas
de Comunicación.
"Consulta
de Apoyo (a realizarse en el domicilio, lugar de trabajo, aula, centro de
rehabilitación, etc. En caso de ser necesaria la consulta de apoyo, ésta
será incluida en el plan de tratamiento de rehabilitación)
"-
Actividad física (Terapia física, Actividades deportivas, Expresión
Corporal, entre otras)
2.4.5.
Características del tratamiento:
"Modalidad:
Ambulatorio.
"Frecuencia
de tratamiento tipo: la persona con discapacidad visual deberá recibir
como mínimo cuatro horas semanales de rehabilitación funcional.
La
frecuencia podrá ser aumentada o disminuida de acuerdo con la edad,
diagnóstico y pronóstico de enfermedad, aptitudes, intereses y
posibilidades del paciente como así también a la etapa del tratamiento
en que se encuentre la persona con discapacidad visual.
"Tipo
de atención: individual y/o grupal. De acuerdo a las características del
paciente, la etapa del tratamiento en que se encuentre, estará indicado
el tipo de atención.
2.4.5.
Unidad de atención:
Se
denomina Unidad de Rehabilitación Tiflológica al equivalente a una hora
de atención en rehabilitación funcional de personas con discapacidad
visual, para cualquiera de las prácticas comprendidas en los servicios
descriptos.
2.4.6.
Tipos de tratamiento:
Si
bien toda persona discapacitada visual puede requerir tratamiento de
rehabilitación como tal, su edad, características psicofísicas y
situación socioeconómica serán factores esenciales para la
determinación del tratamiento a suministrar.
"Estimulación
visual: de 0 a 6 años
"De
7 años en adelante: el tratamiento estará destinado a restablecer las
habilidades y potenciar las aptitudes de la persona con discapacidad
visual que estará en relación con su edad, actividad, necesidades
específicas e intereses del individuo.
Asimismo,
la evaluación de las características psicofísicas del paciente, las de
su patología discapacitantediscapacitante y la de otras asociadas si las
hubiere, será un factor determinante en la elaboración del programa de
rehabilitación a suministrar.
Si
bien en el caso de patologías asociadas, se deberá determinar a priori
si puede recibir tratamiento de rehabilitación como discapacitado visual,
los otros factores discapacitantesdiscapacitantes gravitarán para adecuar
metodologías, adaptar o modificar técnicas, aumentar o disminuir
frecuencias y ritmos de tratamiento.
2.4.7.
Equipo profesional:
a)
Médico oftalmólogo
b)
Profesor especializado en Personas con discapacidad visuales para las
áreas de Orientación y Movilidad y Comunicación o Profesor en
Educación Especial, con cursos que lo habiliten para trabajar en las
áreas de Orientación y Movilidad y Comunicación, Profesor de Educación
Física o Kinesiólogo con cursos que lo habiliten para trabajar en el
área de Orientación y Movilidad
c)
Licenciado en Psicología
d)
Trabajador Social
e)
TerapistaTerapista Ocupacional (en caso de no existir el recurso humano en
la zona de localización del Centro podrá incorporarse un Profesor
especializado en Personas con discapacidad visuales para trabajar en el
área de Actividades de la Vida Diaria )
Equipo
complementario:
f)
Técnico en OpticaOptica
g)
Licenciado en Psicopedagogía
h)
Estimulador visual (profesora/maestra de educación especial o
profesionales afines con capacitación específica)
Se
agregarán al equipo complementario los profesionales necesarios para las
actividades que se desarrollen en el centro que requieran mayor recurso
humano.
Servicio
para personas con discapacidad sin familia y/o habitat
2.5.
Servicio para personas con discapacidad sin familia y/o habitat.
Si
bien las prácticas de atención en materia de discapacidad y las acciones
que se implementan para ello persiguen fundamentalmente la promoción y
mantenimiento de las personas con discapacidad dentro de su ámbito
natural, que es la familia, no siempre ello es posible, y resulta
necesario, en consecuencia, arbitrar los medios institucionales para
reemplazar o restituir la ausencia o pérdida del grupo familiar propio.
Las
razones por las cuales una persona discapacitada no puede permanecer en su
grupo familiar de origen son diversas: abandono, fallecimiento o
enfermedad de sus progenitores o familiares, discapacidad severa o
profunda que hace imposible su atención por parte de la familia, adultez
y necesidad de independencia personal, razones socioeconómicas, etc.
Los
modelos propuestos son: Residencias, Pequeños Hogares y Hogares.
En
todos los casos este tipo de recursos institucionales preferentemente
deberá funcionar en forma independiente de otro tipo de servicios para
Personas con discapacidad, por cuanto cumplen una finalidad propia y no
necesariamente los beneficiarios de los mismos pueden requerir otra
modalidad de atención.
Consecuentemente
cuando necesiten simultáneamente concurrir a una escuela, taller o
trabajo, pueden hacerlo como el resto de las personas fuera del ámbito de
su vivienda.
No
obstante, pueden presentarse ofertas institucionales como por ejemplo,
Hogar y Escuela, dentro de una misma institución, en cuyo caso deberá
procurarse que ambas modalidades funcionen lo más independientemente
posible.
2.5.1.
Residencias:
2.5.1.1.
Definición conceptual:
Se
entiende por Residencia al recurso institucional destinado a cubrir los
requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente
y adecuado nivel de autovalimientoautovalimiento e independencia para
abastecer sus necesidades básicas o que requieran un mínimo de
acompañamiento para ello.
La
ubicación de las Residencias deberá ser en zonas que faciliten la
integración social de los residentes con los distintos recursos
existentes en la comunidad, y puedan participar activamente con diferentes
miembros y en diversas actividades de su medio social.
Se
deberá tener especialmente en cuenta que en la unidad habitacional no
existen elementos identificatoriosidentificatorios que la diferencien y
discriminen del resto de las viviendas de la zona.
2.5.1.2.
Beneficiarios:
Personas
con discapacidad a partir de los 18 años de edad, de ambos sexos, y con
un tipo y grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.
Asimismo
podrán considerarse Residencias para personas con discapacidad de un
mismo sexo y/o patología.
2.5.1.3.
Capacidad:
La
capacidad del servicio será relativa a la disponibilidad total que
otorgue la planta física, preferentemente con un máximo no mayor a 30
residentes.
2.5.1.4.
Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso:
a partir de los 18 años y hasta los 60 años, teniendo en cuenta que el
postulante presente las condiciones señaladas precedentemente.
"Egreso:
-
Modificación de las condiciones psicofísicas del residente de forma tal
que sea imposible su permanencia en la Residencia y requiera para su
atención otro servicio especializado.
-
Cambios en su situación social y/o familiar.
-
Dificultades de convivencia con otros residentes que obliguen a su
separación o traslado a otro sistema de asistencia.
2.5.1.5.
Tipo de prestación:
Alojamiento
permanente.
2.5.1.6.
Recursos humanos:
De
acuerdo al tipo de Residencia y necesidades de sus integrantes, se
contará con una Dirección Operativa responsable del establecimiento, con
título profesional de incumbencia o que acredite experiencia en el área.
Asimismo, deberá contar con la apoyatura de un equipo y auxiliares cuya
configuración estará determinada por el perfil de población existente.
En
todos los casos que lo justifiquen, las Residencias contarán con la
apoyatura de recursos profesionales especializados.
2.5.1.7.
Funcionamiento:
Por
las características de las Residencias en todos los casos deberán
funcionar en forma independiente y separada de cualquier otro servicio
para personas con discapacidad y abastecer los requerimientos médicos,
educativos, laborales, terapéuticos, etc. de sus integrantes, fuera de su
ámbito.
2.5.2.
Pequeños hogares:
2.5.2.1.
Definición conceptual:
Se
entiende por Pequeño Hogar al recurso institucional destinado a un
número limitado de personas con discapacidad sin grupo familiar propio o
continente, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los
requerimientos básicos esenciales para su desarrollo y bienestar.
Se
trata aquí de reproducir el ámbito familiar de la manera más similar
posible con el objeto de que la ausencia de este tipo de requerimientos no
afecte o retrase su desarrollo.
2.5.2.2.
Beneficiarios:
Personas
con discapacidad de ambos sexos que puedan convivir en este sistema.
2.5.2.3.
Capacidad:
Puede
variar oscilando su capacidad entre 2 y 5 personas con discapacidad.
2.5.2.4.
Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso:
a partir de los 3 años de edad (antes de esta se aconseja en el caso de
niños sin familia su atención por parte de un Ama externa o recurso
similar).
"Egreso:
-
Modificación de las condiciones psicofísicas de la persona con
discapacidad de forma tal que hagan imposible su permanencia en un
Pequeño Hogar, y requieran para su atención un servicio especializado.
-
Cambios en su situación familiar.
-
Estar en condiciones de vivir independientemente o en otro sistema más
adecuado.
2.5.2.5.
Tipo de prestación:
Alojamiento
permanente.
2.5.2.6.
Recursos humanos:
El
Pequeño Hogar estará a cargo de un matrimonio o de una persona que pueda
ser responsable de personas con discapacidad, y que estén en condiciones
de asumir la atención integral de los mismos, pudiendo contar con el
auxilio de terceros para la cobertura de las necesidades básicas
cotidianas.
El
número de auxiliares variará de acuerdo al tipo de Pequeño Hogar que se
trate y de los requerimientos de sus beneficiarios.
Los
Pequeños Hogares podrán depender de una institución, de la que reciben
la apoyatura necesaria en los aspectos médicos, psicológicos y sociales
que pueden requerir, como así también la correspondiente supervisión
Institucional.
2.5.2.7.
Funcionamiento:
Por
las características del Pequeño Hogar deberá funcionar en forma
independiente y separada de cualquier otro servicio para personas con
discapacidad, y abastecer los requerimientos médicos, psicológicos,
sociales y educativos de sus integrantes fuera de su ámbito.
2.5.3.
Hogares:
2.5.3.1.
Definición conceptual:
Se
entiende por Hogar al recurso institucional que tiene por finalidad
brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales
(vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con
discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
Generalmente,
el Hogar es un recurso destinado a aquellas personas con una discapacidad
severa o profunda que requieren de una infraestructura especializada para
su atención, sin la cual se hace difícil su supervivencia.
El
desarrollo de las actividades tanto como la disposición del alojamiento
deberá realizarse teniendo en cuenta, edades, grado de discapacidad,
aptitudes e intereses, procurando en la medida de lo posible contar con
espacios independientes para los diferentes grupos. No obstante, también
deben preverse espacios y actividades en común entre todos los
residentes.
2.5.3.2.
Beneficiarios:
"Niños
y adolescentes con discapacidad.
"Jóvenes
y adultos con discapacidad.
Los
beneficiarios se agruparán por edad y diagnóstico funcional en servicios
independientes para niños y adolescentes y servicios para jóvenes y
adultos, pudiendo compartir el equipo directivo, básico y técnico
asistencial.
2.5.3.3.
Capacidad:
La
misma puede variar significativamente de acuerdo a factores tales como:
infraestructura edilicia, recursos humanos, región o zona del país,
demanda, etc., razón por la cual su capacidad será preferentemente, de
hasta un máximo de 70 beneficiarios.
2.5.3.4.
Pautas de ingreso y egreso:
"Ingreso:
preferentemente a partir de los 6 años de edad (antes de ésta, se
aconseja en el caso de niños sin familia, su atención por parte de un
Ama Externa o recurso similar).
"Egreso:
-
Modificación de las condiciones psicofísicas de la persona discapacitada
de forma tal que hagan imposible su permanencia en un Hogar, y requieran
para su atención otro servicio especializado.
-
Cambios en su situación familiar y/o social.
2.5.3.5.
Tipo de prestación:
"Alojamiento
de lunes a viernes.
"Alojamiento
permanente.
"Alojamiento
fines de semana.
La
prestación de hogar incluirá en todos los casos, el abastecimiento del
residente en cuanto a hotelería (ropa de cama, toallas), elementos de
tocador y lavado de ropa personal. No incluye la provisión de pañales
descartablesdescartables y medicación.
2.5.3.6.
Recursos humanos:
El
Hogar deberá contar con un equipo básico conformado por8:
8
Estimado para una cantidad de 30 beneficiarios.
a)
Director / Responsable /Coordinador (profesional especializado)
b)
Médico
c)
Psicólogo
d)
Asistente Social
Equipo
de Apoyo:
e)
Personal Auxiliar (uno cada 15 beneficiarios)
f)
Personal auxiliar nocturno (2 hasta 30 beneficiarios)
g)
Otros Profesionales y/o técnicos
El
director así como los profesionales y técnicos mencionados en b), c),
d), e), f) son de participación básica y los señalados en g) podrán
incorporarse en los diferentes servicios de acuerdo con las necesidades de
los residentes y el perfil que desarrolle el Hogar.
El
instrumento de evaluación para la modalidad tomará en cuenta una carga
horaria global, tanto para b), c) d) y g) permitiendo que cada servicio
las distribuya de acuerdo a su perfil poblacional, estableciéndose un
mínimo de carga horaria semanal por profesional.
La
concurrencia del Director, Auxiliares y Auxiliares de guardia nocturna
deberá ser diaria, no así la del resto de los profesionales que puede
alternarse de acuerdo con los requerimientos del servicio.
El
servicio deberá contar con un responsable durante todo el horario de
funcionamiento.
El
perfil técnico profesional del Director, Auxiliares y Auxiliares de
guardia nocturna será el siguiente:
"Podrán
desempeñarse como Directores /Responsables/Coordinadores: profesionales
y/o docentes especializados con incumbencia en los aspectos asistenciales,
terapéuticos y educativos.
"Podrán
cumplir el rol de auxiliares profesionales, técnicos especializados y/o
docentes con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y/o
educativos, así como estudiantes de carrera afín o auxiliares de
enfermería.
"Los
auxiliares de guardia nocturna deberán estar capacitados para la
atención de los residentes, preferentemente con formación afín
(auxiliares de enfermería, de geriatría, en atención a personas con
discapacidad) y su número deberá ser suficiente y adecuado para asegurar
la atención permanente de los mismos. Personal auxiliar nocturno: 2 hasta
30 residentes como mínimo (Al menos uno de ellos deberá contar con
título habilitantehabilitante de auxiliar de enfermería).
2.5.3.7.
Actividades:
El
Hogar podrá contar con actividades de mantenimiento de la calidad de
vida, centrada en los intereses de cada residente; al mismo tiempo se
espera un trabajo de apoyo familiar que tendrá como objetivo generar un
espacio de reflexión y participación de la familia, en aquellos casos
que sea posible.
El
Hogar podrá incluir actividades de la vida diaria y asambleas
comunitarias, siempre que las características de la población asistida
lo permitan. Las mismas podrán ser planificadas en forma anual. Las
actividades de fin de semana y feriados que pueden desarrollarse son las
siguientes: recreativas, de expresión y lúdicas. Las mismas deben estar
supervisadas por el equipo profesional del establecimiento. Asimismo se
espera que se mantengan regulares entrevistas con las familias y/o
responsables de los beneficiarios residentes.
Los
hogares para personas con discapacidad suelen presentarse
"Hogar
asociados a otras modalidades prestacionalesprestacionales reconocidas,
tales como: con Centro de Día.
"Hogar
con Centro Educativo Terapéutico.
"Hogar
con Educación Inicial.
"Hogar
con Educación General Básica.
"Hogar
con Formación Laboral.
En
estos casos se agregan a las actividades que se realicen en el Hogar,
aquellas referidas a la modalidad asociada que se reconozca.
Las
actividades que se realicen en el Hogar serán las referidas a la
modalidad asociada que se reconozca y se desarrollarán de lunes a viernes
en horarios diurno.
Las
actividades que se realicen en horarios vespertinos y nocturnos, así como
fuera de semana y feriados deben estar previstas, organizadas y
supervisadas por el equipo profesional del establecimiento.
2.5.3.8.
Funcionamiento:
El
hogar deberán funcionar en forma independiente de otro tipo de servicios
para discapacitados, de no ser ello posible deberá procurarse que tanto
los espacios como las actividades de uno u otro servicio, tengan la
separación correspondiente para permitir un adecuado aprovechamiento de
los mismos por parte de los beneficiarios y una correcta identificación.
3.
Generalidades de los locales para todas las modalidades
3.1.
Localización / tipología / seguridad edilicia
3.1.1.
Ubicación del inmueble
No
se admitirán establecimientos linderos o cercanos con industria o taller,
u otro tipo de local cuya actividad produzca ruidos, emanaciones,
vibraciones u otro elemento contaminante o de riesgo.
Se
tendrá en cuenta asimismo, que el predio no se encuentre en zona
inundableinundable o anegadizadaanegadizada, o sobre fallas geológicas o
con movimientos de suelos. De mediar cualquiera de estas situaciones y de
no existir otra alternativa, será obligatorio emplear el máximo de
recursos posibles que garanticen la seguridad de permanencia en el lugar.
Para este caso, la ocupación del inmueble deberá tener carácter
transitorio.
3.1.2.
Vías de acceso (general)
Pavimentadas
o mejoradas de transibilidadtransibilidad permanente.
Se
permitirán trayectos mejorados (con carácter de excepción) cuyas
características permitan el tránsito seguro de vehículos ante cualquier
condición climática.
3.1.3.
Acceso al edificio (vehicular)
Establecimiento
en acera con reserva de espacio autorizado y convenientemente señalado,
según reglamentación local.
3.1.4.
Acceso al edificio (peatonal)
El
acceso al edificio deberá ser a nivel vereda y/o umbral y/o rampa. Se
admitirán escalones como excepción, y su aceptación estará
condicionada a las referencias topográficas zonales, y al análisis
técnico respectivo, aceptándose siempre como alternativa una rampa o
sistema de elevación mecánico.
No
se aceptarán puertas giratorias como ingreso al edificio. Se sugiere que
la apertura de la puerta principal, tenga el sentido de la evacuación.
Para zonas de climas adversos, se recomienda el uso de la exclusa con
doble puerta, de modo de preservar el acondicionamiento ambiental (se
respetarán las superficies de aproximación para usuarios de sillas de
ruedas).
3.1.5.
Características del inmueble
Se
evitarán en principio los establecimientos desarrollados totalmente en
planta/s alta/s, quedando condicionado tales casos al tipo de
presentación ofertada y la realidad regional.
El
inmueble será de uso exclusivo para la prestación ofrecida. De
localizarse en la misma estructura edilicia algún otro tipo de actividad,
la misma deberá estar totalmente aislada de la ofrecida, no afectando a
ningún local propio ni en capacidad ni en uso.
3.1.6.
Circulaciones
3.1.6.1.
Circulaciones horizontales
Deberán
cumplir con:
"Evitar
toda presencia de materiales de terminación que pudieran ser combustibles
y/o inflamables, o que emanen gases tóxicos en pisos, paredes y techos.
"Estar
libres de obstáculos que puedan generar accidentes en el desplazamiento
de los usuarios, o impedir el paso cómodo de una silla de ruedas y/o
camilla.
"Las
puertas de salida utilizadas como escape (involucradas en el recorrido),
deberán abrir en el sentido de la evacuación; efectuada la acción
quedarán trabadas (abiertas), exceptuando aquellas que por sus
características sean las emplazadas para aislar el fuego.
"Pisos
de material lavable, liso, inerte y preferentemente antideslizantes
(siempre que mantengan en el tiempo sus características iniciales). Se
privilegiará a los que permitan una higiene profunda (zócalo sanitario).
"Pasamanos
rígidos en sus laterales, a una altura entre 0,80 a 1 m del nivel del
piso para instituciones con personas con movilidad reducida. La sección
transversal será entre 1"y ½ a 1"y ¾. Su terminación será
uniforme, suave al tacto y de fácil limpieza. En las zonas de desniveles,
el pasamano acompañará la inclinación de los mismos. La forma de
fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje
será firme. Se exceptúa Estimulación, Educación Inicial y Educación
General Básica.
"La
iluminación se brindará mediante artefactos con comando (tecla), de
fácil accesibilidad e identificación. Deberá proveer la intensidad
lumínica suficiente para visualizar correctamente el recorrido, (tanto en
circulaciones verticales como horizontales). Para el mejor rendimiento de
la intensidad de la luz natural o artificial y mejorar la visualización
del recorrido, se recomienda que las terminaciones sean de tonos claros.
"Carteles
indicadores del recorrido de salida de emergencia, fácilmente legibles
por su ubicación, altura del piso, tamaño de letras y fácil
comprensión de símbolos (Normas IRAM). Deberán estar desplegados a lo
largo de los circuitos de evacuación, en la cantidad necesaria de acuerdo
a la distribución y la longitud de las circulaciones, y próximos a la
luminaria de emergencia. Esta deberá desplegarse en todo el recorrido, e
iluminarlo en su totalidad.
3.1.6.2.
Circulaciones horizontales (s/decdec. reglregl. n° 914/97)
Los
pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado mínimo de 1,20
m. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde
se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo, en los
extremos y cada 20 m - en el caso de largas circulaciones -, destinadas al
cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas.
Se
tendrá en cuenta el "volumen libre de riesgos"- 0,90 m de ancho
por 2 m de altura por el largo de la circulación -, el cual no podrá ser
invadido por ningún elemento que obstaculice la misma.
Dicha
disposición regirá para edificios a construir o en caso de ampliación o
remodelación de edificios existentes a partir de la fecha de vigencia de
la presente norma. En ningún caso en edificios existentes se admitirán
circulaciones generales inferiores a 0,90 m.
Si
existieran desniveles o escalones mayores de 0,02 m, serán salvados por
escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el ítem
5.1.1.1.6.3.1 o por rampas que cumplirán lo prescrito en el ítem
5.1.1.1.6.3.3. En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre
serán complementados por rampas, ascensores o medios de elevación
alternativos.
Cuando
los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la circulación
estará netamente diferenciada.
3.1.6.3.
Circulaciones verticales (s/ decdec. reglregl. n° 914/97)
3.1.6.3.1.
Escaleras:
El
acceso a las mismas deberá brindarse siempre a través de zonas o locales
principales o centrales del edificio o desde las circulaciones, de fácil
y liberada conexión con la vía pública.
En
los establecimientos con asistencia a usuarios de riesgo, debe protegerse
el vacío de escaleras con baranda, reja o malla de alambre no inferior a
1,80 m de altura.
Para
Planta Baja y Primer Piso:
"Deberá
cumplir con los requisitos para escaleras de primera, según el código de
edificación de su jurisdicción.
"No
se aceptarán las construidas en madera.
"El
ancho de las mismas será de 1,20 m (mínimo); debiendo mantenerse en todo
el recorrido. Los tramos rectos entre los descansos no tendrán más de 10
escalones. No se admitirán escalones compensados o en abanico. Dicha
disposición regirá para edificios a construir o en caso de ampliación o
remodelación de edificios existentes a partir de la fecha de vigencia de
la presente norma. En edificios existentes no se admitirán escaleras de
ancho inferior a 0,90 m, debiendo poseer idénticas características de
trazado y medidas que las detalladas.
"Escalones
con pedadaspedadas antideslizantes; (pedada entre 0,28 m y 0,30 m., alzada
entre 0,14 m y 0,16 m) con aristas evidenciadas que permita fácilmente su
identificación al ascender o al descender.
En
obras nuevas no se admitirá la señalización de las narices con pintura
o pegado de bandas, aceptándose sólo en el caso de adaptaciones de
escaleras existentes.
"Pasamanos
sobre ambos laterales a 0,90 m 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón
hasta el plano superior del pasamano. La forma de fijación no
interrumpirá la continuidad, se sujetará por la parte inferior y su
anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica;
la sección tendrá un diámetro mínimo 1"y ½ y máximo de 1"y
¾ y estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una
distancia mínima de 0,04 m.
Se
extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo, antes de
comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15
m y máxima de 0,40 m. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos
se curvarán sobre la pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el
piso. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las
circulaciones. Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se
colocará un pasamano intermedio con separación de 1 m con respecto a uno
de los pasamanos laterales.
"Puertas
de protección de 0,90 m de altura mínima, ubicadas en los arranques
superior e inferior de la escalera. Las puertas contarán con un pasador
de seguridad, y con apertura en el sentido de la evacuación. Poseerán
herraje de tipo antipánicoantipánico.
Además
de lo especificado para Planta Baja y un piso, las mismas deberán
conformar un desarrollo de escalera único, es decir conectarán planta
baja con el resto de los pisos del establecimiento en forma continua. El
diseño de la misma deberá garantizar el traslado seguro de las personas.
3.1.6.3.2.
Escalera Complementaria (Su fin es corregir las deficiencias que pueda
presentar el inmueble)
Para
casos de edificios de extensos recorridos y/o donde no se puedan ejecutar
escaleras normalizadas, y/o que la escalera se encuentre a más de 30 m.
de la salida, se solicitará una escalera complementaria a la principal.
Ubicada en lugar estratégico, (ya sea interior o exterior al edificio),
debe facilitar el traslado o evacuación de los residentes de los
distintos niveles o sectores a la vía pública de características
constructivas similares a la reglamentaria.
3.1.6.3.3.
Rampas: (Construidas en albañilería u hormigón)
Se
puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y
escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso
desde un vestíbulo general o público. La superficie de rodamiento
deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de
dirección en pendiente.
"Pendientes
de rampas interiores
RelaciónPorcentajeAltura
a salvarObservaciones
H/l(m)
1:520,00
% 0,075sin descanso
1:812,50
% 0,075 0,200sin descanso
1:1010,00
% 0,200 0,300sin descanso
1:128,33
% 0,300 0,500sin descanso
1:12,58;00
% 0,500 0,750con descanso
1:166,25
% 0,750 1,000con descanso
1:16,66,00
% 1,000 1,400con descanso
1:205,00
% 1,400con descanso
"Pendientes
de rampas exteriores
RelaciónPorcentajeAltura
a salvarObservaciones
H/l(m)
1:812,50
% 0,075sin descanso
1:1010,00
% 0,075 0,200sin descanso
1:128,33
% 0,200 0,300sin descanso
1:12,58,00
% 0,300 0,500sin descanso
1:166;25
% 0,500 0,750con descanso
1:16,66,00
% 0,750 1,000con descanso
1:205,00
% 1,000 1,400con descanso
1:254,00
% 1,400con descanso
"Prescripciones
en rampas
El
ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un ancho
mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para anchos mayores se deberán
colocar pasamanos intermedios, separados entre sí a una distancia mínima
de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente doble circulación
simultánea.
No
se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los
6,00 m, sin la interposición de descansos de superficie plana y
horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa.
Cuando
la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y
180° este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y
horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas;
Cuando
el giro es a 90° , el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m
de diámetro;
Cuando
el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m
por el ancho de la rampa, más la separación entre ambas rampas.
Llevarán
zócalos de 0,10 m de altura mínima a ambos lados, en los planos
inclinados y descansos.
La
pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y
en descansos, será inferior al 2 % y superior al 1 %, para evitar la
acumulación de agua.
Al
comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado de
prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto a los
solados de la rampa y del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la
rampa.
Al
comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales
de sus pasamanos, debe existir una superficie de aproximación que permita
inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo que no será
invadida por elementos fijos, móviles o desplazablesdesplazables, o por
el barrido de puertas.
"Pasamanos
en rampas
Los
pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos.
La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y
su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior
será de 0,90 m 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m 0,05 m, medidos a
partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La
distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m.
La
sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y
máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán las
mismas medidas. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento
como mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior.
Los
pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual
o mayor de 0,30 m, a las alturas de colocación indicadas anteriormente,
al comenzar y finalizar la rampa. No se exigirá continuar los pasamanos,
salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el
tramo central de las rampas con giro. Al finalizar los tramos horizontales
los pasamanos se curvarán sobre la pared, se prolongarán hasta el piso o
se unirán los tramos horizontales del pasamanos superior con el pasamano
inferior. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán
las circulaciones.
Con
revestimientos de características iguales a las señaladas para la
escalera.
3.1.6.4.
Circulaciones mecanizadas (s/decdec. reglregl. n° 914/97)
3.1.6.4.1.
Ascensor:
En
todos los casos, se solicitará certificado de uso, otorgado por la
autoridad habilitantehabilitante del lugar, y constancia mensual de
mantenimiento, emitido por la entidad responsable de dicho control,
además de toda otra exigencia prevista en las reglamentaciones de su
jurisdicción.
Si
el desarrollo del edificio es de planta baja y primer piso y se halla
destinado a prestaciones que prevean la concurrencia o residencia de
discapacitados motores, deberá contar con un ascensor.
Si
el edificio es de planta baja y más de un piso, es obligatoria la
instalación de un ascensor con capacidad mínima para silla de ruedas y
un acompañante.
"Dimensiones:
En ningún caso las dimensiones interiores serán inferiores a 1,10 m x
1,30 m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores,
según lo establecido en el art.art. A.1.4.2.3. del Decreto 914/97.
"Teléfonos
de emergencia y timbres de alarma en cabina.
En
edificios con asistencia de público, sea su propiedad pública o privada,
que tengan ascensor, cada cabina tendrá un teléfono interno 0,10 m del
nivel del piso de la cabina, colocado a una altura de 1 m
conectableconectable a la red de servicio público al cesar la actividad
del día en esos edificios.
Para
cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar
colocado en la parte inferior de la botonera.
"Pasamanos
en cabinas de ascensores
Para
cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados. La altura
de colocación será de 0,80 m a 0,85m medidos desde el nivel del piso de
la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes
0,04 m como mínimo. La sección transversal puede ser circular o
rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05 m.
"Señalización
en la cabina
En
el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido del
movimiento de la misma y en forma de señal sonora el anuncio de posición
para pedidos realizados desde el interior de la cabina, que se
diferenciarán del sonido de las llamadas realizadas desde el rellano.
"Piso
de la cabina
En
todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante.
Queda excluido el uso de alfombra.
"Botonera
en cabina
En
todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, cuando sea
accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80
m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50
m de las esquinas.
A
la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización
suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números de piso y
demás comandos en color contrastante y relieve, con caracteres de una
altura mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los comandos de emergencia
se colocarán en la parte inferior de la botonera.
"Rellanos
Dimensiones
de rellanos
El
rellano frente a un ascensor o grupos de ascensores se dimensionará de
acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los
coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado
mínimo será igual a 1,10 m hasta (10) diez personas y se aumentará a
razón de 0,20 m por cada persona que exceda de (10) diez. Los rellanos no
serán ocupados por ningún elemento o estructura (fijos,
desplazablesdesplazables o móviles).
En
rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán las
superficies de aproximación a las puertas del ascensor que abren sobre el
rellano, que no serán ocupadas por ningún elemento o estructura (fijos,
móviles o desplazablesdesplazables).
En
los rellanos cerrados que sirvan a cabinas del tipo 1 o del tipo 2, se
debe disponer como mínimo, frente a la puerta del ascensor una superficie
que inscriba un círculo de 1,50 m de diámetro cuando las puertas del
rellano sean corredizas.
Si
el rellano cerrado sirve a una cabina tipo 3, debe disponer como mínimo
frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un círculo de
2,30 m de diámetro.
"Pulsadores
en rellano
Los
pulsadores en rellano se colocarán a una altura de 0,90 m a 1 m medidos
desde el nivel del solado. La distancia entre el pulsador y cualquier
obstáculo será igual o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada
tendrán una señal luminosa indicadora que la llamada se ha registrado,
produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina a nivel.
"Mirillas
en puertas del rellano
Las
puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños llenos o
ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un ancho mínimo de 0,05 m y
un largo de 1 m, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m de altura
del nivel del solado.
Cuando
las hojas sean plegadizas, el área de abertura será de 0,05 m2 y un lado
no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura indicada en el párrafo
precedente.
La
abertura contará con una defensa indeformable de vidrio armado.
La
puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable será ciega e
incombustible.
"Puertas
de cabina y rellano
La
altura de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de
2 m.
"La
luz útil de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será
de 0,80 m.
"Separación
entre puertas de cabina y rellano La separación entre puertas enfrentadas
de cabina y de rellano no será mayor de 0,10 m. Esta separación se
entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los
paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe
dicha medida.
"Tiempo
de apertura y cierre de puertas automáticas
El
tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de
3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los
correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.
"Nivelación
entre el piso de la cabina y el solado del rellano En todas las paradas,
la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de
la cabina será como máximo de 0,02 m.
"La
separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el
solado del rellano será de 0,03 m.
"Se
utilizarán en todos los casos materiales de revestimiento: no
combustibles ni inflamables o que emanen gases tóxicos, preferentemente
de superficies lisas y lavables.
"Iluminación
interior del coche que garantice la visualización plena de los comandos y
de la superficie de desplazamiento. (Se colocará una luminaria de
emergencia a batería).
3.1.6.4.2.
Medios alternativos de elevación
Se
podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas elevadoras
verticales para personas en silla de ruedas y plataformas mecánicas que
se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas. Estos
medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del
desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado
y no invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y
escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de
aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización del
recorrido.
3.1.7.
Prevención y seguridad edilicia
Obligatorio
poseer un sistema de seguridad contra incendio según Bomberos, Policía
Federal, o entidad competente de la zona.
Debe
garantizarse el funcionamiento permanente, en caso de existir, de:
detectores de humo/ temperatura y fuga de gas, luz de emergencia,
llamadores de cama, bombas de agua y ascensor/es.
Materiales
de revestimiento: En pisos, paredes y cielo rasos no se admiten aquellos
combustibles o inflamables o que pongan en situación de riesgo a los
ocupantes del inmueble. (Ejemplo: madera, telgoportelgopor, corlokcorlok,
plásticos diversos, alfombras, etc.)
Empleo
y ubicación de los materiales y artefactos: se tendrá especial cuidado
en el uso de los materiales, prohibiéndose los pisos de madera con
cámara de aire; evitándose instalaciones eléctricas próximas a la de
gas, u ocultas, que puedan sufrir recalentamiento en contacto con
materiales combustibles; o condensación o vapor de agua cercanos a
circuitos eléctricos; llaves de gas afectadas a fuentes de calor o
artefactos ubicados inadecuadamente.
3.1.7.1.
Luz de emergencia:
Deberá
contarse con iluminación de emergencia, sistema que puede funcionar con
centrales alimentadas por acumulador/es, o generador/es o a través de
artefactos autónomos (a batería).
Deberá
cumplimentar Normas IRAM. Dichas luminarias se preverán en circulaciones,
áreas críticas, sanitarios y cocina, garantizando la evacuación del
establecimiento ante una emergencia y/o catástrofe.
3.1.7.2.
Señalamiento de medios de salida
Deberán
colocarse carteles indicadores del recorrido de salida de emergencia
(sentido de evacuación), fácilmente legibles por su ubicación, altura
en relación con el piso, tamaño de letras y fácil comprensión de
símbolos. Su fin: reunir en lugar preestablecido al conjunto de personas
evacuadas (vía pública o espacio descampado seguro), para permitir la
rápida asistencia de la ayuda externa.
Los
carteles deberán estar desplegados a lo largo de los circuitos de
evacuación, en la cantidad necesaria de acuerdo a la distribución y
longitud de las circulaciones y ubicados próximos a la fuente de luz de
emergencia. Deberá cumplimentar Normas IRAM.
3.1.7.3.
Detectores de humo/temperatura y fugas de gas
Es
obligatoria la instalación de un sistema de prevención para emanaciones
tóxicas o incendio. El sistema a instalar, cumplirá con las normativas
vigentes, y contará con la garantía y firma de quien asuma la
responsabilidad técnica.
En
edificios de menos de 300 m2 de superficie en una sola planta pueden
instalarse artefactos autónomos (a batería), y para superficies
cubiertas mayores, (edificios de plantas extensas o en altura), los
detectores o sensoressensores de humo/temperatura y/o fugas de gas,
contarán con una conexión entre sí, con terminal en una central
receptora ubicada en lugar estratégico (de fácil visualización), de
modo que capte el aviso y permita una pronta identificación del sector
del siniestro. El sistema puede funcional con centrales, alimentadas por
acumulador/es o generador/es.
Se
colocarán detectores de humo en todos los locales a excepción de los
sanitarios y cocina.
Se
colocarán detectores de gas en aquellos locales donde halla artefactos de
cámara abierta y/o llama expuesta.
Lo
anterior es requisitoria mínima, aceptándose todo sistema que supere lo
descriptodescripto.
3.1.7.4.
ExtinguidoresExtinguidorestriclasetriclase (fuegos ABC)
Deberán
instalarse en cantidad y ubicación según lo que designe el ente
competente. En todos los casos los matafuegos a pared sobre placa
identificatoriaidentificatoria, a no más de 1,50 m. la parte superior
respecto del piso. Se recomienda especial atención al diseño y peso del
aparato, según las características del personal del establecimiento.
Se
verificará en todos los casos la fecha de vigencia de la carga de los
extinguidoresextinguidores.
3.1.7.5.
Programa de evacuación edilicia
Se
formulará un plan (con el asesoramiento de personal competente: bomberos,
defensa civil o Ingeniero en Seguridad e Higiene Laboral), que contemple
la gráfica del camino más favorable, alternativas ante la emergencia y
la instrucción del personal del establecimiento, de cómo obrar ante tal
circunstancia (se recomienda el entrenamiento periódico - por medios de
simulacros - a fin de verificar la efectividad).
3.1.7.6.
Protección de vacíos en el conjunto edilicio
Deberán
protegerse con defensas de alambre artístico o reja, todos aquellos
espacios que involucren riesgo (balcones, ventanas, terrazas, escaleras,
vacíos entre niveles, etc.). Se recomienda no instalar rejas o
protecciones fijas o empotradas que obstaculicen la acción de rescate,
debiendo ser expulsablesexpulsables o permitiendo su apertura en plantas
altas por los bomberos en caso de emergencia.
3.1.7.7.
Grupo electrógeno
Para
la modalidad Hogar: el edificio contará con grupo electrógeno que
abastezca una heladera, bombas de agua y ascensor a fin que garantice la
continuidad de la prestación en caso de corte de suministro eléctrico.
3.1.7.8.
Instalación Contra Incendio
(Conforme
a las características del inmueble)
3.1.7.8.1.Escalera
contra Incendio
Deberá
conformar un recinto propio, construido en mampostería u hormigón. Si su
ubicación es interna, debe poseer antecámara, puerta de doble contacto
con cierre automático y conducto o espacio con salida a los cuatro
vientos que oficie de extracción de humo. La antecámara evita la
invasión de humo, y el ingreso de las personas que se desplazan a la
superficie del piso. Los elementos y accesorios de seguridad son los
enunciados en el ítem sobre circulaciones, además de lo explicitado en
el código de construcción sobre escaleras contra incendios.
Tanto
en el caso de esta última como para la ubicada en el exterior del
edificio, el tramo final deberá garantizar la rápida conexión con la
vía pública.
3.1.7.8.2.
Puertas de resistencia al fuego
En
el acceso a cajas de escalera, o ante la presencia de edificios extensos,
se recomienda colocar puertas de resistencia al fuego (designadas como F
30, F 60, etc.). Las mismas tienen como fin aislar el fuego y brindar
mayor tiempo en la organización de la evacuación.
3.1.7.8.3.
HidrantesHidrantes
Se
solicitará como mínimo 1 cada 45 m de perímetro de edificio. Cada
salida debe estar provista de una válvula para acoplar la manguera; debe
llevar además un acelerador o evacuadorevacuador de aire. El
abastecimiento del líquido se hará por la presencia de un tanque de agua
de reserva exclusiva para este sistema, o por cañería seca con conexión
a la red de agua de la vía pública.
Edificio
de más de 500 m2. de superficie cubierta: montantes de cañería seca.
Edificios
de más de 1500 m2 de superficie cubierta: Tanque de agua de reserva
contra incendio, a razón de 10 ltslts. por m2
Central
de alarma con tablero indicador (optativo)
Deberá
instalarse en lugar estratégico donde exista la presencia permanente de
personas. A dicha central llegarán todas las señales de los
sensoressensores instalados, que - como medida informativa y de
prevención activa un sistema general de alarma. Puede existir un equipo
de altavoces mediante el cual se indicará a los ocupantes del inmueble
sobre la actitud a adoptar según las circunstancias.
3.2.
Terminaciones de los locales
-
Pisos antideslizantes: se incentivará que el revestimiento guarde estas
características.
-
Pisos comunes (excepto esmaltados o pulidos): los mismos conformarán una
superficie lisa sin saltos o desniveles y de fácil limpieza. Los pisos de
madera con cámara de aire no se admitirán, por ser combustibles e
implicar un riesgo ante la debilidad (en el tiempo) de su estructura. El
resto de los pisos de madera deberán estar tratados de modo tal que
garanticen la impermeabilidad, facilidad de limpieza, y protección del
fuego.
-
Muros con terminación lisa, preferentemente de revoque fino a la cal o
yeso, con pintura lavable.
-
Cielo rasos de superficie continua sin perforaciones, de material
ignífugoignífugo; armados o aplicados in situ.
3.3.
Ambientación
El
edificio deberá ser ambientado con materiales, formas, texturas y colores
apropiados para el proceso de rehabilitación, evitándose brillos,
colores primarios o texturas agresivas. Deberá priorizarse la
personalización de los espacios a través del equipamiento secundario,
evitándose la imagen institucional.
3.4.
Cerramientos
Los
cerramientos al exterior privilegiarán los visuales de interés.
Es
recomendable el reemplazo de vidrios por cristal inastillable de seguridad
o policarbonatopolicarbonato.
Los
aventanamientosaventanamientos de plantas altas contarán con rejas de
seguridad expulsablesexpulsables en caso de siniestro.
3.5.
Estar/comedor (requerimientos constructivos s/normas municipales)
El
estar y el comedor deben estar sectorizados por su función y vinculados
entre sí y con el resto del conjunto mediante circulaciones cerradas
lateral y cenitalmente.
Puede
conformar un único local o varios.
Relación
superficie/residentes: se considerará 2 m2 por concurrente/residente
indistintamente para cada modalidad, con capacidad para albergar al 66% de
la población en forma simultánea.
-
Si es un solo local: lado mínimo 3,00 m
superficie
mínima 18,00 m2
-
Si hay más de un local: lado mínimo 2,50 m
superficie
mínima 10,00 m2
Altura
mínima de piso a cielo raso: 2,60 m
Iluminación
y ventilación: debe cumplir con el coeficiente de local de primera y
hacerlo en forma directa, garantizando visuales a los espacios abiertos.
Salón
de usos múltiples (optativo): este espacio tiene como destino la
posibilidad de realizar distintas actividades (terapia ocupacional,
rehabilitación, recreación, comidas en distintos horarios no
superpuestos). En el caso de un establecimiento con hogar con otra
prestación ambulatoria, las áreas sociales deberán cumplimentar el
metraje correspondiente a la modalidad más numerosa en concurrencia, no
debiendo duplicarse el requerimiento.
Para
las modalidades Centro de día y Centro Educativo Terapéutico se
recomienda que se establezcan turnos de comida que no superen los 25
comensales simultáneos.
Es
deseable que el comedor no pertenezca al salón de usos múltiples.
Sala
reservada (optativo): lugar destinado a la reunión privada del residente
con la persona o grupo de pertenencia.
3.5.1.
Equipamiento
Sillas
en número equivalente a la cantidad de residentes. Las mismas serán de
un diseño adecuado, de estructura sólida y estable, lavables, de
superficie lisa, y sin presencia de material absorbente.
Mesas
para comedor de superficie lavable, de formato cuadrado y/o rectangular
(de cuatro patas), que permitan acoplarse e incorporar escotadura para
comensal en silla de ruedas.
Sillones
con plano de asiento, aproximadamente a 0,45 m. (mínimo) del nivel del
piso. El material de terminación será lavable y no absorbente.
Debe
contar con elementos de acondicionamiento ambiental: calefacción y
refrigeración los cuales serán adecuados a las particularidades
regionales.
Artefactos
de T.VT.V. y audio.
Debe
contar con elementos de decoración y ambientación que favorezcan la
ubicación témporotémporo- espacial y el sentido de pertenencia de los
residentes, propiciando el establecimiento de vínculos.
3.6.
Areas descubiertas: superficie mínima necesaria: 1,80 m2 por residente
Contarán
con espacio/s a cielo abierto: jardines, patio embaldosado, y/o
superficies como terrazas, etc.; debidamente equipados para su uso y con
mobiliario apropiado como mesas, bancos y sillas para exterior.
La
accesibilidad a cada uno de ellos debe estar brindada, pensando en el tipo
de usuario, propiciando actividades externas (huerta, jardinería,
deportes, etc.).
Una
superficie de 1,80 m2 por residente recomendándose la generación de
espacios semicubiertossemicubiertos dentro de dicha superficie (pérgola,
galería , media sombra, etc.).
3.7.
Baños: requerimientos constructivos s/decreto n° 914/97 y normas
municipales
3.7.1.
Baños Generales
Todos
los locales deberán estar vinculados entre sí y con el resto mediante
circulaciones cerradas lateral y cenitalmente.
No
debe existir servidumbre de paso a través de los sanitarios.
Deberán
cumplir con las dimensiones mínimas y las normas de ventilación e
iluminación según el código de edificación del municipio de su
jurisdicción.
Las
puertas de ingreso a los baños deben ser de apertura hacia fuera, o
corredizas, con cerradura de seguridad (llave maestra), con la finalidad
de que pueda accederse fácilmente al rescate de una persona eventualmente
caída dentro del recinto.
Todos
los artefactos deberán estar provistos de canillas mezcladoras, con agua
fría y caliente (para las Modalidades de Hogar y Residencia) No se
admitirán los inobidetsinobidets, ni multifazmultifaz.
3.7.2.
Relación artefactos residentes
Núcleo
mínimo: lavamanos/inodoro/ducha: 1 por cada 8 residentes en hogar y un
núcleo mínimo (lavamanos/inodoro) cada 15 concurrentes para prestaciones
ambulatorias.
BidetsBidets:
uno por cada 3 inodoros. Puede ser reemplazado por un duchadorduchador
manual próximo al inodoro (esta alternativa disminuye las riesgosas
transferencias del usuario), e incluso puede oficiar de ducha general del
local.
Bañera:
es optativa. De existir bañera, deberá dotársela con el total de lo
solicitado para este artefacto: accesorios de seguridad (agarraderas),
piso antideslizante, duchadorduchador, llaves mezcladoras de agua fría y
caliente. Deberá ubicarse preferentemente en locales de baño de uso
general, para lograr un control más efectivo, y de ser posible deberá
contar con dos lados libres.
3.7.3.
Accesorios de seguridad
Los
pasamanos y agarraderas serán de la sección transversal disponible en
plaza. Se sugiere caño de sección redonda, para permitir la cómoda
prensión. Su terminación será uniforme, suave al tacto, y de fácil
limpieza.
Deberán
colocarse de manera de garantizar su firmeza.
No
se admitirán elementos de loza o material frágil.
En
los artefactos: inodoros, bidet y ducha a piso, serán de 0.70 m de
longitud. En la bañera, será de 1,20 m de longitud, colocada a 0,20 m
del borde superior del artefacto.
En
el caso de agarradera única entre artefactos (inodoro/bidet), la misma se
colocará de pared a pared, tipo ménsula o escuadra.
Las
puertas poseerán herraje de apertura del tipo llave maestra.
3.7.4.
Terminaciones
Revestimiento
impermeables hasta 2,10 m (mínimo); solados antideslizantes y lavables;
cielo rasos continuos sin perforaciones.
3.7.5.
Sanitario para Discapacitados
Debe
equiparse preferentemente en planta baja de modo de facilitar su uso. Por
otro lado se solicita que existiendo habitaciones en este nivel, se ocupen
con los residentes discapacitados.
En
edificios de más de una planta deberá existir un baño equipado por
piso, como mínimo. (siempre que exista ascensor)
Las
antecámaras y locales sanitarios para personas con movilidad reducida
permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior. No obstante si
esto no fuera factible, el giro podrá realizarse fuera del local, en una
zona libre y al mismo nivel, inmediata al local
Las
puertas tendrán un ancho mínimo (luz libre) de 0,80 m que permita el
paso cómodo de sillas de ruedas.
3.7.5.1.
Equipamiento
Deberá
contar con un espacio libre frente a los artefactos, dentro del cual quede
inscripto un círculo de 1,50 m de diámetro, para permitir el giro de una
silla de ruedas sin ningún tipo de perturbación, tanto para el usuario
que es asistido, como para aquel que - aún dependiendo de la silla de
ruedas- pueda movilizarse por sus propios medios.
Lavabo
cuya altura desde el piso hasta el plano superior sea de 0,80 m y una luz
libre vertical: 0,66 m, sin pedestal (con ménsulas).
Inodoro:
Se colocará un inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de
aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,30 m
del otro lado del artefacto, ambas por el largo del artefacto, su
conexión y sistema de limpieza posterior, más 0,90 m, y frente al
artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo. El inodoro se colocará
sobre una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de modo
que la taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50 m a 0,53 m del
nivel del solado o se elevará con una tabla suplementada. El
accionamiento del sistema de limpieza estará ubicado entre 0,90 m 0,30 m
del nivel del solado. Contará con agarradera fija a 45° en pared y
rebatible a dársena para silla de ruedas.
Espejo
ubicado sobre el lavabo deberá tener un ángulo de inclinación de 10°
respecto al paramento que permita la cómoda visualización de sí mismo
por parte del discapacitado.
Ducha
y desagüe de piso: La ducha y su desagüe de piso constarán de una zona
de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de
0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel en todo el local. La ducha
con su desagüe, zona de duchado y zona seca se podrán instalar en un
gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito
en los ítems anteriores, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca
con las superficies de aproximación del o de los artefactos restantes.
GriferíaGriferíamonocomandomonocomando
o a palanca o cuarto de vuelta en lavamanos y ducha.
Herrajes:
manija tipo doble balancín y herraje de llave maestra libre-ocupado.
3.7.5.2.
Terminaciones
Revestimiento
impermeables hasta 2,10 m (mínimo); solados antideslizantes y lavables;
cielo rasos continuos sin perforaciones.
Deberá
tenerse en cuenta que no exista una distancia excesiva entre los baños y
los dormitorios a los que sirven, dadas las características de los
usuarios.
3.8.
Servicios generales
3.8.1.
Cocina: requerimientos constructivos s/normas municipales
A.EA.E
. Servicio Propio
El
ámbito cocina no debe constituir servidumbre de paso hacia ningún otro
local (lavadero, depósitos, etc.) que involucre riesgo para la
producción de los alimentos.
Superficie
mínima: 9 m2 hasta 30 raciones.
16
m2 apto para 50 raciones
Superando
los 16 m2 se incrementará en 0,30 m2 por persona sobre la cantidad
señalada.
"Lado
mínimo: 2,30 m
"Altura
mínima: 2,40 m
"Iluminación
natural: 20% de la superficie del local.
"Ventilación
natural: 1/3 de la superficie de iluminación
A.1.
Terminaciones
Revestimiento
impermeable hasta 2,10 m de altura (mínimo); solados y zócalos
resistentes al uso y lavables; cielo rasos continuos, sin perforaciones.
A.2.
Equipamiento
Cocina
(artefacto):
"Hasta
15 raciones: 1 artefacto, tipo familiar, completo.
"De
15 a 50 raciones: 1 artefacto semisemi-industrial de 4 hornallas y 1 horno
"Más
de 50 raciones: 1 cocina industrial de 4 ó 6 hornallas y 2 hornos
Se
sugiere que en los costados del artefacto cocina existan mesadas de
trabajo para poder descargar el plano de quemadores.
Heladeras:
"Hasta
15 raciones: 1 heladera familiar de 15 pies.
"De
15 a 30 raciones: 2 heladeras tipo familiar (mínimo 15 pies c/u).
"Hasta
50 raciones: 1 heladera comercial de 4 puertas
"Hasta
100 raciones: 1 heladera comercial de 6 puertas
"Mesada
de trabajo impermeable y lavable, con superficie suficiente, proporcional
a la cantidad de raciones.
"BachaBacha
profunda: para lavado de ollas, mínimo 1 unidad, de 0,40 x 0,60 x 0,40 m,
con agua caliente destinada a la limpieza de la batería de cocina.
"BachaBacha
común: (optativa) para la limpieza de la vajilla de comedor y preparado
de alimentos.
"Muebles
bajo mesada: de material incombustibles, lavables y preferentemente sin
puertas.
"Campana
de extracción de humo: sobre artefacto cocina, con conducto a los cuatro
vientos, con extractor incorporado. La campana deberá tener dimensiones
tales, que vuelen 0,10 m sobre el frente y los laterales del artefacto.
"Extractor
Ambiental: En todo el local deberá existir renovación de aire forzada,
mediante la instalación de un extractor ambiental de tipo helicoidal.
"Mosquiteros
en vanos: Todas las aberturas al exterior deben contar con tela
mosquitera.
B.
Servicio Contratado:
Si
el servicio de alimentación es externo, contratado, el establecimiento
deberá disponer de un módulo mínimo que satisfaga el 50% de las
raciones (cocina, mesada, bachabacha, heladera, etc.).
"Superficie
mínima del local: 9 m2.
"Revestimiento
impermeable hasta 2,10 m de altura (mínimo); solados y zócalos
resistentes al uso y lavables; cielorrasos continuos, sin perforaciones.
"Mosquiteros
en vanos al exterior
El
equipamiento mínimo será:
"Cocina
y/o microondas; campana y/o purificador; heladera. Este equipamiento
deberá estar acorde a las raciones a suministrar.
"Se
solicitará la presentación del convenio respectivo del servicio
contratado, y constancia de pago a través de un recibo oficial.
3.8.2.
Locales complementarios (despensa, verdulería y depósito)
Podrán
constituir locales independientes entre sí y respecto de la cocina.
Deberán
tener revestimientos impermeables hasta un mínimo de 2,10 m del piso;
solados y zócalos resistentes al uso y lavables; cielorrasos continuos y
sin perforaciones.
Ventilación
de los locales por conducto o forzador, y de existir aberturas al
exterior, las mismas dispondrán de tela mosquitera.
"Despensa:
el equipamiento exigible es estantería impermeable y lavable.
"Verdulería:
tarima que aísle los productos del contacto con el piso. Los productos
deberán almacenarse en canastos, y bien ventilados.
"Depósito:
lugar destinado al almacenamiento de productos químicos, independiente de
los anteriores, y de la cocina.
3.8.3.
Vestuario y baño del personal (exigencia ART y Ministerio de Trabajo)
Se
tendrá en cuenta para todas las modalidades:
"Superficie
mínima: 3,20 m2
"Lado
mínimo: 1,60 m.
"Altura
mínima: 2,40 m.
Conformarán
locales independientes y cumplirá lo establecido en el ítem Baños
Generales, no pudiendo ser considerado asociado a ninguna prestación.
Se
accederán a los mismos bajo techo. Debe cumplir con las normas vigentes
de ventilación e iluminación de su jurisdicción.
3.8.3.1.
Equipamiento
Armarios
individuales: para contener la ropa de calle y/o de trabajo, además de
pertenencias propias.
Baño:
Provisto de lavamanos, inodoro y ducha.
3.9.
Infraestructura de servicios (instalaciones generales)
3.9.1.
Instalación eléctrica: Debe ser embutida o bajo canalización
"Se
exige disyuntor diferencial en correcto funcionamiento.
"Los
circuitos contarán con llaves térmicas.
"Cuando
En áreas rurales deberá colocarse pararrayos se trate de edificios
construidos para otro fin, adaptados a la función de residencia, deberá
verificarse la capacidad de la instalación eléctrica preexistente.
"La
instalación deberá poseer cable de cobre desnudo con puesta a tierra por
jabalina y pararrayos en área rural (según normativa vigente)
3.9.2.
Instalación de telefonía
"Deberá
contar con una línea externa de uso exclusivo, como mínimo. De no
tenerla, se autorizará el uso de telefonía celular móvil, o cualquier
medio de comunicación.
Se
incentivará la colocación de líneas internas, y la instalación de
teléfonos alcancía para uso de los residentes (uno por lo menos para
poder ser accionado por un usuario de silla de ruedas).
3.9.3.
Interconmunicación (p/edificios de superficies extensas)
Se
propiciará la existencia de intercomunicadores entre niveles y/o
sectores, como así también la instalación de llamadores de emergencia.
3.9.4.
Instalación sanitaria/agua
"Agua
fría: en caso de que provenga de napanapa potable, se cuidará que la
ubicación de la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara
séptica o pozo negro.
"Almacenamiento:
deberá responder a las normas vigentes exigidas por el ente regulador de
la zona. Se pondrá especial énfasis en el correcto estado y
mantenimiento de los tanques cisterna y de almacenamiento.
"Agua
caliente: procedencia: no se admitirán artefactos tales como calefones
eléctricos, duchas eléctricas y/o alcohol o querosenequerosene, etc.; ni
termotanquestermotanques o calefones a gas dentro de los locales
sanitarios.
Se
admiten sistemas de aprovisionamiento de agua caliente central (caldera,
termotanquetermotanque), o individual (calefón, otros). Para cualquiera
de los sistemas debe garantizarse la llegada del líquido en condiciones a
todos los artefactos que dispongan del mismo.
"Grifería:
en todos los casos será de tipo mezclador, salvo en baños para
discapacitados según Ley 22.431, que será según lo descriptodescripto
en ítem 5.1.1.7.5
3.9.5.
Instalación sanitaria/desagües cloacales
"Desagüe
cloacalcloacal: si el establecimiento está fuera del radio de la red
cloacalcloacal domiciliaria, se solicitará aprobación del plano de
instalación sanitaria, emitido por autoridad competente.
Los
sistemas admitidos son el estático y el dinámico. El dinámico es el
conectado a la red colectora general; el estático, de carácter
domiciliario individual, debe estar provisto de cámara séptica y pozo
absorbente, asentado en el plano respectivo y guardando las distancias
reglamentarias según la normativa del ente habilitantehabilitante de la
zona.
3.9.6.Acondicionamiento
ambiental
3.9.6.1.
Calefacción:
Se
considerarán -para determinar su capacidad- las temperaturas medias
anuales más desfavorables. Se admitirán equipos individuales
(calefactores, etc.); sistemas centrales (radiadores, conductos, etc.);
y/o mixtos. Cualquiera de ellos debe responder a la reglamentación
vigente de los entes reguladores.
No
se admiten artefactos que puedan implicar algún riesgo para los
residentes (elementos consumidores de oxígeno; artefactos eléctricos que
no cumplan todas las normas de seguridad; (estufas que envíen emanaciones
al ambiente, etc.)
3.9.6.2.
Circulación de aire:
Se
sugiere ventilador de techo o fijo a pared, evitando las extensiones de
cables y/o accesibilidad al artefacto, dado que el residente puede no
visualizar la conexión, o desconocer el manejo.
3.9.6.3.
Refrigeración (optativo):
Para
determinar su capacidad, se tomarán en cuenta las temperaturas máximas
zonales.
Los
sistemas aceptados son los centrales (por conducto); los mixtos y/o
equipos individuales.
Podrán
instalarse sistemas centrales (aire acondicionado por conductos,
fan-coilcoil, etc.) o individuales (ventiladores de techo o pared). Los
mismos deberán instalarse con reserva en caso de concurrentes
hipotérmicoshipotérmicos o niños de corta edad.
3.9.7.
Instalación de gas
"Deberán
cumplir las normas vigentes del ente suministrador o autoridad competente.
"La
alimentación se efectuará mediante conexión rígida.
"En
caso de conexiones flexibles o por caño de cobre o bronce, el mismo no
tendrá una longitud superiora 1m.
"Deberán
respetarse las ventilaciones exigidas en locales, no pudiendo taparse
ventilaciones fijas bajo ninguna circunstancia.
3.9.8.
Depósito de residuos patogénicos (en caso de ser generador de los
mismos)
Los
residuos patogénicos (bolsa roja), se depositarán en área próxima al
acceso, en gabinete especial ventilado, con paredes impermeables y piso
impermeable.
Poseerá
canilla de servicio y desagüe a red cloacalcloacal para un fácil lavado
y desinfección.
3.9.9.
Instalaciones especiales (optativo)
Si
el hogar contara con instalaciones deportivas, en especial piletas de
natación, las mismas poseerán las protecciones de seguridad e higiene
adecuadas tales como vallados de alambre artístico h: 1,80 m.
NPT
o redes horizontales, pisos antideslizantes, lavapieslavapies y duchas,
filtros, etc.
3.10.
Requisitos específicos
Todas
las modalidades deberán cumplimentar lo establecido en el ítem 3
generalidades de los locales para todas las modalidades y además dar
cumplimiento a los requisitos particulares determinados según cada
modalidad.
3.11.
Centro de día y cet
3.11.1.
De actividades
3.11.1.1.
Las salas de actividades (aulas/talleres) serán consideradas locales de
1ª categoría, con iluminación y ventilación natural; lado mínimo de
2,50 m. y altura mínima de 2,60 m.
La
superficie mínima será de 1,80 m2 por concurrente y el máximo de
concurrentes por grupo será de:
"10
concurrentes en Centro de Día
"8
concurrentes en Centro Educativo Terapéutico No se admitirán
servidumbres de paso a través de aulas y talleres.
3.11.2.
Gabinete
Habrá
al menos un local de estas características, destinado al uso de los
profesionales que desarrollen actividades pedagógicas y sociales.
Superficie
mínima del local: 6 m2.
Lado
mínimo: 2 m.
Equipamiento:
mueble armario para material del sector, escritorio o mesa y dos sillas.
3.12.
Requisitos especiales para servicios destinados a personas con
discapacidad visual
Los
requisitos necesarios a incorporar a la planta física, son aquellos que
permitan al concurrente con discapacidad visual su orientación espacial,
o sea el conocimiento de su posición física en relación con los objetos
y/o locales de su entorno, permitiendo un mapa cognitivo del lugar para
situarse en el mismo.
El
edificio debe disponer de señalamientos, clasificados según su objetivo,
y se adecuaran a las características edilicias, funcionales, etc. del
inmueble y del tipo o tipos de servicios que se ofrezcan.
Generalidades:
Orientadoras:
Las señales visuales y táctiles, de orientación deberán estar
localizadas en lugares accesibles, de tal manera que puedan ser examinadas
tranquila y confortablemente (ejemplos: croquis, planos, modelos, carteles
indicadores)
Direccionales:
Las señales direccionales deberán constituir una secuencia lógica desde
el punto de partida hasta los diferentes puntos de destino, como así
también indicar los medios de salida, en un volumen libre de riesgos
(ejemplos: indicaciones de dirección en las circulaciones, salidas de
emergencias, etc.)
Informativas:
Las señales informativas deberán dar cuenta de la proximidad de
elementos o servicios de interés (ejemplos: aulas, gabinetes, sanitarios,
ascensores, etc.)
De
advertencia: Las señales de advertencia deberán indicar la presencia de
obstáculos, elementos de riesgo o alteraciones en el recorrido (ejemplos:
señalización en pisos para indicar la existencia de escalones, de
puertas de acceso a ascensores, rampas, etc.)
De
peligro: Las señales de peligro alertarán de un peligro cercano;
deberán diferenciarse netamente del resto debiendo cumplir códigos
normalizadoresnormalizadores (ejemplos: un vacío, una escalera, áreas de
alta tensión, etcetc)
Señales
de alarma: Las señales de alarma deberán alertar la inminencia de
situaciones de emergencia y siniestro en general (aviso de bomba,
incendio, explosión, etc.)
Los
señalamientos se materializan en táctiles; táctil en solados.
Señalamientos
táctiles (planos hápticoshápticos o en relieve)
Táctiles:
"Las
señales táctiles deberán realizarse en relieve saliente,
suficientemente contrastado, no lacerante y de dimensiones adecuadas para
el elemento que las deba detectar: dedos, pies o bastón.
"Las
señales de percepción manual, en pared, deberán ubicarse a 1,20 m. a
nivel del piso terminado.
"En
los carteles de lectura visual y táctil las letras, números y símbolos
estarán en relieve sobresaliendo un milímetro del fondo, a fin de no
perjudicar su legibilidad lateral, y se completará la información en
braille.
"Se
colocarán en pasamanos de escaleras y rampas mensajes en braille para
información y guía hacia lugares significativos como puestos de
información, sanitarios, ascensores y locales de asistencia.
"Cuando
se requiera una orientación especial para personas ciegas, las señales
táctiles se dispondrán también en pasamanos que acompañen los
recorridos.
"Las
características de la señalización en pisos y planos hápticoshápticos
para personas ciegas y disminuidas visuales se establecen en la Norma
I.R.A.MI.R.A.M. 111102-2
"Los
letreros que identifican funciones permanentes (locales, sanitarios,
aulas, quintas, salidas, etc.) deben tener letras en relieve y en braille,
con determinado número y tipos de grafismos, perceptibles por el tacto y
el resto de la visión.
Señalización
táctil y visual en solados
Se
instalará en los solados de los edificios y en los ámbitos exteriores o
parquizadosparquizados, zonas de textura diferenciada con relieve saliente
y colores contrastantes para la exploración con el bastón largo como
pautas de orientación y movilidad y con colores contrastantes para ser
detectados por personas con disminución visual.
Generalidades:
Las
señalizaciones en solados no deben presentar ningún peligro de
resbalamiento o tropiezo y la estructura superficial debe ser de fácil
limpieza. Para los ciegos se debe garantizar una buena posibilidad de
diferenciación de la estructura superficial por el tacto a través del
bastón largo blanco, y para los disminuidos visuales se debe utilizar
contrate de color, buena iluminación y evitar el deslumbramiento por
reflexiones.
Materiales:
Las
señalizaciones en solados pueden realizarse con piezas de hormigón,
mosaicos o placas cerámicas, metal, pétreos naturales u otros
materiales. Los materiales deben ser de colores firmes, estables con el
tiempo y con capacidad de resistencia a la influencia del medio ambiente.
El comportamiento al fuego del material debe corresponder a la clase B DIN
4 102-1 El material empleado para proveer contraste debe ser parte
integral de la superficie transitable.
No
se admiten materiales que obtienen su contraste a partir de pinturas o
recubrimientos laminares.
Ejecución:
Las
señalizaciones en solados se deben colocar al mismo nivel del
revestimiento de solado circundante.
El
material debe ofrecer una buena resistencia al deslizamiento, que se
verificará según la norma correspondiente. En piezas nuevas la
resistencia al deslizamiento debe alcanzar como mínimo el valor de 45
unidades SRT (skidskidresistenceresistencetesttest). En piezas usadas no
puede tener valores menores a 35 unidas SRT.
Franjas
de guías para ciegos:
Las
franjas de guías para ciegos son señalizaciones en solados que indican
la dirección de un camino, cuyas acanaladuras siempre deben estar
orientadas en la dirección de la marcha.
Características:
"El
solado de guía esta constituido por baldosas texturadastexturadas que
presentan barras en relieve de 5 mmmm +/- 1mm, de ancho de 32 mmmm +/- 4
mmmm, largo que depende del lado de la baldosa y separadas las barras 70
mmmm +/- 10 mmmm, denominadas baldosa guías (véase fig.fig. 2).
"Se
deben ejecutar con un ancho de 300 mmmm hasta 600 mm.mm. La elección del
ancho se determina según la circunstancias particulares.
"Se
deben colocar dentro del volumen libre de riesgo, a una distancia mínima
de 600 mmmm de los elementos fijos.
Franjas
de prevención:
"Las
franjas de prevención son señalizaciones en solados que se utilizan
para:
"Indicar
comienzo y finalización de una franja de guía
"Señalar
bifurcaciones en una franja de guía
"Anunciar
la presencia de escaleras o rampas.
Características:
El
solado de prevención esta constituido por baldosas que presentan un
relieve de domos truncados con un diámetro de base de 25 mmmm +/- 5 mmmm,
una altura de 5 mmmm +/- 1 mmmm colocados en tresbolillo y una distancia
de centro a centro de 60 mmmm +/- 5 mmmm, denominada baldosa con botonas
(véase fig.fig. 3).
La
zona de prevención intercalada en una franja de guía para indicar cambio
de dirección se materializará con una superficie cuadrada de 2 módulos
de lado para el giro a 90° y 3 módulos de lado para el cruce de 2
circulaciones perpendiculares y rectangular de 2 x 3 módulos para indicar
un cruce en "T"(véase fig.fig. 4).
Frente
a escaleras y rampas en edificios públicos accesibles la zona de
prevención se colocará sobre todo el ancho de la escalera o rampa y en
una faja de 600 mmmm de lado.
3.13.
Centro de rehabilitación para discapacitados visuales
Habilitación
y documentación requerida
"Habilitación
municipal
"Habilitación
de bomberos
"Plan
de evacuación de emergencias
"Análisis
de agua actualizado (cada 6 meses en invierno y cada 3 meses en verano)
"Certificado
de uso y certificación de inspección profesional vigente para ascensores
instalados
"Constancia
de vigencia de carga de matafuegos
"Certificado
de desinfección y limpieza de tanques de agua actualizado (cada 6 meses)
"Habilitación
de Ministerio de Salud
Ubicación:
"Se
ubicará sobre calle pavimentada o no más de 500 m. de camino mejorado
"No
poseerá linderos que provoquen olores, ruidos molestos, emanaciones de
carácter tóxico o depósitos de inflamables o explosivos
"Será
ubicado sobre cota de inundación
Acceso:
"El
acceso al edificio será bajo techo y preferentemente a nivel
"La
vereda contará con vado rebajado con piso antideslizante para acceso de
sillas de rueda
"En
caso de presentar desnivel de acceso el mismo será salvado por escalera
de no más de 10 escalones y rampa o medio alternativo de elevación
según ítem 5.1.1.1.6.3 del instructivo sobre los requisitos de planta
física. Generalidades de los locales.
Circulaciones:
Circulaciones
horizontales:
"Se
deberá cumplir con el ítem 5.1.1.1.6.1 del instructivo sobre los
requisitos de planta física. Generalidades de los locales
"Serán
de 1,20 m de ancho
"Poseerán
doble pasamanos y preferentemente piso antideslizante
"No
tendrán escaleras interpuestas sino rampas en diferencias de nivel
Escalera:
"Se
deberá cumplir con el itemitem 5.1.1.6.3.1 del instructivo sobre los
requisitos de planta física. Generalidades de locales.
"En
caso de edificios de planta baja y alta y que alberguen actividades en
ambas, la escalera entre los mismos será del tipo de escalera principal
con estructura inerte al fuego de 1,20 m de ancho mínimo
"Poseerá
piso antideslizante, narices resaltadas, doble pasamanos continuo incluso
en el descanso y deberá ser de tramos rectos y no compensados
"No
presentará más de 10 escalones sin descanso
"La
pedadapedada mínima será de 0,30 m. y la alzada máxima de 0,16 m
"No
se admiten escaleras de madera
Puertas
de seguridad:
"Las
escaleras contarán con puertas de seguridad en el arranque inferior y
superior
"Las
mismas abrirán en el sentido del escape y poseerán herrajes
antipánicoantipánico
Palieres
y antecámaras:
"Para
edificios de más de un piso alto la escalera deberá cumplimentar los
requisitos de medios de salidas de emergencias, por lo cual deberá poseer
antecámara de ingreso, puerta de doble contacto y barra
antipánicoantipánico
Ascensores:
"Se
deberá cumplir con el ítemtem 5.1.1.1.6.4 del instructivo sobre los
requisitos de planta física. Generalidades de los locales
"Todo
edificio de más de un piso deberá contar con ascensor
"La
puerta del mismo deberá permitir el paso de una silla de ruedas
"La
cabina permitirá un peso mínimo de 300 Kg.
"En
todos los establecimientos además del control visual poseerá
sintetizador de sonidos con indicación de apertura de puertas, piso y
posición
"En
todos los casos el edificio contará con grupo electrógeno de potencia
suficiente para ascensor, bombas elevadoras e iluminación de
circulaciones, sanitarios y cocina
Instalaciones
Electricidad:
"El
establecimiento poseerá disyuntores diferenciales, llaves térmicas en el
tablero general y los seccionales. Los mismos serán del amperaje adecuado
para la protección de cada grupo de circuitos
"La
instalación eléctrica poseerá puesta a tierra mediante cable neutro
desnudo y preferentemente jabalina hincada
"La
instalación se ejecutará integralmente por cañería evitando cables al
exterior
Incendio
"El
edificio deberá poseer sistemas de extinción de incendios encuadrados en
la normativa de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal o
ente local con competencia en la materia
"Los
matafuegos deberán ser instalados a razón de 1 Kg. por cada 20 m2 de
planta
"Serán
de tipo ABC de polvo químico a presión con manómetro
"Se
instalarán sobre balizas reglamentarias
"Los
edificios de más de 1.500 m2 de superficie cubierta contarán con tanque
mixto de reserva de incendio, a razón de 10 L x m2, cañería seca y
sistema de manguera y lanza
"El
edificio contará con sistema de iluminación de emergencia en las
circulaciones horizontales y verticales conectado a red eléctrica
"El
edificio contará con sistema de señalización de ambientes, posición e
indicación de salidas de emergencias, dicha señalización será por
diferencia de textura, indicadores en sistema braille y sónicos
"El
plan de evacuación de emergencias será colgado en lugar visible
"Todos
los ambientes contarán con censores de humo o calor
Provisión
de agua desagües
Agua
fría
"En
caso de provenir de agua potable se exigirá certificado de potabilidad
del ente competente
"Se
cuidará que la perforación guarde la distancia reglamentaria a cámara
séptica o pozo negro
Almacenamiento
"Se
verificará el correcto estado y mantenimiento de los tanques cisterna y
almacenamiento
Elevación
"En
caso de tanque de bombero la elevación de agua será realizada por doble
bomba conectada en paralelo. En caso de establecimiento con grupo
electrógeno el mismo cubrirá el consumo de la bomba
Agua
caliente
"La
totalidad de los artefactos serán provistos con agua caliente por sistema
aprobado (calefactores, termo tanques o calderas). La totalidad de las
broncerías de lavado y duchas será de tipo mezclador
"No
se admiten calefactores eléctricos, duchas eléctricas, a alcohol o
kerosenekerosene
Provisión
de gas
Estufas
"Sólo
se admitirán estufas con tiraje al exterior de tipo balanceado o tirajes
naturales excluyéndose los calefactores de tipo infrarrojo, catalítico o
sin tiraje natural
Cocinas
y/o calderas
"En
el ambiente del officeoffice de distribución y sala de calderas se
deberá contar con censor de gas
Termo
tanques y calefones
"Poseerán
tiraje al exterior. No se admitirá su instalación en sanitarios
Garrafas
o tubos de superas
"Deberán
ser instalados al exterior en gabinete ventilado y en ningún caso se
admitirá su ubicación en interiores
Provisión
de comunicación
"El
edificio deberá contar como mínimo con una línea de telefonía fija o
telefonía celular móvil en horario de funcionamiento
Provisión
de climatización
De
invierno
"Deberá
ser suministrado por sistema reglamentario a gas o central por agua o aire
"Se
admitirán radiadores eléctricos de aceite fijados a pared
De
verano
"Deberá
ser suministrado por ventiladores de techo o sistema central de aire o
ventiladores zapoyol en pared lejos del alcance de los asistidos
Iluminación
y tomas:
"La
iluminación artificial deberá garantizar una iluminación de 500 luxes
sobre plano de trabajo.
"Deberá
ser preferentemente de bajo brillo y evitar sombras y encandilamientos
"Los
tomacorrientes serán preferentemente de tipo blindado
"Las
teclas poseerán iluminación indicadora de posición
Espacios:
De
actividades
"El
centro poseerá una oficina administrativa la que en medidas y requisitos
de iluminación y ventilación se considerará ambiente de primera
categoría según el código de la edificación de la Ciudad de Buenos
Aires
"
Los
gabinetes de terapias individuales serán considerado locales de segunda
categoría y deberán poseer 2,50 m de lado mínimo
Consultorios
De
acuerdo a las características prestacionalesprestacionales que ofrezcan
para satisfacer el proceso rehabilitatoriorehabilitatorio, deberán contar
con consultorios (oftalmológicos, psiquiátricos, etc.)
"
Superficie
mínima: 7,50 m2
"Lado
mínimo: 2,50 m
"Altura
mínima: 2,60 m
"Las
paredes serán lisas y con pintura impermeable
"Los
solados serán lisos, lavables y antideslizantes
"Contará
con puerta de acceso que permita el paso de una silla de ruedas
"Deberán
tener iluminación y ventilación natural; las aberturas del exterior
deberán ser protegidas con tela de mosquiteros
"Deberá
contar con pileta o lavamanos
"Las
salas de actividades o atención grupal serán consideradas locales de 1°
categoría. Deberán poseer iluminación y ventilación natural por
puertas ventanas o ventanas al exterior con antepecho a 0,85 m a 1 m y
contarán con dispositivos de oscurecimiento
"Deberá
ser calculado a razón de no menos de 1,80 m2 por concurrente, para no
más de 10 concurrentes y lado mínimo 2,50 m. No podrán ser destinadas a
otra actividad.
"El
edificio deberá poseer sala de usos múltiples considerado local de 1°
categoría con iluminación y ventilación natural de superficies no menor
a 1,80 m2 por concurrente en uso simultaneo y albergar no menos del 66% de
los concurrentes. Su superficie mínima será de 18 m2 si es un ambiente y
de 10 m2 si posee más de un ambiente para el destino.
"Espacios
descubiertos: El centro deberá poseer no menos de 2 m2 por concurrentes
de espacios descubiertos.
"Se
considerará recomendable la existencia de no menos de 2 m2 de espacio
común descubierto equipados, parquizadosparquizados y sectorizados para
actividades, recreación y descanso.
Gabinetes
Existirán
locales de estas características para uso de los profesionales que
desarrollan actividades pedagógicas o sociales
"Superficie
mínima: 6 m2
"Lado
mínimo 2 m2
Sanitarios
Características
generales:
"Se
deberá cumplir con el ítemtem 5.1.1.7 del instructivo sobre los
requisitos de planta física.
"Uno
de los sanitarios del establecimiento deberá ser adaptado para personas
con discapacidad motora según lo establecido en el ítemtem 5.1.1.7.5.
Deberán poseer puertas de abrir hacia afuera o corrediza de no menos de
0,80 m de luz libre, lado mínimo 1,50m, dársena para sillas de ruedas,
asiento del inodoro a 0,50 m N.P.TN.P.T., duchadorduchador de mano,
agarradera fija y rebatible de inodoro, lavatorio sin pie, grifería
monocomandomonocomando y espejo regulable.
"En
caso de contar con zona de lavado poseerá piso antideslizante, agarradera
de seguridad, duchadorduchador de mano, y asiento de baño. No será
definida por desniveles o cordones.
"El
piso y las paredes hasta 2,10 m poseerán piso y revestimiento
impermeable.
"Las
teclas eléctricas y tomas estarán a no menos de 0,85 N.P.TN.P.T. y no
más de 1 m.
"Las
agarraderas serán de sección redonda disponibles en plaza.
"No
serán de material vítreo, loza o frágil. Deberá ser de fácil
limpieza, de terminación uniforme y suave al tacto.
"Los
artefactos serán adecuados a la edad de los concurrentes.
"Si
el edificio contara con más de una planta poseerá un baño adaptado por
planta.
De
personal
"El
establecimiento poseerá baño diferenciado para el personal a razón de 1
baño cada 20 empleados como mínimo. El baño de personal podrá no ser
adaptado. Cumplirá con lo establecido en el punto 5.1.1.7.
De
concurrentes
"Los
concurrentes contarán con un baño común cada 15 residentes y como
mínimo 1 sanitario por sexo con las características descriptas en el
punto 5.1.1.7, salvo que el establecimiento albergue población
permanentemente incontinente con pañal. En ese caso deberá analizar la
cantidad y características de los sanitarios y extremar la cobertura de
necesidad de higienización y bañado
Características
edilicias
"El
establecimiento no deberá contar con paredes o cielo rasos de materiales
inflamables como madera, corlokcorlok, telgoportelgopor, plásticos,
alfombras, etc. Los pisos serán impermeables y lavables y las paredes
lavables. No se permitirán pisos de madera con cámara de aire.
"Las
superficies serán preferentemente lisas y continuas no presentando
aristas vivas.
Ambientación
"El
edificio deberá ser ambientado con materiales, formas, texturas y colores
apropiados para el proceso de rehabilitación, evitándose brillos,
colores primarios o texturas agresivas. Deberá priorizarse la
personalización de los espacios a través del equipamiento secundario
evitándose la imagen institucional.
Cerramientos
"Los
cerramientos al exterior privilegiarán los visuales de interés.
"Es
recomendable el reemplazo de vidrios por cristal inastillable de seguridad
o policarbonatopolicarbonato.
"Los
aventamientos de plantas altas contarán con rejas de seguridad
expulsablesexpulsables en caso de siniestro
Office
Características
generales:
"La
cocina deberá poseer una superficie mínima de 6 m2. El piso será de
materias impermeable y lavable .
"Los
parámetros poseerán en su totalidad revestimiento impermeable hasta 2,10
m N.P.TN.P.T.
"El
cielo raso será liso y de material inerte
"Contará
con mesada impermeable, pileta de lavado de vajilla, cocina para
preparación de colaciones, heladera familiar y artefacto cocina familiar
de 4 hornallas. Poseerán sensorsensor de gas en el ambiente.
"Las
piletas serán provistas por agua fría y caliente.
"Deberán
poseer alacenas y muebles bajo mesadas.
Sala
de estimulación
Es
la presentación ambulatoria en consultorio destinado a la rehabilitación
de discapacitados visuales de 0 a 6 años.
"La
sala dispuesta para la prestación de 1° etapa tendrá como mínimo 9 m2,
tendrá un lado mínimo de 2,50 m, poseerá iluminación y ventilación
natural según lo establecido para local 1ra. Categoría en el Código de
Edificación. Poseerá calefacción y refrigeración.
"La
sala destinada a 2° etapa reunirá los mismos requisitos y 3 m2 por
concurrente y un máximo de 4 concurrentes.
"Debe
poseer un local destinado a espera y reposo y esparcimiento que aseguren
un mínimo de 1,80 m2 por concurrente, con lado de 2,50 m; local de 1°
categoría.
Materiales
de revestimiento en salas de terapia
"En
pisos, paredes y cielorrasos no se admiten aquellos combustibles, o
inflamables o que generen gases tóxicos (ejej: maderas, telgoportelgopor,
corlokcorlok, plásticos diversos, alfombra, etc.)
Equipamiento
"Se
sugiere la instalación de cámara de GessellGessell entre por lo menos un
ambiente y sala de terapia.
"Cada
sala poseerá un espejo fijo de 1,50 m x 1 m - Se dispondrá de rincones
de juego de acuerdo a lo indicado por patologías.
"La
sala de 1° etapa poseerá un escritorio, 4 sillas, armario
compartimentado y una colchoneta.
"La
sala de 2° etapa poseerá escritorios y sillas según cantidad de
concurrentes y una colchoneta por concurrente
"El
equipamiento cumplirá lo establecido en ítem 5.2.2.1 de requisitos
generales para el Nivel Inicial.
3.14.
Hogar
Los
hogares generalmente funcionan con modalidades ambulatorias asociadas (CD,
CET, EGB, FL, etcetc); debiendo desarrollarse ambas funciones con la mayor
independencia.
No
se aceptará en ningún caso el funcionamiento de modalidades ambulatorias
cuyo acceso a la misma se efectúe atravesando áreas residenciales de
hogar.
3.14.1.
Area privada habitaciones: Requerimientos constructivos (s/normas
municipales para locales de primera categoría)
Las
habitaciones deberán estar vinculadas entre sí y con el resto del
conjunto mediante circulaciones cerradas cenital y lateralmente.
No
se admitirán servidumbres de paso a través de los dormitorios.
Capacidad:
2, 3 o 4 camas máxima.
CubajeCubaje
por residente: 15 m3 (mínimo)
Podrá
existir tabicamientotabicamiento cuando se supere el N° de 4 camas, en
caso de patologías severas o profundas.
En
este caso la circulación puede ser central o lateral, recomendándose que
posea ventilación cruzada. Asimismo se recomienda existencia de luz
vigía.
Se
incentivará que existan dormitorios con distinto número de camas,
tendiendo a evitar una oferta única de habitaciones con igual número de
camas.
A
los efectos del cómputo, no se aceptan los espacios residuales cuyo lado
mayor sea menor que el lado mínimo. Salvo que la anexión se realice
utilizando el lado mayor del espacio residual en cuestión.
Dimensiones
mínimas:
"Superficie
9,00 m2.
"Lado
mínimo 2,50 m.
"Altura
mínima 2,60 m.
"Altura
máxima para el cálculo 3 m.
"Luz
libre de puerta 0,80 m.
Se
admitirá hasta un 10 % de tolerancia en el total del cubajecubaje.
Deberán
poseer iluminación y ventilación natural por puertas/ventanas o ventanas
al exterior con antepecho a 0,85 m a 1 m. y contarán con dispositivos de
oscurecimiento.
Las
ventanas brindarán ventilación e iluminación en forma directa. Se
propiciarán las visuales al exterior en forma directa y horizontal para
aquellos ámbitos que alojen residentes postrados. Deberán poseer
dispositivos de oscurecimiento interior o exterior (cortinas de enrollar,
americanas, de tela o postigos).
3.14.2.
Equipamiento
Deberá
ser homogéneo; estar en buenas condiciones y responder a las necesidades
del residente, evitando las distribuciones que entorpezcan el
desplazamiento de los usuarios (en especial usuarios de sillas de ruedas).
Camas:
deben contar con respaldar y piecerapiecera, con elástico de madera a una
altura de 0,40 m. del piso.
No
se admitirán cuchetas, catres o sofá cama.
Mesa
de luz: Una por cama y acordes al resto del mobiliario. Contarán como
mínimo con plano superior de apoyo, cajón y espacio inferior para alojar
pertenencias personales.
Guardarropa/módulo
individual: Uno por cama, dentro de la habitación o próximo a la misma y
que permita el cómodo guardado de ropa y objetos personales. Medidas
mínimas: 0,50 x 0,50 x 1,80 m. con estante superior, barral y estante
inferior o cajonera. En caso que existan placaresplacares empotrados o
roperos, deberán dividirse interiormente para individualizar las
pertenencias.
Aplique
de luz con lámpara protegida por cama los cuales deberán estar colocados
a una altura adecuada para lectura; su diseño deberá impedir el acceso
directo al foco de luz y su encendido será fijo a pared.
Luz
general del ambiente: con comando (tecla), accesible desde el ingreso
Tomacorriente
(mínimo 1 por habitación)
Debe
contar con elementos de acondicionamiento ambiental: calefacción y
refrigeración los cuales serán adecuados a las particularidades
regionales.
Llamador
de enfermería con pulsador por cama o habitación (opcional).
3.14.3.
Enfermeria de hogar
Se
colocará en lugar visible la identificación del servicio de emergencias
médicas.
Deberá
cumplir con la superficie mínima de 6 m2
Contará
con puerta de acceso que permita el paso de una silla de ruedas.
Tendrá
adecuada ventilación, que garantice la renovación continua del aire. En
caso de contar con ventanas al exterior, es obligatoria la existencia de
mosquiteros.
Debe
instalarse luz de emergencia para este local.
3.14.3.1.
Terminaciones
Contará
con piso impermeable, revestimiento inerte, impermeable y lavable hasta
2,10m de altura y cielorraso continuo e inerte al fuego.
3.14.3.2.
Equipamiento
Dispondrá
de una mesada de material impermeable, de ancho no inferior a 1,20 m y
profundidad de 0,60 m, con pileta y broncería mezcladora. Dispondrá de
algún medio de esterilización, camilla, botiquín de emergencia.
Mobiliario
adecuado para el guardado de medicamentos, con exhibidor/ordenador para
los medicamentos de uso diario.
3.14.4.
Consultorio medico (optativo)
"Superficie
mínima: 7,50 m2.
"Lado
mínimo: 2,50 m.
"Altura
mínima: 2,60 m.
Los
revestimientos de paredes y solados deberán cumplir con iguales
exigencias que las del local de enfermería.
Deberán
tener iluminación y ventilación natural; las aberturas al exterior
deberán estar protegidas con tela mosquitero.
Debe
contar con pileta o lavamanos. Se incentivará que cuente con un baño de
uso exclusivo.
3.14.5.
Gabinete/s
"Es
optativo hasta 89 residentes.
"Está
destinado al uso profesional de los profesionales de las ciencias de la
salud y/o sociales.
"Superficie
mínima: 6 m2.
"Los
requisitos constructivos son los mismos que los del consultorio médico.
"Equipamiento:
mueble armario para contener el material del sector.
3.14.6.
Lavadero (s/normas municipales):
3.14.6.1.
Servicio Propio
Será
sectorizado siguiendo la secuencia contaminado - sucio - limpio,
integrando circuito de bioseguridadbioseguridad.
Conformará
local independiente, y su accesibilidad será bajo techo.
Toda
la instalación eléctrica y sanitaria del local deberá cumplir con las
normas mínimas de higiene y seguridad. Contará con disyuntor
independiente Superficie mínima: 3 m2. No obstante, su
dimensionamientodimensionamiento dependerá del volumen del material a
procesar.
Altura
mínima: 2,40 m.
3.14.6.1.1.
Equipamiento
En
hogares de hasta 15 residentes el equipamiento de lavado será de
carácter familiar.
Entre
15 y 30 residentes semisemi-industrial Más de 30 residentes: industrial
con lavarropa horizontal de 30 a 50 Kg., centrifuga, secadora y calandra.
Depósito
para ropa sucia: de dimensiones acorde al material a procesar; previo o al
ingreso del lavadero, con piso y paredes lavables e impermeables y
desagüe con sifón a red cloacalcloacal. Este recinto se requiere para
cualquiera de los casos, ya sea servicio propio o contratado externo.
Piletas
de lavar (cantcant. 2)
Centrifugadora
Secado
de ropa artificial: Por medio de artefactos de secado, ya sea a gas o
eléctrico
Secado
de ropa natural: Se dispondrá de un espacio donde poder colgar la ropa a
cielo abierto.
Máquina
de planchar (optativo)
Depósito
de ropa limpia: según capacidad total del edificio. Este requerimiento es
exigible para cualquiera de los casos, ya sea servicio propio o contratado
externo.
3.14.6.1.2.
Terminaciones
El
revestimiento de las paredes debe ser impermeable hasta 2,10 m. (mínimo)
del piso.
Solados
y zócalos resistentes al uso, impermeables y lavables provistos de
desagüe conectado a cloaca.
Cielorrasos
de material aprobado de superficie lisa y continuos (sin perforaciones) de
material inerte.
3.14.6.2.
Servicio Contratado
Si
el servicio es externo y contratado, deberá presentarse convenio de la
prestación con factura en recibo oficial.
Poseerá
como mínimo, área de lavado con un lavarropas familiar, depósito de
ropa sucia con piso y pared lavable y con desagüe, doble
piletónpiletón, , área de secado, plancha y depósito de ropa limpia.
Preferiblemente
tendrá una boca de entrada de ropa sucia diferenciada de la salida de
ropa limpia.
Es
deseable que el revestimiento de paredes (hasta altura 2,10 m), y pisos
sean de material impermeable y lavables, con cielorrasos de superficie
lisa y de materiales inertes
3.15
Residencias y pequeños hogares:
3.15.1.
El comedor y los dormitorios cumplirán lo establecido en el ítem 5.1.1
(Generalidades de los locales para todas las modalidades) y 5.2.9 (Hogar)
La
relación residente/sanitario será de un núcleo mínimo cada 4
residentes.
3.16.
Simultaneidad de modalidades en el mismo edificio.
Algunas
modalidades prestacionalesprestacionales podrán funcionar
simultáneamente en el mismo edificio según el siguiente detalle:
"Nivel
Inicial con EGB (Escuela de Educación Especial) "o"Formación
Laboral, siempre que el servicio cuente con áreas comunes (cubiertas y
descubiertas) y servicios sanitarios propios, de tal manera que no
compartan dichas áreas, concurrentes mayores
"Centro
de Día y Centro Educativo Terapéutico, siempre que cada modalidad
presente esquemas funcionales totalmente independientes, es decir que
podrán compartir áreas comunes en distintos horarios pero con acceso a
las mismas por circulaciones diferenciadas.
Asimismo
cada modalidad contará con aulas, gabinetes y sanitarios propios.
No
podrán funcionar simultáneamente:
"EI,
EGB, FL, con CET o Centro de Día, exceptuándose aquellos que se trate de
un mismo predio donde se encuentran implantados varias edificaciones. En
este caso podrán compartir áreas comunes según lo descriptodescripto en
el ítem anterior