Ministerio
de la Producción
TURISMO
– REGIONES TURISTICAS –
ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION
Resolución (MP) 1073/17. Del 25/10/2017. B.O.: 13/11/2017. Turismo.
Establece las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe como una
herramienta de ordenamiento y organización.
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”
25 OCT 2017
Visto el
Expediente Nº 00701-0107170-0 del registro del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las presentes actuaciones, la Secretaría de Turismo propone la
formalización de las “Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe”,
como una herramienta de ordenamiento y organización territorial del
Sistema Turístico Provincial, mediante la delimitación, denominación e
institucionalización del espacio turístico en regiones turísticas que
cuenten con características comunes;
Que el
Gobierno Provincial considera al turismo como Política de Estado, -tal
como surge la Misión de la Secretaría de Turismo (Decreto N° 0216/15 -
Anexo B) y del Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Santa Fe
2025-, y entiende al Estado como principal promotor del desarrollo
territorial, otorgándole a la actividad turística un rol estratégico,
por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la
sociedad;
Que lo
referido en el considerando precedente, se evidencia además, en la
jerarquía del área –que mantiene rango de Secretaría, dependiente de
este Ministerio de la Producción-, y en el desarrollo del Plan
Estratégico de Turismo de la Provincia de Santa Fe 2025 cuyos actores
involucrados fueron autoridades públicas de municipios y comunas
-denominados referentes turísticos-, prestadores de servicios turísticos
-sector privado- y del sector legislativo e instituciones intermedias
-de comercio, agentes de viajes, federaciones de hoteleros y
gastronómicos, educativas, entre otros-;
Que
habiendo transcurrido más de dos años de la realización del referido
Plan, se hace necesaria su revisión y actualización, como así también la
ratificación o –en su caso- la reconfiguración de las regiones
turísticas emergentes del mismo;
Que la
regionalización como formato organizativo del territorio, de
institucionalización de una escala y gobierno de proximidad y de
resignificación de la provincia en términos espaciales ha trascendido la
mera gestión de gobierno, para transformarse en una herramienta
fundamental para hacer frente al desafío de promover un desarrollo
territorial equilibrado, basado tanto las propias capacidades endógenas
como en el establecimiento de políticas activas diferenciadas;
Que es
Misión de esta Secretaría de Turismo “Elaborar las políticas y las
acciones necesarias para cumplir con la decisión del Gobierno de la
Provincia de Santa Fe de considerar al turismo como una política de
Estado, asignándole un rol protagónico por su capacidad dinamizadora de
la economía e integradora de la sociedad. Desarrollar productos
turísticos accesibles y de calidad, involucrando a la comunidad local y
que sean sustentables y sostenibles. Hacer eje en el cuidado y la
protección cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de la
Provincia de Santa Fe. Buscar la excelencia desde la capacitación
constante” (Decreto N°0216/15 - Anexo B);
Que el
Decreto referido precedentemente, también enumera entre las funciones de
la Secretaría de Turismo, la de: “Constituir una Mesa Consultiva de la
Actividad Privada integrada por todas las Instituciones del Sector y
paralelamente el armado de un Consejo Provincial de Turismo integrado
por los referentes turísticos de cada uno de los Municipios y Comunas de
la Provincia, de tal manera que una actividad conjunta con esta
Secretaría diagrame y consensúe la promoción turística provincial y
colabore en la implementación de las políticas turísticas que se fijen
desde la Gestión política”, por lo que es importante tener en cuenta la
exacta delimitación de las regiones turísticas y la determinación de los
municipios y comunas incluidos en cada una de ellas, a los fines de la
conformación del Consejo Provincial de Turismo -que tendrá una
vicepresidencia colegiada donde cada Región Turística contará con una
vicepresidencia-, o la creación de Consejos Regionales, entre otras;
Que también
es muy importante formalizar el resultado del proceso de
regionalización, para la planificación y la ejecución de las acciones
que se deriven de la misma, propendiendo a la continuidad de las
políticas turísticas, independientemente de los cambios de autoridades y
referentes públicos del sector, que en el caso de las comunas, se da
cada dos años;
Que en el
marco del Programa Provincial de Calidad Turística, la Secretaría de
Turismo se propone: “Desarrollar y ejecutar políticas, estrategias y
productos turísticos competitivos, sustentables y sostenibles, en un
proceso que involucre a la comunidad local, para la promoción y
posicionamiento de la Provincia, haciendo eje en el cuidado y protección
cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de sus recursos y
habitantes y la satisfacción de los visitantes, en el marco de la
búsqueda permanente de la excelencia”, por lo que es necesario el
establecimiento de un marco regional referencial que sea propiciatorio
de una relación de cooperación e intercambio sinérgico inter e
intra-regional. Lo mismo cabría decir de la elaboración de diagnósticos
regionales, o la obtención de información para la toma de decisiones;
Que el Plan
de Marketing turístico de la Provincia de Santa Fe – Visión 2020, parte
de la regionalización desde su identidad promocional, resignificando
atributos turísticos comunes de cada región a los fines promocionales,
en tanto satisfactores de las motivaciones del viajero siendo el
prestador de los servicios la base sobre los que se sustenta la
construcción de distintas experiencias turísticas y jugando un rol
fundamental en la promoción y como eje del canal de comercialización;
Que para la
implementación de distintos programas dependientes de la Secretaría,
como ser los de: Calidad, Accesibilidad, Promoción, Turismo Social,
Responsabilidad Social, Turismo Joven, Promoción de Inversiones, Turismo
Sustentable, etc., en todos los cuales tiene importante participación de
los distintos sectores, se hace necesario un tratamiento diferenciado
que contemple las distintas realidades y potencialidades regionales, y
su consecuente diferencia en los niveles de desarrollo alcanzado,
propendiendo a su equilibrio;
Que es
deseable que la regionalización turística que se plasma en presente
propuesta sea tenida en cuenta como base en la redacción de normativa
aplicable al turismo como actividad y a las distintas actividades
turísticas;
Por ello,
en el marco de la Ley N° 13509 y del Decreto N° 0216/15 y lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,
EL MINISTRO
DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO
1º. - Establecer las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe
como una herramienta de ordenamiento y organización territorial del
Sistema Turístico Provincial, mediante la delimitación, denominación e
institucionalización del espacio turístico en Regiones Turísticas,
entendidas como espacios físicos y simbólicos que cuentan con
características comunes, donde el territorio y la cultura aportan el
anclaje necesario para su localización.
ARTÍCULO
2º. - Las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe establecidas
en la presente resolución, serán sustento para la elaboración,
planificación y desarrollo de las políticas turísticas provinciales,
como así también, para el diseño y ejecución de los distintos programas,
proyectos y acciones emergentes de los campos de actuación del Plan
Estratégico de Turismo provincial y sus sucesivas actualizaciones.
También serán el asiento territorial para la conformación del Consejo
Provincial de Turismo y sus respectivos Consejos Regionales.
ARTÍCULO
3°. - En el mismo sentido de lo establecido en el artículo precedente, y
a los fines de que la regionalización turística que se plasma en la
presente norma sea tenida en cuenta como base para la redacción de
normativa aplicable al turismo como actividad y a las distintas
actividades turísticas con asiento en la Provincia, se comunicará el
tenor de esta Resolución, sus actualizaciones y modificaciones a la
Honorable Legislatura de la Provincia, especialmente a las Comisiones de
Turismo de ambas Cámaras Legislativas.
ARTÍCULO
4°. - Las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe son 9 (nueve),
se detallan en el Anexo I de la presente resolución, y se determinan de
la siguiente manera:
1) La
región Cuña Boscosa y Bajos Submeridionales se encuentra comprendida por
el Departamento 9 de Julio (9JUL). Su representación cartográfica y la
enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en
el Anexo II de la presente resolución.
2) La
región Pueblos Forestales y Lagunas se encuentra comprendida por el
Departamento Vera (VERA), y el área del Departamento General Obligado
(GOBL) conformada por los distritos Malabrigo, Berna, Nicanor Molinas,
El Arazá, La Sarita, Lanteri, Ingeniero Chanourdie, Villa Ana y Villa
Guillermina, en forma íntegra, y parcialmente por los distritos Los
Laureles y Reconquista (delimitados al Este por la Ruta Provincial N° 1
desde el límite con el Departamento San Javier (SJAV) hasta su
intersección con la Ruta Nacional A009, y continuando por ésta hasta la
localidad de Reconquista), y también en forma parcial, por los
distritos: Avellaneda, Guadalupe Norte, Las Garzas, Arroyo Ceibal, El
Sombrerito, Villa Ocampo, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Las
Toscas, El Rabón y Florencia (delimitados al Este por la Ruta Nacional
N° 11 desde la localidad de Reconquista al sur hasta el límite
interprovincial con la Provincia del Chaco al norte). Su representación
cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la
integran se detallan en el Anexo III de la presente resolución.
3) La
región Jaaukanigás se encuentra comprendida por el área del Departamento
General Obligado (GOBL) conformada parcialmente por los distritos Los
Laureles y Reconquista (delimitados al Oeste por la Ruta Provincial N° 1
desde el límite con el departamento San Javier (SJAV) hasta su
intersección con la Ruta Nacional A009, y continuando por esta hasta la
localidad de Reconquista), y también en forma parcial, por los
distritos: Avellaneda, Guadalupe Norte, Las Garzas, Arroyo Ceibal, El
Sombrerito, Villa Ocampo, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Las
Toscas, El Rabón y Florencia (delimitados al Oeste por la Ruta Nacional
N°11 desde la localidad de Reconquista al sur hasta el límite
interprovincial con la Provincia del Chaco al
norte). Su
representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas
que la integran se detallan en el Anexo IV de la presente resolución.
4) La
región Pueblos Rurales y Circuitos Productivos se encuentra comprendida
por los Departamentos San Cristóbal (SCRI), San Justo (SJUS),
Castellanos (CAST), Las Colonias (LCOL), San Martín (SMAR), Belgrano (BELG),
y los distritos: Villa Eloísa, Cañada de Gómez, Correa, Bustinza, Salto
Grande, Lucio López, Clason, Totoras, Carrizales, Serodino y Pueblo
Andino del Departamento Iriondo (IRIO), los distritos: Centeno, San
Genaro, Díaz, Casalegno, Bernardo de Irigoyen, Irigoyen, Gálvez, San
Eugenio, Campo Piaggio, Loma Alta, López, Gessler y Larrechea del
departamento San Jerónimo (SJER) y los distritos: Monte Vera, Recreo,
Arroyo Aguiar, Candioti, Nelson, Laguna Paiva, Campo Andino, Llambi
Campbell, Cabal y Emilia del Departamento La Capital (LCAP). Su
representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas
que la integran se detallan en el Anexo V de la presente resolución.
5) La
región Ruta Provincial N° 1 El Camino de la Costa se encuentra
comprendida por los Departamentos San Javier (SJAV) y Garay (GARA) y los
distritos: Arroyo Leyes y San José del Rincón del Departamento La
Capital (LCAP). Su representación cartográfica y la enumeración de los
municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo VI de la
presente resolución.
6) La
región Ruta Nacional N° 11 Ríos de Historias y Aventuras se encuentra
comprendida por: el distrito Granadero Baigorria del Departamento
Rosario (ROSA), los distritos: Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San
Lorenzo, Puerto General San Martín y Timbúes del Departamento San
Lorenzo (SLOR), el distrito Oliveros del departamento Iriondo (IRIO),
los distritos: Gaboto, Monje, Barrancas, San Fabián, Arocena, Coronda,
Desvío Arijón y Maciel del Departamento San Jerónimo (SJER) y los
distritos: Sauce Viejo y Santo Tomé del Departamento La Capital (LCAP).
Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y
comunas que la integran se detallan en el Anexo VII de la presente
resolución.
7) La
región Sur se encuentra comprendida por los Departamentos General López
(GLOB), Caseros (CASE), Constitución (CONS), los distritos: Arminda,
Acebal, Carmen del Sauce, Pueblo Uranga, Albarelos, Coronel Bogado,
Fighiera, Pueblo Muñoz, Álvarez, Coronel Domínguez, Villa Amelia, Arroyo
Seco, Piñero, General Lagos, Alvear, Pueblo Esther, Zavalla, Soldini,
Pérez, Funes, Villa Gobernador Galvez e Ibarlucea del Departamento
Rosario (ROSA) y los distritos: Villa Mugueta, Fuentes, Coronel Arnold,
Pujato, Carcarañá, San Jerónimo Sud, Roldán, Luis Palacios, Aldao y
Ricardone del Departamento San Lorenzo (SLOR). Su representación
cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la
integran se detallan en el Anexo VIII de la presente resolución.
8) La
región Santa Fe Capital se encuentra comprendida por el distrito Santa
Fe del Departamento La Capital (LCAP). Su representación cartográfica y
la determinación de la localidad integrante de la misma se detallan en
el Anexo IX de la presente resolución.
9) La
región Rosario se encuentra comprendida por el distrito Rosario del
Departamento Rosario (ROSA). Su representación cartográfica y la
determinación de la localidad integrante de la misma se detallan en el
Anexo X de la presente resolución.
ARTÍCULO
5°. - Las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe plasmadas en
la presente, quedarán sujetas a posibles rectificaciones en el marco del
proceso de revisión trienal al que se someterá el Plan Estratégico de
Turismo provincial, que deberá ser aprobado mediante resolución. Sin
perjuicio de lo expresado precedentemente, se autoriza a la Secretaría
de Turismo de la provincia de Santa Fe o el organismo que en el futuro
la reemplace, a realizar las modificaciones a la presente cuya necesidad
sea debidamente justificadas.
ARTÍCULO
6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO
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