ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MP) 1073/17.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

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Ministerio de la Producción

TURISMO – REGIONES TURISTICAS – ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION

Resolución (MP) 1073/17. Del 25/10/2017. B.O.: 13/11/2017. Turismo. Establece las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe como una herramienta de ordenamiento y organización.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 OCT 2017

Visto el Expediente Nº 00701-0107170-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones, la Secretaría de Turismo propone la formalización de las “Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe”, como una herramienta de ordenamiento y organización territorial del Sistema Turístico Provincial, mediante la delimitación, denominación e institucionalización del espacio turístico en regiones turísticas que cuenten con características comunes;

Que el Gobierno Provincial considera al turismo como Política de Estado, -tal como surge la Misión de la Secretaría de Turismo (Decreto N° 0216/15 - Anexo B) y del Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Santa Fe 2025-, y entiende al Estado como principal promotor del desarrollo territorial, otorgándole a la actividad turística un rol estratégico, por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad;

Que lo referido en el considerando precedente, se evidencia además, en la jerarquía del área –que mantiene rango de Secretaría, dependiente de este Ministerio de la Producción-, y en el desarrollo del Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Santa Fe 2025 cuyos actores involucrados fueron autoridades públicas de municipios y comunas -denominados referentes turísticos-, prestadores de servicios turísticos -sector privado- y del sector legislativo e instituciones intermedias -de comercio, agentes de viajes, federaciones de hoteleros y gastronómicos, educativas, entre otros-;

Que habiendo transcurrido más de dos años de la realización del referido Plan, se hace necesaria su revisión y actualización, como así también la ratificación o –en su caso- la reconfiguración de las regiones turísticas emergentes del mismo;

Que la regionalización como formato organizativo del territorio, de institucionalización de una escala y gobierno de proximidad y de resignificación de la provincia en términos espaciales ha trascendido la mera gestión de gobierno, para transformarse en una herramienta fundamental para hacer frente al desafío de promover un desarrollo territorial equilibrado, basado tanto las propias capacidades endógenas como en el establecimiento de políticas activas diferenciadas;

Que es Misión de esta Secretaría de Turismo “Elaborar las políticas y las acciones necesarias para cumplir con la decisión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe de considerar al turismo como una política de Estado, asignándole un rol protagónico por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad. Desarrollar productos turísticos accesibles y de calidad, involucrando a la comunidad local y que sean sustentables y sostenibles. Hacer eje en el cuidado y la protección cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de la Provincia de Santa Fe. Buscar la excelencia desde la capacitación constante” (Decreto N°0216/15 - Anexo B);

Que el Decreto referido precedentemente, también enumera entre las funciones de la Secretaría de Turismo, la de: “Constituir una Mesa Consultiva de la Actividad Privada integrada por todas las Instituciones del Sector y paralelamente el armado de un Consejo Provincial de Turismo integrado por los referentes turísticos de cada uno de los Municipios y Comunas de la Provincia, de tal manera que una actividad conjunta con esta Secretaría diagrame y consensúe la promoción turística provincial y colabore en la implementación de las políticas turísticas que se fijen desde la Gestión política”, por lo que es importante tener en cuenta la exacta delimitación de las regiones turísticas y la determinación de los municipios y comunas incluidos en cada una de ellas, a los fines de la conformación del Consejo Provincial de Turismo -que tendrá una vicepresidencia colegiada donde cada Región Turística contará con una vicepresidencia-, o la creación de Consejos Regionales, entre otras;

Que también es muy importante formalizar el resultado del proceso de regionalización, para la planificación y la ejecución de las acciones que se deriven de la misma, propendiendo a la continuidad de las políticas turísticas, independientemente de los cambios de autoridades y referentes públicos del sector, que en el caso de las comunas, se da cada dos años;

Que en el marco del Programa Provincial de Calidad Turística, la Secretaría de Turismo se propone: “Desarrollar y ejecutar políticas, estrategias y productos turísticos competitivos, sustentables y sostenibles, en un proceso que involucre a la comunidad local, para la promoción y posicionamiento de la Provincia, haciendo eje en el cuidado y protección cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de sus recursos y habitantes y la satisfacción de los visitantes, en el marco de la búsqueda permanente de la excelencia”, por lo que es necesario el establecimiento de un marco regional referencial que sea propiciatorio de una relación de cooperación e intercambio sinérgico inter e intra-regional. Lo mismo cabría decir de la elaboración de diagnósticos regionales, o la obtención de información para la toma de decisiones;

Que el Plan de Marketing turístico de la Provincia de Santa Fe – Visión 2020, parte de la regionalización desde su identidad promocional, resignificando atributos turísticos comunes de cada región a los fines promocionales, en tanto satisfactores de las motivaciones del viajero siendo el prestador de los servicios la base sobre los que se sustenta la construcción de distintas experiencias turísticas y jugando un rol fundamental en la promoción y como eje del canal de comercialización;

Que para la implementación de distintos programas dependientes de la Secretaría, como ser los de: Calidad, Accesibilidad, Promoción, Turismo Social, Responsabilidad Social, Turismo Joven, Promoción de Inversiones, Turismo Sustentable, etc., en todos los cuales tiene importante participación de los distintos sectores, se hace necesario un tratamiento diferenciado que contemple las distintas realidades y potencialidades regionales, y su consecuente diferencia en los niveles de desarrollo alcanzado, propendiendo a su equilibrio;

Que es deseable que la regionalización turística que se plasma en presente propuesta sea tenida en cuenta como base en la redacción de normativa aplicable al turismo como actividad y a las distintas actividades turísticas;

Por ello, en el marco de la Ley N° 13509 y del Decreto N° 0216/15 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º. - Establecer las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe como una herramienta de ordenamiento y organización territorial del Sistema Turístico Provincial, mediante la delimitación, denominación e institucionalización del espacio turístico en Regiones Turísticas, entendidas como espacios físicos y simbólicos que cuentan con características comunes, donde el territorio y la cultura aportan el anclaje necesario para su localización.

ARTÍCULO 2º. - Las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe establecidas en la presente resolución, serán sustento para la elaboración, planificación y desarrollo de las políticas turísticas provinciales, como así también, para el diseño y ejecución de los distintos programas, proyectos y acciones emergentes de los campos de actuación del Plan Estratégico de Turismo provincial y sus sucesivas actualizaciones. También serán el asiento territorial para la conformación del Consejo Provincial de Turismo y sus respectivos Consejos Regionales.

ARTÍCULO 3°. - En el mismo sentido de lo establecido en el artículo precedente, y a los fines de que la regionalización turística que se plasma en la presente norma sea tenida en cuenta como base para la redacción de normativa aplicable al turismo como actividad y a las distintas actividades turísticas con asiento en la Provincia, se comunicará el tenor de esta Resolución, sus actualizaciones y modificaciones a la Honorable Legislatura de la Provincia, especialmente a las Comisiones de Turismo de ambas Cámaras Legislativas.

ARTÍCULO 4°. - Las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe son 9 (nueve), se detallan en el Anexo I de la presente resolución, y se determinan de la siguiente manera:

1) La región Cuña Boscosa y Bajos Submeridionales se encuentra comprendida por el Departamento 9 de Julio (9JUL). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

2) La región Pueblos Forestales y Lagunas se encuentra comprendida por el Departamento Vera (VERA), y el área del Departamento General Obligado (GOBL) conformada por los distritos Malabrigo, Berna, Nicanor Molinas, El Arazá, La Sarita, Lanteri, Ingeniero Chanourdie, Villa Ana y Villa Guillermina, en forma íntegra, y parcialmente por los distritos Los Laureles y Reconquista (delimitados al Este por la Ruta Provincial N° 1 desde el límite con el Departamento San Javier (SJAV) hasta su intersección con la Ruta Nacional A009, y continuando por ésta hasta la localidad de Reconquista), y también en forma parcial, por los distritos: Avellaneda, Guadalupe Norte, Las Garzas, Arroyo Ceibal, El Sombrerito, Villa Ocampo, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Las Toscas, El Rabón y Florencia (delimitados al Este por la Ruta Nacional N° 11 desde la localidad de Reconquista al sur hasta el límite interprovincial con la Provincia del Chaco al norte). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo III de la presente resolución.

3) La región Jaaukanigás se encuentra comprendida por el área del Departamento General Obligado (GOBL) conformada parcialmente por los distritos Los Laureles y Reconquista (delimitados al Oeste por la Ruta Provincial N° 1 desde el límite con el departamento San Javier (SJAV) hasta su intersección con la Ruta Nacional A009, y continuando por esta hasta la localidad de Reconquista), y también en forma parcial, por los distritos: Avellaneda, Guadalupe Norte, Las Garzas, Arroyo Ceibal, El Sombrerito, Villa Ocampo, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Las Toscas, El Rabón y Florencia (delimitados al Oeste por la Ruta Nacional N°11 desde la localidad de Reconquista al sur hasta el límite interprovincial con la Provincia del Chaco al

norte). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo IV de la presente resolución.

4) La región Pueblos Rurales y Circuitos Productivos se encuentra comprendida por los Departamentos San Cristóbal (SCRI), San Justo (SJUS), Castellanos (CAST), Las Colonias (LCOL), San Martín (SMAR), Belgrano (BELG), y los distritos: Villa Eloísa, Cañada de Gómez, Correa, Bustinza, Salto Grande, Lucio López, Clason, Totoras, Carrizales, Serodino y Pueblo Andino del Departamento Iriondo (IRIO), los distritos: Centeno, San Genaro, Díaz, Casalegno, Bernardo de Irigoyen, Irigoyen, Gálvez, San Eugenio, Campo Piaggio, Loma Alta, López, Gessler y Larrechea del departamento San Jerónimo (SJER) y los distritos: Monte Vera, Recreo, Arroyo Aguiar, Candioti, Nelson, Laguna Paiva, Campo Andino, Llambi Campbell, Cabal y Emilia del Departamento La Capital (LCAP). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo V de la presente resolución.

5) La región Ruta Provincial N° 1 El Camino de la Costa se encuentra comprendida por los Departamentos San Javier (SJAV) y Garay (GARA) y los distritos: Arroyo Leyes y San José del Rincón del Departamento La Capital (LCAP). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo VI de la presente resolución.

6) La región Ruta Nacional N° 11 Ríos de Historias y Aventuras se encuentra comprendida por: el distrito Granadero Baigorria del Departamento Rosario (ROSA), los distritos: Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín y Timbúes del Departamento San Lorenzo (SLOR), el distrito Oliveros del departamento Iriondo (IRIO), los distritos: Gaboto, Monje, Barrancas, San Fabián, Arocena, Coronda, Desvío Arijón y Maciel del Departamento San Jerónimo (SJER) y los distritos: Sauce Viejo y Santo Tomé del Departamento La Capital (LCAP). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo VII de la presente resolución.

7) La región Sur se encuentra comprendida por los Departamentos General López (GLOB), Caseros (CASE), Constitución (CONS), los distritos: Arminda, Acebal, Carmen del Sauce, Pueblo Uranga, Albarelos, Coronel Bogado, Fighiera, Pueblo Muñoz, Álvarez, Coronel Domínguez, Villa Amelia, Arroyo Seco, Piñero, General Lagos, Alvear, Pueblo Esther, Zavalla, Soldini, Pérez, Funes, Villa Gobernador Galvez e Ibarlucea del Departamento Rosario (ROSA) y los distritos: Villa Mugueta, Fuentes, Coronel Arnold, Pujato, Carcarañá, San Jerónimo Sud, Roldán, Luis Palacios, Aldao y Ricardone del Departamento San Lorenzo (SLOR). Su representación cartográfica y la enumeración de los municipios y comunas que la integran se detallan en el Anexo VIII de la presente resolución.

8) La región Santa Fe Capital se encuentra comprendida por el distrito Santa Fe del Departamento La Capital (LCAP). Su representación cartográfica y la determinación de la localidad integrante de la misma se detallan en el Anexo IX de la presente resolución.

9) La región Rosario se encuentra comprendida por el distrito Rosario del Departamento Rosario (ROSA). Su representación cartográfica y la determinación de la localidad integrante de la misma se detallan en el Anexo X de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°. - Las Regiones Turísticas de la Provincia de Santa Fe plasmadas en la presente, quedarán sujetas a posibles rectificaciones en el marco del proceso de revisión trienal al que se someterá el Plan Estratégico de Turismo provincial, que deberá ser aprobado mediante resolución. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, se autoriza a la Secretaría de Turismo de la provincia de Santa Fe o el organismo que en el futuro la reemplace, a realizar las modificaciones a la presente cuya necesidad sea debidamente justificadas.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO (formato PDF)

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