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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
TRABAJO -
DOCUMENTACIÓN LABORAL SUJETA A RUBRICA
Resolución (MTySS) 18/14. Del 5/2/2014.
Trabajo. Se establece la documentación laboral sujeta a
rúbrica.
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL”, 5 de Febrero de 2014.
VISTO:
El expediente Nº 01601-0082007-3 del
registro del Sistema de Información de Expedientes del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 20.744 modificada
por Ley Nacional Nº 21.297 (decreto Nº 390/76) establece
en su artículo 52 la obligatoriedad de los empleadores,
comerciantes o no, de llevar un Libro Especial
cualquiera sea el número de dependientes, registrado y
rubricado por la Autoridad de aplicación; siendo
facultad del Órgano admitir y autorizar el reemplazo por
planillas móviles registradas y rubricadas que hagan sus
veces;
Que el Decreto Nacional Nº 1038/97
reglamenta la utilización de la libreta de Trabajo parta
todos los dependientes de las Empresas de Transporte de
Pasajeros;
Que la Ley 14.546 establece en su
artículo 10 que los empleadores que cuenten con
viajantes de comercio, llevarán un Libro especial
registrado y rubricado en las mismas condiciones que se
exigen para los libros principales de comercio;
Que respecto a la actividad de transporte
de cargas, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/1989
establece que a los efectos del control de kilometraje
recorrido, el Empleador tendrá la obligación de llevar
por duplicado, una planilla rubricada por la Autoridad
de Aplicación;
Que en razón de ello, y a los fines de
reglamentar los recaudos laborales, en nuestra provincia
se ha dictado el Decreto Nº 3114/1999, el cual fuera
posteriormente modificado por el Decreto Nº 3069/06 y
Decreto Nº 2896/08;
Que el Decreto Nº 3114/09 establece, en
su artículo 20, que la Secretaría de Estado de Trabajo y
Seguridad Social (hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social) podrá dictar las resoluciones y/o disposiciones
que hagan a la aplicación, aclaración y/o efectivización
de la citada norma;
Que en virtud de ello, en fecha 5 de
abril de 2000 se dictó la Resolución Nº 83 y con
posterioridad la Resolución Nº 311 de fecha 5 de
diciembre de 2006;
Que por Disposición Nº 4 de fecha 6 de
agosto de 2010 dictada por el Director Regional Santa Fe
y por Disposición Nº 1 de fecha 31 de octubre de 2012
dictada por la Directora regional Rosario se ha
establecido la utilización exclusiva para la totalidad
de los trámites del sistema computarizado on line,
denominado SIMT y SS, para el área de Recaudos y
Control, dejando sin efecto automáticamente cualquier
otro modo o formato que hasta la fecha de entrada en
vigencia se haya utilizado;
Que atento el tiempo transcurrido, y las
modificaciones normativas producidas respecto de
requisitos necesarios a los fines de la procedencia de
la rúbrica de la documental laboral, es dable destacar
la necesidad del dictado de una nueva resolución que
responda a la realidad normativa vigente;
Que ha intervenido la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 125/14,
expresando que no existe observación que formular para
la prosecución del presente trámite;
Por ello:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Se establece la
documentación laboral sujeta a rúbrica:
1) Libro Especial de Sueldos y Jornales
(Ley Nacional Nº 20.744, artículo 5
2) (Libro Manual — Hojas Móviles).
2) Libro de Viajantes de Comercio (Libros
- Hojas Móviles).
3) Planillas Control Kilometraje
Transporte de Cargas.
4) Libretas de Trabajadores Transporte
Automotor de Pasajeros.
5) Toda otra documentación a rubricar que
en el futuro la Ley de Fondo o Convenios de Trabajo
establezcan.
ARTICULO 2 - Los Libros de Sueldos y
Jornales y los Libros de Viajantes de Comercio, ya sea
manual o a través del Régimen de hojas móviles, deberán
ser renovados anualmente entre el primer día hábil de
enero hasta el último día hábil inclusive de marzo.
Para iniciar los trámites se deberán
presentar los libros manuales o última hoja móvil
utilizada con las anotaciones completas correspondientes
al período anterior. Los folios sobrantes en el Libro
Manual de Sueldos y Jornales y en el Libro de Viajantes
de Comercio, no pueden ser utilizados para otros
períodos.
Déjese sin efecto la obligación de
presentar para su anulación en la Oficina de Recaudos y
Control los folios de las Hojas Móviles que no fueren
utilizados o inutilizados por error de redacción,
prevista en el artículo 9° del decreto Nº 3114/99.
ARTICULO 3 - Quienes inicien actividad
con personal en relación de dependencia y soliciten el
sellado de los Libros de Sueldos y Jornales, Libros de
Viajantes de Comercio, Hojas Móviles, Libretas de
Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros o
Planillas de Kilometraje, estarán obligados a presentar
los Registros de Alta en el sistema (“Simplificación
Registrar”) R.G.A.F.I.P. N° 2988/10, en original firmado
por los trabajadores y adjuntando copia de dicha
constancia, dentro de los Treinta Días Corridos previsto
en los artículos 6, 9 y 12 del Decreto N° 3114/99.
ARTICULO 4 - Las Libretas de Trabajo para
el personal de Transporte Automotor de Pasajeros y las
Planillas de Control de kilometraje deberán renovarse
anualmente entre el primer día hábil de noviembre hasta
el último día hábil de diciembre inclusive del ano
anterior a utilizar.
Para rubricar las documentales
mencionadas en el párrafo precedente, para el caso de
los choferes nuevos, tendrán las empresas un plazo de
Treinta Días Corridos contados desde la fecha de inicio
de la relación laboral, debiendo a tal efecto presentar
original con la firma del trabajador y copia del
Registro de Alta Sistema (Mi Simplificación II)
(“Simplificación Registral”) -R.G. A.P.I.P. N° 2988/10.
El plazo precedentemente mencionado, no
implica autorización, habilitación y/o validación alguna
de las Libretas de Trabajo o Planillas de Control de
kilometraje sin la correspondiente rúbrica del
Organismo.
ARTICULO 5 - Podrán requerir el sellado
de nuevas hojas móviles fuera del período estableado en
el artículo 5 del Decreto N° 3114/99, los empleadores
que ampliaren su plantel de personal o que justifiquen
que las selladas han sido insuficientes, dentro de los
30 días del último período vencido y liquidado,
acompañando al pedido la última hoja móvil utilizada.
ARTICULO 6 - Podrán requerir el sellado
de Libros de Sueldos y Jornales o Libros de Viajantes de
Comercio complementarios (sistema manual), los
empleadores que hayan ampliado su plantel de personal o
que justifiquen la habilitación de un segundo libro.
Para el primero de los casos, el trámite deberá
realizarse dentro del término de los 30 días de iniciada
la relación laboral del personal ingresante debiendo a
tal efecto presentar original con la firma del
trabajador y copia del registro de Alta- Sistema
(“Simplificación Registral”) -R.G. A.F.I.P. N° 2988/10;
en cualquier otro supuesto, la rubricación deberá
efectuarse dentro de los 30 días contados desde el
vencimiento del último período volcado.
Se deberá presentar la documentación
utilizada con las anotaciones completas correspondientes
al período anterior.
ARTICULO 7 - Podrán requerir el sellado
de nuevas planillas de Control de Kilometrajes (CGT
40/89), los empleados que justifiquen que las selladas
han sido insuficientes dentro de los 3 días del último
período vencido. El plazo mencionado es a sólo efecto de
la tramitación ante el Departamento Recaudos y Control,
no implicando ello, autorización, habilitación y/o
validación alguna de dicha documental sin la pertinente
intervención del Organismo.
ARTICULO 8 — La Centralización de la
Documental Laboral para aquellas Razones Sociales que
cuenten con trabajadores en establecimientos en
distintas jurisdicciones, será opcional y se regirá por
lo dispuesto en el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de
Documentación y Reciprocidad (Resolución N° 0168/02-MT y
SS).
ARTICULO 9 - No habiendo la empleadora
realizado el trámite de Centralización de Documental
Laboral, deberá ésta, efectuar las rubricaciones de los
elementos de contralor exigidos por las leyes laborales
y convenios colectivos, en la delegación o inspectoría
que se encuentre el establecimiento en el cual se
desempeñan los trabajadores, según las competencias
territoriales prescriptas en la Resolución Nº 011/00 de
la SET y SS.
ARTICULO 10 - Pérdida de la documentación
laboral:
a) La pérdida por parte de los
empleadores de toda documental sujeta a rúbrica
mencionada en el artículo 1° de la presente normativa,
será considerada como infracción punible conforme a la
normativa vigente.
b) Los empleadores contarán con un plazo
de treinta (30) días corridos- contados desde la
denuncia policial de extravío- para tramitar la
renovación de los mismos. Para el caso de las Planillas
de Control de Kilometraje y Libretas de Trabajo para el
personal de Transporte Automotor de Pasajeros, el plazo
establecido en el presente no implica habilitación
alguna sin la correspondiente rúbrica
- Para solicitar la rubricación de la
documental perdida (robo, extravío o siniestro), deberá
acreditarse la pérdida de la misma con denuncia policial
detallando el hecho, con identificación de la documental
perdida, a que periodo corresponde y nómina del personal
incluido en la misma.
ARTICULO 11 — Este Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social podrá solicitar, requerir, establecer
o disponer la presentación de toda documental accesoria
a la dispuesta en la normativa vigente y que considere
menester para diligenciar cualquier de los trámites
referenciados en la presente resolución.
ARTICULO 12 - Derogar la Resolución Nº
0083/00 (SET y SS) y la Resolución Nº 311/06 (SET y SS).
ARTICULO 13 - Registrar, comunicar,
publicar y archivar. |