ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución General (API) 21/18.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

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Administración Provincial de Impuestos

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – REGISTRO DE AUTOMOTORES

Resolución General (API) 21/18. Del 11/5/2018. B.O.: 16/5/2018. Tránsito y Seguridad Vial. Registro de Automotores. Apruébese la aplicación informática denominada “Trámites de Vehículos Automotores”.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/05/18

VISTO:

El expediente Nº 13301-0286826-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) relativas a trámites vinculados con las inscripciones -altas-, modificaciones y bajas de los vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que se considera radicado en la Provincia de Santa Fe todo vehículo que se guarde habitualmente en su territorio, según lo dispuesto por el Artículo 310 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades, salvo los casos con permanencia temporaria previstos por el Artículo 327, inc. d);

Que los vehículos a los cuales hace referencia el inciso d) del Artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) son los inscriptos en otros países, cuando el propietario o tenedor haya ingresado en calidad de turista, con radicación especial (técnicos, profesionales, etc.) o permanencia temporaria;

Que la registración de los vehículos objeto del pago de la Patente Única sobre Vehículos debe ser realizada por los Municipios o Comunas, debiendo fiscalizar y/o verificar los datos que permitan definir el valor del vehículo, establecidos por la marca, modelo, tipo, año de origen, accesorios y demás elementos requeridos para una precisa identificación de los mismos, todo según lo dispuesto por el Artículo 315 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la administración del citado tributo está íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas conforme a lo previsto en el Artículo 1 de la Ley Nº 12306 (modificado por la Ley Nº 13226 -Artículo 53-);

Que la registración de los trámites vinculados con inscripciones -altas-, modificaciones o bajas en base de datos se realiza a partir de la presentación -con carácter de declaración jurada- del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos (Formulario 1057 en soporte papel), el cual es confeccionado en forma manual por los contribuyentes e incorporados en la base de datos mediante los operadores autorizados;

Que el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos (Formulario 1057) fue implementado en el marco del Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la entonces Dirección Provincial de Rentas;

Que en dicho formulario los Registros Seccionales de la mencionada Dirección Nacional deben dejar constancia de la percepción del Impuesto de Sellos que grava la transferencia del derecho de propiedad del automotor y de la Patente Única sobre Vehículos, de corresponder;

Que los adelantos tecnológicos han contribuido a la modernización de distintos métodos y sistemas que viene utilizando la Administración Provincial de Impuestos con el objetivo permanente de implementar nuevas aplicaciones informáticas, simples y modernas, que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de forma ágil y segura;

Que al mismo tiempo estas aplicaciones tienen por objeto posibilitar a los Municipios y Comunas un adecuado control y contribuir al perfeccionamiento de una base de datos integral que facilite una eficaz lucha contra las prácticas de evasión, fraude, elusión y mora fiscal;

Que en ese sentido se dispuso desarrollar una aplicación informática, incorporada como trámite en el sitio web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api, mediante la cual, los contribuyentes puedan iniciar el trámite de inscripción -alta- de los vehículos, la modificación de datos como también la baja del registro, permitiendo al mismo tiempo que las Municipalidades o Comunas puedan confirmar los datos y culminar el trámite actualizando la base de datos;

Que la aplicación informática desarrollada permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía electrónica y cumplir con el encuadramiento del secreto fiscal previsto en el Art. 150 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que para el desarrollo e implementación ha tomado intervención conforme a su competencia la Dirección General de Coordinación, la Dirección de Seguridad de Información y los sectores operativos dependientes de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario de la Administración Provincial de Impuestos y la Sectorial de Informática dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos y Finanzas;

Que para optimizar la aplicación desarrollada y en la búsqueda de lograr los objetivos de una eficiente administración tributaria se llevaron a cabo jornadas de capacitación con los agentes de las Municipalidades y Comunas, de la Administración Provincial de Impuestos, como así también con los mandatarios pertenecientes a los Colegios de Mandatarios de la 1º y 2º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe;

Que la actuación de los mandatorios para trámites relacionados con automotores en el territorio de la Provincia de Santa Fe está sujeta a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10688;

Que el acceso a la aplicación informática por parte de los contribuyentes, de los mandatarios y las Municipalidades o Comunas se realizará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la que permitirá autenticarse en el organismo tributario nacional en cada oportunidad que ingresen a dicha aplicación;

Que como medida de seguridad adicional para el caso de los mandatarios y previo acceso a la aplicación para realizar el trámite, el sistema validará sobre la base de datos de los Colegios de Mandatarios que éstos se encuentren con matrícula vigente y activa;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 156/2018, no encontrando observaciones de orden técnico legales;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1 - Apruébese la aplicación informática denominada “Trámites de Vehículos Automotores”, mediante la cual los contribuyentes del impuesto Patente Única sobre Vehículos, deberán confeccionar el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- con carácter de Declaración Jurada, para el trámite de inscripción -alta-, modificación de datos y baja de los vehículos en el registro de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2 – Habilítese como primera etapa de implementación de la aplicación aprobada en el artículo 1, el trámite de inscripción -Alta 0 Km- para la radicación del vehículo en la Provincia de Santa Fe.

Corresponde a la inscripción por primera vez en los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

Los contribuyentes deberán confeccionar el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- ALTA 0 KM.

A través del mismo se cargarán, con carácter de declaración jurada, los datos del vehículo, de los propietarios, de la operación de la compraventa y demás elementos requeridos para una precisa identificación de los mismos en la base de datos.

ARTICULO 3 - La generación del Formulario 1057 web a través del sistema aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 310 y 315 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Las Municipalidades y Comunas, como administradores del tributo, deberán recibir el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- y la documentación requerida para cada trámite y procederán a verificar los datos incorporados y, de corresponder, a confirmar el mismo.

ARTICULO 4 - El servicio se encontrará disponible en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, ingresando en la página www.santafe.gov.ar/api  – tema Patente Única sobre Vehículos, generándose para cada uno de los usuarios los siguientes trámites:

Patente Única sobre Vehículos: Trámites de Vehículos Automotores – Contribuyentes,

Patente Única sobre Vehículos: Trámites de Vehículos Automotores - Mandatarios,

Patente Única sobre Vehículos: Trámites Vehículos Automotores – Municipios o Comunas.

Los contribuyentes, los Mandatarios –Ley 10688– y los operadores de las Municipalidades o Comunas deberán habilitar previamente en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- los servicios “API – Santa Fe – PATENTE Trámites de Vehículos Automotores – Contribuyentes, Municipios y Comunas o Mandatarios según corresponda y para acceder a la aplicación se utilizará para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por el organismo tributario nacional, la cual será autenticada en cada oportunidad que ingresen a la aplicación.

ARTICULO 5 - El sistema informático aprobado en el artículo primero constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y no implica, en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos ni de las Municipalidades y Comunas por lo declarado y pagado, quedando habilitados para realizar las verificaciones o fiscalizaciones que se crean convenientes -en el momento que considere oportuno- a fin de constatar la real situación fiscal del contribuyente y, en su caso, efectuar las determinaciones impositivas y/o reclamos de las diferencias de impuestos pertinentes más sus accesorios.

ARTICULO 6 - Apruébese el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- ALTA 0KM que se incorpora como Anexo Nº 1 y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 7 - La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a través de los Registros Seccionales de la Provincia de Santa Fe, deberá requerir la presentación del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web- para el trámite de Alta 0 KM, dejando constancia de su intervención conforme lo dispuesto en el Anexo Nº 2 que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 8 - Disponer la publicación de los instructivos correspondientes al trámite que se aprueba por la presente, en el sitio de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api - Tema: Patente Única sobre Vehículos.

ARTICULO 9 - Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación obligatoria a partir del 01 de junio de 2018.

ARTICULO 10 - El Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos Formulario 1057 confeccionado en forma manual en soporte papel, presentados e intervenidos por los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general podrán ser ingresados en las Municipalidades o Comunas para su registración en el sistema provincial de patente automotor hasta el 30 de Junio de 2018.

ARTICULO 11 - Los contribuyentes que realizaron el trámite de inscripción Alta 0 Km en los Registros Seccionales de la DNRPA en la Provincia de Santa Fe utilizando el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 confeccionado en forma manual en soporte papel- y no hayan completado la registración en las Municipalidades o Comunas hasta la fecha prevista en el artículo anterior, deberán confeccionar, el Formulario 1057 web, que se aprueba por la presente resolución.

Con dicho Formulario 1057 web, el Formulario Único para trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 confeccionado en forma manual en soporte papel- debidamente intervenido por el Registro Seccional de la DNRPA y con la documentación requerida para el trámite deberán presentarse en las Municipalidades o Comunas, las que procederán a verificar los datos incorporados y, de corresponder, confirmarán el trámite a través de la aplicación aprobada por el Artículo 1.

ARTICULO 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a través de la Dirección General de Coordinación a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a los Colegios de Mandatarios de la 1º y 2º circunscripción de la Provincia de Santa Fe y por newsletter institucional; por la citada Dirección General notifíquese formalmente a los Municipios y Comunas. Oportunamente archívese.

ANEXO Nº 2

DIRECCION NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES de la PROPIEDAD del AUTOMOTOR –DNRPA-

INSTRUCTIVO

Confeccionado el Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos -Formulario 1057 Web-, el mismo se presentará ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad de Automotor y Créditos Prendarios -DNRPA-, quien en su carácter de Agente de Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios verificará los datos de identificación del vehículo, código de valuación, monto de la valuación e importe de la factura, los que permitirán determinar el cálculo del impuesto de sellos y tasas.

En caso de corresponder, la DNRPA deberá rectificar los datos declarados por el contribuyente y dejar asentado en el ítem OBSERVACIONES del Formulario 1057 web, las modificaciones realizadas. Cuando se modifique el código de valuación, consignará el número y monto de valuación que se consideró en el trámite.

Dicha intervención llevará la firma y sellos del Registro Seccional de la DNRPA que intervino.

 

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