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Agencia
Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
LICENCIA DE CONDUCIR – PRORROGA VIGENCIA
Resolución (APSV) 26/20. Del 27/10/2020. B.O.: 2/11/2020. Tránsito y
Seguridad Vial. Prorrogar por 365 (trescientos sesenta y cinco) días
corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de
las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia
de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan
operado u operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 31 de Diciembre del
mismo año.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 27 OCT 2020
VISTO:
El
expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la
Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos
solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de
Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de
la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N°
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 establecieron el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la
propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia
pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;
Que la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la
Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la
situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las
disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos
de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en
los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la
provincia, a través de las Disposiciones N° 0004/20 del día 17 de marzo,
N° 0006 del 3 de abril, N° 0008 del 13 de abril; N° 0009 del día 27 de
abril; N° 0010 del 12 de mayo y N° 0011 del 19 de mayo próximo pasado;
Que el
transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio
nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a
través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones
relativas a determinadas actividades, marco en el cual la Agencia
Nacional de Seguridad Vial dictó la DI 2020-186- APN-ANSV#MTR por medio
de la cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de
Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en
atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación
epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir
del 11 de mayo;
Que en
referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que
debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir
habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus
funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad;
Que la
Provincia de Santa Fe, a través de Decreto Provincial N° 341 de fecha 13
de abril, aprobó el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN GENERAL PROVINCIAL;
Que en este
contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en
relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la
posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir
habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva
responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las
normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas
complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio
COVID-19, limitándose las actividades sólo a los casos de renovación y
al otorgamiento de duplicados, dado que los mismos no requieren de la
realización de capacitación ni de exámenes teóricos ni prácticos;
Que en
fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.º 0018/20 de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso –
con carácter excepcional- prorrogar por 180 (ciento ochenta) días
corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de
las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia
de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan
operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados;
asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión
de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites –
alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se
deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a
tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la
Pandemia.
Que atento
encontrarse subsistentes los presupuestos que justificaron la emisión
del resolutivo mencionado, es que por Resolución N.º 0020/20, se
dispusieron medidas complementarias, estableciendo un nuevo plazo de
prórroga de validez para aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento
opere entre el 01 de Agosto y el 31 de Agosto del corriente año.
Atento el
contexto de publico y notorio, encontrándose vigentes los presupuestos
fácticos y jurídicos otrora considerados, es que por Resolución N.º
0024/20 de la A.P.S.V. se dispuso una nueva prórroga por ciento ochenta
días en relación a las licencias de conducir cuyo vencimiento opere
entre el 01 de Septiembre y el 31 de Octubre del corriente año; la misma
fue ampliada por Resolución N.º 0025/20, de la A.P.S.V. de fecha 17 de
septiembre del corriente año.
En dicho
contexto desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y
Administrativos, se pone a consideración la necesidad de emitir una
resolución que contemple una nueva prórroga (por razones preventivas y
con carácter excepcional) de la vigencia de licencias involucradas por
trescientos sesenta y cinco días corridos -cuyos vencimientos hayan
operado u operen entre el 15 de Febrero y el 31 de Octubre de 2020-,
habida cuenta el escenario fáctico subyacente y con la finalidad de
evitar aglomeración de personas con motivo u ocasión del trámite de
Licencia de Conducir de la Provincia y en atención a los pedidos
formulados por los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la
Provincia. Dicho pedido se enmarca en la actual fase (DISPO o ASPO según
corresponda) en el contexto de la pandemia COVID-19 (virus SARS-CoV-2)
en relación a la normativa Nacional (DNU 792/2020, ss. y cc.) y la
Provincial aplicables.
En relación
al nuevo plazo (365 días corridos) conforme fuera informado por el área
solicitante el mismo ha de establecerse en concordancia con las
Resoluciones supra mencionadas -anteriormente aprobadas- todo lo cual ha
de entenderse con carácter complementario en relación a dichas
resoluciones, para lo cual -las resoluciones antecedentes- conservaran
su vigencia en todo aquello que no haya sido objeto de expresa o tácita
modificación.
Habiéndose
recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al
respecto, con proyecto de norma pasan los autos a consideración.
Que en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El
SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Prorrogar por 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos,
contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las
Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de
Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u
operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 31 de Diciembre del mismo
año.
ARTICULO
2º: La presente es complementaria de la Resolución N.º 0018/20 de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 17 de Junio de 2020,
asimismo de la Resolución N.º 0020/20 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial de fecha 23 de Julio de 2020, de la Resolución N.º
0024/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 25 de Agosto
de 2020 y de la Resolución N.º 0025/20 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial de fecha 17 de Septiembre de 2020, las cuales se
mantendrán vigentes en todo aquello que no se oponga a la presente y/o
haya sido expresamente modificado.
ARTICULO
3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |