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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa a: decreto 1098/20 PEP. - modificada y/o complementada por: resolución 443/22 MAyCC. |
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Ministerio de Ambiente y Cambio Climático ENERGIA ELECTRICA - ENERGIA RENOVABLE PARA EL AMBIENTE (ERA) Resolución (MAyCC) 316/21. Del 12/11/2021. Energía Eléctrica. Amplíese el Programa "Energía Renovable para el Ambiente (ERA)", incorporándose el sistema de Generación Distribuida Colaborativa con la figura de los "Usuarios Generadores Colaborativos Asociados". SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 12/11/2021 VISTO: El Expediente N° 02101-0025363-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se impulsa la ampliación del Programa "Energía Renovable para el Ambiente" para posibilitar la generación distribuida colaborativa; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1.098 de fecha 16 de octubre de 2020 se creó el Programa "Energía Renovable para el Ambiente (ERA)"; Que el Programa "Energía Renovable para el Ambiente (ERA)" tiene como objetivos incentivar el uso de energías renovables para generación de energía eléctrica distribuida e impulsar el desarrollo de redes inteligentes y el uso eficiente de las mismas; Que en este marco la Subsecretaría de Tecnologías para la Sostenibilidad de esta jurisdicción propone complementar el Programa ERA incorporando la modalidad de "Generación Distribuida Colaborativa" y la figura de "Usuario-Generador Colaborativo Asociado", todo ello a los fines de impulsar el uso de energías renovables de manera colaborativa, incentivando e incorporando nuevos actores a la transición energética santafesina; Que la Generación Distribuida Colaborativa consiste en la instalación de una única planta de generación de energía a partir de fuentes renovables, destinada al autoconsumo de un conjunto de usuarios individuales que decidan agruparse a tales fines; Que el área iniciadora fundamenta la presente gestión afirmando que la Energía Colaborativa permite visualizar la generación de energía bajo la perspectiva de la economía de acceso con una fuerte impronta asociativa. Bajo esta visión, una de cada tres personas podría producir su propia electricidad renovable para 2050. Esta es una contribución muy importante para alcanzar los objetivos a mediano y largo plazo de energías renovables y avanzar hacia un sistema energético basado al 100% en energías renovables; Que vale destacar que por medio del Decreto N° 1.098/2020, en su Anexo A, se determina como Autoridad Aplicación del Programa ERA esta jurisdicción y se la facultó para dictar los actos tendientes a modificar o complementar el mencionado Programa; Que el aporte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la tarifa promocional promovida en la presente será solventado con los fondos provenientes del cargo creado en el Artículo 110 de la Ley N° 12.692, cuya Provincia de Santa Fe Ministerio de Ambiente y Cambio Climático autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático según Decreto N° 507/2020; Que a fojas 27 consta la intervención y visto bueno de la gestión por parte del Gerente General de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe; Que consta la intervención e impulso por parte de la Señora Ministra de Ambiente y Cambio Climático; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en autos no encontrando observación alguna dentro de la competencias a su cargo, mediante Dictamen N° 317/2021; Que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas a esta jurisdicción mediante la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 y Decreto N° 0070 de fecha 29 de enero de 2020, y por el Decreto N° 1.098/2020; POR ELLO: LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO RESUELVE. ANEXO A-l GENERACIÓN DISTRIBUIDA COLABORATIVBO 1. OBJETIVOS: Impulsar la generación distribuida colaborativa en el territorio santafesino, promoviendo la generación energética renovable, el empleo verde y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, Ampliar el derecho a acceder a las fuentes renovables, por medio de esta nueva forma de generar y usar la energía que permitirá sumar nuevos actores a la transición energética santafesina. Establecer las condiciones regulatorias para desarrollar la actividad de generación distribuida colaborativa, definiendo aspectos técnicos y comerciales de la actividad. Fomentar la telemedición, planificación y uso eficiente de la energía renovable generada, construyendo redes inteligentes y propiciando la transición energética. 2. FUNDAMENTACIÓN: La transición energética hacia un sistema 100% eficiente, inteligente y renovable necesitará de diversas estrategias y de un compromiso fuerte de los distintos niveles del Estado. A su vez, otro desafío de la agenda global contra el cambio climático es lograr la inclusión energética, incorporando a todas y todos los actores en la transición energética. Esto resultará imposible sin una innovación estructural en tas formas de producir: consumir, utilizar y distribuir la energía. El actual sistema energético ha generado una crisis climática y ambiental sin precedentes y, al mismo tiempo, ganancias extraordinarias en algunos sectores y situaciones de pobreza energética en otros. Existen diversas definiciones y conceptos económicos que engloban esta visión de cambio de paradigma, desde la economía de la producción a la economía del acceso; entre ellas, la economía colaborativa, definida como el sistema de relaciones y conjunto de iniciativas (culturales, sociales, económicas e incluso políticas) basadas en redes horizontales y la participación en comunidades. Llamaremos Energía Distribuida Colaborativa a aquella generada en una planta única de energía renovable, destinada a un conjunto de usuarios individuales que deciden asociarse a los fines de su aprovechamiento para autoconsumo. La Energía colaborativa permite visualizar la generación de energía najo la perspectiva de la economía de acceso, con una fuerte impronta asociativa. Bajo esta visión una de cada tres personas podría producir su propia electricidad renovable 'para 2050. Esta es una contribución muy importante para alcanzar los objetivos a dio y largo plazo de energías renovables y avanzar hacia un sistema energético basado al 100% en las energías renovables. La importancia de este cambio radica en que es consistente con los cambios sociales que cada vez más demandan tener mayor capacidad de acción local para generar impactos a escala global. 3. DEFINICIONES:
Autoconsumo: Energía eléctrica renovable obtenida a
partir del sistema de
Balance Neto Virtual de Facturación: Esquema de
facturación que se realiza conforme al esquema de Balance Neto de
Facturación establecido en el Decreto N° 1.098/2020, utilizando para
este fin la información reportada por el sistema de telemedición. A
partir de éste, se obtiene la curva de Energía Consumida de cada
Usuario-Generador Colaborativo Asociado y la de Generación Distribuida
Colaborativa, determinándose como resultado de la integración de ambas
curvas los datos de energía correspondientes a Consumo. de red: Energía recibida por el Usuario-Generador Colaborativo Asociado desde la red de distribución eléctrica cuando no hay generación proveniente de la Generación Distribuida Colaborativa, o ésta no alcanza para abastecer la totalidad de su demanda. Generación Distribuida Colaborativa: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en una única instalación que se destina a abastecer a varios Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados, en función de su cuota-parte de participación, bajo el esquema de Balance Neto Virtual de Facturación.
Gestión de la demanda: Planificación e implementación de
medidas conducentes a un perfil de consumo eléctrico más eficiente y
sostenible, que permita ajustar en tiempo real generación y demanda de
energía a partir de
Energía inyectada: Excedente de energía eléctrica
renovable, obtenida a partir de la instalación de Generación Distribuida
Colaborativa cuando ésta supera la Energía Consumida por el
Usuario-Generador Colaborativo Asociado, y que se vuelca a la red. Precio de servicio de red: Es el precio minorista de la energía eléctrica que paga el usuario final por abastecer su demanda. Resulta de la suma del Precio Mayorista de Energía y el VAD, sobre la que se aplican impuestos. Precio Mayorista de Energía: Es el precio al cual la Distribuidora adquiere la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su posterior distribución al usuario final. Este precio mayorista está compuesto por el PEE (Precio Estabilizado de la Energía) y el PET (Precio Estabilizado de Transporte), ambos establecidos periódicamente por el organismo regulador nacional, el POTREF (Precio de Potencia de Referencia), más costos administrativos de CAMMESA, costos impositivos y pérdidas asociadas a cada tipo de usuario. Red eléctrica inteligente (Smart grid): Sistema integrado por los elementos del sistema eléctrico nacional: generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que se gestiona eficientemente mediante la utilización de tecnología informática y de comunicaciones, con el objetivo primordial de equilibrar la oferta y la demanda en forma óptima para la realización de un uso eficiente y racional de la energía eléctrica. Usuario-Generador Colaborativo Asociado: Usuario de la red de distribución que se asocia para recibir una cuota-parte de la generación de energía eléctrica renovable de la Generación Distribuida Colaborativa, y que podrá obtener beneficios del esquema de facturación denominado Balance Neto de Facturación Virtual, Valor Agregado de Distribución (VAD): Costos del servicio de distribución incluidos dentro de la tarifa variable de energía, refleja el costo marginal de la prestación del servicio e incluye los costos de desarrollo, inversión, operación, mantenimiento de redes y comercialización, 4. ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO DEL USUARIO-GENERADOR COLABORATIVO: Los usuarios del sistema eléctrico abastecidos por una misma Distribuidora, se asocian para la adquisición, administración, disposición y mantenimiento de una instalación de Generación Distribuida Colaborativa de energía eléctrica de fuente renovable, nombrando un representante a los fines de efectuar gestiones ante la Distribuidora, con amplias facultades, Los usuarios asociados se considerarán Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados y se les asignará una cuota-parte de la generación eléctrica procedente de la instalación de la Generación Distribuida Colaborativa. Los Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados eximen a la Autoridad de Aplicación y a la Distribuidora de responsabilidades frente a posibles conflictos o reclamos que pudieran suscitarse con motivo o en ocasión de la Generación Distribuida Colaborativa. 5. ESQUEMA DE BALANCE NETO VIRTUAL DE FACTURACIÓN (NETEO VIRTUAL): Se aplicará el esquema de Balance Neto Virtual de Facturación como incentivo a la generación renovable para los usuarios-Generadores Colaborativos Asociados, por medio del sistema de telemedición implementado por la Distribuidora, obteniendo curvas de Energía Consumida y de Generación Distribuida Colaborativa para cada período de facturación.
Por medio de la integración de ambas curvas, se
obtendrán los datos de energía virtual destinada a Consumo de red,
Autoconsumo e Inyección a la red, necesarios para la facturación, la que
se implementará según los términos establecidos en el Procedimiento de
Facturación a Usuarios-Generadores de la EPESF que se En este esquema, la energía eléctrica generada asignada a cada Usuario-Generador Colaborativo Asociado destinada a Autoconsumo es equivalente al costo evitado, es decir, a la tarifa del servicio eléctrico correspondiente a la cantidad de energía que dejó de tomarse de la red. Por otro lado, la Generación Distribuida Colaborativa asignada a cada Usuario-Generador Colaborativo Asociado que se destine a Inyección a la red, es reconocida por la Distribuidora a su Precio Mayorista de Energía, al que se suman los incentivos monetarios establecidos por el Decreto Provincial N° 1.098/20 para las instituciones sociales, y por la Resolución N O 130/21 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para los usuarios de pequeñas demandas urbanas y rurales. En caso de que hubiese un excedente de inyección de energía renovable por sobre el consumo de red, el reconocimiento de la Distribuidora se valorizará at momento de la generación y constituirá un derecho a reintegro monetario de 12 meses de duración, el que sólo podrá ser aplicado total o parcialmente en los períodos siguientes en los que el consumo del Usuario-Generador Colaborativo Asociado supere a la inyección. Una vez transcurrido el plazo fijado, de no haberse verificado su aplicación total o parcial a los períodos siguientes, el Usuario-Generador Colaborativo Asociado perderá el derecho al reintegro de dicho excedente.
Las Grandes Demandas que en los últimos 12 meses hayan
registrado o contratado una potencia superior a 300 kW podrán participar
del Programa, con una limitación tal que, para cada periodo a facturar,
en ninguna de las bandas horarias la inyección supere al consumo de red,
perdiendo en consecuencia el derecho a reintegro por los El VAD no percibido correspondiente a la Generación Distribuida Colaborativa destinada a Autoconsumo, será compensado a la Distribuidora. Para este fin, la misma descontará el importe equivalente al VAD no percibido del importe recaudado en concepto de cargo por energías renovables según el Artículo 11° de la Ley Provincial N° 12.692. Para el caso de los Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados que contratan potencia, el sistema de contratación y los cargos por potencia se mantendrán conforme el Régimen Tarifario vigente al momento de cada liquidación, a fin de sostener el VAD que percibe la Distribuidora. La EPESF desarrollara y aprobará un Procedimiento Técnico-comercial para el Neteo Virtual, estableciendo allí las especificaciones técnicas de los equipos de telemedición, protocolos de comunicación, conexiones, formas de composición de la energía generada y consumida, entre otros. Los equipos de telemedición definidos en el Procedimiento Técnico-Comercial del Neteo Virtual serán abonados por los Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados por medio del cargo de conexión. La Distribuidora facilitará la incorporación con utilización de instrumentos específicos. 6. DESTINATARIOS: El Programa está destinado a quienes revistan el carácter de Usuarios de Pequeñas y Grandes Demandas de la EPESF y de Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Santa Fe adheridas al Programa ERA. 7. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Los Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados tendrán como fecha límite de inscripción la misma que la establecida por la Resolución NO 130/2021 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a saber, el 01 de noviembre del 2022. A su vez, harán uso del cupo de potencia establecido por dicha Resolución los Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados de pequeña demanda a los fines de aplicar a los incentivos a la inyección. 8. INSTALACIONES PERMITIDAS: Las instalaciones deberán cumplir con las especificaciones incluidas en el Procedimiento Técnico y Comercial que se halle publicado en el portal web del Programa ERA, en sección referida a Generación Distribuida Colaborativa, actualmente aprobado por la Resolución N° 015/21 de la EPESF. Se permitirá a cada Generación Distribuida Colaborativa un límite máximo de generación distribuida de energía eléctrica de fuente renovable, equivalente a la suma de la energía necesaria para abastecer hasta el 100 % del consumo energético anual de sus Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados. Queda representado como sigue: Generación Renovable Anua/ de Generación Distribuida Colaborativa [kWh] ≤∑ 100% Consumo Anual [kWh] de cada Usuario-Generador Colaborativo Asociado El consumo anual corresponde a los kWh consumidos por los Usuarios en los 6 bimestres, o 12 meses, consecutivos previos a la solicitud de adhesión al Programa. En el caso de nuevos usuarios del servicio eléctrico, la evaluación se realizará a partir de estudios de carga. Los sistemas de generación de energía deben ser proyectados y ejecutados por un profesional con la correspondiente acreditación y título homologado por el Ministerio de Educación Provincial o Nacional, según corresponda, además de poseer vigente la matrícula en los correspondientes Colegios o Consejos Profesionales, con incumbencias o competencias específicas en instalaciones eléctricas en inmuebles. 9. PROCEDIMIENTO PARA ADHESIÓN AL PROGRAMA: a inscripción al Programa será exclusivamente a través del sitio web https://epe.santafe.gov.ar/programa-era. Las consultas sobre el Programa serán atendidas vía correo electrónico por medio de la casilla energiasrenovables@epe.santafe.gov.ar y/o eracolaborativo@santafe.gob.ar, o telefónicamente por EPESF, Cooperativas Eléctricas adheridas y la Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe. 10. RESPONSABILIDAD: Cada Usuario-Generador Colaborativo Asociado se obliga a mantener indemne a la Distribuidora de todo daño o riesgo que pudiere surgir con motivo o en ocasión de la generación en paralelo, 11. SEGURIDAD: La Distribuidora se reserva el derecho de solicitar la inmediata desconexión de la generación por cuestiones de seguridad, inestabilidad en la red o cualquier otro inconveniente que pudiera surgir como consecuencia directa de la generación en paralelo. En su caso, el usuario causante de dicha contingencia se obliga a dar cumplimiento con la orden sin demora alguna, asumiendo las responsabilidades en caso contrario. 12. RESCISIÓN:
La Distribuidora estará facultada a rescindir los
convenios que suscriba en el' marco de la generación distribuida
colaborativa en cualquier tiempo, sin lugar a 13. BAJA DEL PROGRAMA: En caso de que el servicio eléctrico prestado por fa Distribuidora al Usuario-Generador Colaborativo Asociado fuera dado de baja por cualquier concepto. éste quedará automáticamente fuera del Programa y perderá todo derecho a reintegro y/ o beneficio derivado del mismo. Se admitirá el reemplazo de un Usuario-Generador Colaborativo Asociado en la medida que el nuevo asuma las obligaciones inherentes a su calidad y condición, y su consumo de energía anual sea superior o igual al consumo del Usuario-Generador Colaborativo Asociado reemplazado.
Asimismo, con base en el cálculo determinado según el
apartado 8, INSTALACIONES PERMITIDAS precedente, al momento de adhesión
al Programa se le asignará a la Generación Distribuida Colaborativa un
cupo máximo La Autoridad de Aplicación por resolución jurisdiccional por razones de mérito, oportunidad o conveniencia podrá dejar sin efecto el presente Programa. 14. FONDOS PARA EL PROGRAMA ENERGÍA RENOVABLE PARA EL AMBIENTE (ERA): Se deja establecido que todo importe que resulte de la aplicación del Programa "Energía Renovable para el Ambiente (ERA)" en lo referido a Generación Distribuida Colaborativa será atendido con el cargo de energías renovables creado por el Artículo 11° de la Ley Provincial N° 12.692. Por ello, será deducido el importe equivalente al VAD correspondiente a la energía eléctrica renovable destinada a autoconsumo por los Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados adheridos a este Programa. La Distribuidora deberá elaborar y presentar ante la Autoridad de Aplicación, una vez al mes y/o cuando ésta lo requiera, un informe en carácter de declaración jurada suscripto por autoridad competente con la siguiente información: - Cantidad de usuarios; - Monto recaudado por Ley Provincial N° 12.692;
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- Monto deducido por el VAD correspondiente a la energía eléctrica renovable destinada autoconsumo por los Usuarios-Generadores Colaborativos Asociados; - Monto transferido por Ley N° 12.692. En forma complementaria, deberá detallarse por cada Usuario-Generador Colaborativo Asociado: - Identificación de cada Generación Distribuida Colaborativa: - Identificación de cada Usuario-Generador Colaborativo Asociado asignado a la instalación de la Generación Distribuida Colaborativa y porcentaje de participación; - Cantidad de energía tota' consumida por cada usuario-Generador Colaborativo Asociado; - Porcentaje de la energía asignada a cada Usuario-Generador Colaborativo Asociado destinada a inyección a la red; - Porcentaje de la energía asignada cada Usuario-Generador Colaborativo Asociado destinada a autoconsumo; - Monto del aporte de la Distribuidora destinado al reconocimiento de la energía eléctrica renovable inyectada a la red de distribución. - Monto del aporte del Gobierno de Santa Fe por medio de la Autoridad de Aplicación destinado a la compensación de VAD correspondiente a la energía destinada a autoconsumo. - Monto del aporte del Gobierno de Santa Fe por medio de la Autoridad de Aplicación destinado a incentivos monetarios correspondiente a la energía destinada a inyección a la red de distribución eléctrica. - Las cuestiones no contempladas en el presente se regirán por el Decreto N° 1.098/2020, el cual regirá en forma supletoria al igual que la normativa vigente en EPESF y que resultare de aplicación. |
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