|
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - HOSTAL
ASISTIDO
Resolución (MS) 456/14. B.O.: 6/5/2014. Establécense las
normas para la habilitación y fiscalización de los
Establecimientos de Salud denominados “Hostal Asistido”.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”
V I S T O :
El expediente N° 00501-0131599-6 del
S.I.E. mediante el cual la Dirección General de
Auditoría Médica propone el dictado de normas para la
habilitación, supervisión y control de los
Establecimientos de Salud, denominados “Hostal
Asistido”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 9847 y su Decreto
Reglamentario Nº 1453/86, modificado por el Nº 6030/91,
no contemplan en sus articulados normativas que refieran
específicamente a ese tipo de atención, promoviendo la
integración de las personas que no requieran tratamiento
agudo o crónico sostenido de cualquier índole o
presenten otro tipo de realidad social o personal, que
impida la integración a su comunidad de origen, sean
menores o mayores de 60 años;
Que se trata de establecimientos no
asilares, sino supletorios del hogar familiar, que
resuelven las dificultades de estos tipos de asistencia,
en los cuales se alojen las personas que no cuenten con
un hogar familiar o no puedan integrarse a éste y/o los
pacientes que no puedan vivir solos y/o que requieran un
proceso de organización de su vida cotidiana, a los
fines de favorecer su inserción social, reforzando la
restitución o promoción de los lazos sociales;
Que para integrar la normativa
reglamentaria, resulta necesario regular la habilitación
y fiscalización de los referidos establecimientos;
Que el artículo 35º, último párrafo, del
citado Decreto Reglamentario, prevé que toda situación
y/o interpretación no contemplada en el mismo, será
resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá
introducir las modificaciones técnicas necesarias para
el logro de los fines propuestos en la reglamentación;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos no ha formulado objeción alguna a la medida
propiciada (Dictamen Nº 88.862/14, fs. 8/9); en igual
sentido se han expedido la Secretaría de Salud y la
Dirección Provincial de Salud Mental;
Que esta Jurisdicción, como autoridad
administrativa sanitaria a nivel provincial, es
competente para decidir en la presente gestión, conforme
lo establecido en los artículos 11º, inciso b),
parágrafo 6), y 22º de la Ley Nº 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
R e s u e l v e :
ARTICULO 1°.- Establécense las normas
para la habilitación y fiscalización de los
Establecimientos de Salud denominados “Hostal Asistido”,
formuladas en el Anexo que en dos (2) folios se adjunta
e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
ANEXO
HOSTAL ASISTIDO
ARTICULO 1º.- Definición: Institución no
asilar que suple una casa-hogar destinada a la
integración de las personas que no requieran tratamiento
agudo o crónico sostenido de cualquier índole o que
presenten otro tipo de realidad social o personal, que
por diferentes razones no cuenten con un grupo familiar
propio o que el mismo no resulte continente, o que se
encuentran en riesgo bio-psicosocial; que tiene por
finalidad brindar asistencia integral básica y esencial
para permitir el desarrollo del bienestar y reinserción
social y/o laboral y/o educativa de los alojados,
pudiendo ser éstos menores o mayores de 60 años.
ARTICULO 2º.- Objetivos: Resolver las
dificultades de estos tipos de asistencia en los cuales
no se cuente con un hogar familiar o que no puedan
integrarse a éste y/o que los pacientes no puedan vivir
solos y/o que requieran un proceso de organización de su
vida cotidiana, a los fines de favorecer su inserción
social, facilitando la participación activa de la
familia o del responsable del paciente, mediante la
adecuada capacitación en la recuperación psico-física de
la persona.
ARTICULO 3º.- Admisibilidad: En este tipo
de institución podrá alojarse un máximo de doce (12)
personas. No podrán ingresar personas menores de 18 años
o que se encuentren en tratamiento agudo o crónico
sostenido de cualquier índole que requieran asistencia
permanente, excepto tratamiento ambulatorio.
Las personas deberán ingresar con un
certificado del médico derivante o del equipo de
referencia según corresponda y la certificación de
aceptación del médico de la institución (debiendo
incorporarse los mismos a la ficha de cada interno),
quienes serán responsables de manifestar que dichos
pacientes se encuentran estables y no perturbarán el
ambiente social del hostal.
ARTICULO 4º.- Requisitos básicos para el
Hostal Asistido:
4.1. Físico y equipamiento:
Deberá contar con dormitorios hasta de
cuatro (4) camas. Las dimensiones no habrán de ser
menores de cinco metros cuadrados (5 m2) por cama (estas
superficies se computan excluyendo sanitarios, ropero,
placard, etc.). Deberá contar como mínimo con un
sanitario completo por cada cuatro (4) camas (lavatorio,
inodoro, ducha, bidet) y con un baño adaptado para
discapacitados.
Dispondrá de un comedor el cual podrá ser
utilizado también como salón de usos múltiples.
La actividad a desarrollar incluye el
suministro y administración de los servicios de
alojamiento, comida, servicios generales (luz, gas,
calefacción, etc.).
Se llevarán a cabo actividades grupales,
reuniones de todos los integrantes del hostal en las que
se tratarán los temas vinculados con la convivencia,
reinserción a la vida autónoma, recepción de nuevos
huéspedes, resolución de problemas de inserción laboral
y otros.
Las instalaciones deberán contar con un
plan de evacuación y medidas de seguridad otorgadas por
autoridad competente.
4.2. Recursos Humanos:
Dada la pluralidad de asistencia, el
equipo de apoyo deberá ser multidisciplinario, contando
como mínimo con un Director Responsable, un Médico
Responsable de los alojados, un Psicólogo, un Asistente
Social y un Acompañante Terapéutico (de cada profesional
deberán presentarse los correspondientes convenios donde
consten: condiciones del servicio, plazo y sellado de
ley, como así también los certificados de matrícula en
original y con menos de un año de expedidos), pudiendo
incorporarse otras disciplinas o campos pertinentes que
resulten convenientes para la integración de los
alojados con miras a su inserción social.
4.3. Legal:
Para la habilitación deberá darse
cumplimiento a los artículos 1, 2, 14 (Libro de Ingreso
y Egreso de pacientes y Ficha de cada uno) y 15 del
Decreto Reglamentario Nº 1453/86.
Los establecimientos deberán contar con
convenio con Servicio de Urgencia, Emergencia y Traslado
de pacientes, donde conste condiciones del mismo, plazo
de duración y sellado de ley, o acreditación de que
todos los internos cuentan con dichos servicios.
De resultar el servicio de comida y/o
lavadero contratado, deberán presentarse los respectivos
convenios con dichos servicios, donde consten
condiciones de la prestación, sellado de la Ley y plazo
de duración.
Además deberá acreditarse la contratación
de un seguro para responder ante eventuales accidentes
del personal, así como de los internos que hagan al
funcionamiento del establecimiento. |