Provincias, Santa Fe (Argentina)

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Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA -  ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - HOSTAL ASISTIDO
Resolución (MS) 456/14. B.O.: 6/5/2014. Establécense las normas para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos de Salud denominados “Hostal Asistido”.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

V I S T O :

El expediente N° 00501-0131599-6 del S.I.E. mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propone el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control de los Establecimientos de Salud, denominados “Hostal Asistido”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9847 y su Decreto Reglamentario Nº 1453/86, modificado por el Nº 6030/91, no contemplan en sus articulados normativas que refieran específicamente a ese tipo de atención, promoviendo la integración de las personas que no requieran tratamiento agudo o crónico sostenido de cualquier índole o presenten otro tipo de realidad social o personal, que impida la integración a su comunidad de origen, sean menores o mayores de 60 años;

Que se trata de establecimientos no asilares, sino supletorios del hogar familiar, que resuelven las dificultades de estos tipos de asistencia, en los cuales se alojen las personas que no cuenten con un hogar familiar o no puedan integrarse a éste y/o los pacientes que no puedan vivir solos y/o que requieran un proceso de organización de su vida cotidiana, a los fines de favorecer su inserción social, reforzando la restitución o promoción de los lazos sociales;

Que para integrar la normativa reglamentaria, resulta necesario regular la habilitación y fiscalización de los referidos establecimientos;

Que el artículo 35º, último párrafo, del citado Decreto Reglamentario, prevé que toda situación y/o interpretación no contemplada en el mismo, será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no ha formulado objeción alguna a la medida propiciada (Dictamen Nº 88.862/14, fs. 8/9); en igual sentido se han expedido la Secretaría de Salud y la Dirección Provincial de Salud Mental;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6), y 22º de la Ley Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Establécense las normas para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos de Salud denominados “Hostal Asistido”, formuladas en el Anexo que en dos (2) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO

HOSTAL ASISTIDO

ARTICULO 1º.- Definición: Institución no asilar que suple una casa-hogar destinada a la integración de las personas que no requieran tratamiento agudo o crónico sostenido de cualquier índole o que presenten otro tipo de realidad social o personal, que por diferentes razones no cuenten con un grupo familiar propio o que el mismo no resulte continente, o que se encuentran en riesgo bio-psicosocial; que tiene por finalidad brindar asistencia integral básica y esencial para permitir el desarrollo del bienestar y reinserción social y/o laboral y/o educativa de los alojados, pudiendo ser éstos menores o mayores de 60 años.

ARTICULO 2º.- Objetivos: Resolver las dificultades de estos tipos de asistencia en los cuales no se cuente con un hogar familiar o que no puedan integrarse a éste y/o que los pacientes no puedan vivir solos y/o que requieran un proceso de organización de su vida cotidiana, a los fines de favorecer su inserción social, facilitando la participación activa de la familia o del responsable del paciente, mediante la adecuada capacitación en la recuperación psico-física de la persona.

ARTICULO 3º.- Admisibilidad: En este tipo de institución podrá alojarse un máximo de doce (12) personas. No podrán ingresar personas menores de 18 años o que se encuentren en tratamiento agudo o crónico sostenido de cualquier índole que requieran asistencia permanente, excepto tratamiento ambulatorio.

Las personas deberán ingresar con un certificado del médico derivante o del equipo de referencia según corresponda y la certificación de aceptación del médico de la institución (debiendo incorporarse los mismos a la ficha de cada interno), quienes serán responsables de manifestar que dichos pacientes se encuentran estables y no perturbarán el ambiente social del hostal.

ARTICULO 4º.- Requisitos básicos para el Hostal Asistido:

4.1. Físico y equipamiento:

Deberá contar con dormitorios hasta de cuatro (4) camas. Las dimensiones no habrán de ser menores de cinco metros cuadrados (5 m2) por cama (estas superficies se computan excluyendo sanitarios, ropero, placard, etc.). Deberá contar como mínimo con un sanitario completo por cada cuatro (4) camas (lavatorio, inodoro, ducha, bidet) y con un baño adaptado para discapacitados.

Dispondrá de un comedor el cual podrá ser utilizado también como salón de usos múltiples.

La actividad a desarrollar incluye el suministro y administración de los servicios de alojamiento, comida, servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.).

Se llevarán a cabo actividades grupales, reuniones de todos los integrantes del hostal en las que se tratarán los temas vinculados con la convivencia, reinserción a la vida autónoma, recepción de nuevos huéspedes, resolución de problemas de inserción laboral y otros.

Las instalaciones deberán contar con un plan de evacuación y medidas de seguridad otorgadas por autoridad competente.

4.2. Recursos Humanos:

Dada la pluralidad de asistencia, el equipo de apoyo deberá ser multidisciplinario, contando como mínimo con un Director Responsable, un Médico Responsable de los alojados, un Psicólogo, un Asistente Social y un Acompañante Terapéutico (de cada profesional deberán presentarse los correspondientes convenios donde consten: condiciones del servicio, plazo y sellado de ley, como así también los certificados de matrícula en original y con menos de un año de expedidos), pudiendo incorporarse otras disciplinas o campos pertinentes que resulten convenientes para la integración de los alojados con miras a su inserción social.

4.3. Legal:

Para la habilitación deberá darse cumplimiento a los artículos 1, 2, 14 (Libro de Ingreso y Egreso de pacientes y Ficha de cada uno) y 15 del Decreto Reglamentario Nº 1453/86.

Los establecimientos deberán contar con convenio con Servicio de Urgencia, Emergencia y Traslado de pacientes, donde conste condiciones del mismo, plazo de duración y sellado de ley, o acreditación de que todos los internos cuentan con dichos servicios.

De resultar el servicio de comida y/o lavadero contratado, deberán presentarse los respectivos convenios con dichos servicios, donde consten condiciones de la prestación, sellado de la Ley y plazo de duración.

Además deberá acreditarse la contratación de un seguro para responder ante eventuales accidentes del personal, así como de los internos que hagan al funcionamiento del establecimiento.

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