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Agencia Provincial de Seguridad
Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
CENTRO DE
HABILITACION DE CONDUCTORES – MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS
Resolución (APSV) 53/17. Del
13/7/2017. B.O.: 2/8/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Habilita a la
Municipalidad de Las Toscas a funcionar como Centro de Habilitación de
Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial
y/o Nacional.
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional 13 JUL 2017
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0149900-4
del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Municipalidad de Las Toscas solicita la habilitación para funcionar como
Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7, inciso 4 de la
Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de
aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de
habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito
provincial, estableciendo las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a
la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones
nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento
de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al
sistema provincial de Licencias de Conducir”.
Que asimismo, el artículo 22 de la
mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de
Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de
Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados
por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de
Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de
facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación
de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y
cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”
Que estos requisitos a los que se
hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el
artículo 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto
Provincial Nº 2570/15.
Que en fecha 23 de Mayo de 2017 se
ha suscripto el "Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de
Habilitación de Conductores” entre la Agencia Provincial de Seguridad
Vial y la Municipalidad de Las toscas el cual fue registrado bajo el Nº
7704, Folio Nº 059, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales.
Que en la Cláusula primera del
citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter
de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto
Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Municipalidad de Las Toscas a
funcionar como Centro de Habilitación de Conductores.
Que conforme obran agregados al
expediente de referencia, la Municipalidad de Las Toscas ha
cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por
la normativa provincial involucrada.
Que habiéndose cumplimentado con
los requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Provincial Nº 13.133
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la
Municipalidad de Las Toscas a funcionar como Centro de Habilitación de
Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial
y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133
y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas
modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las
Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de
Conductores.
ARTICULO 2º: La presente
habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización
para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto
entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Las
Toscas registrado bajo el Nº 7704, al Folio Nº 059, Tomo XIV del
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y
supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el
Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que
la Agencia dicte al efecto.
ARTICULO 3º: La Agencia Provincial
de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los
distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores
de la Municipalidad de Las Toscas, previo informe a la localidad.
ARTICULO 4º: En caso de
incumplimiento/s por parte de la Municipalidad de Las Toscas de la
normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de
cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:
a) Apercibimientos
b) Suspensiones temporarias
c) Cese definitivo de la
autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores,
con la revocación por parte de la Provincia de las facultades
oportunamente delegadas.
Todas ellas conforme a la entidad y
reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.
ARTICULO 5º: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese. |