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Agencia Provincial de Seguridad
Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
CENTRO DE
HABILITACION DE CONDUCTORES – COMUNA DE CORREA
Resolución (APSV) 54/17. Del
17/7/2017. B.O.: 2/8/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Habilitar a la
Comuna de Correa a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores,
a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o
Nacional.
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional 17 JUL 2017
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0151320-1
del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de
Correa solicita la habilitación para funcionar como Centro de
Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que el art. 7, inc. 4 de la Ley
Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de
aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de
habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito
provincial, estableciendo las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a
la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones
nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento
de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al
sistema provincial de Licencias de Conducir”.
Que asimismo, el art. 22 de la
mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de
Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de
Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados
por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de
Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de
facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación
de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y
cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”
Que estos requisitos a los que se
hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el
art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto
Provincial Nº 2570/15.
Que en fecha 22 de Mayo de 2017 se
ha suscripto el "Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de
Habilitación de conductores” entre la Agencia Provincial de Seguridad
Vial y La Comuna de Correa el cual fue registrado bajo el Nº 7705, Folio
Nº 059, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales;
Que en la Cláusula primera del
citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter
de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto
Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Correa a funcionar como
Centro de Habilitación de Conductores;
Que conforme obran agregados al
expediente de referencia, la Comuna de Correa ha cumplimentado con los
requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa
provincial involucrada;
Que habiéndose cumplimentado con
las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Provincial Nº 13.133
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna
de Correa a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los
efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto
Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los
habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a
futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.
ARTICULO 2º: La presente
habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización
para Funcionar como centro de Habilitación de Conductores suscripto
entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y La Comuna de Correa
registrado bajo el Nº 7705, al Folio Nº 059, Tomo XIII del Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente
por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto
Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la
Agencia dicte al efecto.
ARTICULO 3º: La Agencia Provincial
de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los
distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores
de la Localidad de Correa, previo informe a la Comuna.
ARTICULO 4º: En caso de
incumplimiento/s por parte de la Comuna de Correa de la normativa o
resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de de cualquier
exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad
Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:
a) Apercibimientos
b) Suspensiones temporarias
c) Cese definitivo de la
autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores,
con la revocación por parte de la Provincia de las facultades
oportunamente delegadas.
Todas ellas conforme a la entidad y
reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.
ARTICULO 5º: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese. |