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- modifica y/o complementa a: decreto 409/13 PEP. - modificada y/o complementada por: |
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Agencia Provincial de Seguridad Vial TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - REVISION TECNICA OBLIGATORIA - OBLEAS Y CERTIFICADOS - VALORES Resolución (APSV) 74/13. Del 29/8/2013. B.O.: 4/9/2013. VALORES DE OBLEAS Y CERTIFICADOS. Fijar los siguientes valores por unidad de las obleas autoadhesivas y los certificados de revisión técnica previstos en el artículo 5 del Decreto Provincial N° 0409/13, en función de los distintos tipos de categorías técnicas de vehículos establecidos en el artículo 28 del Decreto nacional N° 779/95. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 AGO 2013 VISTO: El dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09 por el cual se creó el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas; Que a partir del dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09, y conforme lo previsto en los artículos 5 y 9 inc. A2, se torna necesario establecer los nuevos valores por unidad de los documentos (obleas autoadhesivas y certificados) que debe proveer la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los Centros de Revisión Técnica Vehicular, así como los precios del servicio autorizados para las distintas categorías técnicas de vehículos; Que a los fines de establecer los precios máximos del servicio, se encomendó a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe -D.A.T.-, la elaboración de una fórmula polinómica a los fines de actualizar el costo del servicio; Que con relación a los precios máximos del servicio, esta Agencia Provincial encomendó a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe (D.A.T.), la elaboración de una fórmula polinómica a los fines de actualizar el costo del servicio para los vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes); Que la propuesta de la D.A.T. sobre determinación de costos, tomó como base de cálculo el informe establecido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Que el artículo 7 inciso 9 de la Ley provincial Nº 13.133, establece dentro de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de “Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto provincial Nº 869/09”; Que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no expresando objeción alguna al dictado de la presente resolución; Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133, Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto provincial Nº 0409/13; POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: VALORES DE OBLEAS Y CERTIFICADOS. Fijar los siguientes valores por unidad de las obleas autoadhesivas y los certificados de revisión técnica previstos en el artículo 5 del Decreto Provincial N° 0409/13, en función de los distintos tipos de categorías técnicas de vehículos establecidos en el artículo 28 del Decreto nacional N° 779/95: a) Vehículos de las categorías técnicas L1, L2, L3, L4, L5: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 1,75 U.F. b) Vehículos de las categorías técnicas M1, N1, O1, O2: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 4 U.F. c) Vehículos de las categorías técnicas M2, N2: M3, N3, O3, O4: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 12 U.F. ARTÍCULO 2º: PRECIOS MÁXIMOS DEL SERVICIO: Fijar como retribución máxima del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria Provincial creado por Decreto provincial N° 0869/09 y modificado por Decreto provincial Nº 409/13, lo siguiente: Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): Hasta $ 275,00 Los prestadores del servicio no podrán percibir una retribución mayor a la establecida en el presente artículo por cada proceso de revisión de cada categoría técnica de vehículo. La Agencia Provincial de Seguridad Vial, cuando resultare procedente, podrá modificar los valores de las obleas, los certificados y los precios máximos del servicio establecidos, en función de parámetros objetivos sobre la evolución de costos de servicios, y aplicar precios diferenciales para los distintos tipos de rodados, en función del uso, destino, servicio o actividad a que éstos estén afectados. ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |
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