Provincias / Santa Fe, Argentina |
- modifica y/o complementa a: - modificada y/o complementada por: resolución 21/24 APSV, resolución 12/25 APSV. |
Agencia Provincial de Seguridad Vial TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR - PRÓRROGA Resolución (APSV) 9/24. Del 27/3/2024. B.O.: 10/4/2024. Tránsito y Seguridad Vial. Revisión Técnica Vehicular. Prórroga de manera excepcional y por el plazo de 360 días corridos contados desde el día 23/3/2024 la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular. Modifica el Procedimiento de Otorgamiento y Condiciones de Vigencia. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 MAR 2024 VISTO Y CONSIDERANDO… POR ELLO: El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Prorrogar de manera excepcional y por el plazo de 360 (trescientos sesenta) días corridos contados desde el día 23 de marzo de 2024 la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, que fuera dispuesta por la Resolución N.º 0004/24, conforme el modelo que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente. Nota Ecofield: Prorrogado de manera excepcional y por el plazo de 360 días a partir del 17/3/2025 por resolución 12/25 APSV. ARTÍCULO 2º: Modifíquese el PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Y CONDICIONES DE VIGENCIA, que fuera incorporado como Anexo II de la Resolución N.º 0004/24, el cual quedará redactado conforme el texto que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución como Anexo II. ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ANEXO I (formato PDF) ANEXO II El proceso para la emisión del Certificado Provisorio se deberá realizar a través del mismo software que se utiliza actualmente para la gestión del sistema de RTO provincial. Deberá cumplimentarse el mismo proceso de captura de datos, fosa y medición que viene realizándose hasta la fecha. El certificado provisorio que se emitirá deberá poseer los mismos datos, fotos y tener un código QR que identifique la fecha de aprobación, dominio, marca y modelo del vehículo, nombre, DNI, dirección y localidad del titular- conforme el modelo que se adjunta como Anexo I. La numeración será automática, correlativa e incremental sobre el total de certificados que emita el sistema y sobre todos los CIV. El sistema deberá permitir el control de los certificados provisorios emitidos ingresando al sistema y buscando por dominio, fecha, DNI del titular. Asimismo, se podrá escanear el QR en la vía pública y validar el conjunto de datos para validar la RTO correspondiente. También podrán acceder a listados de provisorios del mismo modo que hoy pueden hacerlo con los definitivos. Los certificados provisorios tendrán una numeración incremental a partir del N° P9000001, quedando grabado en la base de datos del sistema para su control y verificación. La CCIV habilitará los centros que podrán utilizarlo a medida que cada uno de los CIV se queden sin stock de certificados, debiendo notificarlo fehacientemente a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por escrito a los efectos de su conocimiento, a medida de que ocurran esas habilitaciones. Para el cálculo del pago que deberá realizar todos los meses la CCIV a la APSV, se considerará la cantidad de certificados emitidos por los talleres en el período que va desde el día siguiente al de la notificación del valor de la UF correspondiente al mes calendario anterior, hasta el día de la notificación (inclusive) del valor de la UF correspondiente al mes en curso. Este método tiene el objetivo de dividir los períodos de tiempo realizando cortes temporales basados en los cambios de la UF, teniendo en cuenta que la misma no es informada el día 1° de cada mes calendario. Dicha cantidad será controlada y corroborada por personal de la Dirección General de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos y de la Dirección General de Administración de la APSV, mediante los usuarios del sistema (IAPI) que deberá proveer la CCIV. Del reporte emitido desde el sistema, deberá poder verificarse qué cantidad de certificados corresponde a cada una de las categorías detalladas en el Artículo 1° de la Resolución 491/09, a los fines de aplicar la cantidad de UF establecida en dicho artículo para cada una de ellas. A partir de este cálculo, la APSV informará vía correo electrónico el importe que la CCIV deberá depositar en la cuenta recaudadora del organismo. Esta transferencia deberá hacerse efectiva dentro un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del importe a depositar. |
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