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Dirección
Nacional de Comercio Interior
DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición
(DNCI) 175/05. Del 16/2/2005. B.O.: 11/7/2005. Reconócese al Laboratorio
de Ensayos de Elementos de Protección Personal del Instituto de
Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, a efectos
de la realización de ensayos de aplicación de la Resolución Nº 896/99
de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en materia de
equipos de protección de la cabeza.
Bs.
As. 16/2/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0264365/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la
obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de
seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección
personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se
comercializan en el país.
Que
las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha
28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes
de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar
con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR.
Que
la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el
proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al
efecto.
Que
por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes
del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que
por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 15 de octubre de
2004, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud
de reconocimiento presentada por el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), para la realización de
ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 896/99, en lo
atinente al rubro Equipos de protección de la cabeza.
Que,
a la fecha, el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS (LEPPE-CITEFA), cumple con los requisitos establecidos por las
Resoluciones ex-S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de
2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que
la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la
Resolución ex S.I.C.y M. Nº 123/99 y el articulo 9º de la Resolución
ex-S.I.C.y M. Nº 431/99.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo
1º — Reconócese al LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS
FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), a los efectos de la realización de
ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre
de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia
de Equipos de protección de la cabeza.
Art.
2º — El reconocimiento citado en el artículo anterior tienen carácter
provisorio, hasta tanto el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA) obtenga y acredite ante
esta Dirección Nacional de Comercio Interior en un plazo máximo de
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de la presente
Disposición, el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION. En caso que así no ocurriese, se cancelará en
forma automática este reconocimiento.
Art.
3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de
la fecha.
Art.
4º — Infórmese de la presente, a través de la Dirección de Lealtad
Comercial, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art.
5º — La publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial
será a cargo del interesado. — Carlos H. Plana.
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