Disposición (DNCI) 195/15. Del
5/8/2015. B.O.: 10/9/2015. Seguridad de Ascensores. Establecer el
Procedimiento de Certificación de la Primer Etapa prevista en Anexo II
de la Resolución (SICyM) 897/99 detallado en el Anexo I de UNA (1)
foja, que forma parte de la presente Disposición.
Bs.
As., 05/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0152661/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre
de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la
obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes
fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores
o sus componentes de seguridad.
Que la Resolución N° 143, de
fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su
Artículo 10 estableció que la vigencia de la Resolución ex-S.I.C. y M.
N° 897/1999 se mantenía suspendida hasta NOVENTA (90) días después de
la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer
Organismo de Certificación habilitado para la certificación del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al
diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes
de seguridad.
Que mediante la Disposición N° 174 de fecha 9 de
mayo de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reconoció
al Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado
que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para
actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución
ex S.I.C. y M. N° 897/99.
Que mediante la Disposición N° 38 de
fecha 24 de abril de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, como Organismo de Certificación de los Componentes de
Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación
obligatoria establecida por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución ex -
S.C.T. N° 143/2004, el 6 de agosto de 2015 comenzará la Primera Etapa
prevista en el Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.
Que conforme a lo dispuesto en el citado Anexo II de la Resolución
ex S.I.C. y M. N° 897/99, la Dirección Nacional de Comercio Interior
deberá establecer los procedimientos de certificación de la Primera
Etapa.
Que la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la
República Argentina, mediante el Expediente del VISTO, solicita que a
los efectos de la implementación de la Certificación de Componentes de
Seguridad de Ascensores se establezca un esquema de puesta en marcha a
los efectos de facilitar que el conjunto de empresas involucradas
puedan cumplir con las exigencias establecidas en la reglamentación.
Que la Dirección de Lealtad Comercial ha analizado la solicitud,
entendiendo que resulta recomendable establecer un procedimiento que
contemple una etapa previa a la Certificación de los Componentes de
Seguridad de Ascensores, teniendo en cuenta la existencia de un sólo
laboratorio, consistente en la presentación de una Declaración Jurada
del Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, acompañada
de una copia de la apertura de la Orden de Trabajo abierta en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a los efectos de
certificar los componentes de seguridad de ascensores.
Que
asimismo, resulta conveniente aclarar que los ascensores completos que
se fabriquen, importen y comercialicen deben contar previamente con
las Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores que lo
componen.
Que a tal efecto, para facilitar el control del
cumplimiento de la Certificación de los componentes de seguridad de un
ascensor completo, resulta conveniente establecer un formulario a tal
efecto.
Que la Dirección de Legales de Comercio de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de
la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Artículo 8° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 897/99, el Artículo 8°
de la Resolución ex - S.C.T. N° 143/04 y por los Decretos N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establecer el Procedimiento de Certificación de la
Primer Etapa prevista en Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6
de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
detallado en el Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establecer que el
formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad de componentes de ascensores a presentar
conforme al Punto 1 del Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de la
presente Disposición, es el detallado en el Anexo II de UNA (1) foja,
que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° —
Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento
de los requisitos esenciales de seguridad de componentes de ascensores
a presentar conforme al Punto 2 del Anexo I de UNA (1) foja, que forma
parte de la presente Disposición es el detallado en el Anexo III de
UNA (1) foja que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — Aclarar que los Ascensores completos que se fabriquen e
importen a partir del 6 de agosto de 2015 deberán contar con las
Declaraciones Juradas de los componentes de seguridad que lo integran,
citadas en los Artículos 2° y 3° de la presente Disposición según
corresponda, debidamente intervenidas por la Dirección de Lealtad
Comercial de DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5° —
Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento
de los requisitos esenciales de seguridad del Ascensor completo es el
detallado en el Anexo IV de UNA (1) foja, que forma parte de la
presente Disposición. Dicho formulario deberá ser presentado
acompañado de copias de las Declaraciones Juradas del cumplimiento de
los requisitos esenciales de seguridad de sus componentes, debidamente
intervenidos.
ARTÍCULO 6° — Los formularios de las
Declaraciones Juradas establecidas en los Artículos 2°, 3° y 5°,
debidamente intervenidos, deberán ser presentados ante el
requerimiento de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 22.802 y
de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE
LOS COMPONENTES DE SEGURIDAD DE ASCENSORES - PRIMERA ETAPA (Anexo II
de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99).
1.- Pre -
Primera etapa:
A partir del 6 de agosto de 2015 y por el
término de NOVENTA (90) días se dará por cumplido lo requerido en el
primer párrafo de la PRIMERA ETAPA para los componentes de seguridad
de ascensores con la presentación ante la Dirección de Lealtad
Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de una
Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde declare bajo
juramento que el componente alcanzado cumple con los requisitos
esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I de la Resolución ex
S.I.C. y M. N° 897/99, conforme el modelo que a continuación se
detalla en el Anexo II que con UNA (1) foja forma parte de la presente
Disposición. Dicha Declaración Jurada deberá ser acompañada de la
Orden de Trabajo abierta u otra documentación emitida por el Organismo
de Certificación y el laboratorio de ensayo intervinientes que
estipulen las fechas de ingreso de las muestras, inicio y finalización
de los ensayos previstos.
2.- Certificación de Tipo:
A
partir del 5 de noviembre de 2015 y hasta el 5 de agosto de 2016 se
dará por cumplido el Artículo 1° de la Resolución ex S.I.C. y M. N°
897/99, con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial
dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de una
Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde se declara que
los componentes de seguridad de ascensores detallados en la misma
cumplen con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el
Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, cuyos Certificados
de Tipo que fueron emitidos por el Organismo de Certificación
reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior a los
efectos de operar en el marco de la Resolución citada, y cuya copia se
acompañan. El modelo de la Declaración Jurada se detalla en el Anexo
III que con UNA (1) foja forma parte de la presente Disposición.
3.- A partir del 6 de agosto de 2016 deberá darse cumplimiento a
lo establecido en la SEGUNDA ETAPA del Anexo II de la Resolución ex
S.I.C. y M. N° 897/99.
ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV
