Secretaría de Comercio
SEGURIDAD INDUSTRIAL - ASCENSORES -
REQUISITOS ESENCIALES
Resolución (SC) 209/16. Del: 9/8/2016. B.O.: 11/8/2016.
Seguridad Industrial. Ascensores. Fabricación, importación,
distribución, comercialización o instalación de ascensores y/o de sus
componentes de seguridad. Procedimientos y plazos para la certificación
Se sustituye el Anexo II de la Resolución (SICyM) 897/99.
VISTO el Expediente N° S01:0252024/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802, la Resolución N° 897 de
fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de
seguridad.
Que la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de
2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que la suspensión
de la aplicación de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días
después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del
primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al
diseño, fabricación e instalación de los ascensores y/o sus componentes
de seguridad.
Que por la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014
de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro
INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actualmente
en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la realización de
ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que a través de la Disposición N° 38 de fecha 24 de
abril de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
mencionada Subsecretaría, se reconoció al mencionado Instituto Nacional,
como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de
Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatoria
establecido por la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la
Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el día
6 de agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo II de
la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
Que conforme lo previsto para la Primera Etapa, la
Segunda Etapa inicia a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días del comienzo
de la Primera.
Que conforme se ha desarrollado el proceso de
Certificación de Tipo previsto en la Primera Etapa de implementación, el
plazo para el comienzo de la Segunda Etapa resultó exiguo, toda vez que
las auditorías a realizar por el Organismo de Certificación sobre las
empresas productoras de componentes de seguridad de ascensores requieren
mayor tiempo para su ejecución.
Que la Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizó la cuestión y concluyó que
otorgar una prórroga adicional hasta el día 5 de agosto de 2018
otorgaría tiempo suficiente para dar comienzo a la Segunda Etapa de
implementación.
Que por lo tanto resulta necesario prorrogar la Primera
Etapa prevista en el cronograma de implementación del régimen de
certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los
mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:
Art. 1°— Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 897
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS por el Anexo que, como IF-2016-00508425-APN-DDYME#MP, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN
El cumplimiento de las exigencias establecidas por el
Artículo 4º de la presente resolución se hará efectivo mediante la
presentación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de un certificado de producto por marca de
conformidad, emitido por un organismo de certificación reconocido por la
SECRETARÍA DE COMERCIO de acuerdo con las Resoluciones Nros. 123 de
fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
PRIMERA ETAPA
Hasta el día 5 de agosto de 2018 la Dirección Nacional
de Comercio Interior aceptará como alternativa la presentación de una
certificación de tipo del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad mencionados en el Anexo I, otorgada por un organismo de
certificación reconocido por la mencionada Secretaría.
Los procedimientos de certificación para esta etapa
serán establecidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
La totalidad de los ensayos correspondientes serán
efectuados por un laboratorio reconocido por dicha Secretaría, quedando
a cargo de la entidad certificadora interviniente la toma de las
muestras que resulten necesarias.
Para el caso de la certificación de los componentes de
seguridad, periódicamente el organismo de certificación tomará muestras
en fábrica o en el mercado para determinar el cumplimiento con la
certificación de conformidad de tipo original. Para la certificación de
la instalación completa del ascensor, durante esta primera etapa se
admitirá la aprobación por parte del organismo de certificación
reconocido de toda la documentación descriptiva de los equipos,
materiales y procedimientos de instalación empleados. Esta documentación
enumerará en forma taxativa todas las normas a que se han ajustado los
equipos, materiales y procedimientos de instalación correspondientes.
SEGUNDA ETAPA
A partir del día 6 de agosto de 2018, todos los
componentes de seguridad de fabricación nacional o extranjera objeto de
la presente resolución, deberán contar con un certificado de producto
por sistema de marca de conformidad siguiendo el Modelo Nº 5 indicado en
la Guía ISO/IEC 28 (IRAM354), otorgado por un organismo de certificación
reconocido por la citada Secretaría.
A su vez, la instalación completa del ascensor antes de
la puesta en servicio, deberá contar con la certificación de conformidad
con norma otorgada por un organismo de certificación reconocido por la
mencionada Secretaría. En todos los casos los organismos de
certificación nacionales intervinientes deberán informar a la Dirección
Nacional de Comercio Interior las altas y las bajas de los productos
certificados. |