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Secretaría de Comercio Interior
SEGURIDAD INDUSTRIAL -
ASCENSORES - PRORROGA
Resolución (SECI) 450/19. Del 6/8/2019. B.O.: 7/8/2019.
Seguridad Industrial. Ascensores. Prorróganse los plazos de
implementación establecidos en el Anexo II de la Resolución 897/99.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-67085668-APN-DGD#MPYT, el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 274 de
fecha 17 de abril de 2019, y las Resoluciones Nros. 897 de fecha 6 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su
modificatoria, y 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de mayo de 2014 y 38
de fecha 24 de abril de 2015, ambas de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la Resolución N° 457 de fecha 3 de agosto de 2018 de la ex
SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de
seguridad.
Que la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de
2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que la suspensión
de la vigencia de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días
después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del
primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al
diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes de
seguridad.
Que por la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014
de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro
INTI-MECÁNICA, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la realización de
ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que a través de la Disposición N° 38 de fecha 24 de
abril de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como Organismo de
Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en
aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la
Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
Que, en consecuencia, atento a lo dispuesto en el
Artículo 10 de la Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de agosto de 2015 comenzó la Primera
Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en virtud de lo establecido por la Resolución
N° 209 de fecha 9 de agosto de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se extendió el plazo para la entrada en
vigencia de la Segunda Etapa hasta el día 6 de agosto de 2018.
Que, por la Resolución N° 457 de fecha 3 de agosto de
2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se
extendió el plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa hasta
el día 6 de agosto de 2019.
Que, conforme surge de la presentación realizada por la
CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ASCENSORES Y SUS COMPONENTES (CAFAC),
en conjunto con diversas cámaras empresariales representativas del
sector, agregada al expediente citado en el Visto, el plazo para el
comienzo de la Segunda Etapa resulta insuficiente, toda vez que varias
de las empresas del rubro se encuentran aún en vías de adecuación de sus
procesos productivos y que las auditorías y ensayos a realizar sobre las
empresas productoras y los componentes de seguridad de ascensores,
requieren una mayor carga de trabajo del único organismo de
certificación y laboratorio reconocido a la fecha, por lo que no llegará
a completarse el mismo en el plazo estipulado.
Que, en este contexto, las mencionadas entidades
solicitaron la prórroga de los certificados de seguridad de producto
emitidos bajo la normativa vigente, ello atento a la imposibilidad de
tramitación de nuevos certificados en lo inmediato.
Que la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de
la Calidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO analizó la cuestión y concluyó que resulta
conveniente otorgar una prórroga adicional hasta el día 5 de agosto de
2020 para dar comienzo a la Segunda Etapa de implementación, de forma
tal de evitar problemas de abastecimiento y comercialización en el
mercado.
Que, por lo tanto, resulta necesario prorrogar la
Primera Etapa prevista en el cronograma de implementación del régimen de
certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los
mismos, así como extender la vigencia de los certificados que se
encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, y
el Decreto N° 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de implementación
establecidos en el Anexo II de la Resolución N°897 de fecha 6 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su
modificatoria, conforme el siguiente detalle:
La Primera Etapa: Hasta el día 5 de agosto de 2020 y la
Segunda Etapa: Desde el día 6 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |