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Secretaría
de Comercio
SEGURIDAD
INDUSTRIAL – ASCENSORES – CERTIFICACION - MODIFICA
RESOLUCION 897/99
Resolución
(SC) 457/18. Del 3/8/2018. B.O.: 6/8/2018. Seguridad Industrial.
Ascensores. Certificación. Modifica la resolución 897/99 SICyM.
Ciudad de
Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO el
Expediente EX-2018-30284773- -APN-DGD#MP, la Ley N° 22.802 y su
modificatoria, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 897 de fecha 6 de diciembre de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria,
y 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las
Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de
abril de 2015, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma
determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen
o instalen ascensores y/o sus componentes de seguridad.
Que la
Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en
su Artículo 10, estableció que la suspensión de la vigencia de la
Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la publicación
en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de
Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e
instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.
Que por la
Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la ex Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro INTI-MECÁNICA,
perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la realización de ensayos en cumplimiento
de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
Que a través
de la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la ex Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad
de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatorio
establecido por la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en
consecuencia, atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución
N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de
agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la
Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
Que en virtud
de lo establecido por la Resolución Nº 209 de fecha 9 de agosto de 2016
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se extendió el
plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa hasta el día 6 de
agosto de 2018.
Que, conforme
surge de las presentaciones realizadas individualmente por la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ASCENSORES Y SUS COMPONENTES (CAFAC) y
diversas firmas de ascensores, todas ellas agregadas al expediente
citado en el Visto, el plazo para el comienzo de la Segunda Etapa
resulta insuficiente, toda vez que varias de las empresas del rubro se
encuentran aún en vías de adecuación de sus procesos productivos y que
las auditorías y ensayos a realizar sobre las empresas productoras y los
componentes de seguridad de ascensores, requieren una mayor carga de
trabajo del único organismo de certificación y laboratorio reconocido a
la fecha, por lo que no llegará a completarse el mismo en el plazo
estipulado.
Que, en este
contexto, las mencionadas entidades solicitaron la prórroga de los
certificados de seguridad de producto emitidos bajo la normativa
vigente, ello atento a la imposibilidad de tramitación de nuevos
certificados en lo inmediato.
Que la
Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizó la cuestión y concluyó que resulta
conveniente otorgar una prórroga adicional hasta el día 5 de agosto de
2019 para dar comienzo a la Segunda Etapa de implementación, de forma
tal de evitar problemas de abastecimiento y comercialización en el
mercado.
Que, en el
mismo sentido, la citada Dirección entendió necesario otorgar una
prórroga a la vigencia de los certificados de seguridad de producto,
emitidos bajo la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, que a la fecha de la publicación de la presente medida se
encuentren vigentes, hasta el día 5 de agosto de 2019 inclusive, ello
sin perjuicio de la vigilancia que efectúe el organismo de
certificación.
Que, por lo
tanto, resulta necesario prorrogar la Primera Etapa prevista en el
cronograma de implementación del régimen de certificación de ascensores
y de los componentes de seguridad de los mismos, así como extender la
vigencia de los certificados que se encuentren vigentes a la fecha de
publicación de la presente resolución.
Que mediante
la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018 se
procedió a derogar la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior,
así como también se incorporó la Dirección de Políticas de Comercio
Interior y Competencia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en
consecuencia, deviene necesario sustituir del Anexo II de la Resolución
N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, a fin de
adecuarlo a la nueva estructura administrativa y efectuar las
mencionadas prórrogas.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 22.802 y su modificatoria, y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre
de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo que,
como IF-2018-36365588-APN-DPCIYC#MP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Establécese que los certificados de seguridad de producto emitidos bajo
la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de
la presente resolución, serán prorrogados en forma automática hasta el
día 5 de agosto de 2019 inclusive, ello sin perjuicio de la vigilancia
periódica a cargo del Organismo de Certificación, conforme lo previsto
en el Anexo aprobado por Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN
El
cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 4º de la
presente resolución se hará efectivo mediante la presentación, ante la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, de un certificado de producto por Sistema N° 5 (Marca de
Conformidad), emitido por un Organismo de Certificación reconocido por
la citada Secretaría, de acuerdo con la normativa vigente.
PRIMERA ETAPA
Hasta el día
5 de agosto de 2019 la Dirección de Lealtad Comercial aceptará como
alternativa la presentación de una certificación de tipo del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el
Anexo I de la presente medida, otorgada por un Organismo de
Certificación reconocido.
Los
procedimientos de certificación para esta etapa serán establecidos por
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La totalidad
de los ensayos correspondientes serán efectuados por un laboratorio
reconocido, quedando a cargo de la entidad certificadora interviniente
la toma de las muestras que resulten necesarias.
Para el caso
de la certificación de los componentes de seguridad, periódicamente el
Organismo de Certificación tomará muestras en fábrica o en el mercado
para determinar el cumplimiento con la certificación de conformidad de
tipo original. Para la certificación de la instalación completa del
ascensor, durante la Primera Etapa se admitirá la aprobación por parte
del Organismo de Certificación reconocido de toda la documentación
descriptiva de los equipos, materiales y procedimientos de instalación
empleados. Esta documentación enumerará en forma taxativa todas las
normas a las que se han ajustado los equipos, materiales y
procedimientos de instalación correspondientes.
SEGUNDA ETAPA
A partir del
día 6 de agosto de 2019, todos los componentes de seguridad de
fabricación nacional o extranjera objeto de la presente resolución,
deberán contar con un certificado de producto por sistema de marca de
conformidad con el Modelo Nº 5 indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM354)
o la que la reemplace en el futuro, otorgado por un Organismo de
Certificación reconocido conforme la normativa vigente.
A su vez, la
instalación completa del ascensor antes de la puesta en servicio, deberá
contar con la certificación de conformidad con norma otorgada por un
Organismo de Certificación reconocido. En todos los casos, los
Organismos de Certificación nacionales intervinientes deberán informar a
la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las altas y las bajas de los productos
certificados. |