Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - RESIDUOS PATOLÓGICOS

Decreto (PEP) 1758/00. Del 26/6/2000. Suprímese el item 3,4-1 del apartado 3 del Título V – Métodos de Tratamiento de Residuos Patológicos del Anexo de la Resolución Nº 069/98 de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, aprobada y ratificada por el artículo 1º del Decreto Nº 0388/2000.

SANTA FE, 26 JUN 2000

VISTO:

El expediente nº00101-0098052-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes – GOBERNACION-, mediante el cual se propicie la modificación del Decreto Nº0388/2000; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º e la mencionada norma legal, se aprobaron y ratificaron las Normas para el Manejo y Tratamiento de los Residuos Patológicos, que como Anexo forman parte de la Resolución Nº069/98 de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología;

Que en el Anexo mencionado precedentemente, en su Título V – Métodos de Tratamiento de Residuos Patológicos, en su apartado 3 Método de eliminación de Residuos Patológicos por esterilización por autoclave, en el item3,4-1, se exige que dentro del ciclo cerrado de esterilización se incluirá trituración previa o intermedia durante el ciclo cerrado de esterilización, que garantice la transmisión del calor en el interior de la masa y así asegurar la temperatura de esterilización durante el tiempo estipulado;

Que se ha comprobado, a través de las áreas técnicas de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecologñia, la efectividad del método de inactivación por autoclave sin becesidad de trituración previa;

Que el informe obrante a fs. 47/48, alq ue se le adjunta el protocolo de laboratorio, surge que, de la evaluación general de los resultados de los testigos ubicados en los canastos respectivos, obtenidos en el Test Nº 1 y de acuerdo a las especificaciones del bioindicador empleado en el ensayo, el autoclavado realizado cumple con el ensayo de esterilidad. En tanto que, en el Test Nº 2, el residuo patológico autoclavado también cumple con el ensayo de esterilidad;

Que a los fines de autorizar el funcionamiento, en el territorio provincial de empresas que utilicenel método de inactivación por autoclave sin trituración previa, por haberse demostrado la efectividad del mismo, es menester suprimir tal exigencia del Anexo de la Resolución Nº069/98 de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, aprobada y ratificada por el artículo del Decreto Nº0388/2000.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones contenidas en los incisos 1), 4) y 5) del artículo 72º de la Constitución Provincial;POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º – Suprímese el item 3,4-1 del apartado 3 del Título V – Métodos de Tratamiento de Residuos Patológicos del Anexo de la Resolución Nº 069/98 de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, aprobada y ratificada por el artículo 1º del Decreto Nº 0388/2000, el que textualmente dice:

"1 – trituración preia o intermedia durante el ciclo cerrado de esterilización, que garantice la transmisión del calor en el nterior de la masa y así asegurar la temperatura de esterilización durante el tiempo estipulado."

ARTÍCULO 2º – Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Salud y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3º – De forma.

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