Poder
Ejecutivo Provincial
MEDIO
AMBIENTE - RESIDUOS PATOLÓGICOS
Decreto
(PEP) 1758/00. Del 26/6/2000. Suprímese el item 3,4-1 del apartado 3 del
Título V – Métodos de Tratamiento de Residuos Patológicos del Anexo
de la Resolución Nº 069/98 de la Subsecretaría de Medio Ambiente y
Ecología, aprobada y ratificada por el artículo 1º del Decreto Nº
0388/2000.
SANTA
FE, 26 JUN 2000
VISTO:
El
expediente nº00101-0098052-2 del registro del Sistema de Información de
Expedientes – GOBERNACION-, mediante el cual se propicie la
modificación del Decreto Nº0388/2000; y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 1º e la mencionada norma legal, se aprobaron y
ratificaron las Normas para el Manejo y Tratamiento de los Residuos
Patológicos, que como Anexo forman parte de la Resolución Nº069/98 de
la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología;
Que
en el Anexo mencionado precedentemente, en su Título V – Métodos de
Tratamiento de Residuos Patológicos, en su apartado 3 Método de
eliminación de Residuos Patológicos por esterilización por autoclave,
en el item3,4-1, se exige que dentro del ciclo cerrado de esterilización
se incluirá trituración previa o intermedia durante el ciclo cerrado de
esterilización, que garantice la transmisión del calor en el interior de
la masa y así asegurar la temperatura de esterilización durante el
tiempo estipulado;
Que
se ha comprobado, a través de las áreas técnicas de la Subsecretaría
de Medio Ambiente y Ecologñia, la efectividad del método de
inactivación por autoclave sin becesidad de trituración previa;
Que
el informe obrante a fs. 47/48, alq ue se le adjunta el protocolo de
laboratorio, surge que, de la evaluación general de los resultados de los
testigos ubicados en los canastos respectivos, obtenidos en el Test Nº 1
y de acuerdo a las especificaciones del bioindicador empleado en el
ensayo, el autoclavado realizado cumple con el ensayo de esterilidad. En
tanto que, en el Test Nº 2, el residuo patológico autoclavado también
cumple con el ensayo de esterilidad;
Que
a los fines de autorizar el funcionamiento, en el territorio provincial de
empresas que utilicenel método de inactivación por autoclave sin
trituración previa, por haberse demostrado la efectividad del mismo, es
menester suprimir tal exigencia del Anexo de la Resolución Nº069/98 de
la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, aprobada y ratificada por
el artículo del Decreto Nº0388/2000.
Que
el presente acto se dicta en uso de las atribuciones contenidas en los
incisos 1), 4) y 5) del artículo 72º de la Constitución Provincial;POR
ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º – Suprímese el item 3,4-1 del apartado 3 del Título V – Métodos
de Tratamiento de Residuos Patológicos del Anexo de la Resolución Nº 069/98
de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, aprobada y ratificada
por el artículo 1º del Decreto Nº 0388/2000,
el que textualmente dice:
"1
– trituración preia o intermedia durante el ciclo cerrado de
esterilización, que garantice la transmisión del calor en el nterior de
la masa y así asegurar la temperatura de esterilización durante el
tiempo estipulado."