|
Poder Ejecutivo Provincial
FORESTACIÓN -
TASAS - BONIFICACIÓN
Decreto (PEP) 1799/07. Del
16/8/2007. B.O.: 27/8/2007. Fíjase para el Año Forestal
2007, una tasa de bonificación del 8,25% sobre los costos netos
de forestación que oportunamente fijarán por resoluciones
conjuntas de los Ministerios de la Producción y de Hacienda y
Finanzas.
Santa Fe, 16 de Agosto 2007
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0066676-7 del Sistema
de Información de Expedientes, por el cual la Dirección General
de Ecología y Protección de la Fauna del Ministerio de la
Producción, gestiona la fijación de una tasa de bonificación
sobre los costos netos de forestación año 2007; y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se origina en la puesta en
vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios
privados a través de Régimen de Plazo Fijo Forestal, Ley Nº
11.111;
Que el artículo 3º de la Ley Nº 11.111
establece que el mismo se materializará por medio de una tasa de
bonificación equivalente a la Tasa Prime vigente al mes de
diciembre anterior al año de plantación, aplicada sobre los
costos netos de forestación efectuados en terrenos con aptitud
forestal y que las mismas serán anualmente fijadas por el Poder
Ejecutivo;
Que la Tasa Prime vigente al mes de diciembre
del año 2006 ha sido de 8,25%;
Que la gestión cuenta con dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Fíjase para el Año Forestal
2007, una tasa de bonificación del 8,25% sobre los costos netos
de forestación que oportunamente fijarán por resoluciones
conjuntas de los Ministerios de la Producción y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 2º - De
forma. |