Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

RECURSOS NATURALES - COMPETENCIA

Decreto 199/04. Del 25/2/2004. B.O.: 10/3/2004. Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Creación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Visto:

El Expediente N° 00101-0129464-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio Coordinador-, por medio del cual se propicia la creación del cargo de Subsecretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el ámbito de la Jurisdicción 076 - Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y

Considerando:

Que el Decreto N° 827/00 al promulgar la Ley de Medio Ambiente N° 11.717 establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de la citada ley, y transfiere las competencias en todo lo atinente a la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente y la consideración de los recursos naturales en el ámbito de la provincia;

Que en virtud del dictado del Decreto N° 1805/03 por el cual se aprueba la estructura orgánico-funcional de la Secretaría y dado el crecimiento vertiginoso que viene teniendo el organismo producto de las sucesivas normas que se dictaron a fin de reglamentar la Ley Marco de Medio Ambiente es necesario dotar al mismo de una estructura política acorde a los objetivos establecidos en la citada ley.

Que el Artículo 35 de la Ley de Ministerios N° 10.101, modificada por la Ley N° 12.257, establece la facultad del Poder Ejecutivo de "...crear en cada Ministerio o Secretaría de Estado, una o más Subsecretarías", previendo además que "...los Subsecretarios secundan a los Ministros y Secretarios de Estado en el desempeño de sus tareas dentro del área de sus competencias...";

Que por lo expuesto es pertinente crear en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la presente gestión puede ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello, el Gobernador de la Provincia, decreta:

Art. 1° - Créase en el ámbito de la Jurisdicción 76 -Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable- la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con las misiones que a continuación se indican:

- Asistir al Secretario de Estado en la elaboración, fiscalización y ejecución de normas relacionadas con la protección y saneamiento del Medio Ambiente y en la formulación de planes de defensa ecológica.

- Asistir al Secretario de Estado en la coordinación con los organismos competentes en la investigación tendiente al desarrollo de tecnologías energéticamente eficientes, como así también el de tecnologías industriales que tengan como base los recursos naturales disponibles y su uso racional.

- Proponer el dictado de normas relacionadas a la protección, conservación, control y fiscalización del Medio Ambiente.

- Asistir al Secretario de Medio Ambiente en la planificación y el ordenamiento territorial en relación a las nuevas obras y actividades o emprendimientos que se establezcan en el territorio Provincial.

- Organizar y participar en el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Parlamentos estudiantiles y protectores Ambientales.

- Asistir al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en relación a la evaluación de los estudios y auditorías ambientales de actividades, obras y proyectos.

- Intervenir en la preparación del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría de Estado.

- Determinar y disponer la instrucción de sumarios e investigaciones de carácter administrativo.

- Promover la coordinación institucional con empresas, entidades, organismos públicos y privados destinados al mejoramiento de la calidad ambiental.

Art. 2° - De forma.

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