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Poder
Ejecutivo Provincial
RECURSOS
NATURALES - COMPETENCIA
Decreto
199/04. Del 25/2/2004. B.O.: 10/3/2004. Subsecretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable. Creación en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Visto:
El
Expediente N° 00101-0129464-6 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes -Ministerio Coordinador-, por medio del cual se propicia la
creación del cargo de Subsecretario de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en el ámbito de la Jurisdicción 076 - Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y
Considerando:
Que
el Decreto N° 827/00 al promulgar la Ley de Medio Ambiente N° 11.717
establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable es la autoridad de aplicación de la citada ley, y transfiere
las competencias en todo lo atinente a la promoción, protección,
recuperación y control del medio ambiente y la consideración de los
recursos naturales en el ámbito de la provincia;
Que
en virtud del dictado del Decreto N° 1805/03 por el cual se aprueba la
estructura orgánico-funcional de la Secretaría y dado el crecimiento
vertiginoso que viene teniendo el organismo producto de las sucesivas
normas que se dictaron a fin de reglamentar la Ley Marco de Medio Ambiente
es necesario dotar al mismo de una estructura política acorde a los
objetivos establecidos en la citada ley.
Que
el Artículo 35 de la Ley de Ministerios N° 10.101, modificada por la Ley
N° 12.257, establece la facultad del Poder Ejecutivo de "...crear en
cada Ministerio o Secretaría de Estado, una o más Subsecretarías",
previendo además que "...los Subsecretarios secundan a los Ministros
y Secretarios de Estado en el desempeño de sus tareas dentro del área de
sus competencias...";
Que
por lo expuesto es pertinente crear en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la Subsecretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que
la presente gestión puede ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo
en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior
de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72, Inciso 1)
de la Constitución Provincial;
Por
ello, el Gobernador de la Provincia, decreta:
Art.
1° - Créase en el ámbito de la Jurisdicción 76 -Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable- la Subsecretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, con las misiones que a continuación se
indican:
-
Asistir al Secretario de Estado en la elaboración, fiscalización y
ejecución de normas relacionadas con la protección y saneamiento del
Medio Ambiente y en la formulación de planes de defensa ecológica.
-
Asistir al Secretario de Estado en la coordinación con los organismos
competentes en la investigación tendiente al desarrollo de tecnologías
energéticamente eficientes, como así también el de tecnologías
industriales que tengan como base los recursos naturales disponibles y su
uso racional.
-
Proponer el dictado de normas relacionadas a la protección, conservación,
control y fiscalización del Medio Ambiente.
-
Asistir al Secretario de Medio Ambiente en la planificación y el ordenamiento
territorial en relación a las nuevas obras y actividades o
emprendimientos que se establezcan en el territorio Provincial.
-
Organizar y participar en el Consejo Provincial de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Parlamentos estudiantiles y protectores
Ambientales.
-
Asistir al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en relación a la evaluación de los estudios y auditorías
ambientales de actividades, obras y proyectos.
-
Intervenir en la preparación del anteproyecto de presupuesto anual de la
Secretaría de Estado.
-
Determinar y disponer la instrucción de sumarios e investigaciones de carácter
administrativo.
-
Promover la coordinación institucional con empresas, entidades,
organismos públicos y privados destinados al mejoramiento de la calidad
ambiental.
Art.
2° - De forma.
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