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Poder Ejecutivo Provincial
PROFESIONES -
ENFERMERIA - AUXILIAR DE ENFERMERIA
Decreto (PEP)
2227/08. Del 18/9/2008. B.O.: 26/9/2008. Acciones relacionadas con la
convalidación y legalización de los títulos de Enfermero y certificados
de Auxiliar de Enfermería expedidos por establecimientos no oficiales y
con la legalización de los títulos precitados, otorgados por
establecimientos oficiales.
SANTA FE, 18 de
Setiembre de 2008
VISTO:
El expediente Nº
00401-0133067-1 con agregado –por cuerda floja- Nº 00401-0153065-1 del
S.I.E. Ministerio de Educación-, relacionados con la convalidación de
los títulos de Enfermero y certificados de Auxiliar de Enfermería
expedidos por organismos no reconocidos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7º del Decreto Nacional Nº 1469/68; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución
Nº 1298/03 el Ministerio de Salud autorizó a la Jefatura Provincial de
Enfermería a realizar las gestiones que correspondan, en coordinación
con el Ministerio de Educación, a fin de garantizar que los planes de
estudio de Enfermero y de Auxiliar de Enfermería que se desarrollan en
Instituciones no reconocidas oficialmente se correspondan con los planes
oficiales;
Que es responsabilidad
de ambos Ministerios, a través de sus organismos competentes, asegurar
esa correspondencia de los planes de estudios;
Que, por otra parte,
mediante Resolución Nº 7 del 13 de enero de 1997, el entonces Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación delegó en las provincias el trámite
de convalidación de títulos, a partir de ese año;
Que entre los años 1997
a 2006 el Ministerio de Educación de la Nación no realizó trámite de
convalidación para títulos de Enfermero y Certificados de Auxiliar de
Enfermería expedidos por instituciones dependientes del Ministerio de
Salud de la Provincia;
Que es necesario
regularizar la situación en la que se encuentran los egresados durante
ese período a efectos de dar por legalizados los títulos expedidos por
instituciones dependientes del Ministerio de Salud entre los años 1997 y
2006, y los que se otorgarán a alumnos inscriptos a partir del año 2007,
como así también resolver situaciones específicas referidas a la
legalización por el Ministerio de Educación de los títulos y
certificados mencionados, ante requerimientos de otras jurisdicciones;
Que se han expedido al
respecto las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los
Ministerios de Salud (Dictámenes Nros. 70976/05, 78034 y 78155/07 y
79841/08 fs. 190/195 vlto., 259, 269 y 300/301 respectivamente), de
Educación (Dictamen Nº 296/06, fs. 205/206 vlto.) y de Gobierno y
Reforma del Estado (Dictamen Nº 105/08 (fs. 283/284);
Que el ejercicio de la
Enfermería en la Provincia se encuentra regulado por Ley Nº 12501,
estableciendo en sus artículos 7º y 8º quienes son los sujetos
comprendidos para tal fin en el nivel profesional y en el nivel
auxiliar, respectivamente;
Que en virtud de que
existieron organismos de formación que expidieron títulos que no se
encuentran comprendidos en el artículo 7º, inciso d), de la referida
normativa, se propicia en autos la convalidación de los mismos, en forma
excepcional, para lo cual los interesados deberán presentar la
documentación correspondiente a efectos de que sea analizada por un
Tribunal evaluador, el que, además, previo a emitir dictamen, realizará
una valoración teórica y práctica de los mismos;
Que la Jefatura
Provincial de Enfermería manifiesta a fs. 303 que el marco legal que se
gestiona en autos no se contrapone a lo dispuesto por la citada Ley Nº
12501;
Que, asimismo, el
presente trámite cuenta con la intervención de la Comisión Provincial
Permanente Decreto Nº 5799/91- del Ministerio de Educación y la
Dirección Provincial de Capacitación e Investigación de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud, encuadrándose el mismo en lo establecido en los
artículos 72, incisos 1º y 5º, de la Constitución Provincial y 22,
inciso 5), y 27, inciso 6), última parte, de la Ley N° 12.817;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Los
Ministerios de Educación de Salud, a través de sus organismos
competentes, deberán intervenir en forma conjunta en las acciones
relacionadas con la convalidación y legalización de los títulos de
Enfermero y certificados de Auxiliar de Enfermería expedidos por
establecimientos no oficiales y con la legalización de los títulos
precitados, otorgados por establecimientos oficiales dependientes del
Ministerio de Salud, conforme al procedimiento establecido en el anexo
que se agrega y forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º.-
Establécese que los certificados de Auxiliar de Enfermería y títulos de
Enfermero de los alumnos matriculados hasta el año 2006 inclusive en
establecimientos no oficiales, gozarán del beneficio de la
convalidación.
ARTICULO 3º.- Facúltase
al Ministerio de Educación a regularizar la situación de los títulos de
Enfermero y certificados de Auxiliar de Enfermería expedidos por
establecimientos oficiales y legalizados en forma unilateral por el
Ministerio de Salud durante el período comprendido entre los años 1997 y
2006.
ARTICULO 4º.- El
Ministerio de Educación legalizará los títulos precitados previo
registro de firmas de las autoridades firmantes del Ministerio de Salud,
ante requerimientos particulares y hasta la fecha de emisión del
presente decreto.
ARTICULO 5º.- Refréndase
por los señores Ministros de Salud y de Educación.
ARTICULO 6º.- De forma.
ANEXO
A) PROCEDIMIENTO PARA
CONVALIDAR TITULOS DE ENFERMERO Y CERTIFICADOS DE AUXILIAR DE ENFERMERIA
EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES NO OFICIALES.
1) Para iniciar el
trámite de convalidación, el interesado o la institución que emita el
título de Enfermero o certificado de Auxiliar de Enfermería deberá
presentar en el 1er. trimestre de cada año, ante la Jefatura Provincial
de Enfermería la siguiente documentación:
a) Copia autenticada
del plan de estudios implementado, contenidos de las asignaturas
integrantes del mismo, carga horaria de cada una de ellas,
discriminadas en teoría y práctica.
b) Acreditación de
las condiciones previas necesarias exigidas para el cursado de la
carrera.
c) Listado de
egresados, en el caso de ser la institución la que inicia el
trámite.
2) El Tribunal
Evaluador, integrado por un representante del Ministerio de Educación,
designado por la Secretaría de Educación, un representante del
Ministerio de Salud, designado por la Secretaría de Salud y un
representante de una entidad académica de la disciplina Enfermería de la
Región, deberá realizar una valoración teórica y práctica a cada
interesado.
3) En el caso en que el
título de Enfermero y/o certificado de Auxiliar de Enfermería no sea
acompañado con el plan de estudios correspondiente, discriminado por
materias y carga horaria, el interesado deberá presentar:
a) Cursos de
actualización afines al título y/o certificado que presenta.
b) Certificación de
experiencia laboral desde la fecha de emisión del título y/o
certificado hasta el momento de iniciar el trámite de convalidación.
4) Una vez analizada la
documentación presentada y realizada la valoración teórica y práctica de
los interesados por parte del Tribunal Evaluador, éste deberá elaborar
el dictamen correspondiente.
5) El dictamen al que se
hace referencia en el inciso anterior será remitido a las Subsecretarías
de Salud y de Educación a los efectos de tramitar la pertinente
Resolución Ministerial.
B) PROCEDIMIENTO PARA LA
LEGALIZACION DE TITULOS DE ENFERMERO Y CERTIFICADOS DE AUXILIAR DE
ENFERMERIA EXPEDIDOS POR ESTABLECIMIENTOS OFICIALES PARA ALUMNOS
INSCRIPTOS A PARTIR DEL AÑO 2007 Y POR ESTABLECIMIENTOS NO OFICIALES
CONVALIDADOS SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO EN EL APARTADO A).
1) Ministerio de Salud:
1.1 Mantendrá
actualizados los registros de las instituciones educativas habilitadas
para la enseñanza de la enfermería y de las firmas de las autoridades
correspondientes.
1.2 Certificará las
firmas mencionadas en el apartado anterior.
1.3 Comunicará al
Ministerio de Educación el registro de las firmas de el/los funcionarios
habilitados para efectuar la certificación precitada.
1.4 Insertará la leyenda
correspondiente a la Validez Nacional según el régimen vigente al
momento de la legalización de los títulos.
2) Ministerio de
Educación:
2.1 A través del
Departamento Títulos, Certificados y Legalizaciones, certificará la
firma del funcionario del Ministerio de Salud e insertará la leyenda que
establece la Ley Provincial Nº 8375 “Con la firma del suscripto queda
cumplido el trámite de legalización en la Provincia de Santa Fe”.
2.2 Los títulos que
tengan establecida una determinada competencia para el ejercicio de la
docencia serán registrados, además, por el Departamento precitado. |