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Poder
Ejecutivo Provincial
AGUA
- VERTIDOS Y CLOACAS
Decreto
(PEP) 2362/04. Del 18/11/2004. B.O.: 30/11/2004. Agua potable, agua
subterránea. Niveles de calidad. Condiciones
mínimas de prestación del Servicio a cumplimentar por APSFSA.
SANTA
FE, 18 de Noviembre de 2004
VISTO:
El
Expediente N° 00601-0022189-3 del registro
del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las Leyes
Provinciales N° 11.220, N°
11.665 y N° 12.036 y los Decretos N°
1691/00, N° 221/02, N°
1252/02, N° 3789/02, N°
1855/03 y las Resoluciones N° 313/03 y N°
174/04 del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y los
Expedientes Nros. 16501-0007185-0 y
16501-0007259-4; y
CONSIDERANDO:
Que
es obligación del Poder Ejecutivo preservar el cumplimiento de los
objetivos previstos en la Ley Provincial N°
11.220, que regula la prestación de los servicios sanitarios en todo el
territorio provincial, y en particular en las quince localidades donde
esta prestación la realiza la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.
(APSFSA) en base a lo determinado en el Contrato de Concesión surgente
del Decreto N° 2141 del 30/08/95, el que
rechaza por inadmisible la impugnación presentada por el otro oferente,
Aguas de Santa Fe Sociedad Anónima, contra la Resolución MOSPyV
N° 292 del 08/08/95 que preadjudicaba a
APSFSA la Concesión del Servicio rechaza la recusación planteada,
aprueba la Licitación Pública y su trámite realizado en el expediente
16301-0011511-4, estableciendo un orden de prelación de las ofertas
calificadas (donde la de APSFSA se ubicó primera con $ 0,2865 por metro
cúbico de agua), adjudica la concesión del servicio público de
provisión de agua potable y desagües cloacales
por el término de treinta años a APSFSA; establece los alcances de la
adjudicación dispuesta, ratificando la decisión de la Resolución MOSPyV
N° 292/95 de no considerar el riesgo
crediticio dentro del numeral 12.3 “caso fortuito o fuerza mayor” del
Anexo XII del Pliego aprobado por Decreto N°
3927/94, teniendo plena vigencia lo establecido en el numeral 12.1.1. del
mismo y el Art. 5 de la citada resolución ministerial, por el cual se
deja constancia que el oferente se sujeta total e incondicionalmente a lo
establecido en la ley 11220, al Pliego de Bases y Condiciones y a las
normas contractuales y aclara que la adjudicación dispuesta ha tenido en
cuenta las proyecciones económico-financieras presentadas por el Oferente
Aguas Provinciales de Santa Fe, bajo ninguna circunstancia significan ni
serán invocadas por el Concesionario como una cuantificación ni como
limitación respecto del cumplimiento de las obligaciones exigidas por el
Pliego y las Normas Contractuales, y aceptadas por la mera presentación
de su oferta;
Que
la Ley Provincial N° 11.665 facultó al Poder
Ejecutivo a renegociar con APSFSA el citado Contrato de Concesión, ya sea
mediante la aplicación de sistemas de compensaciones, adecuaciones del
Plan General de Mejoras y Desarrollo del Servicio (PGMDS), modificaciones
al régimen tarifario, de pago y presentación
del servicio, subsidios y/o la aplicación de otras alternativas que
tiendan en general a la mejora del servicio, la tutela de los intereses
del Estado y de los usuarios, manteniendo el principio de igualdad de los
oferentes y respetando la ecuación económica financiera original del
Contrato;
Que
las negociaciones dispuestas por el Decreto N°
1691/00, reiniciadas por Decreto N° 0221/02 y
sus respectivos Decretos ampliatorios, no han satisfecho el objetivo
previsto por el Poder Ejecutivo, al no haberse podido implementar
modificaciones al marco regulatorio y
contractual vigente que contaran con acuerdo definitivo de las partes
contratantes;
Que
desde entonces la relación contractual ha estado regida principalmente
por medidas de carácter transitorio, siendo la última de estas la
Resolución MOSPyV N°
313/03, emitida por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
(MOSPyV), la que fuera recurrida ampliamente
por APSFSA;
Que,
en ese contexto, APSFSA solicitó, por Nota N°
1880 GAL (R) de fecha 27 de Abril de 2004, obrante en el Expediente N°
00601-0021341-4, reiniciar la ronda de conversaciones entre las partes del
contrato y convocar a la reanudación de las reuniones con la comisión
Decreto 221/02 lo antes posible;
Que
como consecuencia de ese pedido, el MOSPyV
entendió como imprescindible en orden al principio de la buena fe
contractual, convocar a la empresa concesionaria bajo ciertas pautas
dentro de las cuales deberían desarrollarse las negociaciones, emitiendo
para ello la Resolución MOSPyV N°
174 del 6 de Agosto de 2004,
Que
por el Art. 1° de la misma, se le requirió a APSFSA que exprese su
voluntad de retomar la planificación y ejecución de los objetivos de
expansión y calidad de los Servicios de agua potable y desagües cloacales
previstos en las normas contractuales lo que hizo en fecha 30 de Agosto
por Nota N° 2448 GAL (R);
Que,
el Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda por Nota N°
104 del 10 de Setiembre del 2004 manifestó un interés de arribar en
forma consensuada a una solución definitiva para todo el plazo que resta
de la concesión que permita superar el actual estado de suspensión de
metas y objetivos e implique una justa composición de los intereses de
las partes y de la comunidad en el marco de los compromisos y obligaciones
asumidos en el proceso de transformación dispuesto por la Ley 11220, el
Contrato de Concesión y las demás Normas Aplicables;
Que,
por otra parte, el Art. 2° de la Resolución MOSPyV
N° 174/04 requirió de Aguas Provinciales de
Santa Fe S.A., la presentación de planes y/o propuestas de ajustes para
cumplir con un cronograma de obras para el bienio 2004-2005, dentro de un
plazo de 30 días;
Que
el Art. 5° de la citada Resolución estableció que, si transcurrido el
plazo estipulado no se recibían las propuestas del Concesionario, se
procedería de oficio a realizar las adecuaciones pertinentes al
cronograma de obras previsto en el Acta Acuerdo de fecha 28 de abril de
1999;
Que,
habiendo APSFSA y su accionistas invocado el Tratado Bilateral de
Protección Recíproca de Inversiones con la República de Francia (Ley
Nacional 24.100) en junio de 2002, y presentado Solicitud de Arbitraje
ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) en abril de 2003, la citada Resolución Ministerial
dispuso en su Art. 6° requerir al Ente Regulador de Servicios Sanitarios
(ENRESS) que, ante la necesidad de contar con información vinculada al
contenido económico de los derechos invocados por la Concesionaria,
despliegue actividad administrativa interna tendiente a cuantificar dichas
pretensiones y a efectuar un análisis sobre las causas que las sustenten
y sobre los efectos de ellas en el contrato en curso de ejecución,
aspecto que incluía sus eventuales perjuicios a considerar cautelar o
definitivamente en las adecuaciones aludidas en el Art. 5° de dicha
Resolución;
Que
APSFSA por Nota N° 2514 GAL (R), el 22/9/04
realizó una presentación en la que, so pretexto de compartir el criterio
de alcanzar una solución definitiva para todo el plazo de la concesión,
superadora y acorde con las circunstancias en las que se desarrolla la
actividad, pretendió obviar la presentación de planes o ajustes respecto
de un cronograma de obras para el bienio 2004-2005, proponiendo que se
traten dos alternativas de continuación de la relación contractual, una
destinada al mantenimiento del servicio y otra contemplativa de la mayor
parte de los objetivos originales, aunque declarando que para ambas
hipótesis, en la actualidad los recursos con los que cuenta la concesión
resultan notoriamente insuficientes para su ejecución;
Que
por Nota N° 114 de fecha 23/9/04, el Sr.
Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda dio respuesta a dicha
presentación del concesionario, señalándole que si bien la empresa no
había dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2° de la Resolución MOSPyV
N° 174/04, lo cual sería motivo de
análisis, lo convocaba a una reunión, oportunidad en la cual podrían
los representantes de la firma explicitar su postura en orden a los
recursos y los mecanismos a implementar para afrontar en el futuro los
compromisos contractuales asumidos, entregando los documentos respaldatorios
de las conclusiones sustentadas y que fueran oportunamente ofrecidos;
Que
a los fines de una correcta valoración de los hechos acaecidos con
posterioridad al dictado de la Resolución MOSPyV
N° 174/04 y de las conductas asumidas por las
partes contratantes, debe tenerse en cuenta que es de toda obviedad que el
referido acto administrativo tenía como último objetivo producir un
estado de superación de la actual situación en la que se encuentra la
relación contractual con motivo de la suspensión de metas y objetivos
contractuales;
Que
en ese contexto, lo prescripto por el Art. 2° de la resolución tendía a
aportar soluciones consensuadas entre ambas partes en lo inmediato a
través de la ejecución de obras y la asunción de compromisos durante un
primer bienio destinados a satisfacer objetivos mínimos y prioritarios y
en el ínterin lograr acuerdos definitivos;
Que
en definitiva, la presentación efectuada por el concesionario y su
posición al respecto ha sido juzgada como insuficiente a criterio del
Ministerio actuante al no cumplir acabadamente con lo dispuesto por dicha
Resolución;
Que
en virtud de ello, y atento a lo insatisfactorio de la respuesta recibida,
el MOSPyV entiende que resulta conveniente se
dicte un Decreto dejando sin efecto el plexo renegocial
fundado en los Decretos Nros. 1691/00 y
221/02, a fin de reencarrilar la marcha del
servicio público concesionado, y encuadrar los término de revisión
contractual en el marco de las leyes provincial 12036 y nacional 25561,
Art. 8°, 9° y 10°;
Que,
en efecto, la Ley Prov. 12.036 del 22/08/02 del “Defensa en Juicio del
Estado” que adhiere a la Provincia a los Aras, 8°, 9° y 10° de la Ley
Nac. 25.561 “De Emergencia...” deja sin efecto, en los contratos
celebrados por la Administración Pública (entre ellos los de Servicios
Públicos), las cláusulas de ajuste en dólar y en otras divisas
extranjeras y las indexatorias, manteniendo la
paridad “1 a 1” (el contrato con APSFSA no las tenía, pero Aguas lo
había reclamado); y autoriza al P.E. a
renegociar los contratos de Servicios Públicos según los criterios que
enumera: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía
y en la distribución de los ingresos, 2) la calidad de los servicios y
los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos, 5) la
rentabilidad de las empresas, y prohibe a las
empresas que lo establecido anteriormente sea causa de suspender o alterar
el cumplimiento de sus obligaciones. Esta ley es posterior al dictado del
Decreto N° 221/02 (01/03/02) y las
condiciones por ella fijadas no se reflejan en lo acontecido a
continuación en el proceso renegociador.
Que
a los efectos de facilitar a las partes retomar el cumplimiento del
Contrato de Concesión y del Acuerdo autorizado por ley 11.665, es
menester prever pautas adecuadas de calidad, el procedimiento para los
Casos Sociales, el precio del cargo de micromedición,
el procedimiento de reducción del servicio antes del corte, sin perjuicio
de exigir que el servicio sea prestado en condiciones que garanticen su
continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal de asegurar
su eficiente prestación con trato igualitario a los usuarios y la
protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la
población;
Que
dado el tiempo transcurrido desde que se suspendió la ejecución de las
metas y objetivos del año 2 PR, se hace necesario efectuar adecuaciones y
determinar por vía del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, en base a análisis fundados en razones técnicas, las
exigencias mínimas en cuanto al plan de mejoras y desarrollo del
servicio, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse con el
concesionario en el marco de la presente renegociación contractual.
Que
respecto a los importes percibidos por Aguas Provinciales de Santa Fe
Sociedad Anónima en concepto de “Cargo Compensatorio” establecido en
el Anexo I del Acuerdo del 28/04/99 y que el Concesionario no hubiera
aplicado al objeto para el que tal Cargo fuera creado, deberán
ser utilizados para el fin original previsto;
Que
al respecto se ha expedido Fiscalía de Estado mediante Dictamen N°
1.391/04;
POR
ELLO;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Declarar que en el transcurso de las negociaciones dispuestas por el
Decreto N° 1691/00 y reiniciadas por Decreto N°
221/02 y sus respectivos decretos ampliatorios, no se ha llegado a ningún
acuerdo definitivo, dejándose sin efecto los decretos 1691/00 y 0221/02,
sus respectivos decretos ampliatorios, las Actas del 25/08/00 y del
29/10/02 y la Resolución MOSPyV N°
0313/03, extinguiéndose por ende, toda consecuencia legal que los
acuerdos transitorios y todo otro tipo de norma emanada durante el
transcurso de la renegociación pudiera haber tenido.
ARTICULO
2°.- Establecer que, a partir del 1° de Enero de 2005, las partes
deberán cumplir con lo establecido en el Contrato de Concesión N°
7478 y el Acuerdo de Renegociación del 28 de abril de 1999 autorizado por
Ley Provincial N° 11665 con las adecuaciones
previstas en el Artículo 4° del presente y demás Normas Aplicables,
incluyendo el Anexo 1 del presente Decreto.
ARTICULO
3°.- Disponer que el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
inicie, con la concesionaria del servicio público de agua y cloacas Aguas
Provinciales de Santa Fe Sociedad Anónima, una nueva renegociación del
Contrato de Concesión, conforme las previsiones de los Artículos 8°,
9° y 10° de la Ley Nacional N° 25561, a la
que adhirió la Provincia mediante Ley N°
12036, con el asesoramiento de todos los organismos del estado provincial
a los cuales le requiera colaboración,
ARTICULO
4°.- Facultar al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a
fijar en base a análisis fundados en razones técnicas, las exigencias
mínimas en cuanto al plan de mejoras y desarrollo del servicio, a partir
del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de los acuerdos que puedan
establecerse.
ARTICULO
5°.- Establecer que, en el caso de ejecución de obras en el Ambito
de la Concesión por cuanta del Concedente y/o terceros, tanto los costos
de las mismas como las consecuencias directas y/o indirectas que ellas
tengan sobre la prestación del servicio, serán evaluadas y consideradas
en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente y que los
importes percibidos por Aguas Provinciales de Santa Fe Sociedad Anónima
en concepto de “Cargo Compensatorio” establecido en el Anexo I del
Acuerdo del 28/04/99 y que no hubiera aplicado al objeto para el que tal
cargo fuera creado, deberán ser utilizadas para el fin original previsto.
ARTICULO
6°.- De forma.
ANEXO
PAUTAS
COMPLEMENTARIAS
PRIMERO: Condiciones del Servicio: Establécense
las siguientes condiciones mínimas de prestación del Servicio a
cumplimentar por APSFSA:
1.1.
Calidad:
1.1.1.
En materia de calidad del Agua Potable Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.
deberá gestionar el servicio de modo de mantener como mínimo los niveles
alcanzados al final del año 1.P.R. salvo
situaciones particulares de excepción, donde se haya observado
modificación en la calidad físico-química de la fuente de provisión.
1.1.2.
Sobre la base de las condiciones hidrogeológicas que presentan las aguas
subterráneas y especialmente de los niveles de calidad de agua potable ya
alcanzados la Concesionaria deberá cumplir con las siguientes normas de
calidad.
|
Localidad
|
Color(
mg/l
Escala
pt/Co)
|
Residuo
seco
(180°C)
(mg/l)
|
Alcalinidad
total
|
Dureza
total
(mg/l)
|
Sodio
(mg/l)
|
|
Rufino
|
5
|
1200
|
*
|
500
|
320
|
|
Firmat
|
5
|
1450
|
*
|
500
|
420
|
|
Casilda
|
5
|
1400
|
*
|
500
|
400
|
|
Cañada
de
|
5
|
1700
|
*
|
500
|
490
|
|
Gómez
|
|
|
|
|
|
|
San
Lorenzo
|
5
|
1400
|
*
|
500
|
450
|
|
Gálvez
|
5
|
1100
|
*
|
500
|
380
|
|
Esperanza
|
5
|
1100
|
*
|
500
|
350
|
|
Rafaela
|
5
|
1100
|
*
|
500
|
350
|
*
Se adoptará el menor valor de Alcalinidad Total alcanzable en cada
servicio.
1.1.3.
Servicios desvinculados: Para los servicios desvinculados en la ciudad de
Santa Fe, será admitida la distribución del agua con las
características físico-químicas existentes en la fuente subterránea,
debidamente desinfectada, de manera de mantener la mejor calidad del agua
alcanzable, salvo para los parámetros Arsénico y Nitratos que deberán
mantener concentraciones que no superen el Límite Recomendado fijado en
el Anexo A de la Ley 11220.
1.1.4.
Sobre la base de las condiciones hidrogeológicas que presentan las aguas
de los servicios que abastece Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., el
concesionario deberá cumplir con los Límites que a continuación se
detallan por las localidades que se consignan y en los siguientes
parámetros:
1.1.4.1.
Turbiedad: Cañada de Gómez, Casilda, Firmat
y San Lorenzo se admitirá como valor máximo de Turbiedad 1,0 UNT.
1.1.4.2.
Sulfatos: Cañada de Gómez, Gálvez, Rufino y San Lorenzo se admitirá
como límite máximo el límite Obligatorio del Anexo “A” de la Ley 11220.
1.1.5.
Agua potable proveniente de plantas de tratamiento que se surten de
fuentes superficiales. Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá dar
cumplimiento a los siguientes niveles de calidad en los servicios surtidos
por aguas superficiales para el Agua potable procedente de las plantas de
tratamiento de Santa Fe, Rosario y Reconquista:
1.1.5.1.
PH. Se admitirán valores de pH según el
Límite Obligatorio que marca la Ley N° 11220.
1.1.5.2.
Cloro Activo (cloro libre) Se admitirán en la salida de planta como
límite máximo de cumplimiento obligatorio valores de Cloro Activo
residual de hasta 1,5 mg/l.
1.1.5.3.
Color: Se admitirá como límite máximo de cumplimiento obligatorio el
valor de Color de 5mg/l en la escala Pt/Co.
1.1.5.4.
Dureza: Se admitirán como límite máximo de cumplimiento obligatorio
valores de Dureza total de 500 mg/l. La
Concedente no considerará como incumplimiento contractual la
insatisfacción del Límite inferior establecido por la Ley N°
11220.
1.1.5.5.
Turbiedad: Asumiendo que durante algunos períodos del año dichas plantas
no alcanzan las condiciones normales de operación se admitirá como
Límite Máximo de cumplimiento obligatorio Turbiedades no superiores a
1,0 UNT.
1.1.5.6.
THM: Se suspende provisoriamente la forma de Evaluación del cumplimiento
del requerimiento establecida por el Numeral 8.3.3. del
Anexo 8 del Contrato, acordándose en su lugar que se tendrá por
satisfecho el parámetro si el valor medio de 12 meses satisface el
requerimiento. Se entiende por valor medio la sumatoria de los valores
obtenido en todas las determinaciones realizadas en los últimos 12 meses
divididas por el número de determinaciones.
1.1.5.7.
Cloroformo: se podrán admitir valores superiores al Límite Obligatorio
siempre que los THM’s totales no superen los 100 ug/l.
1.1.5.8.
Plancton: Hasta tanto no se logre en las plantas de tratamiento
Turbiedades menores o iguales a 0,5 UNT deberá exigirse como mínimo el
99,9% de remoción del número total de organismos planctónicos
determinados en el agua cruda.
1.1.6.
Calidad de vertidos de líquidos cloacales.
1.1.6.1.
En materia de calidad de vertidos de líquidos cloacales
depurados, en la localidad de Rufino, con Tratamiento Primario, Aguas
Provinciales de Santa Fe S.A. deberá eliminar como mínimo el cincuenta
por ciento (50%) de los sólidos suspendidos totales, no correspondiendo
el control de otro parámetro hasta tanto se programe en el PGMDS las
mejoras correspondientes para alcanzar otro tipo de tratamiento.
1.1.6.2.
En materia de calidad de vertidos de líquidos cloacales
depurados, en las localidades con Tratamiento Secundario, Aguas
Provinciales de Santa Fe S.A. deberá cumplir con los Límites
Obligatorios establecidos en el Anexo “B” de la Ley 11220.
1.1.6.3.
La evaluación del cumplimiento de las normas de vertido será efectuada
sobre el análisis de los resultados de muestreo que el Concesionario
hubiese realizado en el período de doce (12) meses inmediato anterior. Se
considerará que los efluentes vertidos por una localidad satisfacen los
requerimientos cuando el valor medio de los resultados obtenidos en ese
período, sobre cada determinante, no supere los límites establecidos. Se
establece que cualquier anomalía en las características del líquido
efluente, y de corresponder, será incorporada en la evaluación del cargo
compensatorio.
1.1.6.4.
Teniendo en cuenta el nivel alcanzado por la Concesionaria, la suspensión
de metas y obligaciones establecidas y el escaso impacto que su
disposición provoca en el ambiente, se admitirá la siguiente
flexibilización de límites:
1.1.6.4.1.
Total de sólidos Suspendidos (TSS); se aceptará hasta 120 mg/l,
siempre que se verifique que el incremento obedece a la presencia de
algas.
1.1.6.4.2.
En los efluentes de las plantas de tratamiento de líquidos cloacales
de Esperanza, Gálvez y Firmat se admitirá
para el parámetro Aceites y Grasas hasta 100 mg/l,
encuadrando dicho otorgamiento dentro de lo previsto en el ítem d) del
Anexo “B” de la Ley 11220, siempre que
se verifique que el incremento obedece a la presencia de algas, que su
disposición no cause impacto ambiental importante.
|
Localidad
|
Aceites
y Grasas
(mg/l)
|
|
Esperanza
|
100
|
|
Gálvez
|
100
|
|
Firmat
|
100
|
1.1.6.4.3.
PH: Para Plantas depuradoras ubicadas en Esperanza, Gálvez y Firmat,
se aceptarán valores comprendidos entre 7,5 y 9 unidades de pH.
1.1.6.4.4.
Fósforo (total) y Nitrógeno (total): Se suprime su evaluación si el
agua receptora no está sujeta a eutroficación.
1.1.6.5.
En relación a la disposición anterior, para el caso particular de la
ciudad de Rafaela, considerando que está superada la capacidad de diseño
de la misma respecto de la población servida que atiende, Aguas
Provinciales de Santa Fe S.A. deberá mantener el funcionamiento de las
instalaciones existentes a fin de obtener los niveles de remoción de
sustancias con las siguientes flexibilizaciones de referencia:
a)
Demanda química de oxígeno (DQO) 185 mg/l
a)
Aceites y Grasas (Sustancias Solubles en Eter
Etílico) 100 mg/l
a)
Amoníaco: 35 mg/l
SEGUNDO
- Casos Sociales: Regirá lo establecido por el Decreto 2141/99 con las
modificaciones que se disponen en la presente:
2.1.
En caso de resolverse favorablemente una solicitud de caso social, la
facturación correspondiente a la unidad de vivienda denunciada por el
presentante será afrontada por la Provincia, por el sistema previsto en
el Decreto N° 2141/99 y las demás normas de
aplicación. El beneficio comenzará a correr en forma retroactiva desde,
la comunicación a la CONCESIONARIA de la presentación, por parte de la
Comisión de Asistencia al Usuario, para Casos Sociales. Dicha
comunicación se hará dentro de los diez (10) días corridos posteriores
a la recepción de la solicitud por parte de la Comisión. En caso de
resolución negativa, la deuda generada desde la presentación estará a
cargo del presentante.
2.2.
La resolución favorable de caso social, debidamente notificada al
Concesionario suspende las acciones de corte de servicio y/o demanda
judicial y/o reducción de servicio y/o medida de ejecución forzada
mientas dure la misma.
2.3.
Se establece el siguiente procedimiento a los fines de la aplicación del
Decreto 2141/99:
2.3.1.
La Comisión de Asistencia al Usuario para Casos Sociales, creada en
jurisdicción del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (en
adelante La Comisión) comunicará al Concesionario la nómina de las
presentaciones de solicitudes al programa de subsidio establecido por el
Decreto 2141/99, en los términos establecidos en el presente. Esta
información será entregada en archivo magnético y deberá contener la
unidad de facturación y la fecha de presentación de la solicitud.
2.3.2.
La Comisión deberá resolver el pedido en el término de ciento veinte
(120) días corridos desde la presentación de la solicitud de la misma.
2.3.3.
La Concesionaria deberá suspender preventivamente las acciones de corte
y/o el inicio de demandas judiciales y/o reducción de servicio y/o
medidas de ejecución forzada, por el término de 120 días corridos a
partir de la fecha de comunicación de la solicitud efectuada por la
Comisión. Transcurrido ese término, queda facultada para continuar con
el ejercicio de estos derechos contractuales.
2.3.4.
Si se hubiere ejecutado la reducción de servicio y/o el corte de servicio
antes que la Comisión comunicare al Concesionario la presentación de la
solicitud de caso social, el Concesionario reconectará el servicio al
usuario en forma inmediata. En caso que la presentación resulte aprobada
por la Comisión el cargo de reconexión será bonificado por Aguas
Provinciales de Santa Fe S.A. La solicitud por parte del usuario
implicará sin más la aceptación de las condiciones que se acuerdan en
el presente y que pudieran afectar al beneficiario, para lo cual se
dejará expresa constancia mediante cláusula inserta en el formulario de
solicitud creado a tal efecto.
2.3.5.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior la Comisión se
compromete a comunicarlas y a explicitarlas a los solicitantes.
2.4.
La Concedente comunicará las altas y las bajas de las unidades de
facturación a quien haya declarado bajo el régimen de los casos
sociales. El beneficio podrá comenzar y/o cesar de aplicarse según
corresponda hasta en la segunda facturación emitida a partir de la fecha
de la comunicación.
2.5.
Las unidades de facturación a las cuales la Concedente haya calificado
como casos sociales, previa comunicación efectuada a la Concesionaria,
tendrán el siguiente régimen de facturación de los servicios que presta
Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.
2.5.1.
Se continuará emitiendo la factura de acuerdo a los términos del
Régimen Tarifario, según corresponda.
2.5.2.
La cancelación de la factura se efectuará de la siguiente forma:
a)
Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. emitirá trimestralmente a nombre del
Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para cada una de las
localidades de la Concesión en forma individual, la facturación total
correspondiente a los casos sociales determinados en las mismas, según el
período que corresponda. El monto total de la facturación a emitir
representará el setenta por ciento (70%) del total a facturar según
corresponda por Régimen Tarifario, esto es,
incluyendo IVA, Tasa Retributiva del Servicio y la cuota bimestral de
cancelación de mora, si correspondiere. A los fines de la emisión de las
facturas se tendrán en cuenta los cargos generados por bimestre completo,
desde el primer período inclusive, a partir de la fecha de comunicación
de la Comisión a la Concesionaria.
b)
En la facturación correspondiente a los casos sociales, la Concesionaria
sólo deberá abonar al Ente Regulador de Servicios Sanitarios la Tasa
Retributiva de Servicio que efectivamente perciba.
c)
La bonificación tarifaria de la Concesionaria
en concepto de casos sociales se mantendrá durante el término que se
prolongue el caso social.
d)
Conjuntamente con la factura deberá acompañarse un archivo magnético
donde conste el total de las unidades de facturación beneficiadas.
e)
Se procederá a cancelar las facturas correspondientes a casos sociales de
conformidad con las estipulaciones del Decreto N°
2141/99.
2.5.3.
Las facturas impagas por parte de la Provincia generarán los intereses
previstos para tales situaciones por la Provincia de Santa Fe en el
Decreto N° 6755/91.
2.6.
Los usuarios, a los cuales el organismo de aplicación haya calificado
como caso social, recibirán una factura con un descuento del 100% y con
la aclaración que la misma será cancelada en los términos del presente
acuerdo.
2.7.
Previo a la declaración del caso social, el usuario deberá requerir de
la Concesionaria la determinación del estado de deuda de su unidad de
cuenta. La concesión del beneficio significará el reconocimiento, por
parte del beneficiario del monto total de la mora, con los efectos
jurídicos de la novación, manteniéndose las formas de ejecución de
deudas previstas en la Ley 11220,
previsión que estará inserta en el formulario de solicitud.
2.8.
El Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendrá a su cargo el control de
la facturación a efectuar a la Provincia de acuerdo al presente acuerdo.
En caso de encontrarse discrepancia o error, tanto en sentido positivo
como negativo, ello no suspenderá la obligación de cancelación de las
facturas emitidas ni la fuerza ejecutoria de las mismas, debiendo las
diferencias compensarse en la facturación inmediata posterior con más
los intereses correspondientes de acuerdo a lo expresado en 3.5.3. Las
facturas emitidas al estado provincial serán remitidas al EN.RE.S.S.
para su control.
TERCERO:
Reducción y corte de servicio: Regirá la normativa que se transcriben a
continuación:
3.1.
Modificación provisoria de la facultad del corte de servicio e
implementación del sistema reducido de provisión.
El
ejercicio de la facultad del corte de servicio por parte de la
Concesionaria, se ajustará a las siguientes disposiciones:
3.1.1.
En las unidades de vivienda familiar que se encuentren en aquellas zonas
denominadas “Zonas Sociales”, que se describen en los planos de cada
una de las ciudades que conforman la Concesión, y que se firman formando
parte del presente acuerdo, se efectuará de acuerdo a las siguientes
pautas:
3.1.2.
Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., en caso de falta de pago, reducirá
el servicio prestado a las unidades de vivienda familiar a un caudal
aproximado de 100 (100) litros diarios. Dicha reducción del servicio
podrá ser ejercida a partir de los noventa (90) días contados desde el
vencimiento de la factura, previa comunicación al usuario con una
antelación no inferior a las 48 horas anteriores a la ejecución de la
reducción del servicio, la que se realizará mediante el procedimiento de
Distribución de Facturas.
3.1.3.
Transcurridos noventa (90) días desde la reducción del servicio y si los
usuarios comprendidos en las “zonas sociales” no hubieran regularizado
la situación de mora la Concesionaria podrá ejercer el derecho de corte
del servicio de acuerdo a los procedimientos descriptos en las normas
contractuales y regulatorias, debiéndose
cumplir con las dos comunicaciones por medio fehaciente que da cuenta el
Régimen Tarifario de la Concesión en su
Artículo 11.
3.2.
En todas las ciudades de la Concesión fuera de las “Zonas Sociales”,
Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. aplicará la reducción del servicio a
partir de los noventa (90) días desde el vencimiento de la factura y ante
la falta de pago, previa comunicación al usuario con una antelación no
inferior a las 48 horas anteriores a la ejecución de la reducción del
servicio, la que se realizará mediante el Procedimiento de Distribución
de Facturas.
Transcurridos
60 días de haberse procedido a la reducción del servicio y si la
situación de mora del usuario ante el CONCESIONARIO no fuera
regularizada, se procederá al corte de servicio de acuerdo a los
procedimientos descriptos en las normas contractuales y regulatorias,
debiéndose cumplir con las dos comunicaciones por medio fehaciente que da
cuenta el Régimen Tarifario de la Concesión
en su Artículo 11.
3.3.
La provisión reducida del servicio se regirá de acuerdo a las siguientes
pautas generales:
3.3.1.
Se comunicará a los usuarios en forma general dentro de la factura del
servicio, no requiriéndose comunicación especial ni personalizada. Las
facturas ya emitidas al momento de la presente Acta, resultan alcanzadas
por este régimen para lo cual se procederá a enviar una nota a
los usuarios conforme al procedimiento de distribución de facturas,
informando la aplicación del mismo. La comunicación previa informando la
reducción del servicio a un domicilio específico podrá efectuarse
conjuntamente con cualquiera de las comunicaciones de procedimiento de
corte de servicio de que da cuenta el Artículo 11 del Régimen Tarifario
de la Concesión. Del mismo modo, una cualquiera de las comunicaciones de
intimación de pago y aviso de corte de servicio, que da cuenta dicho
Artículo, podrá ser efectuada al momento de ejecutarse el acto de
reducción del servicio.
3.3.2.
A todos aquellos usuarios que se encontraren en situación de corte de
servicio, habiendo efectuado el Concesionario las dos notificaciones que
da cuenta el Artículo 11 del Régimen Tarifario
de la Concesión, se les podrá efectuar la reducción del servicio sin
necesidad de intimación previa.
3.3.3.
La reducción del servicio se implementará mediante la colocación en la
conexión de un instrumento que permita el paso del agua potable hasta la
cantidad indicada en el 4.1.2.
3.3.4.
La colocación del dispositivo de disminución de servicio dará derecho
al cobro de un cargo equivalente al Cargo de Reconexión, de acuerdo al
valor siguiente: $ 17,50 *FS *K, siendo FS el factor de disponibilidad de
servicio “K” el factor de ajuste tarifario
según el Artículo 26.6. del Régimen Tarifario
de la Concesión. Si la disminución derivara en posterior corte de
servicio la Concesionaria tendrá derecho asimismo al cobro de los cargos
que resultan del Régimen Tarifario de la
Concesión que correspondieren.
CUARTO:
Cargo de Micromedición: Establécense
los siguientes valores del cargo de micromedición
(Art. 31 del Anexo 9 - Régimen Tarifario de
la Concesión del Contrato de Concesión).
CARGO
DE MICROMEDICION
|
Diámetro
del Medidor (mm.)
|
Cargo
($) (1)
|
|
15
|
204,00
|
|
20
|
223,92
|
|
25
|
484,59
|
|
40
|
640,51
|
|
50
|
857,69
|
|
50
(bridas)
|
1.265,83
|
|
65
|
2.520,13
|
|
80
|
3.328,39
|
|
100
|
3.427,29
|
|
150
|
4.248,14
|
(1)
Valor Pago Contado sin I.V.A
|