Poder Ejecutivo Provincial
AGUA
- MULTAS
Decreto
(PEP) 246/05. Del 14/2/2005. B.O.: 24/2/2005. Establécese
monto o valor dinerario máximo de las multas que puede aplicar la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los
establecimientos industriales responsables de la comisión (por acción o
por omisión) de hechos constitutivos de faltas o infracciones
administrativas a las normativas vigentes en materia de contaminación de
los cursos de agua o que provoquen perjuicios a las instalaciones del
Estado Provincial.
Santa
Fe, 14 de Febrero de 2005.
VISTO:
El
expediente N° 00101-0127227-5 del registro
del Sistema de Información de Expedientes - S.I.E.;
y
CONSIDERANDO:
Que
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
conforme a las funciones y facultades otorgadas por el Título V de la Ley
N° 11.220, su similar N°
11717 y el Decreto N° 2.013/01, con fecha 21
de noviembre de 2003 mediante la Resolución N°
0157 ha procedido a dejar sin efecto un decisión administrativa de
similar naturaleza registrada bajo el N° 0473
de fecha 11 de mayo de 1992, emanada de la ex-Dirección Provincial de
Obras Sanitarias, por la cual se fijaban a partir del 01 de enero de 1992
los montos de las multas máximas que podía aplicar la otrora Dirección
Provincial en el caso de infracciones sobre distintas materias de su
competencia como organismo autárquico del Estado Provincial;
Que
el artículo 37° de la entonces Ley de Obras Sanitarias N°
8.711, también denominada “Orgánica” de la Dirección Provincial de
igual denominación, establecía que los montos de las multas máximas que
aplicara la misma podían ser actualizados anualmente por el Poder
Ejecutivo siempre que las condiciones económicas requirieran su adecuación,
para lo cual debía utilizarse el índice de precios mayoristas no
agropecuarios elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos o el
que lo sustituyera;
Que
por el artículo 2° del Decreto N° 2.461/88
el Poder Ejecutivo oportunamente dispuso autorizar al Administrador
General de la entonces Dirección Provincial de Obras Sanitarias, para
actualizar los montos máximos de las multas que podía aplicar dicho
Organismo, utilizando para ello el procedimiento y la metodología
establecidos en el mencionado artículo 37° de la referida Ley N°
8.711;
Que
por aplicación de la Ley Nacional N° 23.928,
las actualizaciones de cualquier tipo calculadas en base a la inflación
pasada sólo procedían hasta el día 01 de abril de 1991, siendo la última
actualización efectuada en tal sentido la contenida en la mencionada
Resolución N° 0473/92 que, como se expresara
en el primer considerando del presente, fuera dejada sin efecto por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
organismo sucedáneo de la ex - Dirección Provincial de Obras Sanitarias
en materia o cuestiones relativas a la contaminación hídrica, con las
facultades de control y sancionatorias que le
correspondían a ésta, en orden a lo determinado por el artículo 122°
de la Ley N° 11.220 y a lo preceptuado por el
artículo 3° de la Ley N° 11.717;
Que
el procedimiento y metodología de actualización de montos dinerarios
mencionados en los considerando que anteceden, no se encuentra actualmente
en vigencia, ello es así, habida cuenta que la Ley N°
8.711 fue expresamente derogada por el artículo 134° de la Ley N°
11.220;
Que
en consecuencia, ante la carencia de normas legales y lo inadecuado a las
actuales circunstancias de las disposiciones administrativas que
contemplan tal situación (en el caso la Resolución N°
2.156/90 de la ex - Dirección Provincial de Obras Sanitarias), resulta
necesario dejar establecido el monto o valor dinerario máximo de las
multas que, como sanciones pecuniarias, puede aplicar la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los establecimientos
industriales responsables de la comisión (por acción u omisión) de
hechos constitutivos de faltas o infracciones administrativas a las
normativas vigentes en materia de contaminación de los cursos de agua o
que provoquen perjuicios a las instalaciones del Estado Provincial que
otrora pertenecieran a la ex - Dirección Provincial de Obras Sanitarias,
previstas en el Reglamento para el Control del Vertimiento de Líquidos
Residuales aprobado por Resolución N° 1.089
de fecha 27 de setiembre de 1982 y de su complementario Régimen de
Sanciones aprobado por Resolución N° 0098 de
fecha 22 de enero de 1988, ambas resoluciones emanadas de la ex - Dirección
Provincial de Obras Sanitarias, con sus respectivas modificaciones que
permanecen actualmente en vigencia por imperio del artículo 119° de la
Ley N° 11.220, y las que en el futuro
conforme a las competencias asignadas a la autoridad de aplicación, sean
dictadas por el Poder Ejecutivo (así también en tal sentido lo prevé el
artículo 1° párrafo tercero del texto reglamentario aprobado por
Decreto N° 1.292/04) de acuerdo con las
atribuciones constitucionales que les son propias;
Que
las Direcciones Generales de Gestión Ambiental y de, Administración de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
teniendo en cuenta razones de simplicidad y operatividad administrativa,
han calculado el correspondiente monto o valor dinerario máximo de las
multas en forma razonable, estimando este Poder Ejecutivo que el mismo no
resulta abusivo, como que tampoco que vaya más allá de lo que indica la
prudencia y el sentido común, para su establecimiento por el presente
acto administrativo en las actuales condiciones económicas por las que
atraviesa el país;
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador ha
intervenido a fojas 49 y 49 vta.;
Por
ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72°
incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Establécese en la suma de PESOS
CUARENTA Y TRES MIL ($ 43.000,00) el monto o valor dinerario máximo de
las multas que puede aplicar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, a los establecimientos industriales responsables
de la comisión (por acción o por omisión) de hechos constitutivos de
faltas o infracciones administrativas a las normativas vigentes en materia
de contaminación de los cursos de agua o que provoquen perjuicios a las
instalaciones del Estado Provincial que otrora pertenecieran a la ex -
Dirección Provincial de Obras Sanitarias, previstas en el Reglamento para
el Control del Vertimiento de Líquidos Residuales aprobado por Resolución
N° 1.089 de fecha 27 de setiembre de 1982 y
de su complementario Régimen de Sanciones aprobado por Resolución N°
0098 de fecha 22 de enero de 1988, ambas resoluciones emanadas de la ex
Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con sus respectivas
modificaciones y las que en el futuro conforme a las competencias
asignadas a la autoridad de aplicación, sean dictadas por el Poder
Ejecutivo de acuerdo con las atribuciones constitucionales que les son
propias.
ARTICULO
2°.- De forma.
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