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Poder Ejecutivo Provincial
AGROQUIMICOS
Decreto (PEP) 2856/08. Del
26/11/2008. B.O.: 3/12/2008. El Ministerio de la Producción, a través de
la Dirección General de Sanidad Vegetal, continuará siendo el organismo
de aplicación de la Ley Nº 11273, su
modificatoria Nº 11354 y su Decreto
reglamentario Nº 0552/97.
SANTA FE, 26 de Noviembre de
2008.-
V I S T O:
El Expediente Nº
00701-0069939-6 del Sistema de Información de Expedientes, y la Ley Nº
12817, Orgánica de Ministerios; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 inciso 1)
establece que le corresponde al Ministerio de la Producción entender en
la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los
sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria y de
biocombustibles;
Que el inciso 2) del artículo
citado incluye también entre las competencias del Ministerio de la
Producción la de entender en la sanidad animal y vegetal, siendo el
organismo de ejecución y control de los planes sanitarios agropecuarios;
Que el inciso 26) del
artículo 26 incluye entre las competencias del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente la de “entender en lo que fuera de
su competencia en todo lo atinente a la elaboración, formulación,
transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio,
aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo
empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la
calidad de vida de la población y/o medio ambiente”;
Que la Ley de Productos
Fitosanitarios Nº 11273 establece en su artículo 3 que el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio –hoy Ministerio de la
Producción– es el organismo de aplicación de dicha ley;
Que la Ley Nº 11273 (su
modificatoria Nº 11354 y Decreto reglamentario Nº 0552/97) reviste de
una vital importancia tanto en los sistemas de producción agropecuaria y
agroalimentaria, como en todo lo atinente a la ejecución y control de la
sanidad vegetal;
Que la política de sanidad
vegetal es la piedra angular de la cadena de valor que se termina
conformando en la producción agroindustrial cuando está destinada al
consumo humano;
Que el artículo 36 de la Ley
Nº 12817 autoriza al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la
organización ministerial establecida en la misma;
Que el presente acto se dicta
en uso de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el
artículo 72º inciso 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - El Ministerio
de la Producción, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal,
continuará siendo el organismo de aplicación de la Ley Nº
11273, su modificatoria Nº
11354 y su Decreto reglamentario Nº
0552/97.
ARTICULO 2º - El Ministerio
de la Producción articulará con el Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente los mecanismos que resulten necesarios para la
intervención que fuere de su competencia en virtud de las atribuciones
que le confiere el artículo 26 de la Ley Nº 12817.-
ARTICULO 3º - Facúltase a los
Ministros de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente a implementar a través del dictado de resoluciones conjuntas lo
referido al artículo 2º.
ARTICULO 4º - Refréndese por
los señores Ministros de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente.
ARTICULO 5º - De forma. |