Poder
Ejecutivo Provincial
BAJOS SUBMERIDIONALES
- SANEAMIENTO HÍDRICO
Decreto
(PEP) 2875/05. Del 18/11/2005. B.O.: 29/11/2005. Apruébase el texto
reglamentario de los artículos 1, 2, 5, 6, 12, 13, 15, 18, 20 y 23 de la
Ley N° 10.714, que como Anexos I y II integran el presente Decreto.
Santa
Fe, 18 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El
expediente N° 00601-0020090-4 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, en el cual se gestiona la reglamentación de la Ley N°
10.714 referida a la creación del “CONSEJO REGIONAL DE OBRAS DE
SANEAMIENTO HIDRICO DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES”, y;
CONSIDERANDO:
Que
la citada Ley fue promulgada el día 14 de noviembre de 1991 y publicada
en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia el día 31 de enero de 1992, es
decir que se encuentra suficientemente vencido el plazo previsto por la
propia Ley en su Artículo 24°, respecto del plazo allí acordado para su
reglamentación;
Que
le corresponde al Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por los
inc. a) y b) del artículo 6 de la Ley N° 10.714, la designación de un
representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio y uno por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
como integrantes del Consejo Regional de Obras Saneamiento Hídrico. No
obstante con posterioridad al dictado de dicha norma legal, la Ley N°
10.101 - Orgánica de Ministerios - fue modificada por Ley N° 12.257 que
sustituyó la denominación del primero por el de Ministerio de la
Producción e incorporó al Ministerio de Asuntos Hídricos como nueva
estructura estatal de asistencia al Gobernador en todo lo atinente a las
políticas provinciales en materia de aguas, detallándose las funciones
que le corresponden en el art. 22 del la Ley N° 10.101;
Que
en virtud de la modificación legislativa señalada precedentemente, y al
referirse la Ley N° 10.714 a incumbencias propias del Ministerio de
Asuntos Hídricos y del Ministerio de la Producción, una interpretación
armónica del sistema normativo permite concluir en la voluntad
legislativa de entender como representantes en el ámbito del Consejo
Provincial de Obras de Saneamiento Hídrico, a integrantes de los ámbitos
ministeriales ordenados por Ley N° 12.257;
Que
asimismo la normativa legal aludida exige para su adecuada aplicación, la
reglamentación de determinados aspectos especialmente aquellos
relacionados con el modo en que el Comité Ejecutivo administrará los
fondos del Consejo, el otorgamiento del aporte dinerario proveniente de
Rentas Generales y los plazos para la remisión al Tribunal de Cuentas de
la Provincia del Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas
(arts. 13, 15 y 23 de la Ley N° 10.714);
Que
además se deberá invitar a las Sociedades Rurales y Gremios
Agropecuarios de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, a
los Comité de Cuencas y Municipalidades involucrados en esa área
territorial, a que designen un representante ante el Consejo;
Que
han intervenido los estamentos competentes del Ministerio de Asuntos Hídricos;
optando para la delimitación de la Región de los Bajos Submeridionales,
el croquis obrante en autos, que se identifica como OPCION 6;
Que
han intervenido en el trámite la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Asuntos Hídricos y Fiscalía de Estado en los términos del reglamento
aprobado por el Decreto N° 132/94;
Que
conforme lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley N° 10.714 y 72 inc.
4) de la Constitución Provincial;
POR
ELLO, y de acuerdo a lo informado por la Dirección Gral. de Administración
del Ministerio de Asuntos Hídricos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1°: Apruébase el texto reglamentario de los artículos 1, 2, 5, 6, 12,
13, 15, 18, 20 y 23 de la Ley N° 10.714, que como Anexos I y II integran
el presente Decreto.
ARTICULO
2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de
Hacienda y Finanzas; Producción y Asuntos Hídricos.
ARTICULO
3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO
I
REGLAMENTACION
DE LA LEY N° 10.714
ARTICULO
1°: El “CONSEJO REGIONAL DE OBRAS DE SANEAMIENTO HIDRICO DE LOS BAJOS
SUBMERIDIONALES”, mantendrá su relación con el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Asuntos Hídricos, de conformidad a las competencias
otorgadas a éste por la Ley N° 12.257. El Consejo deberá elaborar y
someter a aprobación del Poder Ejecutivo los Estatutos constitutivos, de
conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO
2°: Fíjese el ámbito de actuación territorial del Consejo la
denominada como Opción 6, la que como Anexo II forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO
3°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
4°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
5°: Delégase en el Ministerio de Asuntos Hídricos la facultad de
autorizar las obras básicas del Programa de Bajos Submeridionales.
ARTICULO
6°: Confórmese el Directorio que dirigirá el Consejo, que estará
integrado de la siguiente manera:
a)
Un representante del Ministerio de la Producción
b)
Un representante del Ministerio de Asuntos Hídricos
c)
Un representante de cada sociedad rural y entidades gremiales de primer
grado relacionadas con el que hacer agropecuario de los Departamentos 9 de
Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal
d)
Un representante de cada Comité de Cuenca involucrado en el área
territorial de Jurisdicción del Consejo
e)
Un representante de cada Municipalidad, cuyo territorio se encuentre
comprendido en el área del Consejo. La designación de los mismos se
realizará por Ordenanza Municipal.
f)
Un representante del Consejo Regional Económico del Norte Santafesino
(CORENOSA)
g)
Un representante de la Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe
(CARSFE)
ARTICULO
7°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
8°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
9°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
10°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
11°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
12°: inc. k) Llevar a cabo la ejecución de las obras básicas de
Programa Bajos Submeridionales de conformidad a las autorizaciones
previstas en la ley y en esta reglamentación.
ARTICULO
13°: Inc. c) El Comité Ejecutivo deberá ajustar el régimen de
contabilización manejo administrativo y archivo que permita determinar el
resultado de su gestión especifica y elaborar en forma sistemática la
rendición de cuentas de acuerdo a las normas generales que se dicten al
efecto, las que deberán ser aprobadas por el Directorio, en concordancia
con los Artículos 12 d) y 13 c) de la Ley que se reglamenta.
ARTICULO
14°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
15°: Inc. a) A través del Ministerio de Asuntos Hídricos se otorgará
al Consejo que se crea por el art. 1, un aporte dinerario, no
reintegrable, por única vez de Pesos Un mil ($ 1.000) para atender los
gastos de puesta en funcionamiento.
ARTICULO
16°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
17°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
18°: El certificado de libre deuda de las obligaciones o contribuciones
que establece la Ley N° 10.714, serán expedidos por el Consejo Regional
revisados por la Dirección que a tal efecto designe el Ministerio de
Asuntos Hídricos.
ARTICULO
19°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
20°: El Ministerio de Asuntos Hídricos, a través de la Dirección que
este designe, tendrá a su cargo la dirección técnica de los trabajos
que ejecute el Consejo, pudiendo además cumplir funciones de
asesoramiento en la materia, en caso de que el Consejo lo requiera.
ARTICULO
21°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
22°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
23°: El Tesorero del Consejo deberá remitir anualmente al Tribunal de
Cuentas el balance general y el estado de ganancias y pérdidas, cuyo
plazo para la presentación será de tres meses contados a partir del
cierre del ejercicio correspondiente. Su incumplimiento constituye falta
grave.
ARTICULO
24°: No requiere reglamentación.
ARTICULO
25°: No requiere reglamentación.
ANEXO
II - CONTINUACION
SUPERFICIES
AFECTADAS EN LOS DTOS. POR OPCION
OPCION
6
DEPARTAMENTO
9 DE JULIO
|
|
|
|
|
|
Distritos
|
Superficie
|
Sup.
Afectada
|
|
(Km2)
|
(Km2)
|
Esteban
Rams
|
942
|
0
|
Gato
Colorado
|
2674
|
2674
|
Gregoria
P. de Denis
|
932
|
932
|
Juan
de Garay
|
286
|
0
|
Logroño
|
1142
|
0
|
Montefiore
|
492
|
0
|
Pozo
Borrado
|
1909
|
1909
|
San
Bernardo
|
2215
|
2215
|
Santa
Margarita
|
1107
|
1107
|
Tostado
|
3902
|
3902
|
Villa
Minetti
|
1257
|
1257
|
SUPERFICIES
TOTAL ESTIMADA
|
|
13996
|
|
|
|
DEPARTAMENTO
VERA
|
|
|
|
|
|
Distritos
|
Superficie
|
Sup.
Afectada
|
|
(Km2)
|
(Km2)
|
Calchaquí
|
1858
|
1014
|
Cañada
Ombú
|
1728
|
1213
|
Fortín
Olmos
|
2600
|
2600
|
Garabato
|
1400
|
815
|
Golondrinas
|
2612
|
1560
|
Intiyaco
|
2372
|
1753
|
La
Gallareta
|
2040
|
2040
|
Los
Amores
|
3085
|
3
|
Margarita
|
1538
|
242
|
Tartagal
|
540
|
0
|
Toba
|
666
|
393
|
Vera
|
1657
|
1167
|
SUPERFICIES
TOTAL ESTIMADA
|
|
12800
|
|
|
|
DEPARTAMENTO
GRAL. OBLIGADO
|
|
|
|
|
|
Distritos
|
Superficie
|
Sup.
Afectada
|
|
(Km2)
|
(Km2)
|
Arroyo
Ceibal
|
487
|
0
|
Avellaneda
|
937
|
0
|
Berna
|
230
|
0
|
El
Araza
|
200
|
0
|
El
Rabón
|
373
|
210
|
El
Sombrerito
|
582
|
0
|
Florencia
|
1004
|
224
|
Guadalupe
Norte
|
800
|
0
|
Ing.
Chanourdie
|
508
|
0
|
La
Sarita
|
736
|
0
|
Lanteri
|
341
|
0
|
Las
Garzas
|
364
|
0
|
Las
Toscas
|
372
|
0
|
Los
Laureles
|
550
|
0
|
Malabrigo
|
390
|
0
|
Nicanor
Molinas
|
150
|
0
|
Reconquista
|
537
|
0
|
San
Antonio de Obligado
|
54
|
0
|
Tacuarendi
|
39
|
0
|
Villa
Ana
|
1245
|
0
|
Villa
Guillermina
|
210
|
210
|
Villa
Ocampo
|
8191
|
0
|
SUPERFICIES
TOTAL ESTIMADA
|
|
644
|
|