Poder
Ejecutivo Provincial
FAUNA
SILVESTRE - TRANSPORTE
Decreto
(PEP) 3548/99. Del 23/11/1999. B.O.: 1/12/1999. Transporte
interjurisdiccional de fauna silvestre
Modificación
del dec. 3334/84.
Art.
1º - Apruébase el modelo "Guía única de tránsito" para el
transporte interjurisdiccional de ejemplares vivos o muertos, productos y
subproductos de la fauna silvestre, que como anexo "A" integra
el presente.
Art.
2º - Adóptase el código de identificación establecido en el anexo II
de la res. 753/96, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano de la Nación, que como anexo "B" forma parte del
presente.
Art.
3º - Sustitúyense los arts. 49 y 50 del dec. 3334/84, por los
siguientes:
Art.
49. - Las guías de tránsito se confeccionarán por triplicado, serán de
numeración correlativa y preimpresa. El documento original deberá acompañar
la mercadería que ampare, el duplicado será conservado por la Provincia
emisora para su constancia interna y el triplicado deberá ser remitido
con una periodicidad semestral a la Dirección de Fauna y Flora
Silvestre de la Nación.
Art.
50. - La Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio fijará el término
de validez de cada guía única de tránsito en relación al destino de
los productos, término que no podrá exceder de noventa y seis (96) horas
a partir de la emisión. En caso de no ser utilizada dentro del plazo
establecido, tal circunstancia deberá ser declarada dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas anteriores a su vencimiento. La gestión de
nueva documentación deberá efectuarse dentro del término concedido para
el transporte.
Art.
4º - De forma.
ANEXO
A (Cont.)
Al
dorso de la guía de tránsito, constará lo siguiente:
Especificaciones
1.
Sello de la jurisdicción correspondiente.
2.
Autoridad competente.
3.
Nombre o razón social de la persona física o jurídica que solicita la
guía de tránsito.
4.
Dirección acreditada de la misma
5.
Cantidad de ejemplares, productos y subproductos de cada especie que debe
ser expresada en letras y números.
6.
Se entiende por "nombre común" el más frecuentemente utilizado
en el lugar.
7.
Se entiende por "nombre científico" aquel que sigue la
nomenclatura binomial linneana escrita en latín o latinizada y que por lo
tanto identifica inequivocadamente a la especie en cuestión en cualquier
lugar.
8.
Indicar el tipo de ejemplar, producto o subproducto (animales vivos,
trofeos de caza, recortes, cueros curtidos, etc.).
9.
Origen (provincia o país en el que fue capturado originalmente el animal)
y documentación que lo avala (despacho de importación, permiso o
certificado CITES, guía de tránsito) y su correspondiente numeración.
10.
Provincia de donde proviene el material (puede o no ser idéntica a la de
origen), es la que emitió el documento que le dio entrada a la jurisdicción;
debe constar el número, fecha y cantidades.
11.
Propósito del traslado: Curtido, confección, cambio de depósito, venta,
exportación, exhibición, etc.
12.
Deberá aclararse la forma de embalaje (fardos, jaulas, cajas, etc.) y su
número.
13.
Consignar la jurisdicción.
14.
Nombre o razón social de la persona física o jurídica que recibe la guía
de tránsito.
15.
Domicilio de la persona física o jurídica destinataria.
16.
Domicilio de los ejemplares, productos o subproductos transportados.
17.
Días en letras y números de acuerdo a las normas vigentes según las
distancias. En caso de no ser utilizada dentro del plazo establecido,
deberá ser declarada tal circunstancia dentro de las 48 horas de su
vencimiento.
18.
Lugar y fecha. La fecha deberá consignarse en letras y números.
19.
En caso de tratarse de un medio terrestre deberá aclararse tipo y marca
del vehículo, modelo y número de chapa patente y demás datos que sirvan
para su identificación.
20.
Domicilio del transportista.
21.
La firma debe estar registrada en la Dirección de Fauna y Flora
Silvestre de la Nación así como en las provincias.
22.
Cuando haya intervenido.
En
el caso de transporte de cueros crudos se consignarán los documentos de
identidad de las partes intervinientes, para el caso de ser personas físicas,
debiendo firmar la guía el propietario de los cueros, o su representante.
ANEXO
B

