Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

AGUA - AGUAS SUBTERRÁNEAS - REGANTES - REGISTRO

Decreto (PEP) 485/97. Del 8/4/1997. Créase en jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y  Comercio y a cargo de la Dirección General de Suelos y Aguas, el Registro Provincial de Regantes que comprende a los usuarios de aguas de dominio público superficiales, subterráneas, o ambas con fines de riego.

SANTA FE, 8 de abril de 1997

V I S T O :

El Expediente Nº 00701-0026144-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio gestiona la creación de un Registro de Regantes del sector agropecuario de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el riego es una tecnología que adquiere cada vez más difusión;

Que es prioritario sostener y conservar en el tiempo los recursos suelos y aguas, ya que la adopción de la tecnología del riego puede afectar la calidad y disponibilidad de los mismos;

Que la Ley provincial Nº 10552 en el artículo 1 inciso a) declara de orden público en todo el territorio de la Provincia el control y prevención de todo el proceso de degradación de suelos;

Que los procesos de alcalinidad-salinidad y drenaje inadecuado, definidos en el artículo 3 incisos d) y e) de la misma ley, pueden manifestarse por el uso de agua no aptas para riego;

Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 454 del Código Rural de la Provincia de Santa Fe y en el artículo 21 de la Ley Nº 3374*, es responsabilidad del Poder Ejecutivo el control de las aguas de dominio público;

* Léase Ley Nº 3375

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.-  Créase en jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y  Comercio y a cargo de la Dirección General de Suelos y Aguas, el Registro Provincial de Regantes que comprende a los usuarios de aguas de dominio público superficiales, subterráneas, o ambas con fines de riego.

ARTICULO 2º.-  Deberán  inscribirse en este Registro, los productores con inmuebles ubicados en la Provincia de Santa Fe, considerados como regantes según el artículo anterior, debiendo completar los datos requeridos en el formulario. La información deberá ser refrendado por el profesional de las Ciencias Agrícolas responsable del proyecto de riego.

ARTICULO 3º.-  Los   productores  inscriptos   deberán  presentar  en  forma  semestral  y obligatoria, en oportunidad de los relevamientos que efectúa el Instituto Provincial de Estadística y Censos, el formulario de actualización, el cual será refrendado por el profesional de las Ciencias Agrícolas responsable del proyecto de riego.

ARTICULO 4º.-  El formulario de inscripción y el de actualización deberán estar acompañados por los protocolos de análisis químico de suelos y aguas, así como también de información referida a caudales a extraer, niveles y dinámica del acuífero. Toda la información  proporcionada deberá ser refrendada por profesionales competentes en la materia.

ARTICULO 5º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio coordinará con el Instituto Provincial de Estadística y Censos la ejecución de las tareas relacionadas con el presente decreto.

ARTICULO 6°.-  El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio otorgará  el número de inscripción al Registro Provincial de Regantes.

ARTICULO 7º.-  Apruébanse los formularios de inscripción y de información periódica (artículos 1º y 3º de este decreto) que como anexos forman parte integrante del presente.

ARTICULO 8º.- Refréndese por los señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 9º.- De forma.

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