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Poder
Ejecutivo Provincial
AGUA
- AGUAS SUBTERRÁNEAS - REGANTES -
REGISTRO
Decreto
(PEP) 485/97. Del 8/4/1997. Créase en jurisdicción del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y a cargo de la
Dirección General de Suelos y Aguas, el Registro Provincial de Regantes
que comprende a los usuarios de aguas de dominio público superficiales,
subterráneas, o ambas con fines de riego.
SANTA
FE, 8 de abril de 1997
V
I S T O :
El
Expediente Nº 00701-0026144-7 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, por el que la Dirección General de Suelos y Aguas del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio gestiona la
creación de un Registro de Regantes del sector agropecuario de la
Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que
el riego es una tecnología que adquiere cada vez más difusión;
Que
es prioritario sostener y conservar en el tiempo los recursos suelos y
aguas, ya que la adopción de la tecnología del riego puede afectar la
calidad y disponibilidad de los mismos;
Que
la Ley provincial Nº 10552 en el artículo 1 inciso a) declara de orden
público en todo el territorio de la Provincia el control y prevención de
todo el proceso de degradación de suelos;
Que
los procesos de alcalinidad-salinidad y drenaje inadecuado, definidos en
el artículo 3 incisos d) y e) de la misma ley, pueden manifestarse por el
uso de agua no aptas para riego;
Que
de acuerdo a lo expresado en el artículo 454 del Código Rural de la
Provincia de Santa Fe y en el artículo 21 de la Ley Nº 3374*, es
responsabilidad del Poder Ejecutivo el control de las aguas de dominio
público;
*
Léase Ley Nº 3375
POR
ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D
E C R E T A :
ARTICULO
1º.- Créase en jurisdicción del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio y a cargo de la Dirección General
de Suelos y Aguas, el Registro Provincial de Regantes que comprende a los
usuarios de aguas de dominio público superficiales, subterráneas, o
ambas con fines de riego.
ARTICULO
2º.- Deberán inscribirse en este Registro, los productores
con inmuebles ubicados en la Provincia de Santa Fe, considerados como
regantes según el artículo anterior, debiendo completar los datos
requeridos en el formulario. La información deberá ser refrendado por el
profesional de las Ciencias Agrícolas responsable del proyecto de riego.
ARTICULO
3º.- Los productores inscriptos
deberán presentar en forma semestral y
obligatoria, en oportunidad de los relevamientos que efectúa el Instituto
Provincial de Estadística y Censos, el formulario de actualización, el
cual será refrendado por el profesional de las Ciencias Agrícolas
responsable del proyecto de riego.
ARTICULO
4º.- El formulario de inscripción y el de actualización deberán
estar acompañados por los protocolos de análisis químico de suelos y
aguas, así como también de información referida a caudales a extraer,
niveles y dinámica del acuífero. Toda la información
proporcionada deberá ser refrendada por profesionales competentes en la
materia.
ARTICULO
5º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
coordinará con el Instituto Provincial de Estadística y Censos la
ejecución de las tareas relacionadas con el presente decreto.
ARTICULO
6°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
otorgará el número de inscripción al Registro Provincial de
Regantes.
ARTICULO
7º.- Apruébanse los formularios de inscripción y de información
periódica (artículos 1º y 3º de este decreto) que como anexos forman
parte integrante del presente.
ARTICULO
8º.- Refréndese por los señores Ministros de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio y de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO
9º.- De forma.
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