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Poder Ejecutivo Provincial
TRABAJO INFANTIL
Decreto (PEP) 510/08. Del
3/3/2008. B.O.: 11/3/2008. Créase la Comisión Provincial Tripartita para
el Trabajo Decente, en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cuyo principal objetivo será impulsar y promover normativas,
planes, proyectos y programas consensuados tendientes a fomentar el
trabajo decente sustentable en todo el territorio provincial.
SANTA FE, 03 de Marzo de
2008.
VISTO:
La necesidad de creación
y recreación en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Comisión Provincial Tripartita para el Trabajo Decente, de la
Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil y de la
Comisión de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en
el Mundo Laboral, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.817
Orgánica de Ministerios de la Provincia de Santa Fe en su artículo 1°
crea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras que en su
art. 11 establece las funciones que tendrán los Ministros y, en el art.
23 determina las misiones y funciones del Ministerio de Trabajo, entre
otras, el desarrollo de políticas, normativas, planes, programas y
acciones orientadas al desarrollo de un sistema de relaciones laborales
que privilegie la cooperación entre trabajadores y empleadores y sus
respectivas organizaciones, promoviendo el trabajo decente sostenible,
la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo laboral y la
erradicación del trabajo infantil;
Que los Convenios Nros.
132 y 182 de la Organización Internacional de Trabajo -O.I.T.-,
adoptados por la República Argentina mediante las Leyes 24.650 y 25.255
respectivamente, establecen los objetivos y el marco político de las
medidas que han de tomarse para eliminar el trabajo infantil;
Que las normas
internacionales del trabajo de la O.I.T. relativas a la protección
contra la discriminación son instrumentos destinados a eliminar todos
los aspectos que hacen a las inequidades y desigualdades en el lugar de
trabajo en particular y, en la sociedad en general, toda vez que la
igualdad de oportunidades y de trato es un derecho humano fundamental,
que en el mundo del trabajo debe ser respetado como un derecho
inalienable;
Que la Ley 25.212
ratificó el Pacto Federal del Trabajo celebrado en el año 1998 entre el
Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de los Estados
Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo Anexo IV
establece las pautas para el desarrollo del Programa Nacional de Acción
en Materia de Trabajo Infantil y, los Anexos V y VI disponen el marco
para la implementación de los Planes para la Igualdad de Oportunidades
entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral y, para la Inserción Laboral
y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas,
respectivamente;
Que mediante el Decreto
N° 719/00 el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil -CONAETI- en el ámbito del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y, por impulso de la
misma se creó mediante el Decreto N° 231 de fecha 5 de marzo de 2004 la
Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil -COPRETI-;
Que en función de la
normativa internacional y nacional vinculada a la lucha contra el
trabajo infantil y, en particular a los preceptos de la Ley N° 25.255
ratificatoria del Convenio O.I.T., Nº 182, el Poder Ejecutivo Provincial
ha impulsado el proyecto de Ley sobre Trabajo Infantil y Adolescente
Peligroso para el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que dicho proyecto se
inspira en la necesidad que tiene la Provincia de Santa Fe de contar con
una normativa programática que establezca, no solo los lineamientos
generales para abordar la problemática del Trabajo Infantil, sino
también que defina a través de un listado enunciativo, los tipos de
trabajos cuya realización por parte de menores de 18 años debe estar
prohibida, siguiendo así las directivas de la ley nacional y el convenio
O.I.T. mencionado en el considerando anterior, sobre la prohibición de
las peores formas de trabajo infantil y las acciones inmediatas para su
eliminación;
Que la sanción y
armonización de leyes sobre la temática son la base de toda estrategia
de combate al trabajo infantil, las que resultan insuficientes si para
su implementación, no se logra la participación de amplios sectores de
la sociedad mediante el diálogo social y el compromiso firme del
gobierno a través de sus áreas de educación, desarrollo social,
economía, producción, salud y, trabajo, conjuntamente con las
representaciones gremiales de trabajadores y empleadores y de las
organizaciones de la sociedad civil;
Que a través del diálogo
y el consenso social el Gobierno de la Provincia de Santa Fe impulsará
los programas y acciones necesarios basados en considerar al niño y al
adolescente como una categoría diferenciada del adulto, un ser
vulnerable, sujeto a protección familiar y social, en donde la familia,
el estado y la escuela cumplen roles fundamentales;
Que bajo ese marco
distintas iniciativas nacionales, con el impulso y apoyo permanente de
la O.I.T. crearon en el año 1998 la Comisión Tripartita de Igualdad de
Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral
-C.T.I.O.-, llevando a que la Provincia de Santa Fe creara su propia
C.T.I.O. a través de la Resolución de la ex Secretaria de Estado de
Trabajo y Seguridad Social N° 124 de fecha 15 de agosto de 2004, bajo su
directa dependencia, con dos subcomisiones, una en la ciudad de Santa Fe
y otro en la ciudad de Rosario;
Que resulta oportuno
reactivar su funcionamiento y ampliar la representatividad de dicha
C.T.I.O. provincial a los fines de fomentar políticas y programas
transversales de prevención sobre todas las formas de discriminación,
desigualdad e inequidad en el mundo laboral, que puedan sufrir los
trabajadores y trabajadoras de grupos vulnerados, en función de raza,
pertenencia étnica, religión, condición social, condición sexual,
discapacidad, portador de HIV/Sida o, cualquier otra cuestión que
presuma la violación del derecho a la igualdad de trato y oportunidades
en el trabajo;
Que se hace necesario
incorporar y llevar adelante la Declaración de la OIT relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo adoptados en el año
1999, a partir de los cuales, es posible afirmar que hoy en día la
finalidad primordial de la O.I.T. está orientada a promover
oportunidades para que hombres y mujeres puedan acceder a un trabajo
decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y
dignidad humana;
Que es un compromiso del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe la implementación de políticas que
permitan el progreso económico con equidad social y trabajo decente,
para ello resulta necesario el fortalecimiento del diálogo social, a
través de la acción consensuada y concertada de los empleadores, de los
trabajadores y del gobierno;
Que con arreglo a esa
perspectiva, la estructura de comisiones tripartitas permite y alienta
la participación de dichos actores abrogando por el cumplimiento de los
objetivos estratégicos que permitan el trabajo decente sustentable, que
resume en definitiva las aspiraciones de los individuos en lo que
concierne a sus vidas laborales: desarrollar un trabajo productivo con
remuneración justa, salud y seguridad en el trabajo, protección social
para las familias, desarrollo personal e integración social;
Que al abordarse el
trabajo de niños y niñas no debe prescindirse de la atención de esos
trabajadores infantiles, fundamentalmente cuando no tienen una
contención familiar adecuada;
Que al tratarse la
discriminación en el campo laboral deben tenerse presentes los problemas
y su naturaleza en general;
Que estos últimos
aspectos son tratados por las áreas específicas de los Ministerios de
Desarrollo Social y de Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Créase la
Comisión Provincial Tripartita para el Trabajo Decente, en sede del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo principal objetivo será
impulsar y promover normativas, planes, proyectos y programas
consensuados tendientes a fomentar el trabajo decente sustentable en
todo el territorio provincial.
ARTICULO 2° - La Comisión
creada en el artículo precedente, estará integrada en representación del
Estado Provincial, por un funcionario titular y uno alterno de las
carteras ministeriales de Educación, de Innovación y Cultura, de Salud,
de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos, de la Producción y
de Trabajo y Seguridad Social. Las asociaciones profesionales de
empleadores y de trabajadores relacionadas a los distintos sectores de
actividad vinculados al trabajo rural, a la industria de la
construcción, las industrias manufactureras y de los servicios,
propondrán su integración en esta Comisión ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. La misma será presidida por la máxima autoridad del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 3° - Amplíase la
representatividad de la Comisión Provincial para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil -C.O.P.R.E.T.I.-, autorizándose a
participar de ella a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto
social esté destinado a cumplir los fines de la comisión, la que
funcionará según la modalidad cuatripartita de Comisión.
ARTICULO 4° - La función
esencial de la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil -C.O.P.R.E.T.I.-, será la erradicación del trabajo
infantil y de las peores formas de trabajo adolescente en todo el
territorio de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 5° - La
representación del gobierno provincial será ejercida por los Ministros
de las carteras de Trabajo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de
Educación, de Innovación y Cultura, de Salud, de la Producción y de
Justicia y Derechos Humanos o quienes designen en su representación. La
presidencia será ejercida por la máxima autoridad del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 6° - Déjase sin
efecto la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre
Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, y en su lugar créase la Comisión
Interinstitucional para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el
Mundo Laboral -C.T.I.O. Provincial- que tendrá representación
cuatripartita.
ARTICULO 7° - Será
función de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de
Oportunidades y de Trato en el Mundo Laboral la de fomentar un amplio
diálogo social, por medio de la interacción y concertación de
representantes gubernamentales, organizaciones sindicales empresariales
y de la sociedad civil, con el fin de desarrollar estrategias de acción
tendientes a eliminar la discriminación, inequidad y desigualdad en el
ámbito laboral en todo el territorio provincial, en particular las
sufridas por trabajadores en función de discapacidad, género,
poblaciones originarias y juventud.
ARTICULO 8° - Se invitará
a las asociaciones gremiales de trabajadores, de empleadores de segundo
y tercer grado y, a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
social sea similar a las funciones previstas en los artículos 4º y 7º y
que actúan en el ámbito de la provincia de Santa Fe a integrar la
C.O.P.R.E.T.I. y la C.T.I.O Provincial.
ARTICULO 9° - La
presidencia de las Comisiones será ejercida por la máxima autoridad del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 10° - Desígnase
a la Ps. SILVINA DEVALLE (D.N.I. 17.798.188) funcionaria del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a ejercer la Coordinación Ejecutiva de las
3 (TRES) Comisiones, cuyas funciones son las previstas en el Punto 8 del
Item 2 del Anexo que integra el presente.
ARTICULO 11° - La máxima
autoridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como presidente
de las Comisiones y la Coordinadora Ejecutiva de las mismas, mantendrán
una fluida articulación con la O.I.T, en su rol de organismo
internacional impulsor del diálogo social y el tripartismo en materia de
trabajo y seguridad social, a los fines del asesoramiento técnico y
cooperación que se requiera para el logro de los resultados esperados
del funcionamiento de las Comisiones que nos ocupan. Idéntica
vinculación se comprometen mantener con la C.O.N.A.E.T.I. y la C.T.I.O
Nacional, con sede en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, toda vez que son los órganos que ofrecen la
experiencia y capacidad necesarias para colaborar en el fortalecimiento
y efectividad de las Comisiones que a nivel provincial resultan
respectivamente, afines a sus temáticas.
ARTICULO 12° - Apruébase
el Anexo que integra el presente como Reglamento de Conformación y
Funcionamiento Interno de las Comisiones.
ARTICULO 13° - Refréndese
por los señores Ministros de Salud, por sí y en representación de la
cartera de Trabajo y Seguridad Social, de Educación, de Innovación y
Cultura, de la Producción, de Desarrollo Social y de Justicia y Derechos
Humanos.
ARTICULO 14° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Lic. ELIDA ELENA RASINO
Dra. MARIA de los ANGELES
GONZALEZ
Ing. JUAN JOSE BERTERO
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
Dr. HECTOR CARLOS SUPERTI
ANEXO
Reglamento de
Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Interinstitucionales,
Tripartitas y Cuatripartitas
I. CONSTITUCION DE LAS
COMISIONES
1. Las Comisiones estarán
constituidas por un representante titular y un alterno por cada una de
las instituciones gubernamentales, empresarias y sindicales en el caso
de la tripartita e, idéntica representación de las organizaciones no
gubernamentales en el caso de las cuatripartitas. La presidencia titular
será ejercida por el Secretario de Trabajo y Seguridad Social, mientras
que la presidencia alterna será ejercida por la Subsecretaria de
Coordinación para el Trabajo Decente.
2. La sede de las tres
Comisiones se constituye en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
en la Ciudad de Santa Fe.
3. El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social identificará a los actores que habrán de
formar parte de las Comisiones y, convocará a todos los sectores
inmediatamente de publicado el presente Decreto.
4. En acto público,
presidido por el titular del Poder Ejecutivo Provincial se llevará a
cabo el lanzamiento y conformación oficial de la Comisiones y se
firmarán sendas Actas Acuerdo con cada uno de los representantes de los
sectores que formarán parte de las respectivas Comisiones, poniendo de
ese modo en funciones a dichos representantes sectoriales (gobierno,
empresarial, sindical y de organizaciones no gubernamentales).
5. La convocatoria al
acto señalado precedentemente se realizará por nota personal dirigida a
los representantes sectoriales previamente identificados y se difundirá
con la suficiente antelación a través de los medios masivos de difusión
de la provincia.
II. FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISIONES
1. Las Comisiones
sesionarán en reuniones plenarias, las que serán convocadas por la
Coordinación Ejecutiva una vez por mes, salvo que resulte necesario
convocar a reuniones extraordinarias. La convocatoria será notificada
personalmente o a la dirección de correo electrónico que cada miembro
haya informado.
2. Podrán asistir a las
reuniones plenarias, con derecho a voto, un miembro titular (el/la
alterno/a que lo/a reemplace) por cada organización integrante de la
Comisión.
3. Las reuniones
plenarias sesionarán y adoptarán decisiones con la presencia, como
mínimo, un tercio de las organizaciones integrantes de la Comisión, que
a la vez representen a los tres sectores en el caso de la tripartita
para el Trabajo Decente y de los cuatro sectores en los casos de las
interinstitucionales y cuatripartitas -C.O.P.R.E.T.I. y C.T.I.O.
Provincial-.
4. Las decisiones se
adoptarán, en principio, por consenso y en caso de no lograrse, por
mayoría simple. A ese efecto cada sector contará un voto.
5. Se conformarán
comisiones de trabajo a fin de agilizar la puesta en marcha de los temas
consensuados en las reuniones y/o propuestos por la Coordinación
Ejecutiva.
6. De dichas comisiones
de trabajo podrán participar además de los miembros titulares y alternos
representativos designados por los distintos sectores, personas
interesadas en las distintas temáticas, contando con la autorización
previa de la Coordinación Ejecutiva, como forma de generar la
participación y lograr dinamismo en el debate de los temas que deben
tratar las distintas comisiones de trabajo.
7. En el Acta Acuerdo de
constitución que formalizará a cada una de tres Comisiones en acto
público, se establecerán la cantidad y temática de las comisiones de
trabajo que operarán en cada una de las tres Comisiones.
8. La Coordinación
Ejecutiva de cada una de las Comisiones coordinará y conducirá el
conjunto de las actividades, a efectos de lograr el cumplimiento de los
respectivos objetivos. Asimismo, tomará nota en el libro de actas de las
reuniones plenarias y sus resoluciones, el cual no deberá salir del
ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sede de las
Comisiones. Estará a su cargo llevar la planilla o libro de asistencia
de las reuniones plenarias y coordinará idéntica función de las
comisiones de trabajo de cada una de tres Comisiones.
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