Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

PESCA

Decreto (PEP) 635/97. Del 5/5/1997. B.O.: 14/5/1997. Productos de la pesca comercial. Fiscalización. Multas. Municipalidades y Comunas.

Santa Fe, 05 de Mayo de 1997.

VISTO:

El expediente N°00701 - 006261-9 del registro del Sistema de Información de expedientes y la Ley N° 11314, por la cual se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio para establecer Puertos de Fiscalización de productos de la pesca comercial y suscribir convenios con Municipalidades y Comunas, a dichos efectos; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las facultades concedidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio por la Ley N° 11314; Que en función de lo expuesto deberá establecerse un modelo de convenio a suscribir con las Municipalidades y Comunas, así como el de los formularios de guías de transporte de productos de la pesca comercial de la pesca comercial de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 3 de la ley citada; Que Fiscalía de Estado se ha pronunciado favorablemente en Dictamen N°00187/97;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Art.1 - El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y las Municipalidades y Comunas, podrán convenir el establecimiento de Puertos de Fiscalización de productos de la pesca comercial, conforme las facultades acordadas por el artículo 1 de la Ley N°11314 y cuyo modelo se agrega como anexo A.

Art.2 - Las Guías de Transporte de Pescados, cuyas características y uso se hallan previstas en el artículo 3 de la Ley N°11314 y cuyo modelo se agrega como anexo B, serán provistas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a la Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna, a través de la Coordinación General Financiera de la Dirección General de Administración.

Art.3.- Las Municipalidades y Comunas labrarán las actas de infracciones que verifiquen al tiempo de cumplir la actividad prevista en el artículo 4 de la ley 11314.

Art.4.- Corresponderá al municipio o comuna suscriptor del acuerdo, la percepción total de los recursos previstos en el artículo 7 de la Ley N°11314. Mensualmente y entre el primer y quinto día hábil del mes siguiente de producida la recaudación, presentará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio una rendición acompañada de los duplicados de las Guías de Transporte de Pescados emitidas en dicho lapso.

Art.5 - El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en base a las rendiciones presentadas por las Municipalidades y Comunas, procederá a informar a la Contaduría General de la Provincia el importe correspondiente al treinta (30) por ciento del total recaudado, suma que le será deducida al momento de liquidarse la coparticipación de impuestos nacionales e ingresos brutos correspondientes a la segunda quincena del mes respectivo. A los efectos del ordenamiento establecido por el artículo 28 del Decreto N°0057/96, las rendiciones resultantes se asimilarán al orden otorgado a anticipos y ajustes de coparticipación.

Art.6 - Encomiéndase al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio la realización de las adecuaciones presupuestarias pertinentes por aplicación de las disposiciones de la ley N°11314 y del presente decreto.

Art.7 - De forma.

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