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Poder
Ejecutivo Provincial
PESCA
Decreto
(PEP) 635/97. Del 5/5/1997. B.O.: 14/5/1997. Productos de la pesca
comercial. Fiscalización. Multas. Municipalidades y Comunas.
Santa
Fe, 05 de Mayo de 1997.
VISTO:
El
expediente N°00701 - 006261-9 del registro del Sistema de Información de
expedientes y la Ley N° 11314, por la cual se faculta al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio para establecer Puertos de
Fiscalización de productos de la pesca comercial y suscribir convenios
con Municipalidades y Comunas, a dichos efectos; y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario reglamentar las facultades concedidas al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio por la Ley N° 11314; Que en
función de lo expuesto deberá establecerse un modelo de convenio a
suscribir con las Municipalidades y Comunas, así como el de los
formularios de guías de transporte de productos de la pesca comercial de
la pesca comercial de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 3
de la ley citada; Que Fiscalía de Estado se ha pronunciado favorablemente
en Dictamen N°00187/97;
POR
ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Art.1
- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y las
Municipalidades y Comunas, podrán convenir el establecimiento de Puertos
de Fiscalización de productos de la pesca comercial, conforme las
facultades acordadas por el artículo 1 de la Ley N°11314 y cuyo modelo
se agrega como anexo A.
Art.2
- Las Guías de Transporte de Pescados, cuyas características y uso se
hallan previstas en el artículo 3 de la Ley N°11314 y cuyo modelo se
agrega como anexo B, serán provistas por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio a la Dirección General de Ecología y
Protección de la Fauna, a través de la Coordinación General Financiera
de la Dirección General de Administración.
Art.3.-
Las Municipalidades y Comunas labrarán las actas de infracciones que
verifiquen al tiempo de cumplir la actividad prevista en el artículo 4 de
la ley 11314.
Art.4.-
Corresponderá al municipio o comuna suscriptor del acuerdo, la percepción
total de los recursos previstos en el artículo 7 de la Ley N°11314.
Mensualmente y entre el primer y quinto día hábil del mes siguiente de
producida la recaudación, presentará ante el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio una rendición acompañada de los
duplicados de las Guías de Transporte de Pescados emitidas en dicho
lapso.
Art.5
- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en base
a las rendiciones presentadas por las Municipalidades y Comunas, procederá
a informar a la Contaduría General de la Provincia el importe
correspondiente al treinta (30) por ciento del total recaudado, suma que
le será deducida al momento de liquidarse la coparticipación de
impuestos nacionales e ingresos brutos correspondientes a la segunda
quincena del mes respectivo. A los efectos del ordenamiento establecido
por el artículo 28 del Decreto N°0057/96, las rendiciones resultantes se
asimilarán al orden otorgado a anticipos y ajustes de coparticipación.
Art.6
- Encomiéndase al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio la realización de las adecuaciones presupuestarias pertinentes
por aplicación de las disposiciones de la ley N°11314 y del presente
decreto.
Art.7
- De forma.
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