- modifica y/o complementa a: ley 13151, decreto 1747/11 PEP. - modificada y/o complementada por: |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MEDIACION - REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS Disposición (MJyDH) 70/11. Del 14/10/2011. B.O.: 21/10/2011. Ordénese la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1747/11. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/10/2011 VISTO: El expediente Nº 02001-0012054-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe; y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial de Mediación Nº 13.151 establece en los artículos 24 y 25 los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la “capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación”; Que el Decreto Nº 1747/11 reglamenta la referida Ley Provincial de Mediación, crea el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación y regula lo referido a Formación y Capacitación en Mediación; Que el artículo 4º del mencionado Decreto establece que el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe funcionará en la órbita de esta Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales; Que, asimismo, el artículo 5º aprueba los requisitos que deben cumplimentar las Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe para ser habilitadas como tales; Que los artículos 6º a 13º de la referida norma legal regulan lo referido a formación y capacitación en mediación; Que se considera pertinente, en esta instancia, proceder a dar apertura al referido Registro de Instituciones Formadoras en Mediación a fin de posibilitar la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación en la Provincia, así como la homologación de los programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua; Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11; POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES DISPONE ARTÍCULO 1º: Ordénese la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1747/11. ARTÍCULO 2º: Establécese que a fin de solicitar la homologación de los programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua, las Instituciones Formadoras en Mediación deberán contar previamente con la correspondiente habilitación en el Registro. ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |
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