|
Poder
Ejecutivo Provincial
MINISTERIOS
Ley
N° 10.101. Sanción: 5/11/1987. Promulgación: 16/11/1987. B.O.:
26/11/1987. Ley Orgánica de Ministerios.
LEY
ORGÁNICA DE MINISTERIOS
I
- Nombre y número de los ministerios
Art.
1° - El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de
los siguientes ministerios:
-
Gobierno,
Justicia y culto.
-
Agricultura,
Ganadería, Industria y comercio.
-
Hacienda
y Finanzas.
-
Educación.
-
Salud
y Medio Ambiente.
-
Obras,
Servicios Públicos y Vivienda.
II
- Designación, remoción y suplencia de los ministros
Art.
2° - Los ministros son designados por el gobernador quien los remueve, y,
en su caso, decide sobre sus renuncias.
Art.
3° - En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los ministros
serán interinamente suplidos en el cargo por el titular de otra cartera.
III
- Delegación de facultades
Art.
4° - El gobernador, los ministros y los secretarios de Estado podrán
delegar, y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles
jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal
delegación o subdelegación a través de reglamentaciones que garanticen
en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias
atribuciones.
IV
- Incompatibilidad e Inmunidades de los ministros
Art.
5° - El cargo de ministro es incompatible con cualquier otro empleo o
cargo en la Nación o en otras provincias, en los Poderes Legislativo o
judicial de la provincia, o en las municipalidades o comunas. Quedan
expresamente no comprendidos en esta incompatibilidad:
-
Las
comisiones honorarias y transitorias que encomiende la Nación o los
municipios;
-
La
representación de la Provincia en organismos nacionales o
interprovinciales;
-
Ser
miembro de las convenciones contempladas en el art. 30 de la
Constitución Nacional y 4° párrafo del art. 114 de la Constitución
de la Provincia;
-
Las
tareas que les encomiende el Poder Ejecutivo provincial dentro e su
esfera de competencia, y las que se les encomiende por ley de la
Legislatura;
-
El
desempeño de cargos docentes que no requieren dedicación exclusiva.
Art.
6° - Durante el desempeño de sus cargos queda prohibido a los ministros:
-
Actuar
como apoderados, patrocinantes, peritos, martilleros, árbitros,
arbitradores o amigables componedores en el Poder Judicial de la
Nación, de ésta u otras Provincias;
-
Desempeñar
cualquier cargo en los directorios, consejos de administración, o ser
autoridad de empresas que exploten servicios públicos o sean
concesionarias de obras públicas, o gocen de subvenciones o
promociones económicas otorgadas por la Nación, la Provincia o sus
municipios; tampoco podrán desempeñarse en estas empresas como
apoderados, administradores, representantes, agentes, asesores
jurídicos o técnicos, patrocinantes o empleados.
Art.
7° - Ningún ministro puede estar directa o indirectamente interesado en
cualquier negocio o contrato con la Provincia, sus municipalidades,
comunas o entes autárquicos o descentralizados.
Art.
8° - Entiéndese que no incurre en violación a lo dispuesto en los dos
artículos precedentes, quien tuviere propiedad sobre un paquete
minoritario de acciones por las sociedades arriba mencionadas, sin
injerencia en el control de la voluntad societaria.
Art.
9° - La violación de las disposiciones precedentes dará lugar a la
inmediata remoción del ministro, sin perjuicio de su responsabilidad
penal y civil.
Art.
10 - Desde el momento en que presten juramento, y hasta el cese en su
función, los ministros gozan de total inmunidad en su persona en todo el
territorio provincial, no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo
el supuesto de ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito
que merezca pena corporal. En este solo supuesto, la autoridad que
efectúe la detención, pondrá de inmediato al detenido a disposición
del presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con una relación
sucinta de los hechos que motivaron la detención y con todos los
elementos de prueba que existieren. El presidente de la Excma. Corte
Suprema de Justicia, si encontrare reunidos los extremos de los arts. 316
y 325 del Código Procesal Penal, tomará de inmediato las medidas
relativas a la seguridad del detenido y comunicará la situación al
gobernador de la Provincia a los fines que correspondan.
V
- Funciones de los ministros
Art.
11 - El gobernador será asistido en sus funciones por los ministros;
individualmente por cada uno de ellos en las materias de sus competencias,
y en conjunto constituyendo el Gabinete provincial. Las funciones de los
ministros son:
-
Como
integrantes del Gabinete Provincial:
-
Intervenir
en la determinación de los objetivos políticos, económicos,
sociales y culturales de la Provincia;
-
Intervenir
en la determinación de las políticas y estrategias provinciales;
-
Intervenir
en la asignación de prioridades, y en la aprobación de los planes,
programas y proyectos conforme lo determine el sistema nacional y
provincial de planeamiento;
-
Informar
sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo
provincial considere d interés para el conocimiento del resto del
Gabinete;
-
Intervenir
en aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo provincial someta a su
consideración.
-
En
materia de su competencia específica:
-
Cumplir
y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su
consecuencia, la Constitución, las leyes y decretos de la provincia
de santa Fe, adoptando a esos efectos cuantas medidas sean necesarias,
las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando razones
de bien general, o la naturaleza del asunto, así lo requieran;
-
Proponer
al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los
asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos
aprobados;
-
Ejercer
en forma individual, o conjunta con otros colegas, las
representaciones que disponga el gobernador de la Provincia, o que
correspondan administrativa o políticamente a su jurisdicción;
-
Resolver
o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su
jurisdicción y a su régimen administrativo, dictando las medidas de
orden, disciplina y economía que corresponda;
-
Velar
por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y
resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción;
-
Preparar
los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos y delegados
sobre los asuntos de su competencia y dentro de los límites de la
ley. Dictar las resoluciones internas y expedir las circulares
necesarias;
-
Suministrar
a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que
éstos les soliciten. Intervenir en la preparación y celebración de
contratos o convenios en representación de la Provincia y de acuerdo
con la ley;
-
Proyectar
la organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios
públicos correspondientes a su competencia; fijar las políticas de
cumplimiento obligatorio a desarrollar por los entes descentralizados
y empresas del Estado, controlando las actividades y el funcionamiento
de los mismos;
-
Tramitar,
proyectar y resolver según corresponda, la resolución de recursos
administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la
jurisdicción a su cargo u organismos descentralizados dependientes;
-
Dirigir,
controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas,
reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción;
-
Resolver
las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre organismos
de su jurisdicción;
-
Promover,
auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarias para el
fomento y protección de los intereses de la Provincia y de sus
habitantes, su progreso y desarrollo de su esfera de competencia
funcional;
-
Intervenir,
en la esfera de su competencia, en todas las acciones que tiendan a
lograr una efectiva integración del territorio provincial, conforme a
las pautas que determine el Poder Ejecutivo;
-
Coordinar
con sus colegas los asuntos de interés compartido, los que,
previamente a ser sometidos al Poder Ejecutivo, deberán ser
coordinados entre todos los sectores interesados de manera que la
propuesta final armonice con a política general y sectorial del
Gobierno;
-
Proyectar,
promover y sostener los proyectos de ley que inicie o promueva el
Poder Ejecutivo en su esfera de competencia funcional;
-
Refrendar
con su firma los actos del gobernador, en los términos y alcances del
art. 75 de la Constitución de la Provincia. Cuando estos actos
conciernan a mas de un Ministerio, llevarán las firmas de todos los
ministros cuya competencia funcional esté involucrada en la
decisión;
-
Intervenir
en la promulgación y publicación de las leyes de la Provincia, y, en
su caso, en los vetos que disponga el Poder Ejecutivo en los términos
del art. 59 de la Constitución de la Provincia;
-
Preparar
anualmente la memoria detallada del estado de la administración
correspondiente a su jurisdicción,
-
Atender,
en su ramo, las relaciones con los Ministerios o Secretarías de la
nación y de otras Provincias, en el ramo de su competencia funcional,
cumpliendo además aquellas tareas que les encomiende el gobernador;
atienden, además en la esfera de su competencia funcional, las
relaciones con los municipios y comunas de la Provincia, sin perjuicio
de la competencia institucional del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto.
Art.
12 - Cada ministro es responsable de los actos que legaliza con su firma,
y responde solidariamente por aquellos que acuerda con sus colegas.
Art.
13 - Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas
serán suscriptos en primer término, por aquel a quien competa
originariamente el asunto, y a continuación por los demás, en el orden
establecido en el art. 1° de esta ley, debiendo ser ejecutados por el
Ministerio o Secretaría de Estado a cuya cartera corresponda o por el que
se designe al efecto en el mismo acuerdo.
Art.
14 - En caso de dudas acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a la
que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al
gobernador de la Provincia especificar la competencia; los asuntos
iniciados en un Ministerio que tengan relación con la competencia
originaria atribuida por esta ley a otro, son de incumbencia de este
último, y los que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos
por dos o mas Ministerios o Secretarías de Estado, serán refrendados y
legalizados con la firma de todos los ministros que intervengan en ellos.
Art.
15 - Cuando un ministro, secretario de estado, secretario ministerial o
subsecretario se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o
compartida en las situaciones de parentesco, interés directo o indirecto
o en cualquier otra situación que implique respecto de las partes
intervinientes encontrarse en situación que el decoro y la conducta
republicana impiden atender con imparcialidad, solicitará al gobernador
de la Provincia en los dos primeros casos, y al ministro o secretario de
Estado en los dos últimos, que lo excuse de intervenir en el asunto,
quienes al mismo tiempo fijarán el funcionamiento que actuará en su
reemplazo.
VI
- Competencia específica de cada ministro
Art.
16 - El despacho de los asuntos que corresponden al gobierno de la
Provincia se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La
enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no limitativa.
Es la especialidad del Ministerio la que fija, en definitiva, su
competencia.
-
Ministerio
de Gobierno Justicia y Culto
Art.
17 - El ministro de Gobierno, Justicia y Culto asiste al gobernador en
todo lo inherente al gobierno interno, al mantenimiento del orden
público, al ejercicio de los principios y garantías constitucionales, a
las relaciones institucionales con el Gobierno nacional y de otras
provincias, y con los municipios y comunas. Asiste al gobernador de la
Provincia en su vinculación con los Poderes Legislativo y Judicial,
respecto de las funciones jurídicas del estado, la vinculación con la
iglesia Católica, Apostólica y Romana, así como con los otros cultos
reconocidos. En particular le corresponde:
-
Entender
en todo lo relativo al régimen constitucional, su reglamentación y
el perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales;
-
Entender
en las relaciones con el Gobierno nacional, con los otros Estados
provinciales, y con los Poderes legislativo y Judicial de esta
Provincia;
-
Entender
en la división política de la Provincia, en las cuestiones de
límites y tratados interprovinciales, en la vinculación
institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de
las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial; en la
asistencia y asesoramiento administrativo, técnico y legal, y en la
aplicación y cumplimiento del régimen municipal y comunal;
-
Entender
en el régimen electoral de la Provincia y en el régimen de los
partidos políticos, en la convocatoria, cumplimiento y garantía de
los procesos electorales;
-
Entender
en el régimen del Estado en juicio (art. 82 de la Constitución),
organización de su defensa, representación y dirección;
-
Entender
en las relaciones con la iglesia Católica, Apostólica y Romana y con
los demás cultos autorizados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la Nación, garantizando la libertad religiosa de todos
los habitantes de la Provincia.
-
Entender
en la organización y régimen del Poder Judicial de la Provincia y
del Ministerio Fiscal;
-
Entender
en el procedimiento legislativo que se siga para la elaboración de
decretos reglamentarios y textos de la legislación ordenada;
-
Entender
en la organización y régimen de la Policía de la Provincia, en el
régimen penitenciario provincial y en la organización y
funcionamiento de los Institutos Penales provinciales, así como en la
organización y régimen del Patronato de Liberados;
-
Entender
en la organización y funcionamiento de Institutos de Detención para
el menor transgresor, coordinado con el Ministerio de Educación y la
Secretaría de estado de Promoción Comunitaria el régimen interno de
educación y formación adecuados;
-
Entender
en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la
Provincia, el registro e identificación de las personas, en la
organización, dirección y fiscalización del régimen notarial, y en
la formalización de los actos jurídicos notariales de la Provincia,
así como en la dirección de los registros de derechos sobre bienes y
los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan;
-
Entender
en la organización y dirección del registro de leyes de la
Provincia, así como en el registro y protocolización de los
tratados, contratos y convenios interjurisdiccionales, y en la
complicación y sistematización de la legislación nacional y
provincial en vigencia;
-
Entender
en los indultos y conmutación de penas;
-
Entender
en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las
profesiones;
-
Entender
en todo lo inherente a las tareas de prevención de desastres y
defensa civil;
-
Entender
en la red de comunicaciones policial y en el sistema de comunicaciones
para uso interno del Gobierno de la Provincia en coordinación con la
Secretaría General y Técnica de la Gobernación;
-
Entender
en las relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia, y
con los diplomáticos en tránsito o de visita en ésta;
-
Entender
en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia
de emblemas y símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así
como en la erección y emplazamiento de monumentos; esto último con
la participación de la Secretaría de Cultura y Comunicación Social.
-
Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
Art.
18 - El ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio asiste
al gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la economía
provincial, a su impulso y desarrollo, como asimismo en todo lo atinente a
la agricultura, ganadería, recursos naturales, industria, comercio,
transporte y minería; en la formulación, implementación, ejecución y
control de las políticas sectoriales incluyendo lo concerniente a la
promoción, organización y coordinación de todas las actividades recién
mencionadas. En particular, le corresponde:
-
Entender
en la planificación económica global, interviniendo además en la
elaboración de las políticas parciales con incidencia en aquella;
-
Entender
en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas
económicas, nacionales a nivel provincial, y en la realización de un
diagnóstico permanente de la situación económica provincial
promoviendo ante el Poder ejecutivo las medidas necesarias para su
mejoramiento;
-
Entender
en la elaboración de las políticas crediticias a seguir por las
entidades bancarias del Gobierno Provincial, controladas o vinculadas
a éste;
-
Entender
en las relaciones del Gobierno provincial con las Bolsas y Mercados
existentes en territorio provincial, así como con el sistema
asegurador;
-
Entender
en la elaboración del régimen tributario provincial juntamente con
el Ministerio de Hacienda y Finanzas, con quien también entenderá
conjuntamente en la elaboración de las pautas del plan de Inversión
Pública, su proyección, implementación y financiamiento;
-
Entender
en la elaboración y ejecución de la política provincial
agropecuaria y en la sanidad animal, siendo el organismo de ejecución
y control de los planes sanitarios agropecuarios;
-
Entender
en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de
sus productos;
-
Entender
en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo
de los productos agropecuarios; en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen general de la tierra rural, y en la
administración y colonización de las tierras fiscales;
-
Entender
en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y
fiscalización del desarrollo agro-industrial;
-
Entender
en la elaboración de regímenes de promoción y protección de
actividades económicas de cualquier índole, y en la elaboración y
ejecución de las políticas provinciales en materia comercial y en la
aplicación de las políticas nacionales en el área económica de la
Provincia;
-
Entender
en la promoción del comercio exterior y en la relación con los
organismos nacionales competentes;
-
Entender
en la política provincial de administración portuaria y coordinar
con los organismos pertenecientes la aplicación y orientación de la
política en la materia, ejecutando las que correspondan a la
Provincia;
-
Entender
en la elaboración y ejecución de la política provincial de
transporte de pasajeros y carga promoviendo la integración regional,
y administrando los servicios creados o a crearse. Intervenir en la
programación de las infraestructuras respectivas;
-
Entender
en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa;
-
Entender
en todo lo relacionado a la promoción y fiscalización de la
actividad turística en la Provincia;
-
Entender
en la racionalización de las estructuras de comercialización, así
como en la normalización, tipificación e identificación de
mercaderías, en el régimen de pesas y medidas y en la normalización
y control de calidad de la producción industrial y extractiva;
-
Entender
en lo atinente al desarrollo tecnológico en la áreas de su
competencia, coordinando la asistencia y el asesoramiento técnico al
sector privado, entendiendo específicamente en la implementación de
los sistemas de información basados en el procesamiento de datos;
-
Entender
en la administración de los fondos especiales correspondientes a los
distintos sectores de su jurisdicción;
-
Entender
en la coordinación de todas las gestiones y proyectos provinciales
que impliquen negociaciones internacionales de naturaleza económica;
-
Entender
en la elaboración de las políticas a seguir por parte de los
organismos descentralizados de su área;
-
Intervenir
en la elaboración de pautas para la determinación de tarifas y
precios de los servicios públicos administrados por el Estado, sus
sociedades y organismos descentralizados y en la elaboración de las
políticas respectivas;
-
Intervenir
en los planes de electrificación rural y regadío;
-
Intervenir
en la elaboración y ejecución de normas sobre contaminación
ambiental en áreas de su competencia;
-
Intervenir
con el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda en la
elaboración de la política hídrica en relación con los sistemas
productivos o de directa incidencia sobre éstos, conforme con la
política de ordenamiento territorial.
-
Ministerio
de Hacienda y Finanzas
Art.
19 - El ministro de Hacienda y Finanzas asiste al gobernador de la
Provincia en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales, y
el control y ejecución del gasto público. En particular le corresponde:
-
Entender
en la elaboración del régimen tributario provincial, juntamente con
el ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
-
Entender
en la elaboración del presupuesto provincial con la intervención de
los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área de
competencia específica de cada uno de ellos;
-
Entender
en la aplicación y fiscalización del régimen tributario, y en la
recaudación y distribución de las rentas provinciales, estas
últimas conforme con la asignación aprobada por el Poder Ejecutivo
provincial;
-
Entender
en la fijación de los niveles del gasto público, en coordinación
con los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área d
competencia de cada una;
-
Entender
en todo lo atinente al régimen de coparticipación provincial en los
impuestos que recauda la Nación y en los que la Provincia coparticipa
a municipios y comunas, prestando asesoramiento a los mismos;
-
Entender
en la conducción de la Tesorería de la Provincia, en el régimen de
pagos y en la deuda pública;
-
Entender
en todo lo atinente a la contabilidad de la Provincia, a la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el
Tesoro provincial, así como en la fiscalización de los ingresos y
erogaciones, de los organismos descentralizados y las cuentas y fondos
especiales;
-
Entender
en la concentración de la política salarial del sector público, su
ejecución y control, con intervención del secretario general de la
Gobernación;
-
Entender
en las operaciones de crédito interno y externo del sector público
provincial, municipal y comunal, así como de los empréstitos por
cuenta del Gobierno de la Provincia y de cualquier obligación que
cuente con la garantía de la Provincia;
-
Entender
en la organización, dirección y fiscalización del patrimonio del
Estado provincial y en el registro del mismo, así como en la
administración de los inmuebles que no se encuentren especialmente
afectados a otros organismos;
-
Entender
en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de
suministros al Estado provincial;
-
Entender
en todo lo atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su
ordenamiento físico y económico, incluida la fotogrametría y
fotointerpretación;
-
Entender
en la recaudación de los recursos provenientes de juegos de azar y de
otros sistemas de similar carácter que impliquen recursos;
-
Entender
en la impresión de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores;
-
Entender
en la dirección, ordenamiento y organización de los servicios de
movilidad aérea, terrestre y fluvial de uso del Gobierno provincial,
coordinando con los Ministerios y Secretarías de Estado la
utilización de los mismos;
-
Entender
en la dirección, organización y funcionamiento de la imprenta
oficial;
-
Entender
en lo relativo a la dirección, organización y funcionamiento del
registro de personal de la Provincia;
-
Intervenir
en la fijación de pautas para los presupuestos de municipios y
comunas a los que también asesorará en materia tributaria y
financiera;
-
Intervenir
en la elaboración de pautas a adoptar por la incidencia financiera de
los regímenes de mayores costos y actualización de saldos de deuda a
cargo de la Provincia;
-
Intervenir
en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades
del Estado, organismos descentralizados, fondos y cuentas especiales,
cualquiera sea su denominación y naturaleza, entendiendo en esta
materia en la ejecución y supervisión de aquellas que pertenezcan a
su jurisdicción;
-
Entender
en la formulación y desarrollo de políticas de informática.
-
Ministerio
de Educación
Art.
20 - El ministro de Educación asiste al gobernador de la Provincia en
todo lo inherente a la educación y la ciencia. En particular, le
corresponde:
-
Entender
en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la
enseñanza en todos los niveles y especialidades, en la elaboración y
actualización de todos los programas educativos;
-
Entender
en la orientación de los servicios educativos, la localización de
sus establecimientos y la diversificación de carreras en función del
desarrollo provincial;
-
Entender
en la adopción de medidas para desterrar el analfabetismo y la
deserción escolar, esta última en coordinación con la Secretaría
de Promoción Comunitaria y recabando, en su caso, la intervención
del Ministerio de gobierno, Justicia y Culto y de los señores jueces
de menores;
-
Entender
en la organización de la asistencia social al alumnado, en todo lo
relacionado con becas, préstamos y subvenciones vinculadas con la
educación y la ciencia;
-
Entender
en la educación física y la recreación en todos los niveles del
sistema educativo;
-
Entender
en las relaciones con los institutos del sector privado educacional,
estableciendo el régimen de supervisión y, cuando corresponda, el
reconocimiento de su enseñanza;
-
Entender
en todo lo relacionado con la creación, funcionamiento y
reglamentación de las cooperadoras escolares;
-
Entender
en la promoción de la investigación científica y técnica;
-
Intervenir
en la aplicación de las medidas de profilaxis e higiene en la
población escolar, en coordinación con el Ministerio de Salud y
Medio Ambiente;
-
Intervenir
en todo lo relacionado a la participación de la unidad escolar en los
planes de promoción integral de la comunidad;
-
Intervenir
en la utilización de los medios de comunicación social con fines
educativos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura y
Comunicación Social;
-
Intervenir
junto al Ministerio de Salud y Medio Ambiente en la elaboración y
ejecución de planes de educación sanitaria para la población
escolar;
-
Intervenir
en el estudio y proyectos de edificios escolares;
-
Participar
en el régimen reeducacional del menor transgresor juntamente con el
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
-
Participar
en los planes de capacitación y formación laboral, juntamente con la
Secretaría de Estado de Trabajo.
-
Ministerio
de Salud y Medio Ambiente
Art.
21 - El ministro de salud y medio Ambiente asiste al gobernador de la
Provincia en todo lo relacionado con la salud, y en todo lo atinente a la
protección y preservación del medio ambiente. En particular, le
corresponde:
-
Entender
en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la
política de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias
nacionales y provinciales, en la promoción y creación de condiciones
adecuadas para la prevención, protección, recuperación y
rehabilitación de la salud física y mental, atendiendo la
administración de los establecimientos sanitarios de la Provincia;
-
Entender
en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria
brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de
la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los
establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la
salud;
-
Entender
en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la
readaptación del discapacitado;
-
Entender
en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte,
en coordinación con la Secretaría de Promoción Comunitaria;
-
Entender
en las acciones tendientes a promover la formación y capacitación de
los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación
con el Ministerio de Educación;
-
Entender
en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas
destinadas al control de la drogadicción, en coordinación, en su
caso, con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y la Secretaría
de Promoción Comunitaria;
-
Entender
en la defensa sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos,
caminos y aeródromos;
-
Entender
en la coordinación de los servicios de salud nacionales,
provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación
técnica entre los mismos y con los organismos internacionales de la
especialidad;
-
Entender
en la organización, dirección y habilitación de los
establecimientos sanitarios públicos y privados, llevando el registro
de los mismos;
-
Entender
en el proyecto, dirección y ejecución de obras menores de
infraestructura en establecimientos de su jurisdicción, hasta el
límite en metros cuadrados que fije el Poder Ejecutivo provincial y
entender en la compra de alimentos, medicamentos, material de
curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles
sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y
de laboratorio en general;
-
Entender
en la creación, control y fiscalización económica, financiera y
médica de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad
(S.A.M.C.O.), o los que más adelante los sustituyan;
-
Entender
en la formación, control y fiscalización de los cooperadores
hospitalarias;
-
Entender
en la elaboración, fiscalización y ejecución de las normas
relacionadas con la protección y saneamiento del medio ambiente;
-
Entender
en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones
ambientales de los lugares destinados a realizar tareas de cualquier
índole o naturaleza;
-
Entender
en los planes de educación sanitaria y defensa ecológica, con
intervención del Ministerio de Educación;
-
Intervenir
en la promoción, elaboración y aplicación de las medidas de
profilaxis e higiene de la población escolar juntamente con el
Ministerio de Educación;
-
Intervenir
en la educación sanitaria a través de las escuelas primarias,
secundarias y especiales, juntamente con el Ministerio de Educación;
-
Intervenir
en los aspectos sanitarios relacionados con el agua potable, y
disposición de líquidos cloacales, juntamente con el Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
-
Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
Art.
22 - El ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, asiste al
gobernador de la provincia en todo lo atinente a la construcción y
mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del Gobierno
provincial, sea su propio uso o en beneficio de la comunidad, y en todo lo
atinente a la prestación de servicios públicos a cargo del Gobierno de
la Provincia. En particular le corresponde:
-
Entender
en el dictado de normas generales, en el estudio, proyecto, la
dirección, construcción y mantenimiento de las obras públicas;
-
Entender
en la organización, dirección y fiscalización del registro de
empresas contratistas de obras públicas y registro de profesionales;
-
Entender
en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mantenimiento u
operación de aeropuertos, puertos, caminos, carreteras, obras anexas
y complementarias;
-
Entender
en la formación de la política hídrica provincial y proceder a su
estudio, proyecto, construcción, mantenimiento, operación y
administración de las obras que al efecto se realicen en
coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria
y Comercio;
-
Entender
en los regímenes de reajustes de precios de las obras que realice con
intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
-
Entender
en el estudio, proyecto, construcción, operación, mantenimiento y
administración de obras de prevención y defensa contra las
inundaciones y de la defensa de las costas, reglamentando las
actividades que pueden desarrollar en zonas de inundaciones que
corresponden al territorio de la Provincia;
-
Entender
en el proyecto, dirección, construcción y administración en
territorio de obras sanitarias, de agua, evacuación de efluentes
cloacales y pluviales;
-
Entender
en los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan para la
planificación, regulación y ejecución de las obras relativas al
manejo de los sistemas hidrológicos compartidos;
-
Entender
en el proyecto, dirección, construcción, administración y
operación de los sistemas energéticos necesarios para la población
de toda la Provincia. Inclúyese expresamente en esta disposición la
energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, el gas, sus líneas de
producción o transmisión troncal o sectorial en todo el territorio
de Santa Fe, incluida su distribución.
-
Entender
en el proyecto, dirección, construcción, administración y
operación del sistema de telecomunicaciones de la Provincia, en
función de lo dispuesto por el art. 107 de la Constitución Nacional,
promoviendo la integración del territorio santafesino;
-
Entender
en las relaciones que en materia energética se desarrollen con la
Nación, las otras Provincias y los entes públicos o territoriales;
-
Entender
en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y
precios de las empresas de servicios públicos o entes
descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y del Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
-
Entender
en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación,
mantenimiento y demolición de edificios públicos de cualquier
naturaleza (esto último con intervención de la Secretaría de Estado
de Cultura y Comunicación Social cuando contengan valor artístico o
histórico, o se encuentren situados en zonas así declaradas), así
como cualquier otro trabajo de arquitectura o ingeniería que ejecute
la Provincia;
-
Entender
en la promoción, estudio y solución de la insuficiencia habitacional
y en la elaboración y ejecución de programas de vivienda para los
trabajadores y sectores de medianos y bajos recursos;
-
Intervenir
en la gestión de tratados con la Nación u otras Provincias referidos
a obras o servicios públicos con intervención del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto;
-
Intervenir
en el plan de inversión pública según prioridades y directivas que
determine el Poder ejecutivo Provincial;
-
Intervenir
en la elaboración de la política tributaria provincial;
-
Intervenir
en las pautas para la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de las actividades económicas, dentro del área de su
competencia.
VII
- Las secretarias de Estado
Art.
23 - El gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia las
siguientes Secretarías de Estado:
-
General
y Técnica de la Gobernación.
-
De
Cultura y Comunicación Social.
-
De
planeamiento.
-
De
Control de Gestión.
-
De
Promoción Comunitaria.
-
De
Seguridad Social.
-
De
trabajo.
VIII
- Designación y remoción de los secretarios de Estado
Art.
24 - Los secretarios de Estados son designados por el gobernador, quien
los remueve, y en su caso, decide sus renuncias. Para ser nombrado
secretario de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser
ministro.
IX
- Funciones e Incompatibilidades de los secretarios de Estado
Art.
25 - Los secretarios de Estado tienen las mismas incompatibilidades e
inmunidades que para los ministros se señalan en los arts. 5° al 10 de
esta ley. Integran el gabinete provincial junto a los ministros, tienen
las mismas funciones que para éstos indica el art. 11 de esta ley,
excepto las previstas en los párrafos 15 y 16 del inc. b) del mismo
artículo, asistiendo al gobernador de la Provincia en los asuntos de su
competencia.
X
- Suplencias de los secretarios de Estado
Art.
26 - en caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los secretarios
de Estado serán interinamente suplidos en el cargo por el titular de otra
Secretaría de Estado, o por un subsecretario si lo tuviere.
XI
- Competencia específica de cada secretaria de Estado
-
Secretaría
General y Técnica de la Gobernación
Art.
27 - Compete al secretario general y técnico de la Gobernación:
-
Entender
en el trámite administrativo del despacho que cursen al gobernador
los Ministerios y Secretarías de Estado, actuando como elemento
central de enlace y coordinación con los mismos;
-
Entender
en la preparación, ordenamiento, revisión y asesoramiento de los
expedientes o mensajes que los Ministerios y Secretarías de Estado
eleven para la consideración o firma del Gobernador;
-
Entender
en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de
todo decreto que suscriba el Gobernador;
-
Entender
en la organización y dirección de todos los servicios de la Casa de
Gobierno;
-
Entender
en la superintendencia administrativa y del personal de la Delegación
del Gobierno de la provincia de Santa Fe en Capital Federal y en la
ciudad de Rosario;
-
Entender
en la dirección, ordenamiento y organización de los servicios de
movilidad aérea, terrestre y fluvial al servicio del gobernador de la
Provincia;
-
Entender
en la atención de la Red Presidencial de comunicaciones, e intervenir
en el sistema de comunicaciones para uso del Gobierno provincial en
coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
-
Entender
en la elaboración y difusión de la información de los actos de
gobierno y de los mensajes del gobernador a la población;
-
Entender
en la organización y dirección del ceremonial y protocolo del
Gobierno de la Provincia, coordinando su acción con los restantes
Ministerios y Secretarías de Estado cuando sea necesario;
-
Entender
en el control de las políticas generales correspondientes al personal
de la Administración pública, organismos descentralizados y empresas
del Estado;
-
Intervenir
en la concentración de la política salarial del sector público, con
el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
-
Intervenir
y participar en toda gestión que le encomiende el gobernador;
-
Participar
en todo acto tendiente a proyectar la acción de gobierno.
2.
Secretaría de Cultura y Comunicación Social
Art.
28 - Compete al secretario de Cultura y Comunicación Social:
-
Entender
en la promoción y desarrollo de las artes y la cultura en todas sus
manifestaciones;
-
Entender
en la administración, registro, conservación y defensa del
patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia;
-
Entender
en el estudio, enseñanza y difusión de la cultura, en coordinación
con el Ministerio de Educación;
-
Entender
en la protección y fomento de bibliotecas, museo y entidades que
desarrollen funciones culturales y artísticas;
-
Entender
en la materia de comunicación social con fines artísticos y
culturales, promoviendo la cultura y la educación, en este último
caso en coordinación con el Ministerio de Educación;
-
Entender
en la participación del pueblo en toda manifestación cultural;
-
Entender
en las relaciones con los institutos oficiales de la Nación o de
otras Provincias, o con organismos privados dedicados al desarrollo y
fomento de la cultura y todas las manifestaciones del arte;
-
Intervenir
con el Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, previamente
a la demolición de solares históricos o que contengan valores
culturales, auspiciando ante el Poder Ejecutivo las medidas que estime
conducentes;
-
Participar
en el emplazamiento y conservación de monumentos, de acuerdo a las
leyes de la Nación o la Provincia.
-
Secretaría
de Planeamiento
Art.
29 - Compete al secretario de Planeamiento:
-
Entender
en todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los
órganos administrativos del Estado provincial y en el planeamiento
organizativo relacionado con proyectos de reforma administrativa, así
como el análisis sistemático y permanente de las normas jurídicas
que rigen a la Administración pública, proponiendo las
modificaciones conducentes al mejoramiento de su desempeño y su
adaptación a las necesidades de la realidad social;
-
Entender
en la capacitación y adiestramiento del personal de la
Administración pública provincial;
-
Entender
en la formulación de los planes y programas globales provinciales,
participando en la elaboración de los mismos juntamente con las
jurisdicciones a las que corresponda por competencia funcional;
-
Entender
en las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la
Provincia;
-
Entender
en los proyectos de mediano y largo plazo que determine el Poder
Ejecutivo provincial;
-
Entender
en el planeamiento urbano y en el asesoramiento a las municipalidades
y comunas en dicha materia;
-
Intervenir
en la promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos
y ciudades en todo el territorio provincial;
-
Intervenir
en la coordinación de las gestiones con organismos nacionales,
internacionales, estatales o privados, vinculados a la promoción
científica y tecnológica del desarrollo provincial y a la
cooperación técnica externa, juntamente con las jurisdicciones que
corresponda;
-
Intervenir
en la coordinación de actividades científicas y tecnológicas del
ámbito provincial, y a la promoción en investigación en ciencia y
técnica regional;
-
Intervenir
en los estudios de análisis y diagnóstico sectorial y regional a
nivel provincial.
-
Secretario
de Control de Gestión
Art.
30 - Compete al secretario de Control de Gestión:
-
Entender
en el seguimiento y evaluación del sector público provincial,
centralizado y descentralizado en todos sus niveles, informando al
gobernador de la Provincia y autoridades superiores de cada
jurisdicción de los desvíos que se detecten para su inmediata
corrección;
-
Entender
en la auditoría operativa de la Administración pública centralizada
y descentralizada en todos sus niveles, con el objeto de dotar de
mayor eficacia y eficiencia a la Administración provincial,
informando de inmediato al gobernador de la Provincia y autoridades
superiores de cada jurisdicción sobre las fallas encontradas,
proponiendo las correcciones necesarias.
-
Secretaría
de Promoción Comunitaria
Art.
31 - Compete al secretario de Promoción Comunitaria:
-
Entender
en la promoción, cooperación y asistencia de las instituciones de
bien público;
-
Entender
en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de
asistencia y acción social y recreación;
-
Entender
en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los
regímenes relacionados con la familia, el menor, la ancianidad y
otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de
necesidad;
-
Entender
en todo lo relacionado con el deporte y el turismo social, en
coordinación con los organismos públicos y privados de la actividad;
-
Entender
en la protección y asistencia a la marginación y abandono del menor;
-
Entender
en la asistencia a la mujer abandonada, maltratada o marginada, a la
madre soltera o menor, a la mujer discapacitada, ejecutando los
programas necesarios para su completa y plena inserción en la
sociedad con igualdad de derechos y oportunidades;
-
Entender
en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y
ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas y su
inserción en la vida comunitaria;
-
Entender
en la reeducación del menor transgresor, junto al Ministerio de
Educación, y en caso de detención junto al Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto;
-
Intervenir
en el saneamiento, radicación y elevación del nivel de vida en las
villas de emergencia;
-
Intervenir
en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte,
con intervención del Ministerio de Salud y Medio Ambiente;
-
Intervenir
en la prevención de la salud de la familia, el menor y la ancianidad,
promocionando las acciones necesarias en coordinación con el
Ministerio de Salud y Medio Ambiente;
-
Intervenir
en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas
destinadas a combatir la drogadicción, en coordinación con el
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en su caso, con los
Ministerios de Gobierno, Justicia y Culto y Educación;
-
Intervenir
en la formulación de las políticas que establezca el Poder
Ejecutivo, en cuanto tengan relación con la familia, el menor, el
anciano, la mujer, los jóvenes y los marginados.
-
Secretaría
de Seguridad Social
Art.
32 - Compete al secretario de Seguridad Social:
-
Entender
en la elaboración y ejecución de programas integrados que cubran a
los habitantes de la Provincia en caso de enfermedad, accidentes de
trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras
contingencias de carácter social;
-
Entender
en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de
previsión y seguridad social, y en las relaciones con los entes
nacionales, privados o públicos no estatales vinculados a la materia;
-
Entender
en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del
régimen de mutualidades.
-
Secretaría
de Trabajo
Art.
33 - Compete al secretario de Trabajo:
-
Entender
en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral
vigente;
-
Entender
en la dirección, organización y coordinación de las actividades
jurídico-administrativas del organismo laboral;
-
Entender
en el ejercicio de la política del trabajo, adoptando las medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios
colectivos, reglamentaciones y demás normas de materia laboral;
-
Entender
en la prevención y solución en su caso, de los conflictos del
trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales
correspondientes;
-
Entender
como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o
las partes voluntariamente le sometan;
-
Entender
en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención
del Ministerio de Educación;
-
Intervenir
junto al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a
los fines de promover y fomentar políticas de pleno empleo y
organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra;
-
Intervenir
en el fomento de las obras asistenciales y culturales de las
asociaciones profesionales de trabajadores, en coordinación con el
Ministerio de Salud y Medio Ambiente y las Secretarías de Seguridad
Social y de Cultura y Comunicación Social;
-
Intervenir
en la formulación de los planes de vivienda para los trabajadores, en
coordinación con el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda;
-
Intervenir
en la promoción de cooperativas de trabajo en coordinación con el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
-
Participar
en la formulación de acuerdos o convenios con la Nación en materia
de su competencia;
-
Participar
en la promoción del perfeccionamiento de la legislación laboral.
XII
- De las secretarias ministeriales
Art.
34 - El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio una o mas
Secretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado
del mismo modo, con las mismas condiciones, calidades o incompatibilidades
exigidas para ser ministro. De existir en un mismo Ministerio dos o mas
Secretarías, una reglamentación especial determinará la competencia
funcional de cada una de ellas.
Los
secretarios, secundan a los ministros en sus tareas y tienen en especial
las siguientes atribuciones:
-
Ejecutar
las políticas que fije el ministro del cual dependen dentro del área
de su competencia;
-
Ejercer
las facultades que se le deleguen de acuerdo al art. 4 de esta ley;
-
Disponer,
bajo su directa responsabilidad, la preparación del despacho que
someterá a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos
de decretos, resoluciones, contratos y providencias sobre áreas de su
competencia asignada;
-
Resolver
directamente aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia,
específicamente delegada, de conformidad al inc. 2° de este
artículo;
-
Intervenir
en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite
suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para
resolver o colocarlos en estado de resolver, según se trate de
competencia propia o delegada, o, en su caso, no delegada;
-
Poner
en posesión de sus puestos a los funcionarios designados para los
cargos de directores o jefes de dependencias o reparticiones
centralizadas o descentralizadas del área de su competencia, si el
titular de la jurisdicción no realizare personalmente estos actos;
-
Ejercer
la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el
personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren
bajo su área de competencia;
-
Designar
instructor de sumarios administrativos y presidir las juntas o
comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los
hechos investigados así lo aconsejen;
-
Asistir
al titular de la jurisdicción en la redacción de informes,
contestación de interpelaciones y preparación de las memorias en los
asuntos de su competencia;
-
Dictar
las normas internas y expedir las circulares u órdenes necesarias
para el cumplimiento de las leyes, derechos, reglamentos y
resoluciones que correspondan;
-
Dirigir,
controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones,
oficinas y personal del área de su titularidad;
-
Resolver
las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre
reparticiones del área de su competencia;
-
Disponer
bajo su sola firma:
-
El
otorgamiento de vacaciones y licencias al personal, conforme a la
normativa vigente y que por su carácter no requieran autorización
expresa del Poder Ejecutivo;
-
Las
adscripciones del personal, dentro del área de su competencia, y que
sean necesarias por razones de mejor servicio;
-
La
aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los
respectivos reglamentos.
XIII
- De las subsecretarías
Art.
35 - El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio o Secretaría de
Estado, una o mas Subsecretarías, cuya titularidad será ejercida por un
funcionario designado del mismo modo, con las mismas condiciones,
calidades e incompatibilidades exigidas para se ministro. De existir en un
mismo Ministerio o Secretaría de Estado dos o mas subsecretarias, una
reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una
de ellas.
Los
subsecretarios secundan a los Ministros y Secretarios de Estado en el
desempeño de sus tareas dentro del área de su competencia, disponiendo
bajo su directa responsabilidad la preparación del despacho que
someterán a la consideración de su superior, interviniendo en el
diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite,
suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta
colocarlos en el estado de resolver, y resolviendo además en aquellas
cuestiones que expresamente se le deleguen.
XIV
- Disposiciones generales y transitorias. Vigencia de esta ley
Art.
36 - Autorizadas al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la
organización ministerial establecida en esta ley, a partir de su entrada
en vigencia, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los
correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones
que surgen de las competencias ahora establecidas, reestructurando los
créditos del presupuesto vigente para adecuados al cumplimiento de esta
ley, realizar cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y
subpartidas existentes o crear otras nuevas, refundir, desdoblar,
transferir y crear servicios y cargos que surjan de esta ley siempre que
no se aumenten las erogaciones autorizadas.
Art.
37 - Modifícase toda la ley de la Provincia que al crear organismos
descentralizados o autárquicos, empresas del Estado provincial o mixtas,
o entes interprovinciales, haya establecido su vinculación, relación o
dependencia con el Poder Ejecutivo o el Gobierno de la Provincia a través
de un determinado Ministerio o Secretaría de Estado, debiendo entenderse
que a partir de la entrada en vigencia de esta ley su vinculación,
relación o dependencia serán las que determine el Poder Ejecutivo
provincial atendiendo a la competencia aquí asignada a cada ministerio o
secretaría de Estado. Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar la
normativa vigente de acuerdo con este artículo.
Art.
38 - Autorizase al Poder Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las
competencias de los órganos creados por esta ley, dentro de la estructura
de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y la
denominación de los ministerios y secretarias de Estado, ni se modifiquen
las competencias precedentemente enumeradas.
Art.
39 - Abróganse las leyes 8882, 8980, 9264, 9455 y toda otra que se oponga
a la presente.
Art.
40 - La presente ley entrará en vigencia el 10 de Diciembre de 1987.
Art.
41 - De Forma.
|