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Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- EDUCACION VIAL
Ley N° 11.686. Sanción:
1/7/1999. Promulgación: 29/7/1999 (Aplicación art. 57, C.
Provincial). B.O.: 11/8/1999. Educación vial. Se declara
obligatoria en todos los niveles de la educación provincial. Contenidos
mínimos de cada nivel.
Art. 1° - Declárase
obligatoria en todos los niveles de la educación provincial, de
dependencia oficial o privada, el desarrollo de la educación vial.
Art. 2° - El tratamiento de
la educación vial deberá tender a:
a) Concientizar sobre la
importancia de la educación vial, prevención de accidentes, normas de
tránsito y situaciones de riesgo en la vía pública.
b) Desde la escuela,
formalizar campañas y actividades de aprendizaje y difusión para la
prevención de accidentes de tránsito y el cumplimiento de las normas de
aplicación en la materia.
Art. 3° - El Ministerio de
Educación incorporará el tema de la educación vial en el diseño
curricular base, pudiendo luego los establecimientos escolares, abordar
los contenidos mínimos de acuerdo a cada realidad.
Art. 4° - Los contenidos
mínimos de cada nivel serán:
NM,NO,10.325,NM,NO,10.8167,NM,NO,11.3083,NM,NO,11.8,NM,NO,12.2917,NM,NO,
12.7833,NM,NO,
13.275,NM,NO,13.7667,NM,NO,14.2583,NM,NO,14.75,NM,NO,15.2417,NM,NO,
15.7333,NM,NO, 16.225,NM,NO,16.7167,NM,NO,
17.2083,NM,NO,17.7,NM,NO,18.1917,NM,NO, 18.6833,NM,NO, 19.175,NM,NO>
I - Nuestra seguridad en la
calle. La vía pública. El semáforo. La senda peatonal. Conducción de
vehículos infantiles.
II -
a) El agente de tránsito. La
señalización. El alumno como peatón, ciclista y pasajero. Reconocimiento
de situaciones de riesgo.
b) Sistema de señalización.
Su obligatoriedad. Clasificación y significado. Seguridad en la vía
pública. Dispositivos obligatorios de seguridad. Accidentes: Factores
que lo provocan. Formas de prevención. Formas para una mejor conducción.
c) El tránsito en las calles
de la ciudad. Estacionamiento. Velocidad. Legislación de tránsito. Sus
fundamentos. Clasificación de las faltas. El alcohol y las drogas. Su
incidencia en los accidentes. El alumno guía.
III - Accidentología en la
vía pública, calles y rutas. Estadísticas. Estructura legal que rige el
tránsito. Leyes. Licencia de conducir: otorgamiento, suspensiones,
inhabilitaciones. Sistema uniforme de señalización. Elementos de
seguridad del vehículo. Consecuencias económicas y sociales de los
accidentes de tránsito.
12.7833,NM,NO,13.275,NM,NO,13.7667,NM,NO,14.2583,NM,NO,14.75,NM,NO,15.2417,NM,NO,
15.7333,NM,NO,16.225,NM,NO,16.7167,NM,NO,17.2083,NM,NO,17.7,NM,NO,18.1917,NM,NO,
18.6833,NM,NO,19.175,NM,NO>
Art. 5° - El Ministerio de
Educación coordinará pautas de trabajo con todas las jurisdicciones
gubernamentales interesadas en la problemática.
Art. 6° - El Ministerio de
Educación dispondrá a través de sus órganos competentes, las medidas de
orden técnico-administrativo pertinentes para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos precedentes.
Art. 7° - De forma. |