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Poder Legislativo Provincial DESMALEZAMIENTO POR QUEMA Ley N° 11.872. Del 30/11/2000. B.O.: 2/7/2001. Modifica la Ley N° 10.867. Desmalezamiento por quema. Artículo
1° - (Texto
s/decreto 1425/01 del 2/7/2001) Prohibese
en todo el territorio provincial el desmalezamiento por medio del fuego y
la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o
privado de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra
naturaleza, proclives a la combustión, autocombustión y generación de
humos o gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas
provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias quc atraviesan la
Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que impidan
estas consecuencias.” Art.
2° - El organismo encargado del control y vigilancia será la Secretaria
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien podrá delegar
la facultad de policía en municipios y comunas. TEXTO ANTERIOR: Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1° - Modificase el artículo 1 de la Ley Nº 10.867, el que quedará redactado de la siguiente rnanera- "Artículo 1.- Prohibese en todo el territorio provincial el desmalezamiento, por medio dell fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza, proclives a la combustión, autocombustíón y generación de humos o gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que imipidan estas consecuencias". Art. 2° - De forma. |
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